Las grandes Ong y las sociedades transnacionales
10/08/2003
- Opinión
En 1998 la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas adoptó una resolución con el fin de estudiar la actividad
y los métodos de trabajo de las STN en relación con el
disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y del
derecho al desarrollo. Dicha resolución señalaba que uno de los
obstáculos que se oponen al ejercicio de esos derechos consiste
en concentración del poder económico y político en manos de las
grandes empresas transnacionales. En la misma resolución, la
Subcomisión decidió la creación y estableció el mandato de un
Grupo de Trabajo para que realizara ese estudio.
El Grupo de Trabajo tenía que realizar entonces un trabajo de
análisis e investigación de las actividades y los métodos de
trabajo de las sociedades transnacionales, tema sin duda
trascendente para unos y molesto e inoportuno para otros.
El miembro estadounidense de la Subcomisión se apresuró a
presentar al Grupo de Trabajo un Proyecto, que llamó primero de
"Principios", luego de "Directrices" y finalmente de "Normas"
destinadas a las sociedades transnacionales. El método era por
lo menos equivocado, pues un proyecto de tal naturaleza
requería previamente conocer las entidades a las que estaba
dirigido. Es decir que primero había que estudiar las
actividades y los métodos de trabajo de las STN y en todo caso
después proponer directrices para limitar los abusos de
aquéllas.
El primer Proyecto del representante estadounidense era una
especie de código voluntario para las STN, que éstas podían
adoptar o dejar de lado, lo que se suele llamar "derecho blando"
o "no derecho". Era una intento de cambiar algo para que todo
siguiera igual. Y también de desviar al Grupo de Trabajo de su
tarea principal: estudiar las actividades y los métodos de
trabajo de las STN en relación con el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo.
La Asociación Americana de Juristas y el Centro Europa Tercer
Mundo objetaron el método de "poner el carro delante del
caballo", pero como el Grupo lo aceptó, ambas ONG se empeñaron
en tratar de mejorar el Proyecto, proponiendo reformas de fondo
al mismo a fin de que adquiriera cierta consistencia jurídica y
alguna eficacia.
En tres años de debates la AAJ y el CETIM lograron que se
mejorara un poco el Proyecto que, no obstante, sigue teniendo
importantes lagunas y cláusulas inaceptables.
Pero aquí nos interesa analizar la actitud de algunas grandes
Organizaciones No Gubernamentales, las que desde la primera
versión del Proyecto (francamente malo) pidieron su aprobación
inmediata por la Subcomisión, aparentemente sin importarles ni
poco ni mucho la calidad y la eficacia del mismo. Adoptaron la
misma actitud todos los años con las nuevas versiones del
Proyecto, que no eran mucho mejores que la primera.
Son ONG que gozan de gran reputación desde hace tiempo en la
defensa de los derechos humanos en general y algunas de ellas
se ocupan también desde hace un tiempo ahora también de vigilar
el comportamiento de las sociedades transnacionales. En este
caso particular del Proyecto, dichas ONG no pueden alegar
desconocimiento porque los numerosos y sucesivos documentos de
la Asociación Americana de Juristas y del Centro Europa Tercer
Mundo (preparados con la ayuda de conocidos juristas
especializados en el tema y economistas) son suficientemente
claros y explícitos. El problema es otro. Son ONG que tienen un
enfoque sobre las STN totalmente diferente no sólo del de la
AAJ y de CETIM, sino del que tiene la inmensa mayoría de las
organizaciones populares de todo el mundo. Y además en algunas
casos tienen relaciones más o menos estrechas con grandes
sociedades transnacionales, relaciones que prefieren preservar
manteniendo un perfil bajo en temas que puedan poner en cuestión
los superbeneficios de esas grandes empresas, obtenidos muchas
veces al precio de graves violaciones a los derechos humanos.
En un artículo publicado en Le Monde Diplomatique en mayo de
1998, el entonces Secretario general de Amnesty Internacional
decía que las instituciones financieras internacionales y las
sociedades transnacionales "...deben utilizar su influencia para
tratar de poner fin a las violaciones de los derechos humanos
cometidas por los gobiernos y por los grupos armados de
oposición en los países donde ellas operan". Después de indicar
que el silencio de las grandes empresas no es neutro el
Secretario general de A.I. continuaba diciendo que Acuando el
mundo hacía campaña para evitar la ejecución de Ken Saro-Wiwa y
sus ocho coacusados ogonis en Nigeria, en 1995, A.I. exhortó a
la compañía petrolera Shell, uno de los más importantes
inversores en dicho país, a intervenir... pero que la empresa se
negó, aduciendo que no podía intervenir en la política
nigeriana. El Secretario General de Amnesty International se
refería a la Shell como una empresa muy influyente en Nigeria,
que podía interceder con todo su peso ante el Gobierno de dicho
país, aparentando ignorar el papel decisivo de la Shell en la
represión del pueblo ogoni en general y en la decisión final
sobre la suerte de Saro-Wiwa y de sus compañeros en particular
(1).
Por el contrario, afirmaba en la nota 2 del mismo artículo que
"después Shell ha expresado públicamente su apoyo a los derechos
de la persona humana". Indudablemente, este "certificado de
buena conducta" otorgado por Amnesty International tiene un
gran valor para la imagen pública del gigante petrolero. En el
mencionado artículo, se anunciaba que Amnesty International
había elaborado una "lista de control" para ser incorporada a
los códigos de conducta de las empresas. En el punto 2
(Security) de los "Principios de Derechos Humanos de Amnesty
International para las sociedades", se dice que "El personal de
seguridad empleado o contratado (por las empresas) debería estar
formado de manera apropiada. Los procedimientos deberían estar
en conformidad con los Principios Básicos para el uso de la
fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley"... Es una manera de reconocer la
privatización del uso de la fuerza y de legitimar las milicias
privadas de las sociedades transnacionales.
