Caso Manfred Amhrein y otros vs Costa Rica: Costa Rica presenta excepciones preliminares

10/02/2017
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En audiencias celebradas el 8 de febrero de 2017 en San José ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica, por vez primera en su historia, presentó excepciones preliminares para evitar que la Corte se pronuncie sobre el caso Manfred Amhrein y otros vs Costa Rica. Como bien se sabe, las excepciones preliminares constituyen una figura procesal que aceptan todas las jurisdicciones internacionales, mediante la cual un Estado puede presentar diversos argumentos jurídicos cuestionando la competencia del juez internacional. Ello obedece a la idea que ningún Estado puede ser demandado ante una jurisdicción internacional si no ha dado su pleno consentimiento previo para ello.


Los alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En su informe 33/14, de abril del 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó su voluminoso informe sobre este complejo caso que inició en el 2004, de la siguiente manera, desglosando el tipo de violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos que se presentan en este expediente:

" 269. En virtud del análisis de hecho y de derecho efectuado en el presente informe, la Comisión concluye que el Estado de Costa Rica es responsable por:

1. La violación del derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Manfred Amrhein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos González, Arturo Fallas, Rafael Rojas Madrigal, Carlos Eduardo Yepez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Fernando Saldarriaga, Miguel Antonio Valverde, Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández, Manuel Hernández Quesada, Damas Vega Atencio, Miguel Mora Calvo y Jorge Martínez Meléndez.

2. La violación del derecho a un juez imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal.

3. La violación del derecho a la libertad personal establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 7.5 de la Convención American, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Martínez.

4. La violación del derecho a la integridad personal establecido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal, respecto de la ausencia de acceso a servicios de salud, así como en perjuicio de todas las víctimas del presente caso que han cumplido su condena en el CAI La Reforma, por las condiciones de detención en dicho lugar".


Al someter el caso a la Corte en noviembre del 2014, la Comisión indicó que: "El caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Costa Rica por la inexistencia de un recurso que permitiera obtener una revisión amplia de las condenas penales impuestas a diecisiete personas. En efecto, conforme al marco procesal penal vigente al momento de las referidas condenas, el recurso existente era el recurso de casación que se encontraba limitado a cuestiones de derecho, excluyendo la posibilidad de revisión de cuestiones de hecho y prueba. Asimismo, la Comisión consideró que las dos reformas legislativas adoptadas por el Estado con posterioridad a dichas sentencias tampoco permitieron garantizar el derecho a recurrir el fallo de las víctimas, en tanto los mecanismos ofrecidos para las personas con condena en firme antes de dichas reformas, adolecieron de las mismas limitaciones" (ver carta del 28 de noviembre del 2014).

Es de notar que en el precitado informe 33/14 de abril del 2014 de la Comisión, ya se indica que Costa Rica presentó varias excepciones preliminares, sin mayor éxito.

La posición de Costa Rica ante la Corte Interamericana

Según se lee en un comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica con fecha del 8 de febrero del 2017:

"En su Escrito de Contestación a la Corte, presentado el 5 de febrero de 2016, el Estado costarricense interpuso cinco excepciones preliminares, detallando en cada una de ellas los argumentos respectivos y sustentando las faltas de la Comisión al debido proceso, a la equidad procesal de la partes y al derecho de defensa del Estado. Además, el Estado ha argumentado ante la Corte IDH que, con el sometimiento del Caso Amrhein a la Corte por parte de la Comisión, se reabre a discusión el Sistema Procesal Penal costarricense, que fue reformado precisamente para cumplir con lo dispuesto por la Corte IDH en la Sentencia Herrera Ulloa de 2004. El Estado toma con mucha seriedad el Caso, no solamente porque se ha lesionado su derecho de defensa, sino porque pone en entre dicho los equilibrios procesales del propio Sistema Interamericano de Derechos Humanos."

Una etapa procesal que se abre dentro del procedimiento contencioso ante la Corte

Esta fase preliminar dentro del procedimiento contencioso se concluirá con una primera decisión del juez interamericano sobre su competencia (o sobre su incompetencia). Uno de los pocos casos en los que un Estado sí logró que la Corte se declarara incompetente fue Perú en el caso Cayara, al demonstrar que la Comisión no sometió el caso ante la Corte dentro de los tres meses después de notificar el informe preliminar al Estado para su fiel cumplimiento(Caso Cayara Vs. Perú. Sentencia de Excepciones Preliminares. Serie C No 14. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Párrafo 60 y 61). Se trata no obstante de un "éxito" relativo de Perú, en una época en la que era llamado de forma reiterada a comparecer en San José debido a las numerosas violaciones a los derechos humanos y al patrón generalizado de impunidad prevaleciente.

