Plan Cóndor: justicia argentina se pronuncia

30/05/2016
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Henry Kissinger con Jorge Rafael Videla. Imagen extraída extraída de  artículo  sobre el Plan Cóndor  plan condor
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Resumen: La parte resolutiva de una histórica sentencia se leyó el pasado viernes 27 de mayo en Argentina, al condenarse por vez primera en la historia a los responsables nacionales de la Operación Cóndor: gracias en parte al descubrimiento en Paraguay de los denominados “Archivos del terror” en diciembre de 1992, esos y otros archivos militares permitieron documentar diversas demandas, una de ellas siendo presentada en 1999 después de varios años en los que se investigó en toda la región esta acción coordinada  a partir de 1975 por los aparatos militares de seis Estados de América Latina. La sentencia abre nuevas perspectivas para investigaciones en curso en una región en la que la justicia argentina pareciera ser la única en poder llevar a feliz término la exigencia de justicia de las víctimas, de los familiares de víctimas, y de las organizaciones de la sociedad civil.  

 

Introducción

 

El pasado viernes 27 de mayo del 2016, la justicia de Argentina dictaminó su decisión con relación a una causa promovida por las víctimas y familiares de víctimas del denominado "Plan Cóndor". Es la primera vez en la historia que los responsables nacionales de la "Operación Cóndor" reciben una condena en América Latina. La sentencia fue leída a partir de las 15:30, hora en Argentina y pudo seguirse la transmisión en vivo en  este enlace . Varias sedes diplomáticas de Argentina ofrecieron la transmisión en vivo desde una pantalla gigante (fue por ejemplo, el caso de la legación diplomática de Argentina en Asunción así como de todas las embajadas de Argentina  en los demás Estados miembros del MERCOSUR – ver  nota ). 

En este  artículo  publicado pocos minutos después de leída la sentencia por el periódico Clarín, se precisan las penas dictaminadas por los tres jueces:" A continuación, el listado completo de condenados y las penas impuestas: 1-Santiago Omar Riveros: 25 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena. 2-Miguel Angel Furci: 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua. 3-Reynaldo Benito Bignone: 20 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena. 4-Eduardo Samuel De Lío: 12 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena. 5-Humberto José Román Lobaiza: 18 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena. 6-Enrique Braulio Olea: 13 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena. 7-Luis Sadi Pepa: 12 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena. 8-Rodolfo Emilio Feroglio: 20 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena. 9-Carlos Caggiano Tedesco: 12 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena. 10-Antonio Vañek: 13 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena. 11-Eugenio Guañabens Perelló: 13 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena. 12-Felipe Jorge Alespeiti: 12 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena. 13-Manuel Cordero Piacentini: 25 años de prisión. 14-Néstor Horacio Falcón: 12 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena. 15-Federico Antonio Minicucci: ocho años de prisión. Juan Avelino Rodríguez y Carlos Tragant fueron absueltos". 
 

Cabe precisar que uno de los acusados, Santiago Omar Riveros, cuenta con 92 años de edad. En la precitada  nota  del periódico Clarín, se indica que "Los jueces Adrián Federico Grünberg, Oscar Ricardo Amirante y Pablo Gustavo Laufer y el juez sustituto Ricardo Angel Basílico comenzaron en 2003 este juicio oral donde había 32 acusados, de los cuales solo 17 llegaron vivos al momento de la lectura del veredicto". 

Como bien se sabe, el "Plan Cóndor" inició con un acuerdo suscrito en 1975 entre los cuerpos de inteligencia de seis Estados (Argentina, Bolivia Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay). Con la ayuda de los servicios de inteligencia de Estados Unidos (Nota 1), su objetivo consistió en coordinar los esfuerzos en la denominada "lucha contra la subversión" (ver  nota  de prensa). 

La demanda ante la justicia argentina 

La demanda de los familiares de las víctimas fue interpuesta inicialmente en Buenos Aires en 1999 y no fue sino en el 2013 que fueron convocadas las primeras audiencias ante jueces argentinos.

En este  documento oficial  de una reunión celebrada entre altos funcionarios de Estados Unidos y de Argentina el 10 de junio de 1976, se puede leer que para el representante de Estados Unidos, Henry Kissinger: "If there are things that have to be done, you should do them quickly. But you should get back quickly to normal procedures".


