La devolución de la base de Guantánamo: primeras consideraciones de la CELAC

31/08/2015
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
presos guantanamo presos guantanamo
-A +A

En días pasados, varios medios de prensa (ver por ejemplo  nota  de El Comercio) han dado a conocer que la Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe (CELAC) ha incluido el tema de la devolución de Guantánamo a Cuba en sus discusiones sobre la normalización de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos. 
 

Durante la III Cumbre de la CELAC realizada en San José, Costa Rica, en el mes de enero del 2015 (ver  texto  de la Declaración Final), no se había logrado incluir el tema: ver a ese respecto esta  nota  de prensa en la que se lee que "El canciller de Costa Rica, Manuel González, confirmó a que el problema de Guantánamo "no figurará" en las resoluciones de la CELAC". 

 

Una concesión territorial sin plazo definido

 

Como es sabido, un tratado de 1903 entre Cuba y Estados Unidos, concede soberanía exclusiva de Estados Unidos en esta zona de 117,6 kilómetros cuadrados: el tratado de 1903 (ver texto en inglés), de tres artículos tan solo, no prevé expiración alguna o plazo para que Cuba pueda recobrar su soberanía en esta parte de su territorio. En 1934, el tratado de 1903 fue objeto de una leve readecuación (ver  texto ) en un tratado bilateral suscrito entre Cuba y Estados Unidos, sin fijar un plazo de tiempo a partir del cual se ponga fin a esta concesión. Usualmente, las concesiones territoriales acordadas a finales del siglo XIX o a inicios del siglo XX eran hechas por un plazo de teimpo determinado: es por ejemplo el caso de la concesión de China al Reino Unido suscrita en 1898 con relación a Hong-Kong por un plazo de 99 años.

 

Una “usurpación” del territorio para Cuba

 

Desde 1959, Cuba rechaza esta concesión otorgada desde 1903 por tiempo indefinido que permite a Estados Unidos mantener fuera de su territorio su base militar más antigua. Cuba considera nulo el tratado de 1903 y el acuerdo posterior de 1934 y refiere a esta situación como una “usurpación” de su territorio en foros internacionales (ver, por ejemplo, el  discurso  del 2009 de su Canciller en la Asamblea General de las Naciones Unidas) o como una ocupación ilegal: el Artículo 11 de la misma  Constitución de Cuba  estipula que “Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía e integridad territorial”. 

 

El pasado 21 de julio del 2015, en el marco de la reunión de los jefes de la diplomacia de Cuba y de Estados Unidos, se leyó, por parte del Canciller de Cuba, Bruno Rodriguez, (ver  reporte  de conferencia de prensa) que: "He expresado también que para Cuba la normalización de relaciones supone la solución de toda una serie de problemas pendientes, entre los cuales he mencionado el cese del bloqueo a Cuba, la devolución del territorio de Guantánamo y el completo respeto a la soberanía de nuestro país".  En esta  versión  del discurso oficial dado por el representante cubano con ocasión de la reapertura de la embajada de Cuba en Estados Unidos, se lee que: “Solo la eliminación del bloqueo económico, comercial y financiero que tanto daño y privaciones ocasiona a nuestro pueblo, la devolución del territorio ocupado en Guantánamo y el respeto a la soberanía de Cuba darán sentido al hecho histórico que estamos viviendo hoy.”

 

Mientras el tema del bloqueo impuesto unilateralmente por Estados Unidos a Cuba ha sido conocido y condenado en cada Asamblea General de Naciones Unidas en los últimos 22 años, con un último ejercicio en el 2014 (ver  nota  en el sitio oficial de Naciones Unidas) que arrojó una votación de 188 Estados a favor, 3 abstenciones (Islas Marshall, Nauru y Palau) y dos en contra (Estados Unidos e Israel), el tema de la devolución de Guantánamo a Cuba es un tema sobre el que han insistido los delegados cubanos, pero que no ha encontrado tanto eco dentro de las Naciones Unidas.  Para muchos actores de la comunidad internacional, se trata de un problema bilateral entre Cuba y Estados Unidos.