Tratándose del Estado que hospeda la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que, históricamente, albergó la primera jurisdicción internacional creada en la historia (la Corte de Justicia Centroamericana 1907-1917), la estrategia de Costa Rica puede sorprender. El hecho que este caso esté relacionado con la posibilidad de apelar sentencias condenatorias en materia penal, tema en el que Costa Rica ha sido bastante lenta en acatar lo dispuesto en la sentencia Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica del 2004 (ver texto de la sentencia) posiblemente sea tomado en cuenta al momento de examinar las excepciones preliminares de Costa Rica. Finalmente, un elemento reciente (del que han tomado nota las diversas instancias interamericanas de derechos humanos) es el hecho que Costa Rica se mantuvo durante mas de dos años y medio sin acatar lo dispuesto en materia de Fecundación in Vitro (FIV) por la misma Corte en diciembre del 2012 (véase modesta nota nuestra del 2012 al respecto).

En una opinión publicada por el recientemente estrenado blog de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI), el autor se inclina por señalar que las probabilidades de que la Corte se declare competente son altas (véase artículo de Jorge Alberto Ulloa Cordero, titulado "Una encrucijada de derechos humanos en el proceso penal costarricense: sobre admitir una violación u oponerse a ella por el alto costo que implicaría", disponible aquí). Se lee además que para el autor, "Parece ser que esto es a lo que los agentes del Estado costarricense tanto temen y que motivó -políticamente, pero por medios jurídicos- el cambio de posición sobre oponer cuanta excepción previa existiera, con el fin de que la Corte IDH no entre a conocer el fondo del asunto o, simplemente, retrasar su resolución el mayor tiempo posible (esperando que le quede “la torta” a otro Gobierno)."

Según el mismo autor, el Poder Judicial costarricense ha tenido la posibilidad de remediar la situación de las sentencias anteriores a la entrada en vigor en el 2011 de la reforma penal adoptada en el 2010: "De todas formas, por mandato del control de convencionalidad y la obligación de effect utile de la CADH -siendo que ya existen precedentes contestes en cuanto a que la casación cerrada y abierta no eran verdaderos recursos contra la sentencia penal- deberían los Tribunales costarricenses abrir motu proprio el recurso de apelación para TODOS los casos anteriores al 2011".

Notemos que en una alocución ante los magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciada en febrero del 2016 (ver texto completo), el actual Jefe del Estado costarricense se refirió en los siguientes términos al control de convencionalidad:

"La tercera contribución que deseo destacar es la consolidación del control de convencionalidad. Es aceptada la obligación de las autoridades judiciales y administrativas de cada Estado de aplicar directamente los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, así como la jurisprudencia y los precedentes emanados de la Corte Interamericana. En el caso Almonacid Arellano vs Chile, de 2006, la Corte estableció el deber que tienen las autoridades nacionales de realizar el control de convencionalidad en el ejercicio cotidiano de sus funciones. Como Estado sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica tiene un compromiso aún mayor de efectuar el control de convencionalidad. Nuestras autoridades nacionales son las primeras llamadas a aplicar debidamente el Corpus Iuris interamericano en materia de Derechos Humanos"

A modo de conclusión

Pese a esta cálida recepción presidencial al control de convencionalidad, un tema que ha generado un fuerte debate entre algunos sectores del Poder Judicial en Costa Rica (Nota 1), no cabe duda que el caso Manfred Amhrein y otros vs Costa Rica constituye un desafío para el sistema judicial costarricense, para su sistema penal, incluyendo la administración penitenciaria, objeto de diversos señalamientos desde hace ya muchos años en cuanto a las condiciones que imperan en materia de detención (Nota 2). El "caos total" al que refiere el ex Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (ver nota de La Nación) si se le da trámite a esta demanda da una idea de la magnitud del problema. Ante este panorama, es entendible que Costa Rica haya presentado la mayor cantidad de excepciones preliminares para evitar que la Corte Interamericana de Derehos Humanos se pronuncie sobre el fondo. No obstante, y como ya tuvimos la oportunidad de mencionarlo en ocasiones anteriores con relación al juez internacional y su particular sensibilidad, el recurso a la figura de las excepciones preliminares siempre debiera de ser cuidadosamente valorado y sopesado por el Estado, al colocarlo en una situación delicada si, por alguna razón, la Corte se declara competente (Nota 3).

Notas

Nota 1: Sobre la aplicación de esta figura en el ordenamiento jurídico costarricense, remitimos a una reciente tésis de grado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica que realiza un minucioso análisis del tema: AMADOR GARITA C. y RODRIGUEZ MATA N. D., "El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público", noviembre del 2016, 627 páginas.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., "Derechos humanos y cárceles en Costa Rica. Con motivo del estreno de “La Isla de los Hombres Solos” ", DerechoalDía,8 de septiembre del 2016, texto disponible aquí

Nota 3: Véase BOEGLIN N., "Nicaragua / Colombia: la CIJ se declara competente", Ius360, 24 de marzo del 2016, texto disponible aquí.

 

Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR. Contacto: nboeglin(a)gmail.com

 

https://www.alainet.org/fr/node/183452?language=es
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