Derechos para las humanas
31/08/1994
- Opinión
En América Latina y el Caribe las mujeres tienen una significativa trayectoria
de luchas y reivindicaciones por el respeto de la dignidad humana. No solamente
la defensa de los derechos humanos se sustenta en el trabajo de miles de mujeres
sino que, con sus prácticas, ellas están sugiriendo nuevas formas del quehacer
político. Cuando las "Madres de la Plaza de Mayo" en Argentina, "El Comité de
madres de Ayacucho" en Perúo "el Comité de Madres y Familiares de Presos,
Desaparecidos y Asesinados Políticos de El Salvador -Monseñor Oscar Arnulfo
Romero-", desplegaron sus acciones públicas, modificaron la representación
simbólica de "la madre" confinada al sufrimiento, trasladando sus
preocupaciones sociales y humanitarias al espacio público e imponiéndose como
actoras políticas, dispuestas a pedir cuentas a las más temibles instituciones
represivas.
Las mujeres son las principales defensoras de la vida. Se han involucrado
masivamente en la lucha por la supervivencia, como lo han hecho las mujeres de
Villa el Salvador en Lima o las mujeres de Colón y Chorrillos en Panamá; como
también en los procesos de transformación social, participando en diversas
organizaciones políticas, como ha sucedido particularmente en Centroamérica en
donde se han desatado los más perversos mecanismos represivos.
Además, las mujeres organizadas han colocado al centro de sus preocupaciones la
lucha por la paz, contra la violencia en la sociedad y, singularmente, contra la
violencia específica que sufren las mujeres por su condición de género(1). Así,
en el primer espacio común que tuvieron, `El I Encuentro Feminista' (Bogotá,
1981), relevaron el problema de la violencia contra las mujeres; hicieron de
ella una prioridad organizativa y proclamaron el Día de Lucha Contra la
Violencia de Género, el 25 de noviembre; fecha que se ha convertido en un
símbolo universal.
Ahora, el avance vertiginoso de la violencia, en todas las áreas de la vida, que
afecta particularmente a mujeres y niñas, ha hecho de la lucha contra la
violencia de género la prioridad número uno de la mayoría de grupos, colectivos,
redes, foros, convenciones y organizaciones de mujeres que, luego de haber
levantado la lucha en pro de la defensa de sus seres queridos, están
considerando su propia situación en relación a los DD.HH. y, más aún, su
verdadera inclusión en el concepto `humano'.
Reconceptualizar los DD.HH.
En toda América Latina y el Caribe las mujeres están promoviendo espacios de
diálogo con los organismos de DD.HH. y organizaciones sociales y políticas, con
el fin de propiciar un debate que les permita socializar sus planteamientos. Se
quiere desencadenar un proceso de cuestionamientos a escala mundial para relevar
la realidad social de género y desarrollar mecanismos que permitan la
construcción de una visión integral de humanidad, que incluya el desarrollo "de
una perspectiva que encarne la igualdad de derechos entre los hombres y las
mujeres, pero que abarque también el respeto y el reconocimiento de las
especificidades étnicas, políticas, de opción sexual, etc."
Las mujeres están proponiendo una reconceptualización de los DD.HH. que se
fundamente en una visión inclusiva, basada en el respeto de las diversidades y
en la construcción histórica de un concepto "humano" menos elitista, más
globalizante. Reconceptualizar lo humano va más allá de añadir la variable
género a los lineamientos existentes; y plantean tener una visión crítica sobre
el contexto socio-político de género en el que los DD.HH. fueron
conceptualizados, lo que supone un análisis teórico, pero también un
cuestionamiento sobre las prácticas.
Este proceso requiere el análisis de los elementos que permiten la falta de
reconocimiento social de las situaciones de extrema violencia que viven las
mujeres en todos los ámbitos (ver ALAI, Servicio Especial, 15-11-91) e incluye
la necesaria interrogación sobre la existencia de un mecanismo represivo
inherente a las relaciones sociales de género, cuyo accionar trae como
consecuencia que, además de enfrentar la violencia que flagela al conjunto de la
sociedad, las mujeres por su condición social de género tengan que enfrentar
niveles suplementarios de violencia cotidiana en todos los campos.
