El nuevo Consejo de Derechos Humanos de la ONU

11/05/2006
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I. La elección de los Estados Miembros del nuevo Consejo de Derechos Humanos estuvo precedida por una intensa campaña para evitar que fueran elegidos los Estados que, según Estados Unidos, varios países de Europa occidental y algunas ONGs, violan sistemáticamente los derechos humanos. No parece lógico que una minoría pretenda decidir en lugar de la mayoría de los Estados Miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta vez triunfó la lógica y la Asamblea General decidió soberanamente qué Estados formarán parte, en los próximos tres años, del Consejo de Derechos Humanos(1). Seguramente el hecho de que el voto fuera secreto contribuyó a que los Estados decidieran su voto con más libertad, sin presiones exteriores. De todos modos, si se estableciera con total objetividad una “lista negra” de los Estados que violan los derechos humanos (ya sean civiles y políticos o económicos, sociales y culturales ) difícilmente quedarían “libres de pecado” Estados suficientes como para llenar los 47 puestos del Consejo. Y si se estableciera tal lista con los Estados que violan todos los derechos humanos, no sólo en el ámbito de sus territorios, sino a escala mundial, el primer lugar lo ocuparía con todos los honores Estados Unidos, seguido por otras grandes potencias. De modo que parece más razonable que todos los Estados sean elegibles, sin censura previa, y que sea a posteriori la Asamblea General, previo debate público y abierto, que por el voto de dos tercios de los Estados Miembros, sancione eventualmente con la exclusión del Consejo de Derechos Humanos a los Estados que se estime que violan reiteradamente los derechos humanos. Así lo establece la resolución de la Asamblea General que creó el Consejo de Derechos Humanos. II. La idea de suprimir la Comisión de Derechos Humanos y sustituirla por un Consejo de Derechos Humanos se originó en el Gobierno de Estados Unidos y la vehiculó el Secretario General de la ONU, siempre atento al megáfono de la RCA Víctor (The Master Voice). Mientras la difunta Comisión de Derechos Humanos se ocupó exclusivamente de criticar y acusar a los países “periféricos”, en muchos casos bajo la intensa presión de los Estados Unidos, no se escucharon críticas a la misma provenientes del “eje del bien” y de sus satélites no gubernamentales. Pero en los últimos años se notaron dos cambios importantes en la Comisión: varios de sus relatores comenzaron a ocuparse de las violaciones a los derechos humanos en y por Estados Unidos, tendencia que culminó este año con el informe de cinco relatores miembros de la Comisión sobre las torturas y malos tratos en el campo de concentración de Guantánamo (E/CN.4/2006/120). Dicho informe no pudo examinarse a causa de la suspensión arbitraria del último período de sesiones de la Comisión de marzo-abril de este año. El otro cambio importante fue el creciente interés demostrado en la Comisión por los derechos económicos, sociales y culturales, temas que siempre encontraron una cerrada oposición a su tratamiento por parte de Estados Unidos, el que se encontró aislado en la Comisión en esa postura. Esto no fue en absoluto del agrado de Estados Unidos. Entonces se elevó el coro bienpensante de críticas a la Comisión, que pasó a llamarse en los medios de comunicación, en los discursos de Kofi Annan, de las “grandes” ONG y de otros satélites del Gobierno de los Estados Unidos, ya no “Comisión de Derechos Humanos”, sino “Desacreditada Comisión de Derechos Humanos”, como si la palabra “desacreditada” formara parte del nombre oficial de la Comisión. El objetivo de Estados Unidos y sus asociados era crear un Consejo de Derechos Humanos de unos 20 Estados miembros, de “probada actuación democrática” según la entiende y la aplica cotidianamente la gran potencia. Ésta agregó que debían ser miembros permanentes de dicho Consejo los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Como se puede apreciar, un modelo de democracia, de representatividad y de igualdad soberana de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. III. Esto fue afortunadamente rechazado por la gran mayoría de los Estados y finalmente la Asamblea General aprobó(2) la creación de un Consejo de Derechos Humanos que no difiere mayormente de la Comisión. Aunque pueden señalarse algunas novedades positivas en el nuevo Consejo: 1) Será, de conformidad con el artículo 22 de la Carta, un órgano subsidiario (pero no principal, como los establecidos en artículo 7 de la Carta) de la Asamblea General, es decir de mayor jerarquía que la Comisión; 2) El mandato de los Estados Miembros durará tres años y no podrán ser reelegidos sino con un intervalo de dos periodos, lo que facilitará una efectiva rotación de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y evitará que haya Estados “miembros permanentes” de hecho. 