Avances en la Jurisdicción de Paz sobre el esclarecimiento de crímenes de lesa humanidad

La reforma tiene que ocuparse que las Fuerzas Armadas sean respetuosas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que debe guiar su actuación.

15/07/2021
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El jueves 18 de febrero de 2021, la Jurisdicción Especial de Paz, JEP, presentó un informe sobre las ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas, principalmente el Ejército, en contra de civiles indefensos que en Colombia eufemísticamente se ha denominado como “falsos positivos”. Dicho informe señaló que entre 2002 y 2008 fueron ejecutadas 6.402 personas a manos de militares principalmente en los departamentos de Antioquia, la Región Caribe, Norte de Santander, Huila, Meta y Casanare. Este informe contrastaba con las cifras de la fiscalía General de la Nación, que había reportado a la JEP, 2.248 víctimas entre los años 1988 y 2014 concentrándose el 59.3% entre los años 2006 y 2008. La cifra de la JEP triplicaba las cifras de la Fiscalía. En la presentación del documento la JEP señaló que había privilegiado las investigaciones para una primera fase en estos seis territorios y que pronto daría cuenta del avance de las investigaciones.   

 

Pues bien, en esta última semana la JEP dio a conocer dos Autos de imputación de cargos contra militares y civiles por ejecuciones extrajudiciales en la región del Catatumbo, en los límites con la república de Venezuela y en el departamento del Cesar cuya capital es la ciudad de Valledupar.

 

La JEP imputa a 10 militares y un civil por ejecuciones extrajudiciales en el Catatumbo

 

La JEP imputo a 10 militares y un civil por al menos 120 ejecuciones extrajudiciales en la subregión del Catatumbo. La JEP imputó a un general del ejército, Paulino Coronado Gámez y a otros 9 militares por estos hechos ocurridos en esta región durante los años 2007 y 2008. En la acusación contenida en un Auto de 284 páginas se lee que la mayoría de los militares para encubrir los asesinatos falsearon documentos oficiales, repartieron recompensas y se complotaron en una “organización criminal” para perpetrar dichos asesinatos.

 

La Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP afirma en el Auto que los militares imputados “eran miembros de la de una organización criminal cuyo propósito habría sido asesinar a civiles presentándolos como bajas en combate y, así, responder a la presión por resultados “a como diera lugar”. En el Auto se despliegan pruebas que sustentan dicho señalamiento. Contra Coronado que era el comandante de la Brigada 30 bajo cuya jurisdicción ocurrieron los asesinatos se señala en el Auto que “deliberadamente incumplió el deber de evitar la perpetración de los crímenes que en la presente providencia se han imputado a los demás comparecientes” y debe rendir cuentas por la muerte de al menos 55 personas.

 

Coronado “tenía el deber jurídico de impedir que los miembros de las unidades militares bajo su mando desaparecieran y asesinaran personas o, en otras palabras, que incurrieran en crímenes de lesa humanidad”. Según el Auto, Coronado presionaba por resultados de las tropas bajo su mando e impulsó la conformación de redes de cooperantes, el pago de recompensas a informantes y buscaba bajas por encima de otro tipo de acciones como las capturas. Aquí, como lo señala el jurista Yesid Reyes lo que ha hecho la JEP con relación a Coronado es aplicar la figura de responsabilidad por mando que esta tipificada en el Estatuto de Roma, pero que también hace parte de nuestra legislación con una redacción propia que, en esencia, conserva una idea aceptada en el derecho penal internacional de la responsabilidad de los superiores que, teniendo conocimiento -o habiendo debido tenerlo- de la comisión de crímenes de guerra o de lesa humanidad cometidos por personal bajo su mando, omitan adoptar medidas encaminadas a evitar su reiteración o a sancionar a quienes los cometieron. (Reyes, Yesid. Los Falsos Positivos y la JEP. El Espectador julio 13 de 2021).

 

De la lectura del Auto parece claro que no se trato de delitos ejecutados de manera aislada e individual por miembros de la fuerza pública, la teoría de las manzanas podridas, sino de manera colectiva, por ello se habla en el Auto de la existencia de una organización criminal. A través de la identificación de las responsabilidades individuales la JEP ha dado un paso enorme en el esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades, ahora los imputados deberán aceptar o negar los señalamientos para que el Tribunal de Paz avance en la determinación de las penas o en el llamamiento a juicio en la siguiente fase en que de no aceptar responsabilidades irán a un sistema controversial que al final determinara o la inocencia o la culpabilidad de los implicados en estos delitos de lesa humanidad.

 

En el Cesar la JEP imputa a 15 militares

 

Nexos con paramilitares, señalamientos infundados contra la población, detenciones arbitrarias de civiles en retenes para ser posteriormente asesinados, engaños a habitantes de calle para asesinarlos y presentarlos como bajas, éstas fueron algunas de las prácticas ilegales que militares del Batallón La Popa de Valledupar, habrían usado para cometer ejecuciones extrajudiciales y que constituyen la base documental para imputar cargos  en un Auto de 361 páginas a 15 militares y que fue presentado hoy 15 de julio a la opinión pública.

