JEP decide sobre el “gobernador de la muerte”, Salvador Arana

18/06/2020
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Salvador Arana Sus es un reconocido parapolítico y “paramilitar puro” del departamento de Sucre, en la caracterización de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que lo condenó  en el 2017 a 40 años de cárcel por homicidio agravado, desaparición agravada, concierto para delinquir y peculado, a quien la Sala Dual Once de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP negó la solicitud de libertad condicionada y anticipada, y la detención domiciliaria, por no ser esta la etapa procesal para resolver tal petición.

 

Arana Sus fue admitido como tercero civil ante la JEP (agente del Estado distinto a los miembros de la Fuerza Pública y financiador del conflicto armado), desde el pasado 12 de febrero de este año. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, a través de la resolución 000722 de 2020, aceptó la solicitud de sometimiento de Salvador Arana Sus como agente de Estado diferente a miembro de la fuerza pública.

 

Desde el primero de diciembre de 2017, el exgobernador suscribió un acta de sometimiento ante la JEP por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y desaparición forzada.

 

Sus actuaciones, según la jurisprudencia de la Sección de Apelación, cumplen con los factores de competencia que le dan vía a su admisión en la jurisdicción, pues fueron cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado: Lo anterior, por cuanto: i) fueron cometidos por Arana Sus cuando ejercía como gobernador del departamento de Sucre, esto es siendo servidor público no miembro de la FP; ii) se cometieron antes del 1 de diciembre de 2016, y iii) los hechos delictivos por los que fue condenado por la H. Corte Suprema de Justicia hicieron parte de una estrategia de apoyo importante al esfuerzo general de guerra de los paramilitares, pues favorecieron los intereses financieros, políticos e ideológicos de ese grupo que en la época ejercía control territorial en esa zona del país.

 

Adicionalmente Arana debió reunir otros requisitos como haber permanecido recluidos al menos cinco años y haber entregado el compromiso claro concreto y programado (CCCP) para la verdad de las víctimas.

 

Controversia por la decisión

 

La decisión de la Jep causó una controversia de competencias entre la Corte Suprema de Justicia y la Jurisdicción Especial de Paz sobre quién debía llevar el caso del ex político. El alto tribunal sostiene que el exgobernador de Sucre Salvador Arana es un “paramilitar puro” y su ingreso a la justicia transicional no sólo deslegitima ese sistema, creado con el Acuerdo de Paz, sino que pone en riesgo la justicia ordinaria y los derechos de las víctimas.

 

El papel de las víctimas

 

En esta misma decisión, la Sala de la Jep también reconoció como víctima a Marta Libia Salgado Rodríguez, la esposa de Eudaldo León Díaz Salgado, el alcalde de El Roble (Sucre) asesinado por órdenes de Arana Sus. La idea, según la justicia especial, es que ella “participe en calidad de interviniente especial dentro del proceso que sigue la JEP contra Arana Sus”.

 

Juan David Díaz, hijo de Eudaldo Díaz, asesinado y desaparecido por orden del exgobernador de Sucre, ha rechazado el sometimiento de Arana a la Jurisdicción Especial para la Paz. Dice que en 17 años se ha negado a contar todo lo que sabe, y que ir a la JEP es una burla a las víctimas.

 

Arana, parte de la elite política criminal de Sucre

 

Arana fue un prominente miembro de la elite política del departamento de Sucre, quien en la época de mayor influencia de las Autodefensas Unidas (AUC) de Carlos Castaño (1995-2003), participo en la conformación del Bloque Héroes de los Montes de María, encabezado por Rodrigo Cadena (asesinado en el 2005), Diego Vecino (hoy libre en Bogotá asociado con oficinas de cobro) y Juancho Dique (en libertad en Valledupar, y señalado por las víctimas de Montes de María por amenazas contra líderes de restitución de tierras), y responsable de decenas de masacres (Salado, Chengue, Mampujan, San Onofre), desplazamientos y desapariciones de campesinos.

 

Arana fue gobernador de Sucre entre el 2001 al 2003 y embajador en Chile, nombrado por Alvaro Uribe.

 

Fue señalado por el asesinato de Eudaldo Diaz, ex alcalde del municipio el Roble (Sucre), ejecutado por los paramilitares en abril del 2003 un mes después de haber hecho públicas las amenazas en su contra en un concejo de seguridad celebrado en Corozal y precedido por Álvaro Uribe. Díaz desapareció el 5 de abril y su cuerpo apareció cinco días después en una carretera que comunica Sampués y Sincelejo.

 

Por ese delito el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó a 28 años de cárcel a Diana Luz Martínez, ex directora de la cárcel La Vega (Sincelejo), como cómplice del asesinato de Díaz, y a Emiro José Correa alias ‘Convivir’ (Para) y José Tomas Torres alias ‘Orbitel’ (Para), como sus autores materiales.

 

Martínez fue llamada a juicio en febrero de 2008 por homicidio agravado y concierto para delinquir con los paras. Según los paramilitares, la directora de la cárcel les otorgó un permiso extramural y durante esa licencia ‘Orbitel’ y ‘Convivir’ asesinaron a Edualdo Díaz.

 

Después de su vinculación criminal, Arana huyó y fue localizado en el año 2009 en un lujoso apartamento de Santa Marta.

 

En la condena a 40 años de prisión determinada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las pruebas contra Arana recaían en las declaraciones de ex paramilitares y testigos presenciales del asesinato de Díaz como Libardo Duarte, Sadys Enrique Ríos Pérez, Jairo Antonio Castillo Peralta y Juan Pablo Viloria Flórez, quienes confirmaron que “el acusado (Arana), a través de miembros del grupo paramilitar dominante en la zona, logró que el 5 de abril de 2003, retuvieran a Díaz Salgado…y a partir de esa fecha lo ocultaran sin que nadie reconociera que lo habían privado de la libertad, no obstante el reclamo público de su familia”.

 

El plan de verdad de Arana

 

Como quiera que la verdad es punto clave en el funcionamiento de la justicia transicional, Arana debe presentar un Plan concreto al respecto.

 

En ese sentido la JEP anunció que se hizo el traslado de este documento/plan al Ministerio Público, con el fin de que se pronuncien sobre el plan detallado con el que pretende dar información nueva no conocida por la justicia ordinaria, con el fin de contribuir a la verdad plena y reparación de las víctimas.

 

La propuesta de régimen de condicionalidad se refiere al plan detallado y exhaustivo de contribuir a la verdad plena (distinta a la conocida en la justicia ordinaria), a la reparación de las víctimas y a la no repetición.

 

 

 

https://www.alainet.org/fr/node/207349?language=es
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