Determinación de la Suprema sin precedente

22/06/2015
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis jurisprudencial que declara que son inconstitucionales los códigos civiles de los estados que definen el matrimonio como la unión entre hombre y mujer, pues tiene como finalidad la procreación.

 

A juicio de los magistrados de la Primera Sala de la Corte “Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.”

 

La jurisprudencia 43/2015 precisa que es discriminatorio vincular los requisitos del matrimonio con las preferencias sexuales y la procreación, porque excluye a las parejas homosexuales. La tesis que se publicó y entró en vigor el viernes 19, se creó a partir de todos los fallos en los que los ministros resolvieron en favor de los derechos de la población homosexual.

 

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como era de esperarse, valoró que “Ésta histórica determinación del máximo tribunal del país abre la puerta para que en todas las entidades se reconozca el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo, dando un decisivo avance en la lucha por proteger y visibilizar los derechos fundamentales de todas las personas con la cual se construye una sociedad de derechos y libertades”.

 

También como era previsible, la Conferencia del Episcopado Mexicano puso el grito en el cielo, en la voz de su secretario general Eugenio Lira Rugarcía, quien acompañado de varios obispos estadunidenses, sostuvo que la determinación de la Suprema Corte “rompe con una sólida tradición jurídica y contraviene los principios del federalismo y razón de los diversos códigos civiles que pretenden responder a la realidad de cada entidad y su pluralidad”.

 

Además de que “basados en razones científicas, sociales y religiosas sostenemos que la familia, célula de la sociedad, se funda en el matrimonio de un hombre con una mujer, que por su capacidad procreativa garantizan la supervivencia de la sociedad”. Y expuso el argumento de la dominación milenaria y en paulatino declive: “La definición tradicional de matrimonio no es discriminatoria porque éste siempre ha sido la unión de dos personas de sexo distinto”. Y lo que siempre ha sido siempre deberá ser.

 

Además de la presunta cientificidad del alegato del vocero de la sección mexicana de la institución más antigua de la humanidad y uno de los podres fácticos por excelencia aquí y en la aldea global, llama la atención el arrebato “como ciudadano” por la defensa de la pluralidad de los códigos civiles, pero justamente para conculcar derechos de las llamadas minoría sexuales que acaso son mayoritarias si los mecanismos de coerción religiosa y cultural no estuviesen a la orden del día.

 

La jurisprudencia de la Suprema Corte, por otro lado, sólo abre la puerta al matrimonio homosexual al garantizarle a las parejas el derecho a ampararse, de ninguna manera obliga a los estados a modificar sus códigos civiles. Amén de que el Distrito Federal, Coahuila y Quintana Roo reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo e incluyen todas las garantías sociales que se tienen en una relación heterosexual; en tanto que en Campeche, Colima y Jalisco sólo permiten la unión.

 

Resulta inevitable subrayar que un referente obligado de este largo y complejo proceso se produjo en marzo de 1981, cuando el Partido Comunista Mexicano se convirtió en el primer espacio público donde la preferencia sexual no era impedimento para ingresar a sus filas.

 

 

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