Pos-Rio+20

Análisis crítica de la economía verde y de la naturaleza jurídica de los créditos ambientales

05/02/2018
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“… una cosa puede ser valor de uso, sin ser valor. Es ese el caso, cuando su utilidad para el hombre no es mediada por trabajo. Así, el aire, el suelo virgen, los céspedes naturales, las forestas no cultivadas etc. Una cosa puede ser útil y producto del trabajo humano, sin ser mercancía. Quien con su producto satisface su propia necesidad crea valor de uso, pero no mercancía. Para producir mercancía, él no necesita producir apenas valor de uso, sino valor de uso para otros, valor de uso social”. (MARX. O capital, 1988. P.49)

 

Desde que ha sido instituido el MDL (Mecanismo de Desarrollo Limpio), por el Protocolo de Kioto (1997), manifestamos nuestras preocupaciones con la manera por lo que los negocios y los acuerdos eran conducidos. Lo que observamos es, infelizmente, que el mercado de carbono y sus derivados está repitiendo los modelos centralizadores, arriesgados, limitados y desgastados, bajo los cuales se establecieron los contratos en los grandes centros financieros.

 

Analistas internacionales estiman una quiebra de cerca de US$ 222 billones en los derivativos, equivalente a tres veces el PIB mundial. La crisis financiera internacional no ocurre en otro planeta para que la euforia en relación con créditos ambientales sea exenta de críticas y rechazos, como ocurrió durante la Rio+20 en el evento paralelo Cumbre de los Pueblos.

 

Es aquí mismo, en este mercado global desreglado que se están negociando acuerdos entre gobiernos e instituciones financieras con el aval  de algunas ONGs ambientalistas, contrariando la lógica matemática más racionalista y, tales créditos, siendo tratados como commodities, es decir, mercancía normalizada  para la compra y venta. La contaminación es una nueva modalidad de mercancía. Así como ocurre con la mafia de la basura, de los aterros sanitarios, de la basura tóxica y de los residuos atómicos, hacen de lo que debería ser eliminado un “activo ambiental”.

 

Los argumentos que justifican el mercado de carbono son loables. El apelo para contener el calentamiento global es legítimo. Los cambios climáticos ocasionados por la acción del ser humano están más que comprobados científicamente, aunque algunos escépticos se empeñen para derrumbar tesis y estudios consolidados. Pero el modus operandi con que se pretende alcanzar esos objetivos son cuestionables hasta para los más monetaristas de los científicos económicos.

 

Los números apuntados son discrepantes: se estima que US$ 142 mil millones han sido negociado en los derivativos de carbono, contra US$ 5 mil millones investidos directamente en proyectos de MDL. Lo que se verifica es que, de hecho, hay un mercado sin control, formando una pompa ambiental prestes a explotar, una vez que el sistema financiero mundial está totalmente enredado por las garantías que los bancos cambian entre los mismos bancos, los llamados “trueque de plomo”. Hay un movimiento internacional atento, monitoreando y denunciando fraudes y corrupciones en esos mecanismos como ya lo hemos informado en el artículo “Economía Verde: el subprime ambiental”.

 

En el sistema financiero no existe operación sin una garantía real. No se puede formar un fondo climático sin que se tenga garantías de liquidez. Utilizarán todos los papeles que encuentren para poner lastró a sus negocios de altísimo riesgo en el cortísimo plazo.  

 

En ese contexto es que está el cerne de la polémica en relación con la “economía verde”. Resumiendo, la crítica procede, pues se estructura en la creencia de que el mercado financiero es soberano y tiene capacidad para reglar y promover ajustes con las fuerzas del libre mercado, precificando (poniendo precio a) la naturaleza y, con eso, estableciendo plazos contractuales, al gusto de los clientes, sin metas y sin reglas, oponiéndose así a la política “comando control” de los Estados.

 

No fue por si acaso que el documento final de la Rio+20 desconsideró a los principios acordados en la Rio-92: el principio del contaminador-pagador, el principio de la precaución y el principio de las responsabilidades comunes, pero diferenciadas.

