Los alcances de la sentencia 155 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

29/03/2017
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Ayer fue un día particularmente noticioso y de muchas reminiscencias. Ayer recordábamos los 267 años del natalicio del Generalísimo Sebastián Francisco de Miranda y Rodríguez; ayer se escenificó en las calles de Caracas una multitudinaria y contundente marcha anti injerencista y antiimperialista como hacía mucho tiempo no se hacía; y una vez más, la República Bolivariana de Venezuela derrotó las pretensiones imperiales de aplicar la Carta Interamericana Democrática en nuestro país.

 

Pero, de los tantos temas que hemos mencionado en el párrafo anterior y que podían, y aún pueden, ser objeto para próximos artículos, al final nos inclinamos por el que a continuación vamos a desarrollar.

 

El Estado venezolano no se ha quedado de brazos cruzados ante las arremetidas de sus enemigos por destruirlo, y es en ese sentido que el día de ayer, 28 de marzo de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo y último intérprete de nuestra Constitución, dictó la sentencia número 155, donde ordenó el inicio del proceso de control de la constitucionalidad frente a las acciones que atentan en contra de nuestra independencia y soberanía nacional.

 

Es en ese sentido, que mediante la referida sentencia, la referida Sala declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, denominado: "Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA".

 

La decisión ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza las acciones que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción y, en el marco del Estado de Excepción vigente; y ante el desacato y omisión de la Asamblea Nacional, igualmente se ordena revisar diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país.

 

Es decir, en cristiano, que la Sala Constitucional otorgó un poder habilitante especial al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, para adoptar las decisiones en el marco del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, para proteger a la Nación venezolana de los riesgos y amenazas que sobre ella se ciernen actualmente.

 

Reiterando está importantísima Sala, como máxima y última intérprete de nuestra Carta Magna, le ordena también al Jefe del Estado que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han apoyado la posición de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Ergo, también esta Sala fijo criterio con respecto al tema de la inmunidad parlamentaria de los diputados y diputadas de la actual Asamblea Nacional ilegitimada y en desacato, que ha actuado como cabeza de playa en el marco de los planes de desestabilización e injerencia en contra de la Patria de Bolívar y Hugo Chávez.

A este respecto, señalo la Sala que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes.

 

Es decir, que actualmente los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, producto de esta situación de ilegitimidad y desacato en la que se han colocado, no gozan de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria, por lo que todos y todas sus integrantes pueden ser perfectamente sometidos a las acciones civiles, penales, administrativas o de otra índole, sin pasar por el procedimiento del allanamiento de la inmunidad parlamentaria previsto en nuestra Constitución y el resto del ordenamiento jurídico venezolano vigente, y deben asumir su responsabilidad ante el Estado, por las acciones conspirativas en contra de la República, en contra de la Nación en la que ellos expresan haber nacido.

 

Es por ello, que aprovechando el viento de cola de la defensa que está haciendo el Estado y el pueblo venezolano, que debemos dar el debate que ha instruido el Jefe del Estado, sobre la pertinencia o no de si Venezuela debe continuar en la Organización de Estados Americanos (OEA). Particularmente pienso que en estos momentos Venezuela no hace absolutamente nada en dicho organismo hemisférico, y si se sale, no creo que sea traumático para nuestro país.

 

Y en cuanto a lo segundo, al no contar los agentes imperiales con la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria, por las consideraciones anteriormente formuladas, y de las que esperamos referirnos con mayor detalle en próximos artículos, una vez terminada de leer la referida sentencia; ahora la bola la tienen el Ministerio Público y los tribunales de la República, para cesar la impunidad y que se imparta justicia en nuestro país, para continuar garantizando la paz y soberanía de nuestro país.

 

¡Enhorabuena por tan extraordinarias noticias!

 

Juan Martorano

Abogado, activista por los Derechos Humanos, militante revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas

http://juanmartorano.blogspot.com

http://juanmartorano.wordpress.com

jmartoranoster@gmail.com

 @juanmartorano

 

https://www.alainet.org/fr/node/184453?language=en
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