La Comisión de DD.HH. y el proyecto de Consejo

03/03/2006
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  • Opinión
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I. Se pretende anticipar el entierro de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

II. El proyecto de Consejo de Derechos Humanos

Hace ya varios años que el Gobierno de Estados Unidos, con la ayuda de sus amigos y colaboradores en el seno de las Naciones Unidas, de diversos Estados y de algunas ONGs, está empeñado en la tarea de demoler el sistema internacional de los derechos humanos.

Por cierto que, mientras los sucesivos ocupantes de la Casa Blanca lo hacen de una manera desenfadada, sus ayudantes onusianos y externos disfrazan su colaboración con invocaciones al respeto de los derechos humanos, a la democracia y a la necesidad de mejorar la eficacia y a racionalizar el funcionamiento de los diversos mecanismos de derechos humanos. Incluso no pueden dejar de criticar, para guardar las apariencias, algunos aspectos de la política de los Estados Unidos, caracterizada por las groseras violaciones del derecho internacional general, incluida la Carta de las Naciones Unidas, del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario.

I. El objetivo del momento en esta tarea de desmantelamiento es hacer desaparecer cuanto antes a la Comisión de Derechos Humanos para reemplazarla por un Consejo de Derechos Humanos. No es de extrañar que sea así, pues cada vez más la Comisión, sobre todo a través de sus expertos y relatores, deben tomar posición ante la enorme magnitud de las violaciones de los derechos humanos cometidas por el Gobierno de los Estados Unidos.

Pero hasta el momento en que escribimos estas líneas el Consejo es sólo un proyecto, al que nos referiremos más adelante, y la Comisión de Derechos Humanos sigue existiendo, como organismo subsidiario del Consejo Económico y Social, que lo creó en 1946 en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, que dice:

El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones”. (Nuestro el subrayado).

Por eso consideramos inadmisible que la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos haya decidido congelar la preparación del 62º periodo de sesiones de la Comisión, retrasando, entre otras cosas, la publicación de documentos de la misma, en primer lugar del Programa provisional, con el falso pretexto que figura en el sitio web (unhchr.ch) de la OACDH, donde se lee:

A la luz de las negociaciones en Nueva York sobre el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos, la información sobre las modalidades del 62º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos no se encuentra disponible en la página web por el momento, pero lo estará a la mayor brevedad posible. Para información y referencia solamente, sírvase consultar la dirección de internet del 61º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos”.

Cabe agregar que el 28 de febrero enviamos un correo a la Oficina de enlace con las ONGs en estos términos:

« … quiero pedirle que me informe cuales son las razones para no publicar la información (documentos, etc.) en el sitio web de la ONU Ginebra sobre la próxima reunión de la Comisión de Derechos Humanos que comienza el 13 de marzo (la que habitualmente empieza a publicarse con dos meses de anticipación) y quién ha tomado esa decisión ».

Y el mismo día recibimos la siguiente respuesta de la Secretaría de la Comisión de Derechos Humanos:

« Lamentablemente la información sobre la próxima Comisión no estará al completo en nuestra página web hasta que no se sepa la duración de la misma. En principio tendríamos que saberlo a finales de esta semana o principios de la próxima »… (nuestro el subrayado).
No hubo respuesta a nuestra pregunta sobre quién había tomado tal decisión.
Decimos que la razón invocada en el sitio web de la OACDH (“A la luz de las negociaciones en Nueva York sobre el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos… »), es un falso pretexto porque en ningún momento la Asamblea General ha condicionado el funcionamiento normal del 62º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (tanto en lo que se refiere a la preparación de la misma como a la duración de sus sesiones) al resultado de los debates sobre la creación de un Consejo de Derechos Humanos.

Incluso el párrafo OP 13 del Proyecto de resolución sobre la creación de un Consejo de Derechos Humanos que está sometido actualmente a la Asamblea General dice:

Recomienda al Consejo Económico y Social que requiera a la Comisión de Derechos Humanos que concluya sus trabajos en su 62º periodo de sesiones y que proceda a abolir la Comisión el 16 de junio de 2006”.

