“La nación panameña es soberana e independiente”

21/11/2019
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Las reformas constitucionales propuestas por el gobierno dan tristeza. El objetivo pretende transferir formalmente todo el poder a un sector minoritario de panameños. Las constituciones suelen recoger los intereses de los sectores más poderosos. Para ello las grandes corporaciones, los oligarcas o militares buscan las mentes más claras y las plumas más distinguidas para plasmar ese propósito en una carta magna. Sin embargo, en esta ocasión los autores de las reformas lo hicieron de una manera improvisada y sin tomar en cuenta el sentido común.

 

En 1904 los conservadores lograron, tras una serie de maniobras, en las cuales tuvo una destacada participación la Embajada de EEUU, convocar una constituyente. Nunca pretendieron sentarse solos. Invitaron a los liberales y juntos adaptaron la constitución colombiana a sus intereses. Aparentemente, no tenían el equipo y, mucho menos, el tiempo que exigía Washington para elaborar un documento que sentara sus anhelos.

 

En 1946, les tocó a los liberales convocar a la Asamblea constituyente. No sólo invitaron a los conservadores, también le abrieron las puertas a los progresistas (socialistas, frentistas y feministas). Se sentaron a debatir la propuesta de un trío de abogados, elaborada por invitación del Ejecutivo, considerados los más preparados para la tarea. En sesiones públicas de la constituyente chocaron los voceros de las diversas ideologías y facciones partidistas.

 

En 1972, los militares llamaron a elecciones a nivel de los corregimientos (división político administrativa más pequeña de la República) para crear la Asamblea de (505) Representantes que se transformó, a la vez, en Constituyente. Los autores de la nueva Constitución tuvieron poco trabajo. El documento fue casi un calco de la Constitución de 1946. Se introdujeron dos modificaciones sustanciales: Se agregó a los tres órganos de poder, la Fuerza Pública (Guardia Nacional). Además, un nuevo artículo que con nombre propio le confería al jefe de la Guardia Nacional, el general Omar Torrijos, todos los poderes por un período de 6 años (1972-1978).

 

Quienes redactaron las reformas en 2019 decidieron hacer cambios sustanciales. No tomaron en cuenta, sin embargo, los elementos esenciales. En el artículo uno (1) se olvidaron de identificar la entidad que querían constituir. Dejaron por fuera conceptos que aparecen en las Constituciones de 1972 y 1946. Pasaron por alto el concepto de ‘nación’, ‘pluricultural’ y ‘multiétnica’. Se olvidaron que Panamá es soberana e independiente. También se olvidaron de mencionar que el gobierno es ‘unitario, republicano, democrático, representativo y participativo’. Quizás lo más notorio fue que no le dieron un nombre al ente constituido: República de Panamá.

 

Es legítimo cuestionar qué clase de nación queremos ser. Igualmente, es pertinente debatir qué tipo de gobierno es el más adecuado. Incluso, que nombre queremos darle a la entidad pública que estamos creando. En 1903 se pusieron sobre la mesa dos nombres: República de Panamá y República del Istmo.

 

¿Qué pasaría por la mente de los concertados en 2019? Le propusieron al presidente Cortizo un primer artículo incoherente e imposible de entender. El mandatario en vez de estudiar las reformas lo envió directamente a la Asamblea donde no fue debatido. Los diputados le agregaron sus ‘camarones’ al proyecto de Constitución reformado.

 

El resultado fue inmediato: un rechazo a las reformas, al procedimiento y la exigencia de convocar una Constituyente originaria. Si no se entiende el primer artículo reformado del proyecto de Constitución, cómo será el resto.

 

Artículo 1 (reformado): Son fines esenciales del Estado promover la vigencia, aplicación y respeto de los Derechos Humanos de todos los ciudadanos y la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos, garantías y deberes consagrados en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales; garantizar el ejercicio de la consulta libre previa informada; facilitar la participación en paridad de todas las personas en las decisiones que las afectan y en la vida económica, política, administrativa, ambiental y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Si comparamos ese artículo con el existente, el contraste es abismal. Queremos una Constituyente original que se ajuste a las aspiraciones de justicia y equidad de los panameños, no a los intereses particulares de unos pocos.

 

Artículo 1 (actual): La nación panameña es pluricultural y multiétnica y está organizada en Estado de Derecho, soberano e independiente cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático, representativo y participativo.

 

21 de noviembre de 2019

 

 

- Marco A. Gandásegui, hijo, es profesor de Sociología de la Universidad de Panamá e investigador asociado del Centro de Estudios Latinoamericanos Justo Arosemena (CELA)

https://marcogandasegui19.blogspot.com/

www.salacela.net

 

https://www.alainet.org/fr/node/203408?language=en
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