Basta de impunidad

La violencia sexual contra las mujeres indígenas como estrategia de guerra

16/02/2012
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A

La violencia sexual contra las mujeres es una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano, así como lo son la explotación y el abuso sexuales, por parte de todos los grupos armados ilegales enfrentados y, en algunos casos, por parte de agentes individuales de la Fuerza Pública”.

 

Corte Constitucional, Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008: sección III, 1.1.1.

 

Violencia, impunidad. El conflicto armado en Colombia se ensaña con las mujeres indígenas. Para los actores armados de ese conflicto, el uso de la violencia sexual constituye una estrategia de guerra. Las incursiones de ejércitos legales e ilegales a los territorios indígenas son acompañadas por acoso sexual, violaciones sexuales, prostitución forzada, esclavitud sexual y enamoramiento como táctica de cooptación de la población a través de sus mujeres.

 

Cuando excepcionalmente estos hechos son investigados, muchas veces las mujeres son inculpadas por las instituciones que investigan, los actores niegan lo ocurrido y existe impunidad en materia de procesos penales para los perpetradores.

 

El Estado colombiano ha adquirido innumerables compromisos con la firma de Tratados y Convenios Internacionales y ha recibido múltiples recomendaciones de organismos del Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos. Pero es evidente el incumplimiento sistemático y su omisión e indiferencia frente a las tantas denuncias. Con certeza se puede afirmar que el Estado de Colombia no ha garantizado a las mujeres colombianas, y menos a las indígenas, las condiciones para gozar “una vida libre de violencias”.[1]

 

Este texto está basado en las investigaciones realizadas por el Consejo Nacional de la Mujer de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Consejo creado en el año 2007 y conformado por con diez mujeres indígenas representantes de las regiones. Es una instancia consultiva en diferentes temas: mujer y territorio, mujer y derechos humanos, mujer y salud, mujer y planes de vida. Forma parte del Consejo Nacional de la ONIC, organización integrante de la CAOI.

 

El contexto

 

En Colombia habitan 1.378.884 personas indígenas, pertenecientes a 102 pueblos ubicados en su gran mayoría en áreas rurales. El 49,6% de la población indígena son mujeres y el 50,4% hombres. Las mujeres transmiten la lengua, reproducen la cultura. Como comadronas, consejeras, guías espirituales, mujeres médicas, ellas propician la permanencia de los conocimientos y tradiciones de los pueblos indígenas. Y cumplen un rol fundamental en el ciclo de seguridad alimentaria de las comunidades, con las mingas, la recolección, la siembra y la preparación de alimentos.

 

La Corte Constitucional de Colombia señala que hay en ese país 34 pueblos indígenas en peligro de desaparición física y cultural. Específicamente son 32 pueblos con una población menor a 500 habitantes, los mismos que viven los horrores desmedidos de la guerra y la imposición de modelos de desarrollo ajenos a su cultura y que vulneran sus derechos.

 

En este contexto, la violencia sexual se comete con el fin de intimidar, controlar, fraccionar, “castigar” a los pueblos y comunidades, y a las y los líderes de las organizaciones indígenas, pero forma parte, además, de la estrategia de control militar sobre el territorio.

 

En el resguardo de Tacueyó en el Municipio de Toribío, dos mujeres indígenas fueron abordadas por dos soldados, quienes les preguntaron si habían visto pasar a una mujer con un tatuaje. Las mujeres que no sabían lo que era un tatuaje, le respondieron que no habían visto nada, que no sabían que era eso de los tatuajes. Luego de esta respuesta los soldados obligaron a las mujeres a desnudarse, bajo el pretexto de la búsqueda del tatuaje, y procedieron a tocarles los senos. Estando en esta acción, llegaron dos sobrinas de las señoras, de 13 y 14 años de edad, quienes fueron víctimas del mismo proceder por parte de los soldados.”

