“Se quiere hacer política con la justicia”: Asonal Antioquia

07/07/2010
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Con la decisión adoptada este miércoles 8 de julio por el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Seguridad de Medellín, donde concedió el beneficio de libertad condicional a Alirio de Jesús Rendón, alias “el cebollero”, confeso integrante de la estructura criminal conocida como Oficina de Envigado, se vuelve a encender la polémica nacional en torno a la actuación de la justicia.
 
La concesión del beneficio, duramente cuestionado por autoridades locales como el alcalde de Medellín, Alonso Salazar Jaramillo, se da tan sólo cuatro meses después que un juez condenara a “el cebollero” a una pena de cuatro años de prisión por el delito de concierto para delinquir.
 
Lo anterior vuelve a agitar la discusión sobre el papel de la justicia en momentos en que la violencia ejercida por las denominadas bandas criminales y redes mafiosas ha llegado a tal punto que hoy estas organizaciones delincuenciales y narcotraficantes son consideradas la principal amenaza para la seguridad del país.
 
Desde el poder ejecutivo, en cabeza del presidente Álvaro Uribe Vélez y pasando por altos mandos de la Fuerza Pública, se han escuchado fuertes recriminaciones dirigidas a los funcionarios judiciales debido a sus determinaciones.
 
Una de esas recriminaciones ocurrió a finales del mes de junio, cuando el propio Presidente de la República lamentó que un juez de control de garantías del municipio de Caucasia, Bajo Cauca antioqueño, concediera la libertad a Oscar Galvis, alias Pantera, sindicado de ser jefe de sicarios de la banda Los Paisas que delinque en esa zona del departamento, luego que éste fuera capturado por tropas del Batallón Energético Vial No 4 del Ejército nacional.
 
De hecho, la situación generó una fuerte reacción del Ejecutivo, que incluso planteó la posibilidad de decretar el estado de Conmoción Interior a fin de evitar la excarcelación de delincuentes capturados por la Fuerza Pública. Al final, el Gobierno nacional desistió de su intención pero promulgó el Decreto 2374 que dio vida a la Comisión Interinstitucional contra Bandas y Redes Criminales, cuyo objetivo será el de articular todos los esfuerzos para capturar y judicializar a los integrantes de las denominadas bandas criminales.
 
Al respecto, la Agencia de Prensa IPC dialogó con Luis Fernando Otalvaro, presidente de Asonal Judicial Antioquia, para conocer su reacción frente a la andanada de críticas que han llovido sobre la rama judicial y la actuación de sus funcionarios.
 
Justicia en la mira
 
- Esta dinámica de criminalidad que vive la ciudad y el país en general, ¿se le salió de las manos a la justicia?
 
“Se ha querido hacer política con la justicia, porque hay una incapacidad de las autoridades que tienen la responsabilidad del orden público y de la política criminal en el país y en las ciudades para contener esta oleada de criminalidad. ¿A quién le corresponde el orden público en Medellín? al Alcalde, Secretario de Gobierno y Policía, nosotros no prevenimos el delito, nosotros actuamos posterior a él y cuando hay una denuncia y, como se ve, a la gente le da miedo denunciar”.
 
- Pero en aquellos casos donde se observa operatividad de la Fuerza Pública y se deja en libertad a los delincuentes, ¿qué está pasando?
 
“Aquí el Comandante de la Policía Metropolitana, el Alcalde de Medellín y hasta el Presidente de la República salen a decir que los jueces dejaron en libertad un peligroso delincuente. Pero uno observa que no traen elementos que prueben que el detenido estaba inmerso en un concierto para delinquir, por ejemplo. Le cito un caso: yo tuve a cargo el juzgamiento de alias “riñón”. Altos mandos de la Policía decían que era el responsable de 150 homicidios. Se condenó a 34 años de prisión por un doble homicidio. No tenía más imputaciones.
 
- ¿Qué sucedió en el caso de alias Pantera, que desató gran controversia nacional porque se trataba de un reconocido criminal?
“Según la Ley 906 de 2004, es decir, el Código de Procedimiento Penal, que rige nuestra labor y al cual nos debemos ceñir, dice que procedimientos como el allanamiento se deben realizar, previa orden de fiscal, por la policía judicial entre las 6:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde, salvo que se tenga que realizar en horario nocturno, por diversas razones.
 
Llega el Ejército, sin previa orden de fiscal, e irrumpe en una vivienda a eso de las 2:30 de la mañana y captura a unos individuos. La Fiscalía solicita audiencia ante juez de control de garantías para legalizar allanamiento y captura 36 horas después del hecho. ¿Qué sucedió en este caso? Se violó toda la normatividad existente pues el Ejército no es policía judicial. Acá qué tenía que hacer el juez de garantías: restituir los derechos del sindicado, como ordena el Código”.
 
- ¿No le quedaba otra opción?
 