Es decir que el proyecto de la Asamblea General respeta las instancias y no adopta decisiones respecto de la Comisión, sino que formula una recomendación al respecto al Consejo Económico y Social, que es el órgano superior de la Comisión, para que proceda a abolir la Comisión de Derechos Humanos un mes después de la finalización normal de su 62º periodo de sesiones, en la hipótesis de la creación previa del Consejo de Derechos Humanos.

Por otra parte, la respuesta que recibimos de la Secretaría de la Comisión es por lo menos sorprendente, pues la duración del periodo de sesiones de la Comisión es de seis semanas, como lo ha decidido la misma Comisión y aprobado su órgano superior, el Consejo Económico y Social, decisión que sólo puede ser modificada por esos mismos órganos. Como es lógico, la Comisión no puede cambiar esa decisión hasta que no se reúna, decisión que, en el caso de tomarse, debería ser homologada por el ECOSOC.

De modo que la duración del próximo periodo de sesiones de la Comisión debe ser –como siempre- de seis semanas, pues nadie está habilitado para modificar su duración, salvo la misma comisión y el ECOSOC.

La responsabilidad por estas trabas impuestas al buen desarrollo del próximo periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos – trabas que constituyen una violación flagrante del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, de las normas y reglamentos vigentes relativos al funcionamiento de los organismos de Naciones Unidas y de la Resolución 48/141 de la Asamblea General que creó el cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos - recae, en primer lugar, en la Alta Comisionada.

La Alta Comisionada para los Derechos Humanos está encargada de velar por el buen funcionamiento de los organismos de derechos humanos, de conformidad con la resolución 48/141 del 20/12/93 de la Asamblea General, cuyo párrafo 4 dice:

«Decide que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos será el funcionario de las Naciones Unidas que tendrá la responsabilidad principal respecto de las actividades de la Organización en materia de derechos humanos bajo la dirección y la autoridad del Secretario General. Dentro del marco general de la competencia, la autoridad y las decisiones de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos, las funciones del Alto Comisionado serán»… (Nuestro el subrayado).

Incluso aunque este retraso impuesto a la preparación de la Comisión responda a instrucciones del Secretario General, la Alta Comisionada no puede invocar la «obediencia debida » para violar las normas vigentes en las Naciones Unidas.

Pero más allá de todo esto, está claro que la incertidumbre que se hace reinar sobre el próximo periodo de sesiones de la Comisión responde básicamente a los objetivos que se ha fijado Washington: desmantelar el sistema de derechos humanos, entre ellos hacer desaparecer cuanto antes a la Comisión de Derechos Humanos.

II. El Proyecto de Consejo de Derechos Humanos.

La iniciativa, empedrada de buenas intenciones como el camino del infierno, de suprimir a la Comisión de Derechos Humanos y crear en su lugar un Consejo de Derechos Humanos dependiente de la Asamblea General, estuvo enmarcada en el objetivo que hemos señalado más arriba, de desmantelamiento del sistema de derechos humanos.

En efecto, el proyecto, inspirado por los Estados Unidos, era crear un Consejo de unos 20 Estados miembros, de probada actuación democrática según la entiende y la aplica cotidianamente la gran potencia y, para hacerlo aún más cerrado, que fueran miembros permanentes del mismo los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Pero el mismo encontró diversos grados de resistencia en muchos Estados y finalmente está sobre la mesa de la Asamblea General un proyecto de resolución que parece contar con el apoyo de la gran mayoría de los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Lo analizamos brevemente a continuación.

Los considerandos del Proyecto de resolución son, en general, inobjetables, pues entre otras cosas reconocen la indivisibilidad de todos los derechos, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo y el derecho de autodeterminación de los pueblos y que todos esos derechos deben ser tratados de manera imparcial e igual. Además en los considerandos se reconoce la necesidad de eliminar la selectividad y los dobles standards en el examen de los problemas relativos a los derechos humanos.