 

En el Auto se vincula al coronel en retiro Publio Hernán Mejía y a su sucesor también el coronel (r) Juan Carlos Figueroa y a otros 13 militares como máximos responsables de 126 asesinatos y 120 desapariciones forzadas ocurridas en el departamento del Cesar entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de enero de 2005. Mejía y Figueroa deberán responder a título de autores mediatos por homicidio en persona protegida y desaparición forzada, conductas que constituyen crímenes de guerra y de lesa humanidad según el Estatuto de Roma. Los otros 13 militares deberán responder por los mimos delitos como coautores.

 

Un agravante en el caso del Cesar, debidamente documentado en el Auto de la JEP de imputación de cargos, contra los 15 militares es que la población indígena fue uno de los sectores más afectados por éstas practicas criminales y como se sabe las poblaciones indígenas son sujetos de especial protección constitucional. En el Auto se identifican 41 víctimas indígenas que fueron asesinados de las etnias Kankuama, Wiwa y Wayuu. Pero también el Auto señala que el 6% de las víctimas, tenían alguna condición de discapacidad física o cognitiva. Esta población también goza de especial protección constitucional por lo que los crímenes resultan aún más graves.

 

En el Cesar la JEP encontró dos patrones comunes para cometer los asesinatos. El primero es que los asesinatos ocurrieron o se ejecutaron en conjunto con los grupos paramilitares previa estigmatización contra pobladores de la región a quienes se señalaba de ser colaboradores o pertenecer a redes de apoyo de las guerrillas o de ser “bandidos”. El segundo patrón señala la JEP que “algunos miembros de la Unidad militar seleccionaban a ciudadanos en distintas situaciones de marginalidad económica o social para asesinarlos, desaparecerlos y presentarlos como supuestas bajas en combate”.

 

Hay que recordar que el coronel (r), Publio Hernán Mejía ha sido un militante activista del uribismo incluso recientemente anunció que se presentaría como precandidato presidencial. Después de que la JEP anunciara la imputación de cargos Mejía trino “cuando la justicia se convirtió en negocio o instrumento político, la verdad dejó de ser importante, seguiremos la batalla hasta el final y que Dios salve a Colombia”. Una actitud negacionista de los crímenes por los que deberá responder ahora ante la JEP. Mejía ya había sido condenado en la justicia penal ordinaria y salió en libertad porque se acogió a la Justicia Especial de Paz.

 

¿Qué sigue ahora después de la imputación de cargos?

 

Tras ser notificados los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o para rechazarlos. Durante estos 30 días también tienen derecho las víctimas a presentar sus observaciones o nuevas documentaciones, así como la Procuraduría General de la Nación.

 

Al finalizar los 30 días hábiles y recibir las respuestas de los comparecientes, la JEP fijará una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de los hechos por quienes acepten los cargos formulados por la Sala. Si hay esa aceptación de cargos la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal de Paz de la JEP a fin de que éste imponga las sanciones que sean del caso.

 

Para quienes no acepten la imputación de cargos su caso será enviado a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, quien preparara la acusación e irán a juicio adversarial. En caso de ser vencidos en el juicio podrán ser condenados a 20 años de cárcel intramural.

 

Con la imputación de cargos a estos 26 militares y un civil la JEP ha comenzado a tomar decisiones de fondo frente a los crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas y la verdad judicial comienza a abrirse paso en medio de una impunidad que en la justicia ordinaria se mantuvo durante décadas con una impunidad superior al 97% en este tipo de crímenes. Ahora se ve más claro porque los perpetradores se han opuesto a la justicia transicional y a la JEP. Quisieron eliminarla, pero no pudieron hacerlo, pese a todos los esfuerzos del gobierno de Uribe-Duque. Vendrán en el corto plazo otros autos de imputación y por fin se comienza a conocer la forma sistemática como se cometieron estos abominables crímenes que dan razón a la necesidad de una profunda reforma de las Fuerzas Armadas en Colombia.

 

Sobre la reforma a las Fuerzas Armadas cada día crece más la conciencia en la ciudadanía sobre su urgencia. Una profunda reforma que debe limitar al máximo la orbita de la Justicia Penal militar que debe quedar reducida a delitos y contravenciones que tengan relación directa con el servicio y es obvio, que el asesinato de civiles inermes e indefensos, nada tiene que ver con las funciones de la Fuerza Pública que por el contrario están encargadas como los señala la Constitución al cuidado de la vida, honra y bienes de los ciudadanos. La reforma tiene que ocuparse que las Fuerzas Armadas sean respetuosas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que debe guiar su actuación. Esa es la conclusión más obvia que arroja el trabajo y los resultados que viene mostrando en sus investigaciones judiciales la JEP.

 

Bogotá julio 15 de 2021.

 

- Pedro Santana Rodríguez es Director de la Revista Sur

 

https://www.alainet.org/fr/node/213087?language=es
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