 

Testimonio Mujer Indígena de Tacueyó

 

Más grave aun: la ONIC ha registrado casos que dan cuenta de ejecuciones extrajudiciales acompañadas de violencia sexual contra mujeres. Uno de ellos ocurrió en mayo del 2003, en el departamento de Arauca, en las Veredas del resguardo Betoyes. Allí miembros del Ejercito que portaban brazaletes distintivos de las AUC[2] violaron a cuatro jóvenes de 11, 12, 15 y 16 años de edad, entre ellas a Maribel Fernández, de dieciséis años, y a Omaira Fernández, quien estaba embarazada. “El pueblo Guahíbo tuvo que ver horrorizado cómo los "supuestos" paramilitares le abrían el vientre a la joven, le extraían el feto, lo trozaban, introducían sus partes en una bolsa plástica y la arrojaban al río junto a la madre”.

 

Impunidad

 

La posesión de nuestros cuerpos como botín de guerra por parte de los distintos actores armados, es una táctica premeditada que se utiliza dentro de nuestros territorios. Actos de violencia que en repetidas ocasiones quedan ocultos bajo el silencio de las mujeres, por distintos motivos, como el temor de enfrentarnos al victimario cuando éste abusa del terror que causan las armas”.

 

Informe Misión Internacional de Verificación de los Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas en el Departamento del Cauca. 2005.

 

La utilización del cuerpo de las mujeres, jóvenes y niñas indígenas se materializa en agresiones sexuales, esclavitud y explotación sexual, prostitución, embarazos y abortos no deseados. Estas agresiones producen un efecto[3] devastador, en muchos casos irreparable, como el contagio de infecciones de transmisión sexual, traumas psicológicos, rechazo y estigmatización social por las comunidades y familias de las afectadas, entre otros.

 

Las mujeres indígenas víctimas de estas agresiones sexuales por parte de los diferentes actores del conflicto armado, en su mayoría no denuncian los actos de agresión, o si lo declaran, esta información no sale de la comunidad indígena, en muchos casos porque “factores culturales tales como la vergüenza, aislamiento y estigmatización sociales generados sobre una mujer por el hecho de haber sido víctima de violencia sexual, las llevan a ellas, e incluso a sus propias familias y comunidades, a abstenerse de denunciar lo ocurrido para no violentar lo que se percibe como el ‘honor’ de la afectada o de sus parientes[4].

 

Complicidad del Estado

 

Los graves casos de violencia sexual contra mujeres indígenas en Colombia constatan las graves fallas en el cumplimiento de la orden dada por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008 al Fiscal General de la Nación: “Adoptar a la mayor brevedad las medidas a las que haya lugar con el fin de que las investigaciones que estén pendientes avancen aceleradamente, y que se inicien los procedimientos investigativos de imperativo desarrollo respecto a los hechos que aún no han sido objeto de atención por parte de la justicia penal ordinaria (…)”.

 

También contribuye a la impunidad el racismo contra mujeres indígenas por parte de los funcionarios encargados de atender los casos. Esta situación demanda de forma urgente que las entidades encargadas de la atención a mujeres víctimas de violencia sexual cuenten con un enfoque de atención diferencial, que hasta el momento es inexistente. Así lo reconoció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha manifestado su profunda preocupación por la mirada homogénea de las políticas públicas colombianas hacia las mujeres que son afectadas particularmente por el desplazamiento y la violencia sexual[5].

 

En mayo de 2009, la ONIC presentó un derecho de petición a la Fiscalía General de la Nación[6] solicitando información sobre el estado de las investigaciones de los delitos de violencia sexual en las que las víctimas son mujeres indígenas, sustentando esta acción en el Auto 092 de la Corte Constitucional. La Fiscalía respondió con un cuadro que reportaba sobre apenas siete casos de violencia sexual, indicando que todos estaban en “investigación preliminar”.

 

Es decir, un año después de que fuera emitida la orden de la Corte Constitucional, se seguía eludiendo responsabilidades bajo el argumento de que faltaban pruebas mínimas para llevar a cabo una investigación de los hechos[7]. El Estado desconoce que los patrones culturales en las comunidades indígenas cohíben las denuncias de las mujeres.