Estos planteamientos han hecho posible reconocer que, independientemente del
área en la que se manifieste, la represión mantiene invariablemente un carácter
sexuado; la condición social de género define las prácticas represivas pues, así
como en el marco mismo de la represión política institucional se impone la
violencia sexual y el chantaje sentimental(2) como métodos especializados de
tortura a las mujeres encarceladas y perseguidas, existe también un nivel de
represión con características análogas dirigido a asegurar el mantenimiento de
las relaciones jérarquicas entre los grupos de género.
Esto incluye:
* El mantenimiento del poder y la autoridad dentro y fuera de la casa, cuyo
mecanismo represivo abarca la violencia doméstica, el incesto, la tortura y
secuestro doméstico, la privación de la libertad, etc.
* La regulación del acceso de las mujeres y niñas a ciertos espacios, cuyos
principales mecanismos son el acoso sexual y la violación.
* El mantenimiento de patrones culturales que garanticen la verticalidad de
género, asegurada por la omnipresencia del sexismo, y sus principales mecanismos
son el matrimonio forzado, la maternidad obligaroria y la esterilización
forzada, las mutilaciones sexuales, el crimen pasional, etc., que son atentados
directos al `ser mujer'.
* Además, existe un nivel suplementario de violencia que proviene de situaciones
estructurales que generan, a su vez, una inserción socio-económica y política
desigual según el género, como el trabajo sexual obligado.
Independientemente de las opciones de vida para las mujeres, esto indica que hay
siempre una noción punitiva asociada a la condición de género; pues, así como en
el ámbito privado las mujeres enfrentan formas y niveles de violencia
específicos, también, en los espacios públicos miles de mujeres son torturadas y
perseguidas por quebrantar normas culturales, políticas o religiosas asociadas a
las "responsabilidades sociales de género".
La reformulación de la concepción de sí mismas y de la práctica política,
planteada por las mujeres en este proceso, pasa por el reconocimiento de su rol
protagónico como actoras de cambio y por el cuestionamiento de las bases
estructurales que en la práctica han permitido el incumplimiento de los derechos
de ciudadanía para las mujeres. Para argumentar este proceso, de inclusión en
la concepción de lo humano, es necesario identificar las diversas áreas, motivos
y niveles en los que se enfrenta la represión de género incluyendo desde la
opción política o sexual hasta su posición de género, sin olvidar el papel
social, familiar, micro y macrosocial.
La discriminación socio-económica
La propuesta de desarrollar estrategias para viabilizar la práctica de los
DD.HH., ampliando su análisis a situaciones estructurales y colectivas, implica
el respeto del principio de calidad de vida humana como requisito esencial para
el desarrollo.
Al respecto, cabe recalcar que la violencia de género es parte constitutiva de
las estructuras en las que se sustenta el proceso de modernización capitalista,
en tanto éste tiene como pilares básicos la división económica y socio-política
entre Norte y Sur y la jerarquización de género, con las consecuentes
desigualdades geopolíticas, económicas, sociales y culturales. En el caso de la
inserción de las mujeres del Sur a este proceso, se expresa también una
segregación sistemática de su acceso a las áreas de poder; segregación que se
extiende inclusive a espacios en los que la presencia femenina ha sido
históricamente incontestada (la agricultura, por ejemplo), lo cual repercute en
la pauperización de las mujeres como grupo social.
En el proceso de mercantilización, inherente a la transición al modernismo
capitalista, el mismo cuerpo de las mujeres y de las niñas han llegado a ser
objetos de compra, venta, tráfico, e intercambio; el negocio de la prostitución,
el turismo sexual y la pornografía se han convertido en industria transnacional.
Así, convertidas en mercancías, las mujeres y las niñas han quedado enteramente
sometidas a las leyes del mercado; descartándose toda consideración humana
para estas ciudadanas, provenientes casi exclusivamente de los países más
afectados por la desigualdad socio-económica en la escala mundial.
