La agresión contra Libia

Los crímenes de la OTAN, de sus Estados Miembros y de sus gobernantes

01/06/2011
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A
I. El Tratado de la Alianza del Atlántico Norte, más tarde Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) fue celebrado en abril de 1949.
 
Según su artículo 5º con finalidades puramente defensivas y de ayuda mutua en el caso de un ataque contra alguno de los Estados miembros. Y precisando en su artículo 6º los territorios y lugares donde rige la alianza defensiva.
 
Cuando Nasser nacionalizó el Canal de Suez en 1956, Francia y Gran Bretaña quisieron embarcar a la OTAN en su primera acción agresiva fuera de la zona definida en el artículo 6 del Tratado, pero Estados Unidos se opuso y la agresión militar contra Egipto y la ocupación del canal de Suez corrió por cuenta exclusiva de Francia y Gran Bretaña.
 
Con la desaparición del bloque soviético algunos pensaron que también desaparecería la OTAN pero no fue así, sino que ocurrió lo contrario: se incorporaron a la OTAN los países del Este de Europa y extendió su radio de acción que pasó de teóricamente defensiva a claramente ofensiva y más allá de los territorios de sus Estados Miembros.
 
La ampliación de la OTAN constituyó en primer lugar un negocio para los fabricantes de armas, pues los nuevos Estados Miembros tuvieron que adaptarse a los “standards” militares de la OTAN y modernizar su armamento, comprándolo en Estados Unidos o en algunos países de Europa Occidental.
 
En 1989, el abogado John Hadley se convirtió en Asistente para Políticas de Seguridad Internacional del Secretario de Defensa de Estados Unidos Dick Cheney y en oficial de enlace entre el Departamento de Defensa y el Consejero de Seguridad Nacional Brent Scowcroft. En esa posición, fue el principal responsable en el Pentágono de las políticas referidas a la OTAN y a Europa Occidental. En 1993 volvió al sector privado, donde trabajó como consejero de The Scowcroft Group, firma de asesoría estratégica fundada por Brent Scowcroft, y como abogado de Lockheed Martin, líder mundial de la industria militar. Junto a Bruce P. Jackson, vicepresidente de Lockheed Martin, ayudó a establecer en 1996 el Comité Estadounidense para la Ampliación de la OTAN, una organización privada para presionar en favor de la integración de los países del Este de Europa a la OTAN y promover entre los dirigentes de esos Estados la compra del material militar a Lockheed Martin.
 
El pasaje de la OTAN a un estatuto ofensivo extraterritorial marcó el comienzo de su participación en agresiones armadas caracterizadas por la violación sistemática del derecho internacional humanitario contenido en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977.
 
El desprecio de la condición humana del otro, propio de las acciones militares de la OTAN, no son una novedad dentro del capitalismo desarrollado occidental, pues constituyen una característica permanente del mismo desde sus albores. Se podría comenzar por la primera arma bacteriológica (mantas contaminadas con viruela) utilizada por los ingleses contra los indios Delaware en 1763, seguir con las masacres que cometieron en distintos continentes en el Siglo XVIII y XIX y así hasta la actualidad.
 
En los dos últimos decenios cabe mencionar la invasión a Panamá, (entre 1000 y 4000 civiles muertos, según las fuentes); la Guerra del Golfo (varias decenas de miles de muertos civiles); la guerra contra Yugoslavia; la guerra contra Irak (varios cientos de miles de muertos civiles) y la guerra en Afganistán.
 
En Afganistán, ya en 2001 murieron 3700 civiles como consecuencia de los bombardeos yanquis, en julio de 2002 los estadounidenses bombardearon una fiesta de matrimonio en el distrito de Dehrawad, provincia de Uruzgan,matando a unos cien civiles, hombres, mujeres y niños, en 2010 hubo 2700 muertos civiles. Las matanzas en Afganistán continúan: en febrero 2011 la OTAN mató a 64 civiles en la provincia de Kunar, la mayoría mujeres y niños, el 25 de mayo mató a 20 policías afganos y a 18 civiles y el 27 de mayo asesinó a siete niños, cinco niñas y dos mujeres en la provincia de Helmand.
 
