La enfermedad del momento: trataditis aguditis
Mitos y consecuencias de los tratados de libre comercio con Estados Unidos
19/05/2004
- Opinión
Los procesos de privatización, globalización y desregulación de
la economía se han impuesto durante la última década y media a
través de diversos mecanismos, entre los cuales la Organización
Mundial del Comercio (OMC) ha sido el más importante. A partir
de 1995, Estados Unidos consideró que las negociaciones en la
OMC no siempre se movían con la celeridad que ellos deseaban, e
impulsó negociaciones para la formación de áreas de libre
comercio regionales. Las primeras negociaciones que lograron
despegar, ese mismo año, fueron aquéllas para formar el ALCA, o
Área de Libre Comercio de las Américas. Desde entonces, Estados
Unidos ha intentado sin mayor éxito desarrollar igualmente
negociaciones regionales en África y Asia.
El tiempo no ha pasado en vano. Los pueblos del mundo entero han
sufrido los efectos del llamado libre comercio y paulatinamente
se han ido desarrollando procesos de rechazo al modelo económico
imperante. El descontento tuvo una expresión dramática en 1999
en Seattle, donde miles de activistas sociales del mundo entero
desarrollaron varios días de protesta en contra de los Ministros
de más de 80 países de la OMC que se reunían para seguir
avanzando en los procesos de globalización. A partir de allí, el
descontento se ha expresado de manera cada vez más masiva y
múltiple. Durante 2003, los Ministros de la OMC se reunieron en
Cancún y debieron enfrentar las mayores manifestaciones
realizadas hasta el momento, con una fuerte presencia de
representantes de movimientos campesinos de diversas partes del
mundo. Las protestas lograron que las negociaciones no pudiesen
seguir el cauce planificado por los diversos gobiernos. Muchos
países no industrializados entendieron que seguir entregando sus
países y economías tan abiertamente podía tener costos políticos
importantes, mientras Estados Unidos y Europa no lograron
justificar la mantención de sus subsidios codo a codo con la
exigencia de eliminar cualquier protección a la agricultura
campesina de los países en desarrollo. El resultado fue que la
reunión terminó en forma adelantada y sin lograr acuerdos. Unas
pocas semanas después se reunieron los Ministros que negocian el
ALCA en Miami. Las protestas se repitieron, a pesar de un
despliegue policial pocas veces visto. Una vez más, el espacio
de maniobra y entrega por parte de los gobiernos
latinoamericanos se vio reducido por la presión social y
especialmente Brasil defendió algunas condiciones mínimas para
su industria y agricultura, imposibilitando llegar a acuerdo. Al
igual que la OMC en Cancún, la reunión del ALCA en Miami terminó
de manera adelantada y sin consenso posible.
La alegría de muchos movimientos sociales surgió a borbotones.
Quedó demostrado que la presión social, si es lo suficientemente
masiva y decidida, puede detener incluso aquello que se quiere
presentar como inevitable. Pero justo en el momento en que se
dice que la OMC fue derrotada en Cancún y el ALCA colapsó en
Miami, vemos que una epidemia de "trataditis" -en su variante
bilateral- parece recorrer el mundo. Estados Unidos se ha
acercado a más de veinte países para iniciar formalmente
tratados de libre comercio bilaterales, y ya ha firmado con
varios de ellos. A la hiperactividad desplegada por Estados
Unidos se ha ido sumando una actividad creciente de la Unión
Europea, Australia, Canadá, la APEC, además de un sinnúmero de
otras negociaciones bilaterales entre economías más pequeñas.
Cada intento de tratado se nos ha ido presentando como una
iniciativa indispensable para la necesaria superación de trabas
inaceptables en tiempos modernos. Si aplicásemos la lógica, no
cabría más que preguntarse qué ha hecho el mundo gastando a
raudales en la Organización Mundial del Comercio y en otros
foros multilaterales durante los últimos quince años.