La ONG argentina CELS, fundada por Emilio Mignone (1922-1998), fue la entidad que inició la recopilación de testimonios durante más de 15 años en distintos lugares, y la que presentó, con otras entidades, varias demandas ante los juzgados argentinos. Actualmente, dos son las demandas en trámite ante la justicia en su fase final: una relacionada con el "Plan Condor" y otra, denominada "Automotores Orletti" (ver detalles de cada una en las conclusiones de reciente seminario auspiciado en el 2015 en Oxford por la Open Society y la British Academy, entre otras entidades). En el caso de la primera causa, cuya sentencia fue parcialmente leída en Buenos Aires (la parte resolutiva únicamente), de las 106 víctimas, 45 son uruguayas, 22 son chilenas, 15 paraguayas, 13 bolivianas, 10 argentinas y una es de nacionalidad ecuatoriana. La Secretaría de Derechos Humanos, órgano del Estado argentino, también figura entre las entidades que apoyan las reivindicaciones de las víctimas. 
 

La soledad de la justicia argentina en la región 
 

Desde la perspectiva de los diversos logros obtenidos en materia de derecho internacional de los derechos humanos, esta decisión leída el pasado 27 de mayo representa un sustantivo avance en la lucha contra la impunidad por crímenes del pasado en América Latina. Una lucha en la que pareciera que la justicia argentina cuenta con herramientas legales mucho más efectivas y con jueces mucho más determinados que las de otros Estados afectados por esta misma operación regional. En algún momento, los tribunales de Chile y de Argentina parecieron situarse a la vanguardia en la lucha contra la impunidad.  En el 2001, leemos incluso que, para el jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, hoy juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “… es hoy el poder judicial chileno el que asume la delantera, frente al argentino que, no obstante, parece recuperar iniciativa en los últimos años, investigando los crímenes que no han quedado impunes en función de amnistía o indulto  y haciendo lugar a las investigación de la verdad, con lo cual se reconoce  el derecho de víctimas  y deudos y se señala que no es la condenación el único objetivo del proceso penal” (Nota 2).

 

 

 

Imagen extraída de nota del CELS sobre el centro de detención clandestino El Vesubio

 

 

 

La resistencia de las estructuras judiciales no se limita a la de los Estados del Cono Sur: en febrero pasado tuvimos la oportunidad de analizar el caso de Timoteo Mendieta Alcalá, fusilado en 1939 en España por las fuerzas franquistas. La exhumación realizada en enero del 2016 de su cuerpo ubicado en una fosa común en España se debió a una solicitud realizada por una jueza desde… Argentina (ver nuestra breve  nota  titulada: "JusticiA con A de Ascensión: a propósito de la exhumación de una fosa española a solicitud de una jueza de Argentina"). 

 

Como bien se sabe, pesan sobre los Estados del hemisferio americano diversas obligaciones derivadas del denominado “Derecho a la Verdad” que la Corte Interamericana ha ido desarrollando en su jurisprudencia.  Tal y como lo señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un  informe  del 2014 titulado precisamente  “Derecho a la verdad en América”, persisten aún varios desafíos en la región en cuanto a su debida implementación (véase en particular sus conclusiones en páginas 115-117 ).

 

Se lee en el sitio del CELS que: "El Plan Cóndor fue un sistema formal de coordinación represiva entre los países del Cono Sur que funcionó desde mediados de la década del setenta hasta iniciados los años ochenta para perseguir y eliminar a militantes políticos, sociales, sindicales y estudiantiles de nacionalidad argentina, uruguaya, chilena, paraguaya, boliviana y brasileña. Su acta de fundación está fechada el 28 de noviembre de 1975 en Santiago de Chile, durante la clausura de la Primera Reunión de Inteligencia Nacional, y lleva las firmas de los representantes de Inteligencia de la Argentina (Jorge Casas, capitán de navío, SIDE), Bolivia (Carlos Mena, mayor del Ejército), Chile (Manuel Contreras Sepúlveda, jefe de la DINA), Uruguay (José Fons, coronel del Ejército) y Paraguay (Benito Guanes Serrano, coronel del Ejército)". 
 