 

Guantánamo: una zona de no derecho desde el 2001

 

Un aspecto de Guantánamo que sí ha recibido la atención de varios actores de la comunidad internacional y de las Naciones Unidas, es la situación de las personas detenidas que se encuentran en su base naval: como bien se sabe, desde el 2001, la base naval de Guantánamo es utilizada por Estados Unidos para enviar e interrogar a personas susceptibles de participar en actividades terroristas, en condiciones tales que Guantánamo ha sido considerada como una verdadera "zona de no derecho”: en el mes de julio del año 2004 tuvimos la oportunidad de indicar en un  artículo  publicado en La Nación  que “es para intentar sustraerse al derecho humanitario por lo que se recurre a la noción de “combatientes ilegales” ideada por el Pentágono para calificar a las personas capturadas en Afganistán a partir de enero del 2002; es para realizar interrogatorios “intensivos” a estas personas, sin la posible intervención de un juez, o de un abogado, por lo que se crea una verdadera zona de “no derecho” en la base militar norteamericana de Guantánamo”.  El estatuto jurídico de las personas encarceladas en Guantánamo a la luz de las garantías que otorga el derecho internacional humanitario y el mismo derecho norteamericano ha sido objeto de abundantes acciones legales ante la Corte Suprema de Estados Unidos. Remitimos al lector al análisis de María Dolores Bollo Arocena del caso Hamdan contra. Rumsfeld del año 2006 publicado en España (ver  enlace  a texto completo de este artículo). Otros estudios por parte de la doctrina en derecho internacional han sistematizado la reflexión sobre la situación imperante en la base militar de Guantánamo: por ejemplo, entre muchos, ver el  artículo  de Luis Benavides publicado en México, el  análisis  de Silvia Borelli publicado en el 2005 por el CICR o bien (en francés) el artículo de Wanda Mastor publicado en Francia en el 2008 y  la muy completa   investigación  de Camile Jacquot publicada en Suiza en el 2011.

 

Una zona de “no derecho” tiende a extenderse para lograr su cometido: en el 2006, un informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa criticó duramente a los Estados europeos que colaboraron con autorizaciones de aterrizaje y de sobre vuelo a operaciones clandestinas y vuelos furtivos solicitados por Estados Unidos para trasladar a personas desde Oriente Medio hacia su base en Guantánamo (ver  informe ).

 

En junio del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó el  informe  titulado "Hacia el cierre de Guantánamo", que recuerda una promesa de campaña del Presidente Barack Obama para su primer mandato en el 2009 y para su segundo, sin que a la fecha se haya cerrado la base militar.  Un  enlace   del sitio oficial de la OEA detalla las diversas gestiones realizadas desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin mayor éxito, entre el 2002 y el 2015.

 

Cuba y Guantánamo ante la Comisión de Derechos Humanos en el 2005:

 

Vale la pena recordar que en el 2004, Cuba había elaborado un texto a ser presentado y votado en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (compuesta por 53 Estados miembros) para que se investigara la situación de los detenidos en Guantánamo. Ello dio lugar a numerosas gestiones de estados Unidos y de la Unión Europea para torpedear esta iniciativa.Esn este cable de Wikileaks, se informa de las gestiones de Estados Unidos con República Dominicana  para que votara en contra (ver cable de Wikileaks del 21/04/2004), y del “seguro” alemán previsto en caso de que Cuba cumpla con su amenaza, mientras que Italia garantizaba a Estados Unidos un voto en contra (ver cable  Wikileaks del 20/04/2004): finalmente, ante la amenaza de una moción de procedimiento para evitar el voto a ser auspiciada por miembros de la Unión Europea, y ante las diversas presiones de Estados Unidos sobre varias delegaciones,  Cuba optó por no solicitar voto alguno y retiro su propuesta de resolución (ver  nota  del NYTimes).

 

En abril del 2005, un proyecto de resolución similar fue presentado por Cuba y votado: la propuesta fue rechazada por 22 votos en contra, 23 abstenciones y 8 votos a favor, entre los cuáles, además de Cuba, se unieron por parte de América Latina Guatemala y México (ver  nota  de La Nación). Entre los Estados que votaron en contra, en América Latina se incluyen a Costa Rica, Honduras y Perú.