En un artículo publicado en diciembre del 2000 en Le Monde
Diplomatique (2) se relatan las campañas de Amnesty
International y de Human Rights Watch para "incitar" a las
grandes sociedades transnacionales a "asumir responsabilidades
económicas y sociales de conformidad con su poder y su
influencia". Y se informa que A.I. ha encontrado la feliz
réplica al argumento de las empresas de que "human rights is not
the business of business" : "human rights is the business of
business" y que dicha ONG "ha decidido tender la mano a las
multinacionales, consideradas en este asunto como asociadas" y
"ha desarrollado una política de encuentros y de intercambio de
ideas con miras a llegar a un objetivo común". Estos
intercambios deben estar facilitados por el hecho de que un ex
funcionario de Shell es responsable del Grupo "negocios" de
Amnesty International en el Reino Unido, según se informa en el
mismo artículo. No sabemos si en la actualidad dicha persona
sigue ocupando ese cargo.
Otro caso de "asociación" entre una ONG y una sociedad
transnacional es el del "partenariat" entre la Federación
Internacional de Ligas de Derechos Humanos (FIDH) y el Grupo
Carrefour, (37 mil millones de dólares de ventas, 300.000
empleados, segundo gigante mundial de la distribución minorista
y una de las más importantes sociedades transnacionales
francesas, implantada en todas las regiones del mundo). La
"cooperación" consiste esencialmente, explica la FIDH, en que
Carrefour adopte una "Carta proveedor" y que se ponga en
ejecución una metodología para controlar el respeto de dicha
Carta: Carrefour deberá respetar ciertas normas fundamentales
y hacerlos respetar por el proveedor, en particular una serie de
derechos laborales. Si éste no respeta dichos derechos,
Carrefour se reserva el derecho de rescindir los pedidos en
curso e interrumpir definitivamente las relaciones comerciales
con el proveedor. La FIDH realiza el control exterior
"independiente" del cumplimiento de esos compromisos, si lo
considera necesario mediante visitas en el terreno, financiadas
por Carrefour, según han admitido los representantes de la ONG.
El acuerdo entre la FIDH y Carrefour establece que "El trabajo
de la FIDH se desarrolla de manera confidencial (nuestro el
subrayado). Sin embargo, si la FIDH considera que sus
recomendaciones no se aplican de manera satisfactoria, puede
decidir hacer públicas sus observaciones después de un plazo de
cuatro meses".(Véase
www.fidh.org/ecosoc/rapport/2001/fr/carr1405f.PDF) De modo que,
según ese acuerdo, los proveedores de Carrefour deben respetar
ciertas normas laborales, so pena de perder a su único
comprador, pues Carrefour ejerce un monopsonio (situación
comercial en la que hay un sólo comprador para determinado
producto o servicio). Pero el acuerdo entre la FIDH y Carrefour
no prevé que éste último pague precios justos al proveedor, de
manera que la sociedad transnacional, en posición de monopsonio,
puede imponer los precios que paga por los productos, los que
por cierto son bajos. Entonces puede ocurrir que el proveedor,
que recibe precios bajos por sus productos, reduzca aun más sus
márgenes de beneficio mejorando las condiciones laborales de su
personal, bajo la amenaza de perder a su único cliente, o que no
las mejore, en cuyo último caso Carrefour puede optar por cerrar
los ojos y seguir comprándole o dejar de comprarle y anunciar su
decisión con un buen despliegue publicitario destinado a
cultivar su imagen pública. De modo que a Carrefour el
"partenariat" con la FIDH no le cuesta prácticamente nada, salvo
las misiones sobre el terreno de la FIDH, y es una excelente
contribución a su imagen pública. Carrefour, también para
mejorar su imagen, no se priva de anunciar en su página "web"
su asociación con la FIDH (Véase
www.carrefour.com/francais/nosengagements).
Las condiciones de trabajo del propio personal de Carrefour,
caracterizadas por los bajos salarios, los horarios prolongados
e irregulares y la inestabilidad, no forman parte del acuerdo
con la FIDH, porque la mejora de dichas condiciones laborales
podría afectar los generosos márgenes de beneficio del gigante
transnacional. Por cierto que a las sociedades transnacionales
estas asociaciones con las ONG les pueden significar algunos
gastos suplementarios, en forma de donaciones o contribuciones
para financiar infraestructuras de las ONG en grandes reuniones
internacionales (carpas de Amnesty International pagadas por
Volkswagen, que tarda en indemnizar a los trabajadores esclavos
que utilizó durante el régimen hitleriano) o los costos de
reuniones para debatir precisamente sobre la mejor manera de
controlar a las sociedades transnacionales. Todo esto permite
interrogarse acerca del nivel de independencia con que esas
ONG abordan la cuestión de las sociedades transnacionales.
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1. Véase The role of Shell in Ogoni,
www.mosopcanada.org/text/sheel. Los familiares de Ken Saro Wiwa
están querellando actualmente a la Shell ante un tribunal de
Nueva York por complicidad en el asesinato del líder ogoni.
2. Roland-Pierre Paringaux, "De la complicité avec les
dictatures au "capitalisme éthique". Business, pétrole et droits
humains", en Le Monde Diplomatique, diciembre 2000, págs. 4 y 5.
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Lyon, 11 de agosto de 2003
https://www.alainet.org/pt/node/108051?language=en
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