3) La Asamblea General, por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes y votantes, puede suspender como miembro del Consejo de Derechos Humanos a un Estado que comete graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Consideramos que es un avance el hecho de que, mediante una mayoría calificada de dos tercios, es decir unos 128 Estados, (lo que constituye en cierto modo una garantía de que no sea una medida discriminatoria de un grupo de Estados contra otro) la Asamblea General, previo un debate público, pueda sancionar a un Estado que se ha demostrado que comete graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Es una sanción moral necesaria que en muy raras ocasiones ha adoptado la Asamblea General. Lo hizo en el caso de Africa del Sur en la época del apartheid, que fue suspendida como miembro de las Naciones Unidas. Esta disposición va más allá del artículo 6 de la Carta de las Naciones Unidas que establece que la Asamblea General podrá expulsar de la Organización a todo Estado Miembro que haya violado repetidamente los principios contenidos en la Carta. Pero sólo puede hacerlo “a recomendación del Consejo de Seguridad”, es decir que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, que tienen el poder de veto, son “inexpulsables”. En cambio, la suspensión como miembro del Consejo de Derechos Humanos la decidirá la Asamblea General sin intervención del Consejo de Seguridad. Pero hay varios aspectos negativos u obscuros. a) La disolución de la Comisión ha tenido como consecuencia la disolución de su órgano subsidiario formado por expertos independientes o más o menos independientes de los Estados, la Subcomisión de Promoción o Protección de los Derechos Humanos y la consiguiente interrupción de todos sus trabajos. La liquidación de la Subcomisión es un viejo anhelo de no pocos Estados, molestos con sus veleidades de enfocar con cierta independencia y objetividad los problemas relativos a los derechos humanos. Y que por añadidura en los últimos años tuvo la mala idea de ocuparse de los efectos de las actividades de las sociedades transnacionales sobre el goce de los derechos humanos. No se sabe si el nuevo Consejo creará una nueva Subcomisión o restablecerá la preexistente, para que continúe con los trabajos y estudios de la que ha quedado disuelta, o prescindirá de los servicios de un órgano auxiliar de ese tipo, quedando de ese modo definitivamente enterrados esos trabajos y estudios. b) No está claro cuál será el destino, que debe ser decidido por el nuevo Consejo, de los Grupos de Trabajo y de los Relatores Especiales de la Comisión, los que constituyen un aspecto esencial del trabajo de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. c) Tampoco está claro cuál será el estatuto de las organizaciones no gubernamentales. De conformidad con el artículo 71 de la Carta de la ONU, las ONGs tienen estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social, del cual dependía la Comisión de Derechos Humanos, pero carecen de estatuto ante la Asamblea General, de la que depende el nuevo Consejo de Derechos Humanos. d) El párrafo 5 (e) de la Resolución de la Asamblea General que creó el Consejo de Derechos Humanos se refiere a un mecanismo de revisión periódica, en el seno del mismo Consejo, del cumplimiento por los Estados Miembros del Consejo de sus obligaciones en materia de derechos humanos, pero no da precisión alguna sobre cómo se medirá dicho cumplimiento y sobre la base de qué fuentes de información, lo que deja abierta la puerta a evaluaciones arbitrarias. El Gobierno de Estados Unidos, descontento con el nuevo Consejo, no presentó su candidatura para integrarlo. Quizás también por precaución, pues dado que el voto en la Asamblea General para elegir los miembros del Consejo es secreto y por lo tanto difícil de controlar, quiso evitar encontrarse en la situación de que le faltaran los votos necesarios para ser elegido. Pero si bien Estados Unidos no logró su objetivo máximo: sustituir a la Comisión por una marioneta a su servicio, ha logrado, por un lado, un tiempo muerto de más de un año sin órgano principal de derechos humanos en las Naciones Unidas, que comenzó con la suspensión ilegal y arbitraria del último período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de marzo-abril 2006 y que puede durar un año más, hasta que el nuevo Consejo concluya la etapa destinada a su organización, a establecer sus autoridades, sus reglas de procedimiento, a decidir sobre los trabajos y los mandatos heredados de la Comisión, etc. y comience a ocuparse de las cuestiones de fondo. Por otro lado, Estados Unidos ha logrado que se abra un vacío temporario con muchos interrogantes en una parte importante del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, vacío que es difícil predecir por el momento cómo lo va a llenar el nuevo Consejo de Derechos Humanos. Notas: (1) De América Latina y el Caribe fueron elegidos : Brasil con 165 votos , Argentina (158), México (154), Perú (145), Guatemala (142), Uruguay (141), Cuba (135) y Ecuador (128). Nicaragua y Venezuela consiguieron respectivamente 119 y 101 sufragios pero quedaron afuera porque los puestos a proveer para la Región son ocho. (2) El proyecto fue adoptado por 170 votos a favor, 4 en contra, los de Estados Unidos, Israel, Palau y las Islas Marshall, y tres abstenciones, Irán, Belarús y Venezuela.
https://www.alainet.org/pt/node/115185
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