Balance positivo
Conferencia Derechos Humanos
31/08/1994
- Opinión
Cuando las Mujeres empezaron a hablar de derechos humanos para ellas mismas,
muchos discordaron con esta formulación, unos creían que los importantes
tratados, cartas, declaraciones y pactos internacionales se iban a banalizar,
otros temían caer en la redundancia pues, se consideraba que los derechos
existentes incluían a todos... ; hasta, hubo quienes afirmaron que el
reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos implicaría
una mutación en el sujeto de derecho, como si los Estados no tuvieran
responsabilidades en lo que a relaciones de género se refiere. Tampoco faltó
quienes afirmaron que ya habían muchos temas importantes sobre la plancha, para
tener en cuenta asuntos tan personales y que era imposible que la UNU vaya de
casa en casa a resolver este tipo de problemas.
Pero, las Mujeres desencadenaron un proceso mundial que minimizó todas las
disonancias. Fundamentaron, documentaron, destaparon vergonzosas realidades
que, hasta aquí, la "humanidad" quería disimular; salieron a flote hechos
fundamentales como el androcentrismo del derecho (nacional e internacional)
cuya aplicación social y jurídica maneja dos pesos y dos medidas, según el
género.
Se evidenció que para los crímenes de género existe total impunidad; se
estableció, asimismo, que en todas las sociedades se legitiman, de facto, los
crímenes privados que afectan fundamentalmente a las mujeres y a las niñas; se
comprobó que en las situaciones de represión política o conflictos armados, se
utilizan las agresiones sexuales como forma institucionalizada de tortura. Se
demostró que la casa no es el lugar más seguro para las mujeres y niñas, pues,
es justamente allí donde hay más riesgo de violencia, violaciones e incesto.
Se hizo luz sobre el tráfico, venta y cautiverio de mujeres y niñas. Y que por
dar vida a la humanidad, cientos de mujeres mueren diariamente como
consecuencia de partos y abortos mal atendidos.
Se destaparon tantas cosas en los cinco continentes, que casi ninguno de los
Estados y ONGs que intervinieron ante la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos (Viena/93) pudo substraerse de por lo menos mencionar la problemática.
Lo que no significa, evidentemente, que los representantes oficiales o
alternativos den prioridad a la problemática de género en la agenda
internacional (o nacional), ni que después de la Conferencia Mundial regresen a
sus países transformados, pero ha significado que las mujeres han logrado
establecer una relación de poder capaz de hacer que las delegaciones oficiales
sostengan públicamente propósitos de género. Lo que hasta hace veinte años les
hubiera obligado a buscar el exilio, para evitar la interpelación machista de
regreso a sus países.
Ningún país, ni grupo social, ni etnia, quedó al margen de este proceso, éste
abarcó desde los más intimistas colectivos locales hasta las más cosmopolitas
instancias internacionales, pasando por las entidades y organizaciones
nacionales más diversas. La adopción por la CMDH de una parte substancial de
las propuestas avanzadas por el movimiento de mujeres (ver recuadro) y la
exhortación para que los gobiernos atiendan a la problemática de género de
manera prioritaria, representan el triunfo de una estrategia descentralizada en
la que confluyeron los más diversos sectores. Fue un proceso en el que cada
mujer abrió los espacios que le fueron posibles según su posición y
posibilidades, pero los espacios socio-políticos fueron abiertos por el
movimiento de mujeres.
Los derechos de las mujeres ya son derechos humanos
Casi al finalizar el siglo XX se logró, al fin, hacer reconocer los derechos
específicos de las mujeres como derechos humanos y hacer que la violencia de
género sea reconocida como una violación a estos derechos.
Esto significa el reconocimiento implícito del carácter estructural (y no
exclusivamente privado) de la jerarquía entre los géneros, pues hasta aquí se
consideraba que, los mecanismos represivos empleados por el sistema de
relaciones sociales de género, eran de carácter cultural o psicológico y que no
merecían la adopción de normas de protección internacional (ni nacional).