La venta de mujeres se extiende también al área matrimonial, donde las jóvenes
mujeres adquiridas por catálogo son prácticamente secuestradas por su "dueño"
para que asuman un papel de esclavas/esposas sin ningún derecho (esta venta de
mujeres del Sur se dirige particularmente a las zonas rurales europeas
abandonadas por las originarias de allí). Los prejuicios y estereotipos
racistas hacen uno con el sexismo en este campo. La eventual protección,
proveniente del artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
es impracticable pues aún no se asocia el `presunto' trabajo sexual a estos
derechos.
Como parte de la transición al modernismo capitalista, las mujeres entran al
mercado de trabajo en condiciones de desventaja, miles de ellas han salido del
ámbito doméstico para asegurar los "servicios" requeridos por este proceso de
`desarrollo'. La violencia en este sector es omnipresente.
Además, en todos los sectores sociales, las mujeres -independientemente de su
inserción al trabajo asalariado- aseguran la supervivencia de la familia; la
doble y triple jornada de trabajo es considerada como parte de sus
responsabilidades "naturales" y no como una violación al artículo 24 de la
Declaración Universal, relativo al tiempo de trabajo y el descanso. La
violencia aleja las posibilidades de reivindicaciones humanitarias y "laborales"
en el marco familiar.
La represión pública
La inclusión de las mujeres en los espacios públicos y en las esferas de poder
está regida por estrictas normas relativas a la jerarquía de género existente.
La asociación ideológica mujeres/mundo doméstico es el fundamento con el cual se
restringe el acceso de éstas al mundo público y se justifica la escisión de los
espacios socio-económicos, según el género. Constreñir a las mujeres a
permanecer en sus espacios "naturales", es el motivo principal de la violencia
sexual y las agresiones públicas.
La práctica cotidiana del acoso sexual y su vertiginoso crecimiento ejercen una
presión psicológica persistente, que no sólo enturbia el potencial de desarrollo
personal de las asediadas, sino que reafirma el criterio de que la definición de
género prima sobre el estatus profesional. El sesgo ideológico-sexista propaga
la idea de que los espacios profesionales o laborales se han abierto, no por
derecho sino por "necesidad familiar" y que el espacio "natural" de las mujeres
sigue siendo el doméstico. Aquí, la cultura sexista invalida el recurso del
artículo 23 de la mencionada Declaración Universal, relativo al derecho de libre
elección laboral y seguridad en el trabajo.
La práctica cotidiana del acoso sexual y de la violación son potentes mecanismos
represivos que quieren recordar a las mujeres que los espacios públicos les son
"prestados" y limitados. El acceso a los espacios de poder, por ejemplo, es
estrictamente limitado y reglamentado; la presencia de las mujeres allí aparece
como una transgresión, o en todo caso como excepción. El stress generado por
esta situación de `ilegalidad' es, también, contrario al artículo 23 antes
mencionado.
En el área doméstica, la atribución de espacios también sigue una estricta
división de género y las resistencias al cambio son persistentes. Allí los
hombres son el gobierno autocrático y la violencia sexual y física es el
mecanismo común para establecer las reglas y mantener el poder incontestable.
Los abusos que allí se cometen: el incesto, la tortura mental o física, la
violación, son considerados atribuciones del detentor del poder y no
infracciones contra la condición humana; lo que pasa en estos espacios raramente
trasciende al área pública, salvo como material sensacionalista que lo trata más
como insólito que como algo en común.
Estos casos, en principio, están contemplados -particularmente- en los artículos
3 y 5 de la Declaración Universal, relativos al respeto a la integridad física y
la dignidad de la persona; no obstante, el hecho de que estos atropellos sean
considerados como inherentes a la relación `amorosa' privada y no como atentados
a la autodeterminación de las personas, hace que en la práctica tampoco se
considere la inclusión de las mujeres en el artículo 1 de la Declaración
Universal en donde se sustenta la igualdad de todos los seres en derechos y en
dignidad.