Los "archivos del terror" y los documentos secretos desclasificados en Estados Unidos 

Para documentar las acciones cometidas de manera coordinada por los aparatos de inteligencia, se procedió a establecer un Proyecto de Documentación del Plan Cóndor, un archivo que incluye una gran cantidad de documentos desclasificados de los servicios de inteligencia, y que fueron presentados a los jueces argentinos hace unos años. Las entidades públicas en materia de derechos humanos del Cono Sur por su parte también procedieron a organizar, a sistematizar y a poner en línea un fondo documental de archivos sobre el Plan Cóndor (ver sitio). En el 2009, la UNESCO, a solicitud de Paraguay, declaró patrimonio documental de la humanidad la gran cantidad de documentos encontrados (700.000 folios) en el cuarto de una casa en la localidad de Lambaré en Paraguay,  en su mayoría relativas al Plan Cóndor (así como a la represión política en los 80 en Paraguay). Este inédito hallazgo se debió a un juez paraguayo, quién actuó a solicitud de una incansable víctima de la represión paraguaya en los años 80, Martin Almada: un educador torturado por personas con distintos acentos del Cono Sur en los años 80 y quién demostró al mundo cuán persistente se debe de ser cuando de lucha contra la impunidad se trata. El 22 de diciembre de 1992, los denominados "Archivos del Terror" vieron la luz del día: "no quiero ser desagradable" debió externar el juez ante la resistencia del oficial a cargo de mantener bajo custodia estos documentos (ver video en Youtube de esta memorable jornada vivida en Paraguay). EL candado que mantenía clausurada la puerta debió ser destruido con lijas y martillos, y se mantiene la interrogante sobre la identidad exacta de quién(es) poseían su llave.  En las declaraciones de Martin Almada, en este  reportaje  de ABC Color del año 2012, al celebrarse 20 años desde este importante hallazgo, se lee que: “Ya caída la dictadura, se cambia la Constitución en 1992 y surge la figura del hábeas data, que fue aprovechada por Almada para solicitar ante el juez José Agustín Fernández el allanamiento del archivo de la Policía. Mientras aún se tramitaba su pedido, el profesional fue contactado por una mujer que le aseguró que los papeles que buscaba no estaban en la capital, sino en un depósito fuera de la ciudad. “Me dio un plano y me dice esta mujer que este mismo plano ya le había dado al entonces diputado Pancho de Vargas y que no le hizo caso”, recuerda”.

 

En la declaratoria para la nominación por parte de la UNESCO de los "Archivos del Terror" como patrimonio documental de la humanidad (ver  texto completo ), se indica el cuido extremo con el que las entidades de la sociedad civil y las autoridades paraguayas reunieron, clasificaron y pusieron a disposición del público estos documentos: "The classification process of the Archives started in early 1993. The Supreme Court of Justice and the District Attorney’s Office of the State instructed the officers to collaborate with the professional staff specialized in documentations. These specialists were provided by two non-governmental organizations, the Center of Documentation and Studies (CDE) and the Churches Committee for Emergency Assistance (CIPAE). These two NGO’s also represented victims and victims´ families of the dictatorship. In March of 1993, the Supreme Court of Justice created the Center of Documentation and Archives for the Defense of Human Rights (CDyA), which is located in the Palace of Justice. This Center is open to public and researchers. The Center now has microfilm and a digitized system in order to protect the documents. These improvements were made possible by their own resources and with the important cooperation of national and international organizations, universities and other public and private institutions". 

 

 

Foto de la ficha encontrada en los "Archivos del Terror" de Marta Landli Gil, ciudadana argentina de 22 años quién escapó de la represión refugiándose en Paraguay, con cuatro compañeros más, en donde fueron capturados en 1977. Extraída de este  artículo  sobre Plan Cóndor. La ficha completa con mayores detalles está disponible  aquí 


Sobre los documentos secretos recientemente desclasificados en Estados Unidos, se lee en este  artículo  que: "Este archivo es uno de los lugares que guarda los documentos desclasificados del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre las dictaduras de la región. Osorio declaró diez horas en el juicio oral por el Cóndor que se hace en Buenos Aires y que la semana próxima entra en la etapa de alegatos. El investigador presentó un Excel de 900 documentos, 40 por ciento de los cuales provienen del acervo norteamericano y otro tanto del Archivo del Terror paraguayo. De los 900, seleccionó 100 para la audiencia. Su serie no empieza en 1975 con la sabida conferencia de Inteligencia en Chile, en la que se instituyó formalmente la coordinación de las fuerzas represivas bajo el nombre de Cóndor. Empieza en 1972, algo que es su clave de lectura sobre ese proceso. Cuando los defensores vieron en la pantalla de la sala la primera pieza, uno levantó la mano alarmado y objetó lo que le parecía fuera del objeto de juicio. El presidente del Tribunal Oral Federal N° 1 Oscar Amirante lo interrumpió: “Usted tiene conocimiento de cuándo empezó el Plan Cóndor –le dijo el juez–, el tribunal todavía no”. 