Asimismo, además de la obtención de un texto resolutivo, que ilustra el grado
de consenso político que ha sido posible entre los gobiernos, hay que rescatar
la riqueza del proceso y la vivacidad del movimiento mundial que éste ha
generado; pues, la concepción de proceso suponía que la obtención de este
reconocimiento no era un fin en si, sino un objetivo.
Quedan pendientes la aplicación social de estas conquistas y la implementación
de mecanismos (nacionales e internacionales) que faciliten su aplicación. Hay
que recordar que hasta hace muy poco tiempo, la concepción vigente en el
sistema internacional de derechos humanos, ignoraba la discriminación de género
y que, probablemente, las diversas instancias que bajo múltiples criterios
objetaban las propuestas de las mujeres han llegado apenas al nivel de la
sensibilización.
Queda además la conducción política del movimiento mundial que se ha generado,
está pendiente el regreso a la horizontalidad y a la multiplicidad de
liderazgos, la definición de papeles para las diversas instancias (todas
indispensables) que intervienen en este proceso, el establecimiento de `pautas'
o éticas de relacionamiento Norte/Sur, entre otros elementos necesarios para
evitar que luego de las rosas no nos lancemos las espinas.
Sin embargo, la victoria de las mujeres es doble, pues volvimos de Viena con
una Declaración favorable bajo el brazo y, en ese proceso hemos articulado un
movimiento mundial que apenas está despuntando y que seguramente se expandirá a
otros aspectos.
¿Qué ganamos las mujeres?
En el Documento Final de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos -CMDH-, en
el art. 18 del Preámbulo, y del art. 36 al 44 del Capítulo II, bajo el título
"Igualdad y Derechos Humanos para las Mujeres", están expuestos los avances
específicos obtenidos por las mujeres en la etapa que concluyó en Viena.
Presentamos a continuación extractos de los artículos referidos a este tema
(*).
Cap. I, Art. 18. Los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son
inalienables, indivisibles y parte integral de los derechos humanos
universales. La completa e igualitaria participación de las mujeres en la vida
política, civil, económica, social y cultural, en los niveles nacional,
regional e internacional, así como la erradicación de todas las formas de
discriminación relativas al género son objetivos prioritarios de la comunidad
internacional.
(...) Los derechos humanos de las mujeres deben ser parte integral de las
actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluyendo la promoción
de todos los instrumentos necesarios relativos a las mujeres.
La CMDH exhorta a los gobiernos, instituciones, organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, a intensificar sus esfuerzos para la
promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas.
Cap. II, Art. 36. La CMDH exhorta a que los Gobiernos y las Naciones Unidas
establezcan como una prioridad el goce total e igual de todos los derechos
humanos por las Mujeres. (...) Subraya, la importancia de la integración de
las Mujeres y su completa participación como agentes y beneficiarias del
proceso de desarrollo y reitera los objetivos de desarrollo sustentable e
igualitario expresados por las Mujeres en la Agenda 21 de Rio-1992.
Art. 37. La igualdad de derechos para las Mujeres y los derechos humanos de
las Mujeres deben ser integrados en las actividades centrales y en todas los
escalones de la ONU; también deben ser adoptados de manera regular por todos
los Cuerpos y Mecanismos de la ONU. (...) La Comisión para el Estatus de las
Mujeres, El Comité por la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres,
La Comisión de Derechos Humanos, El Fondo de las Naciones Unidas para el
Desarrollo de las Mujeres, el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas y
otras agencias, deben tomar medidas para incrementar la cooperación y promover
la integración de estos objetivos.
Art. 38. De manera particular la CMDH enfatiza la importancia de trabajar por
la eliminación de la violencia contra las Mujeres, tanto en el área privada
como en la pública, la eliminación de todas las formas de acoso sexual,
explotación y tráfico de Mujeres, la eliminación del sesgo de género en la
administración de justicia y la eliminación de los conflictos que pueden surgir
entre los derechos de las mujeres y ciertas prácticas tradicionales o
consuetudinarias, religiosas o culturales. (...) La CMDH apela a la Asamblea
General a adoptar el borrador de Declaración sobre la violencia contra las
mujeres y exhorta a los Estados a combatirla en acuerdo con el contenido de
este texto. Las violaciones de los derechos humanos de las mujeres en
situaciones de conflictos armados son violaciones a los principios
fundamentales de los derechos humanos internacionales y de la ley humanitaria.