Desde una perspectiva de género, el análisis de casos de tortura pública y
doméstica permite la identificación de características análogas entre ambas; no
obstante, para llegar a considerar la tortura doméstica como una violación de
los DD.HH. habría que reconocer, primero, el carácter social del espacio privado
-y el carácter socio político de las relaciones de género-. Así, las acciones
desplegadas en este contexto dejarían de ser consideradas como una injerencia en
un espacio íntimo. De esta jerarquización de espacios proviene el temor de que
la introducción de los DD.HH. al ámbito "doméstico" minimize los objetivos de
los organismos de defensa de los DD.HH., transportándolos a un espacio devaluado
y sin mayor relevancia social.
La utilización equitativa de los espacios públicos y privados es un desafío
mayor para las mujeres. La libre disposición de éstos será el resultado de
significativas transformaciones estructurales. Mientras tanto, la seguridad y
el respeto a la integridad física en este proceso de rupturas espaciales es una
cuestión de respeto elemental de los DD. HH. Pues, mientras se mantenga esta
situación de segregación, las mujeres seguirán siendo rehénes de un sistema
social excluyente que mantiene un verdadero `estado de sitio' para ellas.
La violencia política
Las mujeres, ya sea por estar involucradas directamente en organizaciones
políticas o ser familiares de líderes políticos, han sido víctimas de
persecuciones y encarcelamientos y de una patética discriminación de género.
Durante dichos encarcelamientos son prácticas habituales de torturas la
violación, la amenaza de violar a hijas (de cualquier edad), además de chantajes
alusivos a la maternidad o a la responsabilidad familiar de las mujeres (2).
Igualmente, las mujeres desplazadas y refugiadas sufren, en su periplo forzado,
violaciones, agresiones y elevadas tasas de violencia de toda índole(3), que
evidencian la práctica sistemática de un nivel suplementario y específico de
tortura según el género.
Se expresa aquí la imbricación entre las instituciones represivas oficiales y
los mecanismos represivos de género que, además de atentar a las normas éticas
establecidas en la Declaración Universal, expresan de la manera más explícita la
verticalidad de género. La especificidad de esta singular institución represiva
es su carácter sexuado basado en la diferenciación genital; agresiones todas
éstas a la pretendida "esencia" de género, a la condición social-mujer. El
objetivo final es obtener la sumisión de las mujeres.
La violencia doméstica y sexual
Para la mayoría de mujeres la violencia de género es un peligro vigente a toda
hora, en cualquier lugar o momento. El incesto y la violencia intrafamiliar
ejercida por padres, hermanos, hijos, etc., constituyen amenazas permanentes a
la seguridad de la persona (art.3 de la Declaración). Para las mujeres, la
violencia de género es un encadenamiento de hechos vividos desde la niñez, es el
mecanismo que consolida el cruel aprendizaje de la "domesticación" y la sumisión
`femeninas', las que facilitan la adaptación a la futura privación de la
libertad y de la auto-determinación; no obstante que son derechos garantizados
en los artículos 2, 12, 16, 18, 19, 26 y 27 de la Declaración Universal.
Ideológicamente, el sexismo y el racismo -amén del clasismo- constituyen los
cimientos del convivir social. En la violencia de género se opera una compleja
tipificación de expresiones "especializadas" según la etnia. Se difunde una
vasta gama de actitudes discriminatorias que se sustentan en la imbricación de
estereotipos y arquetipos, incompatibles con los derechos y libertades que sin
distinción alguna son proclamados en el artículo 2 de la Declaración.
Los altos índices de violencia que viven las mujeres constituirían, por sí
solos, el argumento requerido para declarar un "Estado de Emergencia" y, de
hecho, si se tratara de cualquier otro sector de la población, tan sólo una de
sus manifestaciones (ejemplo, el incesto o la cliterodoctomía) hubiera sido
suficiente para preocupar a organismos humanitarios nacionales e
internacionales.