“Es que si el juez mantiene detenido a los capturados bajo esas circunstancias, se hubiera enfrentado a una investigación penal y disciplinaria por prevaricato. Tenemos muchos jueces pagando condenas por esto. ¿Aquí quién cometió el error? el Ejército, pues debió poner en conocimiento a la Fiscalía de la presencia de este individuo para que procediera con policía judicial”.
 
- Qué sucede en los casos de porte de armas, que tanto preocupa a la Administración Municipal…
 
“El porte de armas es un delito, eso nadie lo discute. Entonces, capturan a un individuo con un arma y el fiscal solicita ante el juez de control de garantías la legalización de la captura. El juez dice que la captura fue legal y el fiscal pide medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación. Pero qué dice el Código: para conceder la medida de aseguramiento se necesita que el imputado pueda obstruir el libre ejercicio de la justicia, que constituya peligro para la sociedad o para la víctima y que haya riesgo de que no cumpla con la sentencia.
 
Ahora, si el imputado acepta los cargos y la defensa argumenta que el sólo hecho de portar un arma no implica riesgo para la sociedad, entonces el fiscal se queda sin argumentos para pedir la medida intramural y al imputado hay que darle la libertad. Y eso es lo más común: traen a los juzgados a jóvenes capturados portando armas pero sin ninguna otra imputación, entonces aplicamos el código y el joven hay que dejarlo en libertad”.
 
- Precisamente eso es lo que busca el Gobierno nacional con la expedición del Decreto 2374 y que ya generó un primer resultado: el nombramiento de 35 jueces de garantías de carácter regional y nacional…
 
Pueden nombrar más jueces de garantías y muy bueno, porque descongestionan los juzgados, pero ellos tienen que ajustarse a esta normatividad porque la nuestra es una actividad reglada: tenemos que ajustarnos al Código de Procedimiento Penal. No es nombrando jueces como se soluciona el problema, esa no es la realidad de lo que está pasando en el país.
 
- ¿Y que es lo sucede entonces?
 
“Que muchos procedimientos se vienen realizando con clara violación a derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en el Código de Procedimiento Penal. Nosotros los jueces vivimos reventados. En este momento hay 105 mil detenidos y condenados en Colombia y tenemos una capacidad carcelaria de 50 mil, tenemos reventado el sistema carcelario.
 
- Según esta afirmación, los errores los está cometiendo la Fuerza Pública y los organismos de seguridad encargados de combatir el crimen…
 
“Se requiere más capacitación de la policía judicial para que no cometan errores en la recolección de las pruebas y la función de policía judicial no le compete a los organismos judiciales ni depende de la rama judicial; es responsabilidad del Ejecutivo. Entonces, pregunto, ¿Están fallando los jueces y fiscales en la persecución del delito? Se requiere una inyección importante de recursos para desarrollar una verdadera policía judicial”.
 
- ¿Qué tan delicada es la situación económica de la rama judicial en Antioquia?
 
“Para la Unidad de delitos contra la Vida, que son 25 fiscalías, contamos con seis policías judiciales y cada despacho está manejando en promedio 800 casos y siguen llegando. Entonces, ¿Qué podemos adelantar? los casos en flagrancia. Hay casos que ni siquiera volteamos a mirar, como los homicidios culposos, porque no hay policía judicial para eso. Le pongo un ejemplo: No hay dinero para la gasolina de los vehículos del CTI de la Fiscalía. Una prueba de ADN hay que enviarla a Bogotá por correo postal, porque no nos dan para correo certificado y el resultado se demora hasta tres meses”.
 
- ¿Es partidario de reformar el Código de Procedimiento Penal?
 
“Primero que todo, este Código, que da vida al Sistema Penal Oral Acusatorio, no se lo inventó el fiscal o los jueces. Este fue un proyecto que este Gobierno presentó al Congreso y fue aprobado en el año 2004. Ahora, Este código tiene aspectos muy valiosos y buenos. A través del juez de control de garantías se garantiza el derecho de los ciudadanos de acceder a la justicia en términos de igualdad; evita los excesos de la Fuerza Pública, que se detenga a la gente por simple sospecha. Pero también creo que hay circunstancia que se deben revisar”.
 
- ¿Cómo cuáles?
 
“El anterior Código decía que si se trataba de tres o más detenidos por el mismo delito se duplicaban los términos o cuando el delito es complejo, también se duplicaban. En éste no: el término máximo para decidir es de 30 días. Si traen cinco jóvenes por homicidio, pero resultan que hacen parte de una banda criminal, y fuera de eso hay que solicitar pruebas de cada uno, es casi seguro que se vencen los términos.
 
- En definitiva, ¿cómo hacer que la justicia sea realmente eficaz?
“Voluntad política, simplemente”.
 
Agencia de Prensa IPC, Medellín, Colombia - www.ipc.org.co/agenciadeprensa
https://www.alainet.org/fr/node/142677?language=en
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