Cómo reformar-reconstruir la ONU
01/08/2005
- Opinión
En las Naciones Unidas se están discutiendo actualmente las
reformas a la Carta de la ONU. Aparentemente, se parte del
supuesto de que las reformas pueden adoptarse y entrar en vigor
con el voto afirmativo de al menos dos tercios de los Estados
Miembros de la Asamblea General, donde no existe el derecho de
veto.
Pero en realidad no es así : para entrar en vigor, las reformas a
la Carta de la ONU, una vez adoptadas por la Asamblea General por
una mayoría de por lo menos dos tercios de votos, deben ser
ratificadas a nivel nacional por « las dos terceras partes de
los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los
miembros permanentes del Consejo de Seguridad », como dice en
las frases finales del artículo 108 y del segundo párrafo del
artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas. Dicho de otra
manera, cualquiera de los cinco miembros permanentes puede vetar
de hecho la reforma no ratificando la misma a nivel nacional.
En el debate actual en la ONU ya se está asistiendo al
espectáculo habitual: se formulan propuestas y Estados Unidos
dice NO. Puede suceder lo que ocurrió cuando se discutió en Roma
el Estatuto de la Corte Penal Internacional: los Estados y las
ONGs se plegaron en cuatro para que Estados Unidos aceptara el
Estatuto y finalmente la "superpotencia" no lo ratificó.
Pero el Estatuto del Tribunal está en vigor porque lo ratificaron
el número necesario de Estados establecido en el Tratado de Roma,
que aprobó el Estatuto. En cambio, si un miembro permanente no
ratifica las reformas a la Carta de la ONU, éstas no entrarán en
vigor. Aunque las aprueben una gran mayoría, incluso la casi
totalidad, de los Estados Miembros de la ONU.
De modo que se está frente a dos posibilidades: o todos los
Estados se pliegan a las exigencias de Estados Unidos (y
eventualmente de otros miembros permanentes) y en ese caso la
reforma de la Carta solo servirá para que todo quede igual o peor,
o se busca una vía para salir de la "impasse".
Una vía posible para salir de la "impasse"
A fines de 1991 la desaparición de la URSS convirtió en obsoletos
los artículos 23.1 de la Carta, donde aquélla figuraba como
miembro permanente del Consejo de Seguridad y el artículo 27.3,
que se refiere a que las resoluciones de fondo deben ser
adoptadas con el voto afirmativo de los cinco miembros
permanentes. Desaparecida la URSS quedaban cuatro miembros
permanentes y el requisito del voto afirmativo de los cinco
Miembros Permanentes se hizo de imposible cumplimiento. Lo mismo
ocurrió con las partes relacionadas de los artículos 108 y 109.
Era el momento histórico, político y jurídico de declarar caducos
los acuerdos de Yalta de 1945, que repartieron el mundo entre
cinco potencias, en particular entre los Estados Unidos y la
Unión Soviética, en detrimento de la soberanía y de la
autodeterminación de los otros Estados del planeta.
Pero nada de eso se hizo. En cambio, el 24 de diciembre de 1991,
Boris Eltsine envió una carta al Secretario General de la ONU,
Pérez de Cuéllar, para informarle que la Federación de Rusia, con
el apoyo de la Comunidad de Estados Independientes (los países ex
miembros de la Unión Soviética) , tomaba el lugar de la URSS, con
todos sus derechos y obligaciones, en el Consejo de Seguridad y
en los otros órganos del sistema de las Naciones Unidas.
Este fue un verdadero golpe de Estado en el seno de las Naciones
Unidas. Rusia ocupó de hecho el lugar de la URSS en la ONU y en
el Consejo de Seguridad, en este último organismo con todos los
derechos y privilegios de miembro permanente, sin que el Consejo
de Seguridad ni la Asamblea General hayan sido consultados ni
emitido resolución alguna. Esto fue una violación flagrante del
artículo 4 de la Carta que se refiere a la admisión de nuevos
Estados a las Naciones Unidas, pues Rusia no era miembro de la
Organización (hasta el desmembramiento de la URSS eran miembros
de la ONU la URSS, Ucrania y Rusia Blanca (Belarus), pero no
Rusia).
Se violó también la Resolución (A/C.1/212 del 11/10/47) de la
Asamblea General que prohibió aplicar el principio de la sucesión
de Estados a la condición de miembro de la ONU. El procedimiento
correcto fue empleado en casos similares. Por ejemplo después de
la desintegración de la República Federativa de Yugoslavia y de
la división de Checoslovaquia, los Estados sucesores pidieron la
admisión a la ONU y, con la recomendación favorable del Consejo
de Seguridad fueron admitidos por la Asamblea General. El único
documento que sirve de base a la presencia de Rusia en el Consejo
de Seguridad es la carta de Eltsine a Pérez de Cuéllar del 24 de
diciembre de 1991.
Lo que la Asamblea General no hizo en 1991, declarar caducos los
artículos 23.1, 27.3 y las partes relacionadas de los artículos
108 y 109, debería hacerlo ahora, por ejemplo por una mayorías de
dos tercios de votos, y de esa manera abrir la puerta para una
reforma realmente democrática de la ONU, superando así el
obstáculo del posible veto de los miembros permanentes.
En lo que respecta al Consejo de Seguridad, éste carece de
legitimidad y funciona en la ilegalidad desde el golpe de Estado
perpetrado en su seno en 1991.
Es urgente entonces restablecer su legalidad y reformarlo en
profundidad para aplicar en el mismo el principio básico de
igualdad soberana de todos los Estados:
a) Habría que suprimir el "derecho de veto" que ha caducado de
hecho en 1991.
b) Habría que suprimir el sistema de miembros permanentes,
también caducado de hecho en 1991.
c) Habría que aumentar el número de sus miembros a 24, seis por
región (Africa, Asia y el Pacífico, Europa y América) con una
distribución subregional equitativa y establecer la rotación
periódica de todos sus miembros.
d) Las resoluciones del Consejo de Seguridad deberían aprobarse
por doble mayoría: de 20 Estados Miembros que representen por lo
menos dos tercios de la población mundial, a fin de asegurar la
representación de todas las regiones y una mayoría genuinamente
democrática.
e) En el caso de que una decisión no pueda ser adoptada por no
reunirse las mayorías requeridas, el Consejo de Seguridad, por el
voto afirmativo de una mayoría simple de Estados Miembros,
debería poder decidir remitir la cuestión a la Asamblea General,
la que decidiría por la doble mayoría de dos tercios de Estados
Miembros que representen por lo menos dos tercios de la población
mundial (*).
(*) Ver el detalle de estas propuestas en http://www.aaj.org.br/
Alejandro Teitelbaum, abogado argentino, es representante
permanente de la Asociación Americana de Juristas ante la ONU en
Ginebra.
https://www.alainet.org/pt/node/116081?language=en
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