Pero, ni las mutiladas, ni las víctimas de tortura doméstica -o de cualquier
otra forma de violencia- pueden demandar la protección de dicha Declaración
Universal: la violencia "privada" no es considerada como atentatoria a los
DD.HH. Y aunque aquellos tratos inhumanos y degradantes tengan todos los
elementos contemplados como infracciones a todos los artículos de la
declaración, la problemática específica de la violencia de género no es
considerada prioritaria por los organismos de defensa de los DD.HH. que, en su
mayoría, no han incluido consecuentemente la problemática específica de la
violencia de género en sus acciones.
Los testimonios y las denuncias presentadas por mujeres víctimas de violencia
física, psicológica o sexual tienen una o todas las características contempladas
en la definición de tortura, pero se priva a las mujeres de la posibilidad de
reclamar la protección a la que tienen derecho todas las personas contra estos
atropellos.
La reconceptualización de lo "humano"
Para las mujeres, el reconocimiento de la violencia de género como un nivel
específico de represión constituye un reconocimiento del derecho de las mujeres
a acceder a la dignidad elemental del ser humano y representa un primer paso
necesario a la concepción de una nueva ética del respeto humano, donde se
incluya a todos los seres sin discriminación de ninguna índole. Las mujeres
están fundamentando esta necesaria reformulación del propio concepto "humano" y
la aplicación de estrategias que víabilicen este proceso inclusivo.
Esto permitiría romper con la concepción impregnada de valores racistas y
sexistas vigentes, para crear una representación de una humanidad multi-
dimensional, tolerante y respetuosa de las diversidades. A nivel estratégico,
la reconceptualización permitiría identificar concretamente los mecanismos que
legitiman la discriminación de las mujeres. Así por ejemplo, de la misma manera
como se identifican los países que viven violencia política, la humanidad podría
identificar a los países que permiten las violaciones contra la integridad de
las mujeres.
Las mujeres están luchando para que las instituciones reconozcan que la
violencia de género es un nivel específico de represión que enfrentan por su
condición social de género y están proponiendo una nueva ética de lo humano. En
ese sentido, la Declaración Universal, que tiene un carácter más ético que
verdaderamente normativo, está llamada a trascender las prácticas sociales y
sobrepasar los problemas coyunturales, creando pautas para prácticas humanas más
globales. En la actualidad, las mujeres activistas en este campo lograron que
140 países ratifiquen la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer" (Diciembre 1979), que "incluye 30 artículos que
promulgan la aplicación de los principios universales y proponen mecanismos,
tales como la disposición de medidas especiales, que permitan efectivizar la
igualdad de derechos para las mujeres, en todas las esferas"(2).
Desde hace varios siglos las mujeres están reivindicando su calidad "humana" y,
en vísperas del año 2000, la sociedad debería dejar de lado las resistencias
elitistas y ponerle una `a' semántica a la `humanidad'.
(1) La violencia de género incluye el uso de la fuerza, el chantaje, las
presiones y la amenaza como mecanismos que permiten obligar a las mujeres a
adoptar papeles sociales predeterminados. Ella comprende todos los
comportamientos agresivos perpetrados por uno o varios hombres con el objeto de
obtener la sumisión de las mujeres y asegurar individual o colectivamente su
posición de dominantes en las relaciones de género.
(2) Ximena Bunster, "Sobreviviendo más allá del miedo", La Mujer Ausente,
Derechos Humanos en el Mundo, Ediciones de las Mujeres, N. 15, Chile, 1991
(3) Susan Forbes, "Mujeres y Niños refugiados", idem.
(4) Citada por Ximena Bunster, ibid 2
(5) Alda Facio, "Sexismo en el derecho de los Derechos Humanos", en Mujer y
Derechos Humanos en América Latina, CLADEM, Perú, 1991
(6) Consiste sobre todo en la cliterodoctomía o ablación del clítoris, y la
infibulación o costura de los labios vulvares, practicadas en varios países
africanos.
https://www.alainet.org/pt/node/104963?language=es
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