Lo que estamos viendo no es un fracaso de la OMC, sino un
intento abierto de acelerar el paso a través de las
negociaciones bilaterales o sub-regionales. Estados Unidos ha
sido muy explícito al respecto y su estrategia ha sido
denominada "liberalización competitiva". Consiste en acercarse y
presionar a los países más débiles o sumisos, firmar con ellos y
avanzar hasta que los países que han mostrado algún interés por
mantener algún grado de soberanía, o defender al menos
parcialmente los intereses de sus empresas nacionales, o
mantener protecciones mínimas para la agricultura -sin siquiera
poner en cuestión las bases del neoliberalismo- deban ceder por
aislamiento. Por ello la firma con Chile y Centroamérica, que
desde el punto de vista de Estados Unidos no tienen importancia
económica. Por ello también el apuro por firmar con Marruecos,
Tailandia, Bahrain, Perú y Ecuador.
Debido a la presencia de tanta negociación, hoy se hace difícil
seguirle el paso a cada proceso en marcha, más aún cuando todos
ellos se llevan a cabo en medio del secreto. Sin embargo, a
partir de los procesos ya terminados y de los textos ya firmados
y publicados, es posible ver que lo que está ocurriendo es la
imposición de moldes pre-establecidos. De hecho, Estados Unidos
ya ha hecho saber que el molde que les interesa generalizar es
el texto firmado por Chile. Por ello, las negociaciones se
centran sólo en modificaciones formales y muy escasas, mientras
la propaganda quiere hacernos creer un conjunto de mitos acerca
de lo que está en juego.
Aquí intentamos describir en términos muy generales y resumidos
algunos de los mitos en torno a las negociaciones, así como los
contenidos reales de los textos que están siendo impuestos por
Estados Unidos, el país que más agresivamente está siguiendo el
camino del bilateralismo. Un análisis más detallado de los
textos que hasta el momento han sido o están siendo negociados
estará disponible en www.grain.org .
LOS MITOS
1. Un primer mito es que nos encontramos ante tratados que se
refieren exclusivamente a asuntos económicos. En la práctica,
los tratados son - explícita e implícitamente - acuerdos
políticos donde los países en desarrollo quedan en una posición
de extrema subordinación política frente a Estados Unidos. Sin
intentar ocultar este aspecto, Estados Unidos ha dicho
oficialmente que los tratados con los países de la Comunidad
Andina son la "extensión natural" del Plan Colombia, y los
preámbulos de los bilaterales firmados hasta el momento en
América Latina reiteran los compromisos políticos incorporados
en el ALCA, que básicamente imponen a los países
latinoamericanos definiciones políticas y geopolíticas dictadas
por Estados Unidos. En el caso de Marruecos, Estados Unidos
presenta el tratado como un apoyo a su interés por "promover
sociedades islámicas más tolerantes, abiertas y prósperas", lo
que equivale en realidad a la imposición de las normas del
gobierno estadounidense para el mundo árabe. El objetivo
político tampoco se esconde en el caso de Tailandia, en donde
Estados Unidos presenta el tratado como un mecanismo para
reforzar vínculos militares y la cooperación en la guerra al
terrorismo.
La subordinación política va mucho más allá de simplemente la
obligación de declararse conforme a un marco de referencia
general. Los tratados imponen un sinnúmero de condiciones,
exigencias y sanciones que finalmente constituyen un atropello
profundo a la soberanía nacional y a garantías ciudadanas
básicas. Lo quieran o no, los gobiernos, los parlamentos y los
poderes judiciales no podrán actuar sin consulta previa a los
empresarios y al gobierno estadounidenses, y deberán adoptar e
implementar determinadas legislaciones y cambios legales que
criminalizarán buena parte de nuestra vida cotidiana,
introduciendo incluso la posibilidad de sancionar la supuesta
intención de cometer determinados delitos.
Los cambios anteriores no serán optativos. Si un país firmante o
sus ciudadanos deciden actuar de forma diferente a lo
estipulado, o a la considerada correcta por Estados Unidos, el
riesgo no será sólo recibir una queja enérgica, sino enfrentar
sanciones serias, como multas multimillonarias, bloqueos
directos o indirectos, u otras sanciones por parte de organismos
multilaterales, entre las que no es posible descartar las
sanciones políticas.