 

Propuestas

 

Las mujeres indígenas colombianas, organizadas en el Consejo Nacional de la Mujer de la ONIC, no se quedan en la denuncia: tienen propuestas concretas para enfrentar la violencia sexual y las vulneraciones a sus derechos humanos y colectivos en general:

 

· Exigir al Estado de Colombia el acatamiento y cumplimiento de las recomendaciones emitidas por diferentes instancias del sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la CIDH.

 

· Respuesta inmediata a comunicados y denuncias por hechos de hostigamiento, amenazas y violación a derechos humanos en las comunidades indígenas.

 

· Realizar las investigaciones, castigo y encarcelamiento de los perpetradores de violaciones de derechos humanos, en especial a quienes han atacado a la niñez y las mujeres indígenas.

 

· Exigir la desmilitarización de los territorios indígenas y la salida de todos los grupos armados, así como el desmantelamiento de las estructuras paramilitares que siguen operando en territorios indígenas, a pesar del discurso oficial de una pacificación del país.

 

· El establecimiento de programas concertados adecuadamente de atención a las mujeres y niñas que han sido agredidas sexualmente y con otras formas de violencia, que proporcionen una reparación integral, comenzando por el respeto a nuestras autoridades, gobierno y formas tradicionales de vida.

 

· Garantizar el retorno de las comunidades indígenas desplazadas con todas las garantías de seguridad y dignidad, porque en el territorio es donde se puede pervivir.

 

· La devolución de todas las niñas, niños y jóvenes que han sido reclutados por las organizaciones guerrilleras, paramilitares y cesar su utilización por parte de las unidades de la Fuerza Pública.

 

· El establecimiento de programas para terminar con las minas antipersonal que han sido sembradas en todo el territorio, así como el desmantelamiento de artefactos explosivos, trincheras y barricadas que han quedado abandonados luego de combates en zonas urbanas y rurales o han sido colocadas por la Fuerza Pública en su lucha contrainsurgente.

 

· El cese inmediato de las fumigaciones con químicos a cultivos de uso ilícito y de alimentos que hacen parte de las políticas antidrogas, porque causan daños en la salud, en la naturaleza y son factor de desplazamiento.

 

· La concertación e implementación de programas y políticas publicas reales de formación, educación atención especializada para las mujeres indígenas, que permitan el ejercicio de sus derechos.

 

· La atención y acompañamiento de organizaciones internacionales y nacionales dirigidas a resolver los problemas de las mujeres indígenas, dentro de los Planes de Vida, respetando y promoviendo los principios de consulta previa y fortaleciendo las organizaciones propias de los pueblos indígenas.

 

· La garantía del pleno goce y realización de los derechos de los Pueblos Indígenas, garantizados los que existen en la Constitución y los tratados internacionales.

 

· El respeto a los territorios, gobiernos, autoridades, la autonomía de los Pueblos Indígenas.

 

· El trabajo y coordinación de la justicia propia y la justica ordinaria para asegurar que no queden impunes los casos de violación de derechos a las mujeres.

 

Febrero 16 de 2012,

 

Comunicaciones CAOI

 

http://www.facebook.com/note.php?note_id=362281390456289

 

www.coordinadoracaoi.org

 


 

[1] Como lo consagra la CEDAW, adoptada por las Naciones Unidas, mediante la resolución 34/180 de 1979 de la Asamblea General y ratificada por el Estado Colombiano mediante la ley 051 de 1981.

 

[2] Autodefensas Unidas de Colombia, paramilitares.

 

[3] Op. Cit. AUTO 092 de 2008.

 

[4] CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Segunda de Revisión. AUTO N° 092 de 2008.

 

[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2009, Capítulo V.

 

[6] Oficio DNF 14538.

 

[7] VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Programa Presidencial de Derechos Humanos. Consideraciones del Estado colombiano al informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2005. Bogotá, marzo de 2006. P. 21.

 

Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI

Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina

https://www.alainet.org/fr/node/155975?language=es
S'abonner à America Latina en Movimiento - RSS