Todas estas formas de violaciones, incluyendo particularmente, asesinatos,
violaciones sistemáticas, esclavitud sexual y maternidad obligatoria, requieren
una respuesta efectiva y particular.
Art. 39. La CMDH exhorta a la erradicación de todas las formas de
discriminación contra las Mujeres y apoya como objetivo universal para el año
2000 la ratificación de la Convención por la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las Mujeres por todos los Estados. Que el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, revise las reservas a la
Convención e incite a los Estados para que retiren todas las reservas que se
mantienen, pues, éstas serían contrarias al objeto de la Convención e
incompatibles con diversos Tratados internacionales.
Art. 40. Que se implementen Cuerpos de Monitoreo que transmitan toda la
información para que las Mujeres puedan hacer uso efectivo de los
procedimientos existentes, o implantar nuevos procedimientos, que aseguren el
goce total e igualitario de los derechos humanos y la no discriminación. (...)
La Comisión sobre el Estatus de las Mujeres y el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra las Mujeres deben examinar rápidamente la posibilidad
de introducir el derecho de petición mediante la preparación de un protocolo
facultativo a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Mujeres. (...) La CMDH aplaude la decisión de la
Comisión de Derechos Humanos de acordar un espacio a la (al) Relatora Especial
sobre la violencia contra las Mujeres en su sesión 58.
Art. 41. La CMDH reconoce la importancia de que las Mujeres accedan al goce de
un alto nivel de salud física y mental. En el contexto de la Conferencia
Mundial y de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Mujeres, reiterando la Proclamación de Teherán de
1968, la Conferencia Mundial reafirma las bases de igualdad entre hombres y
Mujeres y el derecho de las Mujeres a cuidados de salud accesibles y adecuados,
a servicios de planificación familiar, como también a un acceso igualitario a
la educación en todos los niveles.
Art. 42. Los Cuerpos de Monitoreo deben incluir en sus deliberaciones y
conclusiones el estatus de las Mujeres y los derechos humanos de las Mujeres
haciendo uso de referencias específicas de género.
Los Estados deben entregar informaciones sobre la situación de las Mujeres, de
jure y de facto, en sus reportes a los Cuerpos de Monitoreo. La CMDH ve con
satisfacción la adopción, 1993/46 del 8 de marzo de 1993, de establecer
relatoras/es y grupos de trabajo, hecha por la 49 Reunión de la Comisión de
Derechos Humanos. (...) La División para el Avance de las Mujeres en
cooperación con otros Cuerpos de las Naciones Unidas, específicamente con el
Centro de Derechos Humanos debe asegurar que las actividades regulares de las
Naciones Unidas implementen actividades dirigidas a prevenir las violaciones de
los derechos humanos de las Mujeres, incluyendo las abusos específicos de
género y formar al personal de derechos humanos y asistencia humanitaria de la
ONU, para que reconozcan y puedan intervenir en los casos de abusos específicos
de los derechos humanos de las Mujeres.
Art. 43. La CMDH exhorta a los Gobiernos y a los Organismos Regionales e
Internacionales a facilitar el acceso de las Mujeres a los puestos decisionales
y a asegurar su participación en los procesos decisionales. Apoya que el
Secretariado de la ONU apunte y promueva la inclusión de Mujeres en todas las
instancias de dicha institución, en acuerdo con la Carta de la ONU. Apoya que
los principales órganos subsidiarios de la ONU garanticen la participación de
las Mujeres en condiciones de igualdad.
Art. 44. La CMDH felicita la Conferencia de Mujeres que se realizará en Beijin
en 1995 y exhorta a que la problemática de los Derechos Humanos de las Mujeres
tengan un espacio importante en sus deliberaciones, en acuerdo con los temas
prioritarios de dicha Conferencia que son Igualdad, Desarrollo y Paz.
(*) NOTA: La selección de extractos, la traducción del original en inglés y los
subrayados son de ALAI.
https://www.alainet.org/pt/node/104964?language=es
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