La agresión actual contra Libia responde a los mismos métodos que emplean regularmente la OTAN y, colectiva o individualmente, sus principales Estados Miembros y la misma configura, por cierto, el crimen de agresión acompañado de diferentes crímenes de guerra.
 
II. Crimen de agresión
 
Como ya se dijo en la sentencia del Tribunal de Nuremberg de 30 de setiembre de 1946: "Desencadenar una guerra de agresión no es solamente un crimen internacional: es el crimen internacional supremo y sólo difiere de los otros crímenes de guerra por el hecho de que los contiene todos".
 
Posteriormente el crimen de agresión fue definido por la Resolución 3314 (XXIX) adoptada por unanimidad por Asamblea General de las Naciones Unidas en 1974. La definición incluye
 
“El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado” (art. 1, inciso b).
 
El 11 de junio de 2010, La Conferencia de Estados Partes del Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptó por unanimidad un artículo 8 bis con una definición del crimen de agresión similar a la de la Resolución 3314 de la Asamblea General.
 
En un solo día, el 14 de mayo de 2011, las fuerzas aéreas de la OTAN realizaron 44 “misiones de ataque” sobre Libia en el marco de una creciente intensificación de los bombardeos.
 
Desde que comenzaron los bombardeos el 19 de marzo los agresores han realizado casi 4000 “misiones de ataque”.
 
La presunta o real violación de los derechos humanos en un país no confiere legitimidad a la agresión, como ha dicho la Corte Internacional de Justicia de La Haya:
 
"El pretendido derecho de intervención sólo puede considerarse como la manifestación de una política de fuerza, política que, en el pasado, ha dado lugar a los más graves abusos y que no puede, cualesquiera sean las deficiencias actuales de la organización internacional, tener lugar alguno en el derecho internacional. La intervención es aún más inaceptable en la forma en que se la presenta en este caso, ya que, reservada a los Estados más fuertes, podría fácilmente conducir a falsear la propia administración de la justicia internacional." (caso Corfu Channel, 1949, fondo, pág. 35).
 
En el caso Nicaragua c/Estados Unidos (actividades militares y paramilitares en Nicaragua) la Corte Internacional de Justicia señaló que algunas disposiciones de la Resolución 2625 (XXV), de 1970, de la Asamblea General, entre ellas los principios de no empleo de la fuerza y de no intervención, constituyen derecho consuetudinario (párrafo 267) y ante el argumento del Gobierno de los Estados Unidos de que en Nicaragua se violaban los derechos humanos, la Corte dijo: "...cuando los derechos humanos están protegidos por convenciones internacionales, dicha protección se traduce en disposiciones previstas en el texto de dichas convenciones, que están destinadas a verificar o a asegurar el respeto de esos derechos". Y agregó: ..."si los Estados Unidos pueden, por cierto, hacer su propia evaluación sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua, el empleo de la fuerza no es el método apropiado para verificar y asegurar el respeto de esos derechos...". (párrafos 267 y 268).
 
 Aún admitiendo por hipótesis la legitimidad de la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad que ordenó el establecimiento de una zona de exclusión aérea en Libia, a esta altura, después de dos meses y medio de bombardeos sistemáticos y de la participación en el terreno de fuerzas especiales (mercenarios británicos de empresas privadas, como denuncia The Guardian del 31 de mayo) , es evidente que dicha resolución ha sido groseramente violada.
 
Sin embargo, ningún Estado ni grupo de Estados pide lo mínimo en estas circunstancias: la convocatoria del Consejo de Seguridad de conformidad con lo establecido por el art 54 de la Carta de las Naciones Unidas: “Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales”.
 
Al contrario, la OTAN acaba de anunciar que prolongará los bombardeos tres meses más, hasta setiembre, con el objetivo proclamado, ya no supuestamente de proteger a los civiles, sino de expulsar a Kadafi. Es decir que la OTAN participa abiertamente a favor de una de las partes en lo que la misión del Consejo de Derechos Humanos presidida por el Profesor Bassiouni ha calificado de guerra civil, en la que ambas partes, según dicha misión, violan el derecho internacional humanitario.
 
III. Crímenes de guerra
 
Los actos de guerra realizados en el curso de una agresión son crímenes de guerra, como se dijo en la sentencia del Tribunal de Nuremberg de 1946.
 