2. El segundo mito acerca de todos estos procesos -y el más
ampliamente aceptado- es que dentro del plano económico se trata
de tratados de libre comercio. El componente de libre comercio -
es decir, el de la creación de condiciones para permitir la
libre circulación internacional de mercancías- es claramente
marginal. La OMC ya ha hecho ese trabajo, y lo ha hecho muy
bien. Durante 2003, sólo 9 miembros de la OMC aplicaron
aranceles superiores al 20% a las importaciones no agrícolas y
más de la mitad aplicó por bajo el 10%, muy lejos de los
aranceles de 50% o más que solían ser la norma diez o quince
años atrás. Por otro lado, aunque se nos dice que la agricultura
continúa protegida, las cifras muestran algo distinto. Menos de
la tercera parte de los miembros de la OMC mantiene aranceles a
los productos agrícolas por sobre el 20% y una cuarta parte ya
aplica menos del 10%. Eso, para un tipo de productos que una
década atrás podía aplicar aranceles por sobre el 100%, y sin
considerar la pérdida de otras formas de apoyo, como bandas de
precios, programas de apoyo a la exportación, investigación
pública, subsidios, etc. Lo que la agricultura experimenta
actualmente es sólo una desprotección algo menos brutal que las
otras áreas de la economía.
¿Qué es lo que los tratados buscan entonces? Sin lugar a dudas,
buscan que los aranceles -especialmente para los productos
agrícolas- continúen bajando. Pero aunque ello puede significar
el golpe definitivamente mortal para la pequeña y mediana
agricultura de los países en desarrollo, su significado
económico para los países industrializados es secundario. Por lo
mismo, Estados Unidos está dispuesto a hacer concesiones en lo
referente a aranceles para la agricultura, mientras se les
otorgue lo realmente importante: subordinación política junto a
privilegios y garantías para sus inversionistas.
3. Un tercer mito, muy relacionado con lo anterior, es que si se
obtienen concesiones en relación a la agricultura, los efectos
de los tratados serán tolerables para los campesinos y pueblos
indígenas. Nada más lejano a la realidad. Los tratados, con o
sin concesiones en lo referente a aranceles agrícolas,
posibilitarán, entre otros, la expropiación de las tierras
campesinas e indígenas, imposibilitarán el reconocimiento de
cualquier derecho o status especial de los pueblos indígenas o
de cualquier otro sector social (como campesinado y minorías
étnicas), imposibilitarán los procesos de reforma agraria,
impondrán el patentamiento de las plantas y animales, así como
la privatización del conocimiento tradicional, la biodiversidad,
el agua y los parques nacionales. En conjunto, los tratados
crean las condiciones para el desconocimiento de los derechos de
pueblos indígenas y campesinos, la privatización de grandes
extensiones territoriales -incluídos los territorios indígenas y
sus aguas- la expulsión de la población rural y el control total
de la agricultura por parte de las grandes empresas.
4. El cuarto mito es el que indica que se trata de
negociaciones. A través de los textos ya firmados puede verse
que se están aplicando textos pre-escritos, idénticos casi hasta
la letra en contenidos, y sólo organizados de distinta manera a
fin de hacer más clara la protección de los intereses de los
grandes inversionistas. Si además se hace un poco de historia,
puede verse que estos textos corresponden esencialmente a
versiones perfeccionadas de los textos inicialmente presentados
por Estados Unidos a las negociaciones de la OMC, el ALCA y el
AMI [1]. Todo indica que los países no industrializados - como
ya lo hicieron Chile y los negociadores del CAFTA- se limitarán
casi exclusivamente a negociar las llamadas medidas
disconformes. Estas corresponden en realidad a excepciones
parciales, transitorias, fácilmente burlables y hasta el momento
vergonzosamente marginales y escasas. En contraste, Estados
Unidos deja fuera importantes actividades económicas y partes de
sus territorios.
