Cómo reformar-reconstruir la ONU

01/08/2005
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En las Naciones Unidas se están discutiendo actualmente las reformas a la Carta de la ONU. Aparentemente, se parte del supuesto de que las reformas pueden adoptarse y entrar en vigor con el voto afirmativo de al menos dos tercios de los Estados Miembros de la Asamblea General, donde no existe el derecho de veto. Pero en realidad no es así : para entrar en vigor, las reformas a la Carta de la ONU, una vez adoptadas por la Asamblea General por una mayoría de por lo menos dos tercios de votos, deben ser ratificadas a nivel nacional por « las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad », como dice en las frases finales del artículo 108 y del segundo párrafo del artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas. Dicho de otra manera, cualquiera de los cinco miembros permanentes puede vetar de hecho la reforma no ratificando la misma a nivel nacional. En el debate actual en la ONU ya se está asistiendo al espectáculo habitual: se formulan propuestas y Estados Unidos dice NO. Puede suceder lo que ocurrió cuando se discutió en Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional: los Estados y las ONGs se plegaron en cuatro para que Estados Unidos aceptara el Estatuto y finalmente la "superpotencia" no lo ratificó. Pero el Estatuto del Tribunal está en vigor porque lo ratificaron el número necesario de Estados establecido en el Tratado de Roma, que aprobó el Estatuto. En cambio, si un miembro permanente no ratifica las reformas a la Carta de la ONU, éstas no entrarán en vigor. Aunque las aprueben una gran mayoría, incluso la casi totalidad, de los Estados Miembros de la ONU. De modo que se está frente a dos posibilidades: o todos los Estados se pliegan a las exigencias de Estados Unidos (y eventualmente de otros miembros permanentes) y en ese caso la reforma de la Carta solo servirá para que todo quede igual o peor, o se busca una vía para salir de la "impasse". Una vía posible para salir de la "impasse" A fines de 1991 la desaparición de la URSS convirtió en obsoletos los artículos 23.1 de la Carta, donde aquélla figuraba como miembro permanente del Consejo de Seguridad y el artículo 27.3, que se refiere a que las resoluciones de fondo deben ser adoptadas con el voto afirmativo de los cinco miembros permanentes. Desaparecida la URSS quedaban cuatro miembros permanentes y el requisito del voto afirmativo de los cinco Miembros Permanentes se hizo de imposible cumplimiento. Lo mismo ocurrió con las partes relacionadas de los artículos 108 y 109. Era el momento histórico, político y jurídico de declarar caducos los acuerdos de Yalta de 1945, que repartieron el mundo entre cinco potencias, en particular entre los Estados Unidos y la Unión Soviética, en detrimento de la soberanía y de la autodeterminación de los otros Estados del planeta. Pero nada de eso se hizo. En cambio, el 24 de diciembre de 1991, Boris Eltsine envió una carta al Secretario General de la ONU, Pérez de Cuéllar, para informarle que la Federación de Rusia, con el apoyo de la Comunidad de Estados Independientes (los países ex miembros de la Unión Soviética) , tomaba el lugar de la URSS, con todos sus derechos y obligaciones, en el Consejo de Seguridad y en los otros órganos del sistema de las Naciones Unidas. Este fue un verdadero golpe de Estado en el seno de las Naciones Unidas. Rusia ocupó de hecho el lugar de la URSS en la ONU y en el Consejo de Seguridad, en este último organismo con todos los derechos y privilegios de miembro permanente, sin que el Consejo de Seguridad ni la Asamblea General hayan sido consultados ni emitido resolución alguna. Esto fue una violación flagrante del artículo 4 de la Carta que se refiere a la admisión de nuevos Estados a las Naciones Unidas, pues Rusia no era miembro de la Organización (hasta el desmembramiento de la URSS eran miembros de la ONU la URSS, Ucrania y Rusia Blanca (Belarus), pero no Rusia). Se violó también la Resolución (A/C.1/212 del 11/10/47) de la Asamblea General que prohibió aplicar el principio de la sucesión de Estados a la condición de miembro de la ONU. El procedimiento correcto fue empleado en casos similares. Por ejemplo después de la desintegración de la República Federativa de Yugoslavia y de la división de Checoslovaquia, los Estados sucesores pidieron la admisión a la ONU y, con la recomendación favorable del Consejo de Seguridad fueron admitidos por la Asamblea General. El único documento que sirve de base a la presencia de Rusia en el Consejo de Seguridad es la carta de Eltsine a Pérez de Cuéllar del 24 de diciembre de 1991. Lo que la Asamblea General no hizo en 1991, declarar caducos los artículos 23.1, 27.3 y las partes relacionadas de los artículos 108 y 109, debería hacerlo ahora, por ejemplo por una mayorías de dos tercios de votos, y de esa manera abrir la puerta para una reforma realmente democrática de la ONU, superando así el obstáculo del posible veto de los miembros permanentes. En lo que respecta al Consejo de Seguridad, éste carece de legitimidad y funciona en la ilegalidad desde el golpe de Estado perpetrado en su seno en 1991. Es urgente entonces restablecer su legalidad y reformarlo en profundidad para aplicar en el mismo el principio básico de igualdad soberana de todos los Estados: a) Habría que suprimir el "derecho de veto" que ha caducado de hecho en 1991. b) Habría que suprimir el sistema de miembros permanentes, también caducado de hecho en 1991. c) Habría que aumentar el número de sus miembros a 24, seis por región (Africa, Asia y el Pacífico, Europa y América) con una distribución subregional equitativa y establecer la rotación periódica de todos sus miembros. d) Las resoluciones del Consejo de Seguridad deberían aprobarse por doble mayoría: de 20 Estados Miembros que representen por lo menos dos tercios de la población mundial, a fin de asegurar la representación de todas las regiones y una mayoría genuinamente democrática. e) En el caso de que una decisión no pueda ser adoptada por no reunirse las mayorías requeridas, el Consejo de Seguridad, por el voto afirmativo de una mayoría simple de Estados Miembros, debería poder decidir remitir la cuestión a la Asamblea General, la que decidiría por la doble mayoría de dos tercios de Estados Miembros que representen por lo menos dos tercios de la población mundial (*). (*) Ver el detalle de estas propuestas en http://www.aaj.org.br/ Alejandro Teitelbaum, abogado argentino, es representante permanente de la Asociación Americana de Juristas ante la ONU en Ginebra.
https://www.alainet.org/pt/node/116081?language=en
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