Se lee, por parte del hijo de unas de las víctimas de nacionalidad paraguaya, Federico Jorge Tatter Morínigo, que: "Como querellante en la causa y como representante de mi madre, Idalina Tatter, ya fallecida, quien puso mucho empeño en este juicio desde el inicio, estaré presente en el momento histórico en que se dé lectura a la sentencia. Esperamos que el veredicto honre este gran esfuerzo por la justicia" (ver  nota de Ultima Hora, Paraguay). 
 

El Plan Cóndor y la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
 

En varias sentencias sobre casos de desapariciones forzadas, tortura y asesinatos perpetrados por fuerzas de seguridad, llevados a conocimiento del juez interamericano de derechos humanos, se hace mención de los efectos del Plan Cóndor. Es de mencionar que, desde sus primeras sentencias contra Honduras en 1988, el sistema interamericano se ha mostrado mucho más categórico que el sistema europeo en la lucha contra la impunidad por crímenes del pasado. Se puede leer por parte del profesor Douglass Cassel que “Mientras /…/  la jurisprudencia tanto del sistema de  las Naciones Unidas como del Consejo de Europa queda menos clara, la jurisprudencia interamericana –fruto de una experiencia larga y trágica, combinada con una oportunidad nueva y esperanzadora-  se ha consolidado en contra de la impunidad, sea de hecho o sea en forma de leyes tales como los decretos de amnistía” (Nota 3).

 

En el primer caso conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las acciones llevadas en el marco del Plan Cóndor, presentado contra Paraguay (caso Goiburú y otros contra Paraguay, Sentencia sobre fondo y reparaciones, 2006), la demanda inicial presentada en 1995 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  (ver  texto completo ) precisaba que: “46. Una de las fuentes de pruebas más importante e innegable de los graves abusos cometidos durante la dictadura del General Stroessner es lo que se llamó el "Archivo del Terror". Este Archivo comprende miles de documentos, sobre todo del Departamento de Investigaciones de la Policía, uno de los principales pilares de represión de la dictadura, que se descubrió y salió a la luz pública en 1992. Estos documentos retratan un panorama grotesco de lo que fue la represión bajo el régimen de Stroessner y contienen abundantes pruebas de miles de violaciones de los derechos humanos, incluida la detención arbitraria, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones”.

 

En su sentencia de setiembre del 2006, la Corte Interamericana por vez primera  en su historia, refiere al Plan Cóndor, y lo hace en los siguientes términos: 

"En el caso paraguayo, el Departamento de Inteligencia Militar estuvo a cargo de la coordinación operativa de lo relativo a la Operación Cóndor, cuyo responsable era el entonces coronel Benito Guanes Serrano. Los servicios policiales de inteligencia secundaban las directivas recibidas de dicho departamento, quedando la función operativa a cargo del Jefe de Investigaciones de la Policía, Pastor Milciades Coronel. El Departamento de Investigaciones era el “centro nervioso de la inteligencia política”. La recolección de datos era realizada por funcionarios policiales infiltrados en organizaciones políticas, sociales, sindicales, centros estudiantiles y todo tipo de organismos públicos o privados. 61.10 Sobre los pasos por seguir al detener a un presunto “elemento subversivo”, el Jefe del Departamento de Investigaciones, Pastor Milciades Coronel, manifestó que había tres caminos: 1) Aplicación de la Ley, 2) Desaparición Física y 3) La Alternativa Aplicada. "(párrafos 61.9 y 61.10 de la sentencia- ver texto completo
 

En otra sentencia, el caso Gelman contra Uruguay (Etapa de reparaciones, 2011), la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refirió a su sentencia anterior contra Paraguay en los mismos términos en lo referente a la Operación Cóndor: "La mayoría de los gobiernos dictatoriales de la región del Cono Sur asumieron el poder o estaban en el poder durante la década de los años setenta24, lo que permitió la represión contra personas denominadas como “elementos subversivos” a nivel interestatal. El soporte ideológico de todos estos regímenes era la “doctrina de seguridad nacional”, por medio de la cual visualizaban a los movimientos de izquierda y otros grupos como “enemigos comunes” sin importar su nacionalidad. Miles de ciudadanos del Cono Sur buscaron escapar a la represión de sus países de origen refugiándose en países fronterizos. Frente a ello, las dictaduras crearon una estrategia común de “defensa”.