5. El quinto mito, aunque nos duela, es que las movilizaciones
sociales de Cancún y Miami lograron parar el avance del
neoliberalismo. Como ya vimos, las movilizaciones fueron sin
duda importantes y causaron un impacto innegable. Los gobiernos
del mundo entero han recibido el mensaje que el apoyo político
para que sigan adelante con la agenda neoliberal es cada vez
menor, pero ello no los ha detenido. Es posible que el ALCA pase
a ser una negociación irrelevante, pero la OMC y otros foros
siguen adelante de manera agresiva, y los tratados bilaterales
están entregando a Estados Unidos exactamente lo que desean. Lo
que hoy estamos viendo es un re-acomodo de los métodos para
conseguir lo que necesitan conseguir, y un reforzamiento del
secreto de las negociaciones a fin de impedir nuevas presiones
sociales. El cuadro que se va formando es que el marco
neoliberal va dejando cada vez menos cabos sueltos. Cualquier
reacción frente a ello requiere ser igualmente integral.
En conjunto, los contenidos de los TLC fijan condiciones de
subordinación económica y política aún más drásticas que las que
conocemos hasta el momento. Es una ofensiva que tiene como
objetivo re-definir el mundo y las relaciones sociales en
función de la maximización de las ganancias de los grandes
capitales estadounidenses y de la exacerbación del control por
parte de Estados Unidos.
LO QUE EFECTIVAMENTE ESTA EN JUEGO
Los TLC con Estados Unidos son, en realidad, estatutos supra-
constitucionales que otorgan garantías y privilegios al gran
capital estadounidense y restringen de manera drástica las
libertades ciudadanas, los derechos humanos y la soberanía de
pueblos y Estados. Para ello crean una red de normas que se
organizan más o menos de la siguiente manera:
1. Cláusulas distribuídas en cada capítulo u ordenadas en uno
solo que obligan al gobierno y al poder legislativo de cada país
a consultar y tomar en cuenta las observaciones de los
empresarios y el gobierno estadounidenses sobre cualquier
iniciativa legal o política futura que pueda afectar sus
intereses. No se explicita ninguna excepción a esta consulta,
por lo que los países podrán verse obligados a consultar
aspectos de sus políticas de educación, derechos humanos,
derechos civiles y laborales, o incluso sus políticas militares
o de defensa nacional. Son las denominadas normas de
transparencia y ellas buscan asegurar que el curso legal que
sigan los países firmantes se mantendrán firmemente dentro de lo
considerado adecuado por Estados Unidos. Por lo mismo, los
tratados no son sólo lo que actualmente indican, sino que
constituyen un cheque en blanco a costa de la soberanía y
derechos de los países y pueblos.
2. Un capítulo de inversiones que fija muchas de las reglas
básicas, específicamente:
a. Una definición de inversión extraordinariamente amplia que
incluye la especulación, los permisos, la propiedad intelectual,
y aspectos tan vagos como las expectativas de ganancias;
b. una definición igualmente amplia de inversionista, que
incluye a aquéllos que sólo han declarado intención de invertir.
Esto implica que bastará que una empresa extranjera indique
intenciones de invertir para que se le otorguen las garantías y
privilegios descritos más adelante, incluyendo el derecho a
millonarias indemnizaciones;
c. la apertura de absolutamente todos los sectores de la
economía a la intervención de los capitales extranjeros,
incluyendo aquellos sectores que se han considerado esenciales
para el bienestar de la población (como salud y educación) o
fundamento de la soberanía y seguridad nacionales (por ejemplo,
comunicaciones, electricidad, agua, minerales, pertrechos
militares, puertos, cárceles y otros);
d. la garantía automática que ningún empresario, profesional,
agricultor, campesino o indígena de un país podrá gozar de
ventaja o protección alguna por sobre la empresa extranjera (es
el denominado "trato nacional"); entre otros efectos, esto
acabará con los derechos de los pueblos indígenas sobre sus
territorios y con la imposibilidad de enajenar tierras
indígenas;
e. una garantía igualmente automática de que cualquier
privilegio que se le haya otorgado a alguna empresa extranjera
se extenderá a los inversionistas estadounidenses;
f. la renuncia a la capacidad del estado para controlar la
concentración económica y los monopolios; sólo se podrá en
teoría sancionar las acciones abusivas de quienes detenten un
monopolio o una posición de control de mercados, pero no se