Pero además, en el curso de la agresión contra Libia se están cometiendo diversos crímenes de guerra sancionados por el derecho internacional humanitario (Convenios de La Haya de 1889 y 1907, el Reglamento anexo a este último sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre (R.G.T.), los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos facultativos I y II de 1977, etc.)
 
1. Ataques a la población civil
 
Los ataques a la población civil en sus viviendas en medio rural o urbano no son errores.
 
Estos hechos constituyen una violación de la "Regla fundamental" del artículo 48 del Protocolo I de 1977: hacer siempre la distinción entre población civil y combatientes y entre los bienes de carácter civil y los objetivos militares y dirigir las operaciones solamente contra objetivos militares. (Véase el documental de John Pilger sobre la actuación de países miembros de la OTAN en situaciones similares http://www.askapena.org/askapenaTB/?p=2751 )
 
2. Utilización de armas prohibidas
 
Algunas fuentes indican que se están utilizando bombas con una aleación que contiene uranio empobrecido (como se hizo en Yugoslavia y en la Guerra del Golfo).
 
Existen múltiples estudios y la experiencia de la primera guerra del Golfo que afirman que la explosión de tales bombas provocan graves daños a largo plazo en el medio ambiente y en el ser humano. Aun admitiendo la controversia sobre tales efectos, son aplicables los artículos 35 (3) y 55 (1) del Protocolo I: métodos o medios de guerra que causan o se puede esperar que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.
 
3. Bombardeos masivos y prolongados
 
Los bombardeos reiterados sobre Trípoli constituyen un crimen de guerra, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra, particularmente su inciso 5 (los bombardeos que traten como un objetivo militar único cierto número de objetivos militares espaciados y diferentes situados en una ciudad).
 
4. Destrucción de las infraestructuras civiles
 
La destrucción de infraestructuras civiles son crímenes de guerra, pues violan el artículo 54, inc. 2 del Protocolo I: prohibición de poner fuera de uso bienes indispensables a la supervivencia de la población civil. Centenares de inmuebles en construcción constituídas por miles de departamentos han sido alcanzadas por los bombardeos en Trípoli y otras ciudades libias y las obras han quedado interrumpidas.(Véase una nota en francés al final).
 
5. Ataques a los medios de comunicación
 
Los agresores bombardearon la TV libia. Los ataques a los medios de difusión (emisoras de televisión, etc.) constituyen crímenes de guerra, de conformidad con el art. 79 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra (Medidas de protección de los periodistas). Los precedentes no faltan: durante la invasión a Panamá en 1989, una de las primeras operaciones de la aviación estadounidense consistió en destruir con un misil la estación de TV panameña. Durante la guerra contra Yugoslavia en 1999 bombardearon la TV de Belgrado, causando 14 muertos, en 2001 bombardearon la sede de la TV Al Jazira en Kabul y en Bagdad bombardearon también la TV Al Jazira, donde murió un periodista.
 
IV. Las responsabilidades
 
1. Crimen de agresión. Son responsables del crimen de agresión quienes tomaron la decisión y la están llevando a cabo es decir los gobernantes de los Estados agresores, las autoridades de la OTAN y sus jefes militares.
 
2. Crímenes de guerra. Son autores quienes dieron las órdenes y quienes las ejecutaron, a lo largo de toda la cadena de mandos. Son cómplices por acción quienes facilitan la comisión de los mismos, entre ellos los jefes de Gobierno que permiten el uso de bases militares en su jurisdicción y los que autorizan el tránsito por su espacio aéreo de los aviones de los Estados agresores en misión de ataque.
 
Son cómplices por omisión de la agresión y de los crímenes de guerra (art. 86 del Protocolo I: omisión contraria al deber de actuar) quienes tienen el deber de actuar para tratar de poner fin a los hechos y no lo hacen: los miembros de Consejo de Seguridad que, ante la agresión, se abstienen de solicitar la convocatoria del mismo como ordena los artículos 39 y siguientes de la Carta de las Naciones Unidas y el Secretario General de las Naciones Unidas, que se abstiene de convocar al Consejo de Seguridad, de conformidad con el artículo   54 de la Carta, ante la manifiesta violación de la Resolución 1973.
 
