La paz no es opcional para el gobierno, es su deber constitucional

11/02/2019
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Foto: CELAC
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La construcción de la paz estable y duradera, es un compromiso de estado y no puede ser omitido por el gobierno, ni eliminado de la agenda de estado, a riesgo de caer en una falta gravísima, por tratarse de la atención urgente a un derecho humano y fundamental y de un principio y valor sustancial a la democracia y al estado de derecho. Las garantías para fortalecer la articulación del sistema de justicia especial de paz, comisión de la verdad, amnistía prevista, conexidad de delitos, reconocimiento y reparación a las víctimas y desescalamiento de toda violencia son imperativos, mandatos que debe cumplir el gobierno de manera incondicional, sin pretender la renegociación de nada, en tanto lo pactado, se firmó y ha de cumplirse, a secas, sin objeción. La implementación del acuerdo de paz no es un compromiso opcional ni electivo, y se requiere con urgencia incrustar el espíritu y acciones de paz en el plan de desarrollo y en las agendas institucionales legales, administrativas y financieras.

 

La paz es un derecho todos los días reiterado en discursos, documentos y directrices del gobierno y de los otros poderes del estado y su práctica exige materialización. La paz tiene el triple rasgo de ser un derecho humano, presente en la declaración universal de 1948 y en todo el sistema de derechos universal y regional; un derecho fundamental, expuesto en la constitución nacional de 1991 y; un bien común en el nivel de valor esencial, invocado en la totalidad de compromisos del estado con la comunidad internacional. No resulta congruente, que el estado se comprometa retóricamente a sacar adelante las tareas de la paz, pero aparezca alentando salidas de guerra, para su propio país y para la región entera. El grupo político en el poder, ministros y delegatarios que se muestran huraños, esquivos, agresivos, intolerantes y desafiantes ofreciendo la guerra, están amenazando la paz, poniendo en riesgo su ejercicio. Olvidan que la guerra es condenable y lesiona la dignidad de toda la humanidad y es rechazada en los pactos y compromisos democráticos suscritos por el estado (que aunque “ellos” no los hayan firmado, juraron cumplir con sus cargos) y les genera responsabilidades éticas y penales, ante las cortes de justicia, CPI, OEA, ONU y tratados y convenios de todo orden. 

 

El común de los pactos firmados es el compromiso de garantizar la convivencia como razón de ser de la civilización, siguiendo fielmente el espíritu de que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias y los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión” (DUDH, preámbulo). Ese es el fin incondicional de todo gobierno y sus funcionarios del nivel que sean, sin consideración alguna de ideología o política, sea de izquierda, derecha, centro, ateo o creyente, hombre o mujer.

 

Para toda la sociedad y el estado está por encima la obligación ética, moral, política y jurídica, de asumir la paz como meta central. Así ha de entenderlo el gobierno Duque y el centro democrático como partido de gobierno y tanto la negación a dar continuidad a las negociaciones políticas para cerrar el conflicto armado con el ELN, como promover y liderar una confrontación y derrocamiento del gobierno vecino, son una omisión flagrante una y delito la otra. Negarle condiciones a la paz interna es abofetear los derechos humanos y, hacer injerencia en el país hermano es destruir con premeditación el tejido del derecho a la autodeterminación de los pueblos. Al país hermano lo polarizaron, y está listo para que sobre sus odios creados, puedan correr los ríos de sangre que piden nuestros generales, que en su propio país miran a otro lado para no ver como asesinan a sus líderes o “matan a la gente para quedarse con el rio y después matan al rio”.

 

La barbarie como fuente del temor y la humillación están proscritas desde el fin del holocausto nazi y el establecimiento del tribunal de Núremberg y desde entonces promover o hacer la guerra es un crimen y cuando un gobernante la asume para sostener su legitimidad y beneficiarse de ella para mantener el ejercicio del poder, se convierte en un tirano, que podrá ser juzgado cuando los límites de su poder traspasen la barrera de lo moralmente permitido y su poder cese. La historia de este siglo da cuenta de cerca de una docena de expresidentes juzgados por crímenes de guerra o genocidio como: Charles Taylor de Liberia inculpado en 2003 por crímenes en Sierra Leona, que dejó 120.000 muertos; Laurent Gbagbo de Costa de Marfil, detenido en 2011 (CPI), “coautor indirecto” por mas de 3000 muertes cometidas por sus fuerzas; Slobodan Milosevic, de Yugoslavia juzgado en 1999 por el Tribunal Penal Internacional, por más de 200.000 muertos.; Milan Milutinovic de Serbia inculpado en 1999; Khieu Samphan de Kampuchea, detenido en 2007; Omar El Beshir de Sudán, acusado en 2009 por la CPI por mas de 300.000 muertos en Darfur, según la ONU. Así mismo varios ex presidentes Suramericanos como Pinochet, Fujimori y Videla fueron a prisión, aunque cuando condujeron la barbarie, contaron con el irrestricto apoyo de los Estados Unidos, que contribuyó a fortalecer la versión de que eran promotores de derechos humanos y que sus indicadores de éxito (asesinatos, desapariciones) acciones democráticas necesarias para salvar la patria de enemigos. 

 

P.D. La ayuda humanitaria solo existe cuando es prestada por organismos independientes y no afecta la autodeterminación de un pueblo, ni enfrenta la voluntad del gobierno legítimo. Los Principios de la ayuda humanitaria son: A. Independencia operativa: No entremezclase con cuestiones políticas, culturales, militares, ideológicas o religiosas, ni influir en los acontecimientos para inclinar hacia un lado u otro la acción de los organismos de atención. B. Imparcialidad: La atención y asistencia inmediata no es excluyente. C. Neutralidad: Las misiones no pueden, bajo ningún concepto, tomar partido en lo que sucede en el entorno. En casos de guerras o conflictos internos su labor no será alimentar discrepancias ni mostrarse favorables a uno u otro de los bandos. D. Humanidad y atención: atender el sufrimiento y necesidades de las personas, salvar vidas es el principal objetivo de cualquier programa de ayuda humanitaria en el mundo. Los principios de imparcialidad, neutralidad y humanidad fueron confirmados en la resolución 46/182 de la asamblea General aprobada en 1991, el principio de independencia se añadió en 2004 por resolución 58/114.

 

https://www.alainet.org/fr/node/198072?language=en
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