podrá reglamentar ni tomar medidas contra la concentración en
sí;
g. la garantía de que se crearán las condiciones para que las
empresas estadounidenses vean satisfechas sus expectativas de
ganancias, y la obligación de los gobiernos de tomar activamente
tales medidas;
h. la posibilidad de obligar a los países a pagar millonarias
sumas a las empresas estadounidenses, cuando éstas no ganen lo
que esperaban o decían esperar;
i. la garantía de que no se podrá expropiar una empresa
estadounidense; que si se llega a hacerlo habrá que indemnizar a
los inversores norteamericanos y compensarlos por ganancias no
realizadas. Esta disposición imposibilita o hará muy difícil,
entre otras cosas, procesos como la reforma agraria, la
recuperación ambiental, la recuperación de cuencas, etc.;
j. la obligación de los Estados a tratar a los inversionistas
estadounidenses de acuerdo al "derecho internacional
consuetudinario" y a un "trato justo y equitativo", términos que
por su vaguedad quedan abiertos a la interpretación empresarial
y dan amplia cabida a la presentación de demandas contra los
países en las condiciones que se describen más adelante;
k. las mismas cláusulas anteriores incluyen además la obligación
de entregar protección policial a la inversión extranjera,
quedando abierto a la interpretación de los empresarios si esa
protección debe otorgarse contra huelgas o protestas;
l. en contraste, existe la imposibilidad de cada país de exigir
cualquier norma de desempeño. Nos convertiremos en plataformas
productivas en las que las grandes empresas podrán explotar
nuestros recursos naturales, nuestra atmósfera y nuestra mano de
obra sin que se les pueda exigir aportar beneficios alguno a la
economía o el bienestar nacional.
3. Un capítulo de servicios que asegura que las empresas
estadounidenses podrán apropiarse de recursos, componentes de
nuestro entorno y actividades que hasta el momento no se han
considerado mercancías. Aquí se incluye:
a. La privatización de los mares, los ríos y lagos, la
educación, la salud, los parques nacionales, las comunicaciones,
el transporte, y todo aquello que los abogados de las empresas
se las ingenien para incluir;
b. permitir que las empresas estadounidenses tomen el control de
la prensa, la televisión y la radio;
c. la privatización y entrega a las transnacionales de diversas
funciones gubernamentales, como la normatividad ambiental y sus
fiscalización, las cárceles y al menos ciertas funciones del
ejército (como se ha estado haciendo en Irak y Afganistán);
d. la posibilidad de privatizar cualquier cosa a la que se pase
a denominar "servicio", ya que no se define lo que es un
servicio o se hace de manera extremadamente amplia. A través del
término "servicios ambientales", por ejemplo, ya comienza a ser
posible la privatización de la atmósfera, el clima, las
funciones ecológicas que permiten la regularidad ambiental y el
conjunto de la biodiversidad.
4. Un capítulo de propiedad intelectual que otorga garantías
legales de que será posible:
a. apropiarse y monopolizar seres vivos y sus partes sin
excepción (incluídas plantas, animales, genes y tejidos
humanos). Ello impedirá y convertirá en delito la libre
reproducción de plantas y animales y el libre intercambio de
semillas;
b. apropiarse e impedir la circulación y el uso de conocimiento
e información, incluido el conocimiento tradicional y el
científico;
c. monopolizar la producción y venta de medicamentos; impedir
que otros fabriquen medicamentos baratos incluso para
enfermedades de gran importancia social como la malaria, la
tuberculosis o el SIDA;
d. apropiarse de las creaciones artísticas y culturales,
inclusive todo tipo de música, literatura, danzas, diseños, y
permitir su uso, expresión o circulación exclusivamente en
contra de un pago;
e. impedir la actividad creativa en informática cuando ella
ponga en peligro determinados monopolios;
f. apropiarse e impedir el libre uso de rezos, íconos, símbolos
y rituales
g. impedir la fotocopia de textos, incluso con fines de estudio;
h. castigar con multas y cárcel a quienes no acaten o sean
acusados de no acatar las reglamentaciones anteriormente
descritas;
i. lograr lo anterior sin necesidad de probarlo; el acusado debe
mostrar su inocencia;
j. perseguir a quien supuestamente tenga la sola intención de no
acatar algunas de las normas anteriores;
h. no se librarán de las sanciones anteriores profesores,
estudiantes, investigadores, escuelas, universidades,
bibliotecas públicas o archivos nacionales.
