Demanda contra monopolio del espectro radioeléctrico

22/08/2012
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Argumentos contra el monopolio de los medios de comunicación y la libertad de expresión como consecuencia del no acceso a los primeros son los principales ejes en que se mueve la demanda de inconstitucionalidad que presentó un grupo de oenegés contra varios artículos de la Ley de Telecomunicaciones ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
 
La Asociación de Radios Participativas (ARPAS) y la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) alegan que desde el artículo 81 al 85 y el 100 de la Ley de Telecomunicaciones violenta los principios de la igualdad ante la ley, libertad de expresión, orden económico con justicia social y prohibición de monopolios.
 
Las disposiciones impugnadas establecen la entrega de los espectros radioeléctricos a los concesionarios, asimismo ordena que la frecuencia se otorgará al “interesado que presente la mayor oferta económica”.
 
Lo anterior restringe la disponibilidad de medios de comunicación a las entidades que no persiguen fines lucrativos, explicó Leonel Herrera de ARPAS.
 
“En la práctica no todas las personas, instituciones u organizaciones tienen las mismas posibilidades de obtener frecuencias de radio y televisión; únicamente quienes tienen suficiente dinero para imponerse en una subasta”.
 
El comunicador ejemplificó con el caso de Radio Mangle, en el Bajo Lempa, Usulután que todavía no obtiene una señal de transmisión pese a la urgencia de un medio de comunicación que advierta a los lugareños sobre los peligros de las inundaciones en el invierno.
 
Los artículos que los concurrentes presumen violentados son: 3, 6, 101, 110 y 114 de la Carta Magna.
 
El primero establece la igualdad ante la ley, el 6 la libre expresión del pensamiento siempre que “no subvierta el orden”, el 101 dice que el ordenamiento económico responde a “principios de justicia social”.
 
Los dos últimos artículos hablan de la prohibición de los monopolios y de la protección de las asociaciones cooperativas.
 
El recurso le pide a la Sala de lo Constitucional la imposición de medidas cautelares, la que a futuro implicaría la suspensión de las subastas en esta índole en caso es admitida y aprobada.
 
“Es excluyente (ley) porque solo permite que puedan ser dueños de frecuencia los que pueden pujar en una subasta”, criticó María Silvia Guillén, de FESPAD.
 
En lo referente a los tratados internacionales, Herrera mencionó que existen una gran diversidad de estos instrumentos que están siendo violentados por la normativa que es objeto de impugnación.
 
Asimismo, consideró que en caso de declararse la inconstitucionalidad alegada la Asamblea Legislativa deberá regular la materia tomando en cuenta a las instituciones que no persiguen fines comerciales.
 
 
https://www.alainet.org/pt/node/160488
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