En este marco, tuvo lugar la llamada “Operación Cóndor”, nombre clave que se dio a la alianza que unía a las fuerzas de seguridad y servicios de inteligencia de las dictaduras del Cono Sur en su lucha y represión contra personas designadas como “elementos subversivos”. Las actividades desplegadas como parte de dicha Operación estaban básicamente coordinadas por los militares de los países involucrados. Dicha Operación sistematizó e hizo más efectiva la coordinación clandestina entre “fuerzas de seguridad y militares y servicios de inteligencia” de la región […] Para que la Operación Cóndor funcionara era necesario que el sistema de códigos y comunicaciones fuera eficaz, por lo que las listas de “subversivos buscados” eran manejadas con fluidez por los distintos Estados
" (párrafo 44 de la sentencia - ver texto completo). 

Conclusión

La sentencia leída el pasado 27 de mayo del 2016 en Buenos Aires  constituye sin lugar a dudas un hito histórico para la lucha contra la impunidad en América Latina, y establece  un precedente para proseguir la labor en otros Estados de la región: sus aparatos judiciales no han logrado ofrecer lo que la justicia de Argentina brinda a las organizaciones de víctimas y de familiares de víctimas. Esta sentencia también permitirá reorientar algunas investigaciones sobre hechos ocurridos en los 80. Por ejemplo, hace unos pocos días, se anunció que Argentina, Brasil y Paraguay ayudarán a las autoridades de Ecuador en la investigación relacionada al accidente sufrido por el Presidente Jaime Roldós Aguilera en 1981: ello a raíz de un reciente documental que sugiere que el Plan Cóndor no es para nada ajeno a este "accidente aéreo" (ver nota de prensa). 

Como bien lo indica la periodista Stella Calloni en las conclusiones de la precitada obra colectiva publicada en el 2016 sobre el Plan Cóndor, dirigida por el juez español Baltasar Garzón Real: “No es Cóndor la operación que, como tal, dejó más víctimas en nuestra América, pero si es la concepción más acabada de lo que puede resultar un acuerdo de estas características supranacionales para dinamizar el terrorismo de Estado que se nos impuso simultáneamente a los países del Cono Sur, con sus extensiones a otras naciones y la aplicación de ese mismo esquema bajo otros nombres en Centroamérica en los años 1979-1980. Es importante entender en su verdadera dimensión el precio que pagaron nuestros países y nuestros pueblos, convertidos en el “enemigo interno” de un proyecto que no era nuestro, en el que no teníamos ninguna posibilidad de defensa” (Nota 4).

 

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Nota 1: Véase un reciente artículo, entre muchos más, sobre el involucramiento de Estados Unidos en el Plan Cóndor: MCSHERRY J.P. y DINGES J., “El rol de Estados Unidos”, in GARZÓN REAL B. (Director), Operación Cóndor: 40 años después, Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos (CIPDH) / UNESCO, Buenos Aires, 2016, pp. 163-180. Texto completo de esta obra disponible aquí.

 

Nota 2: Véase ZAFFARONI E.R., “Los aportes y desarrollo del Poder Judicial en la lucha contra la impunidad”, in ABREGÚ M., MARIEZCURRENA J. y MÉNDEZ J.E., Verdad y Justicia. Homenaje a Emilio F. Mignone, Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) / Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), San José,  2001, pp.47-63, p.58.

 

Nota 3: Véase  CASSEL D., “La lucha contra la impunidad ante el sistema interamericano de derechos humanos”, in ABREGÚ M., MARIEZCURRENA J. y MÉNDEZ J.E., op.cit., pp.357-410, p.359

 

Nota 4: Véase CALLONI S., “Epílogo: Cóndor y el largo camino de la verdad”, in GARZÓN REAL B., op.cit., pp. 255-258, p 257.

 

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

https://www.alainet.org/fr/node/177760?language=es
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