5. Cláusulas sobre solución de controversias que:
a. permiten que las empresas estadounidenses interpongan
demandas millonarias en contra de los países que les abrieron
sus puertas si consideran que no han gozado de todos los
privilegios que esperaban obtener, pero que no da cabida a que
sector alguno (gobiernos, organizaciones sociales o individuos)
los demande por alguna razón;
b. dejan a los países firmantes sujetos a sanciones económicas
si el gobierno de Estados Unidos considera que no respetan lo
estipulado en el tratado;
c. obligan a los países a que acepten que tales demandas sean
derimidas por fuera de sus leyes y tribunales nacionales, y se
decidan en tribunales supranacionales, privados y secretos;
d. permiten que las empresas y el gobierno estadounidense pongan
en cuestión y busquen impedir la aplicación de cualquier ley
nacional, incluídas las leyes sobre derechos de pueblos
indígenas, las leyes ambientales y las laborales;
e. permiten que, si un país sigue adelante en la aplicación de
sus leyes, las empresas sean indemnizadas por los efectos que la
ley pueda tener sobre sus ganancias.
6. Un conjunto de otras cláusulas que:
a. obliga a los países firmantes a adherirse a una larga lista
de tratados internacionales, sin posibilidad alguna de que los
parlamentos o los ciudadanos discutan, cuestionen o se opongan a
tal adhesión;
b. obliga igualmente a los países a hacer cambios legales
importantes, tanto en aspectos de procedimiento como de fondo;
acciones hasta el momento legales pasarán a ser ilegales e
infracciones hasta el momento civiles pasarán a la justicia
criminal;
c. restringe de manera severa la capacidad de cada país de
definir políticas y marcos legales, ya que ninguno de ellos
puede afectar las ganancias reales o potenciales de los
inversionistas de Estados Unidos;
d. impide que un país controle por razones de bienestar social o
seguridad nacional los flujos de entrada y salida de productos
al o desde el país. Ello incluye la imposibilidad de un país de
controlar el flujo de alimentos en caso de hambruna, o de agua
en caso de sequía extrema [2];
e. impide que los países firmantes controlen la entrada de
productos trasngénicos, o que mantengan algún tipo de
seguimiento sobre la circulación de ellos;
f. obliga a que las compras y obras públicas sean licitadas
internacionalmente y definidas exclusivamente en base a
parámetros económicos. Es decir, un gobierno nacional, regional
o local no podrá preferir a un abastecedor local por razones
sociales o de política económica. Las cláusulas están redactadas
de tal manera, que es posible interpretar que los Estados ni
siquiera tendrán libertad para definir sus compras militares;
g. finalmente, impone todas estas condiciones de manera
inamovible. Bajo el concepto de "estabilidad jurídica" los
países firmantes no podrán alterar normas para proteger a sus
ciudadanos, sus recursos o su medio ambiente, si ello disminuye
o pone en peligro las ganancias de los inversionistas
estadounidenses. Si llegaran a hacerlo, se arriesgarían a
sanciones cuya seriedad dependerá principalmente de lo que los
inversionistas deseen pedir y los tribunales privados estén
dispuestos a otorgarles.
¿EXISTE ALGUNA PROTECCION?
Ante lo avasallador de los textos impuestos, los gobiernos
involucrados han dicho estar defendiendo los intereses
nacionales a través de las excepciones o "medidas disconformes".
También se ha dicho que los capítulos sobre Medioambiente y
Trabajo aseguran protecciones significativas en esos ámbitos. En
teoría, las excepciones podrían ser importantes, pero hay tres
factores que se oponen a ello. Primero, el marco general es tan
contundente que las excepciones son el mejor de los casos una
disminución de algunos daños, pero no una solución. Segundo,
Estados Unidos no está dispuesto a aceptar cualquier excepción,
sino sólo aquellas que sean tolerables para sus intereses.
