La democracia sigue rigiendo en Venezuela

01/04/2017
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Reunion del Consejo de Seguridad de Venezuela
Foto: ALBA Ciudad
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La Sentencia 156 del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) no constituye una ruptura del orden constitucional ni un golpe de Estado.

 

Para comprender con precisión el espíritu de esta sentencia es necesario previamente conocer los precedentes. La Asamblea Nacional (AN), de mayoría opositora, desconoció y desconoce la institucionalidad vigente situándose por fuera del cauce legal al desacatar en repetidas oportunidades las sentencias del TSJ, máximo garante del Estado de Derecho.

 

Desde su entrada en funciones en enero de 2017, la AN no se ha dedicado a legislar, sino que ha dirigido todas sus energías y recursos a desestabilizar al gobierno que preside Nicolás Maduro, elegido democráticamente por el pueblo venezolano en los comicios celebrados en abril de 2013. Entre estas acciones de desestabilización figuran la acusación de Golpe Judicial del 23 diciembre de 2015; el veto a la Ley de Emergencia; el Juicio Político al presidente, o la declaración de abandono de su cargo realizada el pasado 9 de enero. La mayoría opositora de la AN ha desconocido al Poder Ejecutivo y ha convocado en reiteradas oportunidades a “derrocar al Gobierno” constitucionalmente legítimo de Venezuela. La prensa internacional hegemónica y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) avalaron por acción u omisión todas estas maniobras ilegales e ilegítimas.

 

Actualmente la AN se encuentra en situación jurídica de desacato a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela debido a que juramentó a tres diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) del estado Amazonas que habían sido suspendidos por sentencia del TSJ en función de irregularidades cometidas en su elección. La AN persistió en la incorporación de estos diputados, porque eran los que le otorgaban mayoría calificada para legislar en determinadas materias.

 

En ese contexto, con uno de los poderes del Estado paralizado y alterando el normal funcionamiento institucional, el TSJ ha adoptado una medida ajustada a derecho y cuyo carácter es estrictamente temporal. Esta sentencia en ningún momento ha disuelto al Parlamento, sino que, amparándose en el artículo 336.7 de la Constitución, ha declarado la “omisión inconstitucional parlamentaria” en pos de velar por la vigencia del Estado de Derecho. Está en manos de la AN convocar a sesión, acatar la medida del Tribunal Supremo de Justicia sobre la remoción de los parlamentarios y llamar a elección de la nueva Junta Directiva.

 

Por su parte, la Fiscal General del Estado, en su rendición de cuentas anual, consideró que tal sentencia había provocado “una ruptura del orden constitucional”. Lo cual ocasionó una controversia entre los distintos poderes del Estado.

 

Ante tal situación, el Presidente Nicolás Maduro activó el artículo 323 de la Constitución que le habilita para convocar el Consejo de Defensa de la Nación con el ánimo de resolver el “impasse” surgido entre Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio Público, ante la decisión de la Sala Constitucional de asumir las funciones de la AN.

 

En esta sesión, en fecha 1 de Abril del 2017, se exhortó al TSJ a revisar las sentencias 155 y 156 con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes. Se ratificó que el TSJ es el órgano competente en el control de actos y resolución de conflictos entre poderes. Se repudió cualquier intervención que atente contra la independencia, soberanía, integridad territorial y autodeterminación de Venezuela. Los asuntos de los venezolanos deben ser resueltos exclusivamente por venezolanos sin injerencia ni intervención y con respeto a jurisdicción. Y por último lugar, se volvió a insistir en la importancia que tiene el diálogo como mecanismo para construir la paz republicana.

 

Nuevamente, Venezuela demuestra así que vive en plena democracia bajo una Constitución con alta capacidad para garantizar estabilidad.

 

 

 

https://www.alainet.org/pt/node/184522
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