 

La iniciativa cubana se dio días después del voto de una resolución por parte de la Comisión de Derechos Humanos, auspiciada por Estados Unidos y la Unión Europea, exigiendo establecer un mecanismo de monitoreo sobre la situación de los derechos humanos en Cuba (ver  nota  de El Pais). Dicha resolución fue adoptada por 21 votos a favor, 17 en contra y 15 abstenciones (ver  detalle  del voto de la Resolución E/CN.4/2005/L.31) . En el primer grupo, además de Estados Unidos y Canadá se contabilizaron por parte de América Latina a Costa Rica, Guatemala Honduras y México. En contra votaron por parte de América Latina únicamente Cuba, y se abstuvieron Argentina, Brasil, Ecuador,  Paraguay, Perú y República Dominicana. Para algunos analistas la votación de ambos textos puso a prueba la consistencia  de varios Estados en materia de derechos humanos ante la opinión pública internacional, como por ejemplo lo evidencia esta nota sobre le caso particular de México (ver nota de La Jornada).

 

En el mes de junio del 2005 varios relatores  y expertos independientes de Naciones Unidas en materia de derechos humanos hicieron público un llamado conjunto a Estados Unidos (ver  texto  integral en inglés) en el que indicaban que: “We deeply regret that the Government of the United States has still not invited us to visit those persons arrested, detained or tried on grounds of alleged terrorism or other violations in Iraq, Afghanistan, or the Guantanamo Bay naval base”. Antes de concluir su misiva con la  indicación detallada de las diversas gestiones realizadas desde el 2001 sin obtener respuesta por parte de Estados Unidos, los expertos señalaban en el 2005 que: “Due to the seriousness of the allegations, the lack of cooperation and given the responsibilities to our respective mandates, we will jointly conduct an investigation based on all credible sources regarding the situation of the detainees in Guantanamo Bay. In the meantime, should the Government of the United States extend a visit to Guantanamo Bay we would welcome this development and would incorporate the findings from our mission into our other investigations“.

 

El comunicado de la CELAC: un primer paso con posibles repercusiones

 

A diferencia de algunos titulares de prensa de los últimos días que refieren a palabras tales como “exige, “pide” o “reclama” la devolución de Guantánamo a Cuba, el comunicado oficial adoptado en Ecuador el pasado 28 de Agosto del 2015 en el marco de una reunión de coordinadores nacionales de la CELAC, utiliza términos más moderados. Ello resulta de una negociación tendiente a adoptar el texto por consenso, único mecanismo de adopción de decisiones vigente a la fecha en el seno de la CELAC.  De manera a ofrecerle al lector mayor claridad en cuanto a los términos y al tono  acordados entre los 33 delegados de la CELAC, nos permitimos reproducir al final de estas líneas el texto completo del comunicado oficial de la CELAC. No obstante, y a modo de conclusión, se puede señalar que se trata de un primer comunicado sobre la devolución de Guantánamo a Cuba, realizado en un marco multilateral como el de la CELAC, y que bien podría ser segundado, a corto y mediano plazo,  por otros llamados en el mismo sentido de parte de otros actores internacionales.

 

-----Texto oficial del comunicado de la CELAC sobre la devolución de Guantánamo a Cuba------

 

La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), 
 

Reiterando su compromiso con el multilateralismo, los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, incluyendo la igualdad soberana y la integridad territorial de los Estados, 
 

Reafirmando la Proclama de la América Latina y el Caribe como Zona de Paz, acordada en su II Cumbre en La Habana, el 29 de enero de 2014, 
 

Consciente de la existencia por más de un siglo, de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo, territorio de la República de Cuba, 
 

Actuando a la luz del proceso hacia la normalización de relaciones entre la República de Cuba y los Estados Unidos de América, que constituye un elemento que contribuye a la estabilidad de la América Latina y el Caribe, 

 

Considera que la devolución a la República de Cuba del territorio que ocupa la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo debe ser un elemento relevante de ese proceso, mediante un diálogo bilateral apegado al Derecho Internacional.

 

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

 

https://www.alainet.org/fr/node/172081?language=es
S'abonner à America Latina en Movimiento - RSS