Tercero, los gobiernos de los países en desarrollo no han
mostrado mayor interés por negociar excepciones significativas y
coherentes. Una revisión de lo que se ha logrado a través de las
excepciones, muestra que éstas son bastante más marginales,
parciales y burlables que lo que los gobiernos han dicho.
Específicamente:
a. todas las excepciones quedan sujetas a lo que se considere
compatible con el tratado. Por tanto, todas ellas pueden ser
cuestionadas y sometidas a solución de controversias bajo las
condiciones descritas anteriormente;
b. la mayoría de las cláusulas más dañinas no tienen excepción
alguna. Estados Unidos ha sido especialmente duro en no aceptar
excepciones en propiedad intelectual y garantías a sus
inversionistas;
c. las excepciones a la rebaja de aranceles no son tales: sólo
son procesos de desgravación paulatina. Casi sin excepciones, en
un plazo no mayor de 15 años, todos los productos -los agrícolas
incluídos- deberán quedar con arancel cero;
d. en teoría, se pueden establecer excepciones que permitan al
Estado mantener el control de determinadas actividades
económicas y recursos naturales. Sin embargo, el capítulo de
servicios establece que los Estados pueden delegar sus funciones
y atribuciones en entes privados. Queda abierta la puerta para
que las empresas estadounidense le exijan a los gobiernos que
les "deleguen" el control mantenido;
e. muchas de las excepciones concedidas a los países en
desarrollo han sido redactadas como "El país x se reserva el
derecho de....." Esto le da a la excepción el carácter de
optativa. Por lo mismo, su implementación puede ser cuestionada
y dar pie a una demanda por parte de las empresas
estadounidenses que se consideren afectadas;
f. tanto el capítulo de Medioambiente como el de Trabajo están
redactados en base a frases como "en la medida de lo posible",
"procurar", "de acuerdo a normas nacionales",
"discrecionalidad", etc., contrastando fuertemente con otros
capítulos donde abundan frases como "obligación", "deber", "sin
excepción" y otros similares. En otras palabras, los derechos
laborales y el medioambiente serán protegidos sólo si los
gobiernos desean hacerlo y los empresarios aceptan;
g. las excepciones establecen el peligroso precedente que todo
lo que no se mencione como excepción es aceptado como parte del
tratado. Desde este punto de vista, el grueso de las excepciones
daña más de lo que protege. Por ejemplo, en el CAFTA, Costa Rica
mantiene el derecho de limitar las exportaciones de madera de
árboles nativos, pero esa misma excepción puede implicar que no
tiene derecho a limitar la exportación de cualquier otro
componente de la biodiversidad. De esta manera la aplicación de
la Ley de Biodiversidad queda en entredicho y bajo posible
litigio.
Las excepciones que los países han negociando o puedan negociar
son insignificantes frente a un marco que termina con cualquier
posibilidad de los gobiernos o los habitantes de un país de
definir qué tipo de país y convivencia quieren. Por donde se lo
mire, la única defensa posible es no firmar el tratado.
Notas:
[1] Acuerdo Multilateral de Inversiones
[2] Actualmente Argentina enfrenta una escasez grave de
combustible, consecuencia, entre otros factores, de décadas de
deterioro de la infraestructura nacional. El gobierno argentino
ha diseñado un plan de restricción de las exportaciones de gas
natural, a fin de asegurar el nivel de abastecimiento nacional
que se considera imprescindible para no provocar una nueva
crisis económica en Argentina. Adicionalmente, Argentina
recibirá gas natural desde Bolivia, que acepta venderles el
combustible siempre que éste no se desvíe a Chile. Si Argentina
o Bolivia hubiesen formado con Chile un tratado similar al
firmado entre Chile y Estados Unidos, ninguno de los dos países
podría regular sus exportaciones de gas natural, como lo están
haciendo en la actualidad. Argentina, por ejemplo, no podría
impedir de manera alguna la salida de toda su producción gas,
aún cuando ello causase un daño mayor a su población y a su
economía.
https://www.alainet.org/pt/node/109961
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