Esta descripción de las responsabilidades no significa que las mismas sean fácilmente justiciables: no existe una instancia judicial capaz de pedir cuentas a los grandes de este mundo por los crímenes que cometen, pues la Corte Penal Internacional no reune los requisitos de independencia, imparcialidad y objetividad para desempeñar esa función.
 
 V. Convocar a la Asamblea General
 
Para detener la agresión contra Libia, dada la inoperancia del Consejo de Seguridad, queda el recurso de convocar a la Asamblea General de las Naciones Unidas a una sesión especial (arts. 20 y 27.2 de la Carta de las Naciones Unidas).
 
Puede hacerlo el mismo Consejo de Seguridad con el voto afirmativo de nueve cualesquiera de sus miembros, permanentes o no. En este caso no funciona el veto.
 
Si el Consejo de Seguridad no lo hace, pueden pedir la convocatoria de la Asamblea General la mitad de los Estados Miembros de las Naciones Unidas (artículo 20 de la Carta). Es decir actualmente unos cien Estados Miembros.
 
Así convocada, la Asamblea General puede "discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier miembro de las Naciones Unidas." (artículo 11, párr. 2, y artículos 34 y 35 de la Carta) y puede “recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones." (artículo 14).
 
En ese contexto, el 3 de noviembre de 1950 la Asamblea General adoptó la resolución 377 (V) "Unión para el mantenimiento de la paz", más conocida como "resolución Dean Acheson", donde se establece que cuando se reúnen ciertas condiciones (impotencia del Consejo de Seguridad, decisión de reunir a la Asamblea General, etc.), la Asamblea general "examinará inmediatamente la cuestión a fin de hacer a los miembros las recomendaciones apropiadas sobre las medidas colectivas a adoptar".
 
La Asamblea General ha utilizado el "procedimiento Acheson" en varias oportunidades y en distintas épocas: intervención militar en Egipto (1956), en Hungría (1956), Líbano (1958), conflicto indo-pakistano (1971), Jordania (1980), Afganistán (1980), Namibia (1981), Bosnia- Herzegovina (1992), etc.-
 
- o -
 
Anexos 1 y 2
 
1)     Documental de John Pilger http://www.askapena.org/askapenaTB/?p=2751
 
John Pilger (nacido en 1939) es un reportero australiano, procedente de Sídney, que actualmente vive en Londres. La carrera como reportero de Pilger comenzó en 1958, y se ha hecho famoso por los diferentes libros y documentales que ha escrito o producido. Desde posiciones conservadoras se le ha pretendido ridiculizar y, con ello, despreciar un periodismo de investigación que ha merecido el premio Periodista del Año inglés por dos veces y el Premio de la Paz a los Medios de la Asociación de la ONU. En Reino Unido es más conocido por sus documentales, particularmente los rodados en Camboya y Timor Oriental. Ha trabajado como corresponsal de guerra durante conflictos en Vietnam, Camboya, Egipto, India, Bangladesh y Biafra.
 
2)
 
23-05-2011
Le secteur des BTP en Libye touché de plein fouet par les frappes de l’OTAN
PANA
 
Le secteur du Bâtiment et des travaux publics (BTP) figure parmi les secteurs économiques qui ont été touchés de plein fouet en Libye depuis les frappes aériennes menées par l’OTAN contre le pays, avec des pertes qui se chiffrent en milliards de dollars.
 
Naguère ville en plein chantier de construction avec les gigantesques projets d’urbanisation censés donner à la capital libyenne, Tripoli, son lustre et la hisser parmi les plus grandes métropoles du monde, force est de partager le constat amer des nouveaux visiteurs et des habitants de cette cité qui assistent impuissants à l’arrêt total de ces chantiers.
 
En effet, des centaines d'immeubles regroupant des milliers d'appartements à Tripoli, ses banlieues et dans toutes les villes libyennes dont les travaux ont atteint dans certains cas 80 pour cent, d'autres 70 ou encore 50 pour cent sont abandonnés.
 
C’est un spectacle de désolation qu’offrent, désormais, les grands chantiers qui fourmillaient jadis de travailleurs dans le bruit des grues et autres engins de construction qui ont cessé de fonctionner, devenant ainsi de véritables villes mortes.
 
