Las grandes Ong y las sociedades transnacionales

10/08/2003
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En 1998 la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó una resolución con el fin de estudiar la actividad y los métodos de trabajo de las STN en relación con el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo. Dicha resolución señalaba que uno de los obstáculos que se oponen al ejercicio de esos derechos consiste en concentración del poder económico y político en manos de las grandes empresas transnacionales. En la misma resolución, la Subcomisión decidió la creación y estableció el mandato de un Grupo de Trabajo para que realizara ese estudio. El Grupo de Trabajo tenía que realizar entonces un trabajo de análisis e investigación de las actividades y los métodos de trabajo de las sociedades transnacionales, tema sin duda trascendente para unos y molesto e inoportuno para otros. El miembro estadounidense de la Subcomisión se apresuró a presentar al Grupo de Trabajo un Proyecto, que llamó primero de "Principios", luego de "Directrices" y finalmente de "Normas" destinadas a las sociedades transnacionales. El método era por lo menos equivocado, pues un proyecto de tal naturaleza requería previamente conocer las entidades a las que estaba dirigido. Es decir que primero había que estudiar las actividades y los métodos de trabajo de las STN y en todo caso después proponer directrices para limitar los abusos de aquéllas. El primer Proyecto del representante estadounidense era una especie de código voluntario para las STN, que éstas podían adoptar o dejar de lado, lo que se suele llamar "derecho blando" o "no derecho". Era una intento de cambiar algo para que todo siguiera igual. Y también de desviar al Grupo de Trabajo de su tarea principal: estudiar las actividades y los métodos de trabajo de las STN en relación con el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo. La Asociación Americana de Juristas y el Centro Europa Tercer Mundo objetaron el método de "poner el carro delante del caballo", pero como el Grupo lo aceptó, ambas ONG se empeñaron en tratar de mejorar el Proyecto, proponiendo reformas de fondo al mismo a fin de que adquiriera cierta consistencia jurídica y alguna eficacia. En tres años de debates la AAJ y el CETIM lograron que se mejorara un poco el Proyecto que, no obstante, sigue teniendo importantes lagunas y cláusulas inaceptables. Pero aquí nos interesa analizar la actitud de algunas grandes Organizaciones No Gubernamentales, las que desde la primera versión del Proyecto (francamente malo) pidieron su aprobación inmediata por la Subcomisión, aparentemente sin importarles ni poco ni mucho la calidad y la eficacia del mismo. Adoptaron la misma actitud todos los años con las nuevas versiones del Proyecto, que no eran mucho mejores que la primera. Son ONG que gozan de gran reputación desde hace tiempo en la defensa de los derechos humanos en general y algunas de ellas se ocupan también desde hace un tiempo ahora también de vigilar el comportamiento de las sociedades transnacionales. En este caso particular del Proyecto, dichas ONG no pueden alegar desconocimiento porque los numerosos y sucesivos documentos de la Asociación Americana de Juristas y del Centro Europa Tercer Mundo (preparados con la ayuda de conocidos juristas especializados en el tema y economistas) son suficientemente claros y explícitos. El problema es otro. Son ONG que tienen un enfoque sobre las STN totalmente diferente no sólo del de la AAJ y de CETIM, sino del que tiene la inmensa mayoría de las organizaciones populares de todo el mundo. Y además en algunas casos tienen relaciones más o menos estrechas con grandes sociedades transnacionales, relaciones que prefieren preservar manteniendo un perfil bajo en temas que puedan poner en cuestión los superbeneficios de esas grandes empresas, obtenidos muchas veces al precio de graves violaciones a los derechos humanos. En un artículo publicado en Le Monde Diplomatique en mayo de 1998, el entonces Secretario general de Amnesty Internacional decía que las instituciones financieras internacionales y las sociedades transnacionales "...deben utilizar su influencia para tratar de poner fin a las violaciones de los derechos humanos cometidas por los gobiernos y por los grupos armados de oposición en los países donde ellas operan". Después de indicar que el silencio de las grandes empresas no es neutro el Secretario general de A.I. continuaba diciendo que Acuando el mundo hacía campaña para evitar la ejecución de Ken Saro-Wiwa y sus ocho coacusados ogonis en Nigeria, en 1995, A.I. exhortó a la compañía petrolera Shell, uno de los más importantes inversores en dicho país, a intervenir... pero que la empresa se negó, aduciendo que no podía intervenir en la política nigeriana. El Secretario General de Amnesty International se refería a la Shell como una empresa muy influyente en Nigeria, que podía interceder con todo su peso ante el Gobierno de dicho país, aparentando ignorar el papel decisivo de la Shell en la represión del pueblo ogoni en general y en la decisión final sobre la suerte de Saro-Wiwa y de sus compañeros en particular (1). Por el contrario, afirmaba en la nota 2 del mismo artículo que "después Shell ha expresado públicamente su apoyo a los derechos de la persona humana". Indudablemente, este "certificado de buena conducta" otorgado por Amnesty International tiene un gran valor para la imagen pública del gigante petrolero. En el mencionado artículo, se anunciaba que Amnesty International había elaborado una "lista de control" para ser incorporada a los códigos de conducta de las empresas. En el punto 2 (Security) de los "Principios de Derechos Humanos de Amnesty International para las sociedades", se dice que "El personal de seguridad empleado o contratado (por las empresas) debería estar formado de manera apropiada. Los procedimientos deberían estar en conformidad con los Principios Básicos para el uso de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley"... Es una manera de reconocer la privatización del uso de la fuerza y de legitimar las milicias privadas de las sociedades transnacionales. En un artículo publicado en diciembre del 2000 en Le Monde Diplomatique (2) se relatan las campañas de Amnesty International y de Human Rights Watch para "incitar" a las grandes sociedades transnacionales a "asumir responsabilidades económicas y sociales de conformidad con su poder y su influencia". Y se informa que A.I. ha encontrado la feliz réplica al argumento de las empresas de que "human rights is not the business of business" : "human rights is the business of business" y que dicha ONG "ha decidido tender la mano a las multinacionales, consideradas en este asunto como asociadas" y "ha desarrollado una política de encuentros y de intercambio de ideas con miras a llegar a un objetivo común". Estos intercambios deben estar facilitados por el hecho de que un ex funcionario de Shell es responsable del Grupo "negocios" de Amnesty International en el Reino Unido, según se informa en el mismo artículo. No sabemos si en la actualidad dicha persona sigue ocupando ese cargo. Otro caso de "asociación" entre una ONG y una sociedad transnacional es el del "partenariat" entre la Federación Internacional de Ligas de Derechos Humanos (FIDH) y el Grupo Carrefour, (37 mil millones de dólares de ventas, 300.000 empleados, segundo gigante mundial de la distribución minorista y una de las más importantes sociedades transnacionales francesas, implantada en todas las regiones del mundo). La "cooperación" consiste esencialmente, explica la FIDH, en que Carrefour adopte una "Carta proveedor" y que se ponga en ejecución una metodología para controlar el respeto de dicha Carta: Carrefour deberá respetar ciertas normas fundamentales y hacerlos respetar por el proveedor, en particular una serie de derechos laborales. Si éste no respeta dichos derechos, Carrefour se reserva el derecho de rescindir los pedidos en curso e interrumpir definitivamente las relaciones comerciales con el proveedor. La FIDH realiza el control exterior "independiente" del cumplimiento de esos compromisos, si lo considera necesario mediante visitas en el terreno, financiadas por Carrefour, según han admitido los representantes de la ONG. El acuerdo entre la FIDH y Carrefour establece que "El trabajo de la FIDH se desarrolla de manera confidencial (nuestro el subrayado). Sin embargo, si la FIDH considera que sus recomendaciones no se aplican de manera satisfactoria, puede decidir hacer públicas sus observaciones después de un plazo de cuatro meses".(Véase www.fidh.org/ecosoc/rapport/2001/fr/carr1405f.PDF) De modo que, según ese acuerdo, los proveedores de Carrefour deben respetar ciertas normas laborales, so pena de perder a su único comprador, pues Carrefour ejerce un monopsonio (situación comercial en la que hay un sólo comprador para determinado producto o servicio). Pero el acuerdo entre la FIDH y Carrefour no prevé que éste último pague precios justos al proveedor, de manera que la sociedad transnacional, en posición de monopsonio, puede imponer los precios que paga por los productos, los que por cierto son bajos. Entonces puede ocurrir que el proveedor, que recibe precios bajos por sus productos, reduzca aun más sus márgenes de beneficio mejorando las condiciones laborales de su personal, bajo la amenaza de perder a su único cliente, o que no las mejore, en cuyo último caso Carrefour puede optar por cerrar los ojos y seguir comprándole o dejar de comprarle y anunciar su decisión con un buen despliegue publicitario destinado a cultivar su imagen pública. De modo que a Carrefour el "partenariat" con la FIDH no le cuesta prácticamente nada, salvo las misiones sobre el terreno de la FIDH, y es una excelente contribución a su imagen pública. Carrefour, también para mejorar su imagen, no se priva de anunciar en su página "web" su asociación con la FIDH (Véase www.carrefour.com/francais/nosengagements). Las condiciones de trabajo del propio personal de Carrefour, caracterizadas por los bajos salarios, los horarios prolongados e irregulares y la inestabilidad, no forman parte del acuerdo con la FIDH, porque la mejora de dichas condiciones laborales podría afectar los generosos márgenes de beneficio del gigante transnacional. Por cierto que a las sociedades transnacionales estas asociaciones con las ONG les pueden significar algunos gastos suplementarios, en forma de donaciones o contribuciones para financiar infraestructuras de las ONG en grandes reuniones internacionales (carpas de Amnesty International pagadas por Volkswagen, que tarda en indemnizar a los trabajadores esclavos que utilizó durante el régimen hitleriano) o los costos de reuniones para debatir precisamente sobre la mejor manera de controlar a las sociedades transnacionales. Todo esto permite interrogarse acerca del nivel de independencia con que esas ONG abordan la cuestión de las sociedades transnacionales. ------------- 1. Véase The role of Shell in Ogoni, www.mosopcanada.org/text/sheel. Los familiares de Ken Saro Wiwa están querellando actualmente a la Shell ante un tribunal de Nueva York por complicidad en el asesinato del líder ogoni. 2. Roland-Pierre Paringaux, "De la complicité avec les dictatures au "capitalisme éthique". Business, pétrole et droits humains", en Le Monde Diplomatique, diciembre 2000, págs. 4 y 5. ---------------- Lyon, 11 de agosto de 2003
https://www.alainet.org/pt/node/108051?language=en
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