En su articulado cabe destacar:

1) Que el Consejo será un órgano subsidiario de la Asamblea General, es decir de mayor jerarquía que la Comisión;

2) Que estará compuesto por 47 Estados Miembros: 13 de Africa; 13 de Asia; 6 de Europa del Este; 8 de América Latina y el Caribe y 7 de Europa Occidental, es decir una razonable repartición regional;

3) El mandato durará tres años y los Estados no podrán ser reelegidos sino con un intervalo de dos periodos, lo que facilitará una efectiva rotación de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y que ninguno se eternice en el Consejo;

4) La cuestión de que ciertos Estados pudieran ser discriminados con la imputación de no respetar los derechos humanos ha sido bien resuelta en el Proyecto. En efecto el mismo dice que la elección de los Estados miembros debe hacerse en función de su contribución a la promoción y protección de los derechos humanos, lo que no pasa de ser una simple recomendación librada a la buena voluntad y a la buena fe de los Estados Miembros de la Asamblea General, pues los miembros del Consejo serán elegidos por la Asamblea General por simple mayoría mediante voto secreto. El voto secreto puede permitir que los Estados emitan su voto sin ceder a las presiones y chantajes de alguna potencia para que se discrimine a un Estado o grupo de Estados.

Lo realmente nuevo en este aspecto es la disposición que establece que la Asamblea General, por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes y votantes, puede suspender como miembro del Consejo de Derechos Humanos a un Estado que comete graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos.

Consideramos que es un avance el hecho de que, mediante una mayoría calificada de dos tercios, es decir unos 128 Estados, (lo que constituye en cierto modo una garantía de que no sea una medida discriminatoria de un grupo de Estados contra otros) la Asamblea General, previo un debate público, pueda sancionar a un Estado que se ha demostrado que comete graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Es una sanción moral necesaria que en muy raras ocasiones ha adoptado la Asamblea General, por ejemplo lo hizo en el caso de Africa del Sur en la época del apartheid, que fue suspendida como miembro de las Naciones Unidas.

5) Es positivo también que el proyectado Consejo se reúna tres veces por año, en total por lo menos durante diez semanas, lo que le permitirá tratar más exhaustivamente y con mayor prontitud los temas de su mandato.

6) El proyecto también establece que el Consejo asumirá, revisará y, si es necesario, mejorará y racionalizará todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos, en vista de mantener el sistema de procedimientos especiales, opiniones de los expertos y procedimientos de denuncia.

7) A las organizaciones no gubernamentales se le aplicarán las mismas reglas que hasta el presente, contenidas en el estatuto consultivo que les otorga el Consejo Económico y Social.

Queda pendiente, entre otras, una cuestión importante. La disolución de la Comisión implicará la desaparición de la Subcomisión, su órgano subsidiario, compuesto de expertos independientes o que se supone que deberían serlo (expertos e independientes), la que pese a sus debilidades, ha desempeñado hasta ahora un importante papel.

Si se constituye el nuevo Consejo en reemplazo de la Comisión, una de sus primeras tareas debería ser constituir un organismo auxiliar similar a la actual Subcomisión, constituido por personalidades de reconocida capacidad en diversas materias relativas a los derechos humanos, que representen las diferentes culturas y sistemas jurídicos existentes y que sean realmente independientes de los Gobiernos.

El Proyecto, aceptable en el papel, si llega a aprobarse, que sea o no un aporte positivo dependerá de la buena fe con que los Estados lo aplicarán y sobre todo de una vigilancia redoblada de los pueblos sobre sus respectivos Gobiernos para exigirles el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Los Estados deberían resistir las presiones del Gobierno de los Estados Unidos que exige la reapertura de las negociaciones amenazando con votar negativamente el Proyecto de resolución.

No tienen que repetir el triste espectáculo que dieron cuando se discutió el Estatuto de la Corte Penal Internacional en Roma, cediendo a las exigencias de Estados Unidos con la esperanza que éste lo aceptara, con el resultado final de un Estatuto mediocre que de todas maneras Washington no aceptó y ahora sabotea por todos los medios.

Antes que eso, más vale dejar las cosas como están.

2 de marzo de 2006.

(Las opiniones vertidas en esta nota son exclusivas del autor y no comprometen a ninguna otra persona u organización.)

https://www.alainet.org/pt/node/114479?language=en
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