Les entreprises de bâtiment et les travailleurs étrangers ont quitté le pays après la détérioration de la situation sécuritaire aggravée par les frappes de l'OTAN.
 
Le secteur du bâtiment public et privé emploie quelque 600 mille travailleurs dont 85 pour cent sont des étrangers, rappelle-t-on. Les sociétés étrangères emploient leurs propres travailleurs tels que les Chinois, les Indiens, les Turcs, Brésiliens et autres Bengalis.
 
Le secteur privé, notamment les entreprises privées libyennes et étrangères du bâtiment, emploie une main-d'œuvre qualifiée composée surtout des Egyptiens, Syriens, Marocains, Ghanéens, Philippins et autres.
 
En contrepartie, les jeunes Libyens, qui ne sont pas motivés pour le secteur des BTP, ne sont pas bien formés dans le secteur malgré les grands chantiers dans le pays.
 
Nombreux sont les Libyens qui sont devenus des ingénieurs mais il n’existe pas beaucoup d'ouvriers qualifiés dans les métiers tels que charpentiers, ferrailleurs, électriciens, plombiers, etc.
 
Tous ces jobs étaient assurés par la main-d'œuvre étrangère. La richesse pétrolière a poussé les jeunes Libyens aux hautes études aux dépens des lycées techniques et de la formation professionnelle.
 
Pour le directeur de la société libyenne de construction de bâtiment, une entreprise privée, Mourad Hadj Slimane, il s’agit d’une catastrophe énorme étant donné que les marchés qu’il a remportés sont tous à l’arrêt. "Il n’y a plus de main-d’œuvres étrangères et les chantiers sont fermés, ce qui m’a causé une perte de plusieurs millions de dinars libyens", affirme-t-il, très bouleversé.
 
C’est aussi le cas d'Abdelmounaem Dargouth, un ingénieur libyen, la trentaine, qui se plaint de se retrouver en chômage technique en raison de l’arrêt du travail dans le chantier de construction d’un complexe d’immeubles à Tripoli.
 
Mohiédine Lazragh, un entrepreneur se dit choqué par les conséquences des frappes aériennes de l’OTAN qui ont provoqué la fermeture de grands chantiers tels que le projet de construction de l'aéroport de Tripoli qui a été abandonné, l'autoroute Ras Jedir-Salloum, un projet titanesque qui devait traverser le pays d’Ouest à la frontière avec la Tunisie à l’Est aux frontières avec l’Egypte.
 
Il a mentionné aussi l'autoroute "Addairi 3", un complexe d’autoroutes et de ponts d’échangeurs qui cernent la capitale et lient les banlieues aux grandes sorties pour l'Est, l'Ouest et le Sud et qui devraient désengorger la circulation routière dans la capitale, qui a été abandonné.
 
Des sociétés européennes, du Brésil, de Turquie, de Chine, d'Inde, de Russie et autres qui travaillaient sur ces grands chantiers ont quitté et ont évacué leurs personnels, a-t-il informé.
 
Il a ajouté que les sièges de ses compagnies ainsi que les sites de leurs chantiers (matériaux de construction, véhicules, machines et du matériel …) ont été pillés et détériorés, provoquant une catastrophe dont les pertes se chiffrent par milliards de dinars.
 
Autres grands chantiers en cours de réalisation à l’instar des projets des nouvelles universités des grands hôtels, tours, hôpitaux et autres sont abandonnés.
 
Tripoli , ville de grands chantiers, est aujourd'hui une ville morte où tous les projets sont abandonnés, voire détruits.
 
De nombreux citoyens libyens se demandent si toutes ces destructions et pertes auxquelles il faut majorer les chocs psychologiques subis par les populations pourraient un jour être dédommagés.
 
D’autres Libyens s’interrogent légitimement si l’opération de protection des populations civiles pour laquelle le Conseil de sécurité a arrêté les résolutions 1970/3 a atteint son objectif.
 

     Autant de questions qui interpellent la conscience du monde afin d’œuvrer pour les principes de justice et paix au profit du peuple libyen 

https://www.alainet.org/fr/node/149550
S'abonner à America Latina en Movimiento - RSS