 

De esa forma, se promueve la vía más rápida para la financiarización de los bienes ambientales, como agua, biodiversidad, minerales y florestas (fauna, flora y patrimonio genético), con la connivencia y aval de los gobiernos que transfieren sus responsabilidades como Estado para las corporaciones a través del sistema financiero en los modelos neo liberales más agresivos de los últimos tiempos. Con todo, para que eso ocurra, es necesario destartalar  leyes ambientales, aminorar la fiscalización, flexibilizar reglas y enyesar  los movimientos sociales y ambientales.

 

Si un país no tiene tierra ni agua para sembrar, compra (o roba) tierras en otro continente. Ese movimiento especulativo atrae todo tipo de negocios obscuros. Las tierras más codiciadas son los territorios de los pueblos indígenas y de las poblaciones tradicionales. Los pequeños propietarios de tierras, con manantiales, aguas subterráneas, presas y ríos en sus propiedades, también son blancos de los especuladores que prometen ventajas financieras actuando con cartas de cajón (side letters) de compra y venta de áreas vinculantes a los créditos de carbono y de compensaciones, utilizando, por lo tanto, as áreas como garantías reales para negociar los dichos títulos.

 

Ese movimiento ya ocurre en la informalidad hace 20 años a despecho de los órganos normalizadores y fiscalizadores, colocando en riesgo la soberanía nacional por cuenta de conflictos por tierras y confrontaciones rurales, entre otros factores territoriales con la militarización.

 

El más alarmante es el viejo canje de votos por agua. Es delicada y preocupante la fragilidad de las poblaciones que no tienen acceso al agua, en cantidad y calidad, y al saneamiento básico. Estos son rehenes, hace siglos, del voto atado.

 

Ahora tenemos una novedad electoral sofisticada: el voto atado del REDD (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación), y sus variables creativas, con diversos gobernadores y alcaldes a correr para firmar acuerdos con empresas extranjera. Resta saber cuales son las bases jurídicas en las que están fundamentados todos esos acuerdos para que instituciones financieras internacionales administren los bienes ambientales de esta nación. Otro caso interesante involucra ONGs, haciendo marketing como si fuesen instituciones financieras con autorización para actuar por el Banco Central de Brasil. Las ONGs anuncian productos, sistemas de comercialización, catastro de los clientes y negocios bajo la ley de las OSCs y OSCIPs. ¿Puede?

 

Será que el mercado de los activos ambientales, cuya naturaleza jurídica es incierta y extremadamente confusa –cuando, camaleonicamente, los players los tratan como commodities cambiando al como les dé en la gana, para valores mobiliarios (valores ambientales) o para activos ambientales y sábemelo que nombre van a dar a lo mismo. Están exentos de reglas, normas, no se somete al Código de Defensa del Consumidor, no será procesado por práctica de propaganda engañosa, entre otras arbitrariedades, abusando de la falta de conocimiento técnico la población desavisada. Son esas preguntas que hicimos a los candidatos y a sus partidos en las elecciones de 2012. Mientras tanto, quien vivir el Pos=Rio+20 verá.

 

Nota: De acuerdo con el “Proyecto de Fortalecimiento de las Instituciones e Infraestructura del Mercado de Carbono en Brasil”, de autoría de Leoni Siqueira Advogados y ASM Asset Management, como propuesta para la “Reglamentación de los Activos Ambientales en Brasil”, los créditos de carbono o RCE (Reducción Certificada de Emisión), constituye un activo financiero con naturaleza jurídica de título nobiliario impropio de legitimación.

 

Según el parecer jurídico y tributario publicado en la Revista de la Receta Federal – Estudios Tributarios y Aduaneros (2015), “La naturaleza jurídica y la incidencia de tributos federales sobre los negocios jurídicos envolviendo las Reducciones Certificadas de Emisión (RCE) (Créditos de carbono)”, del auditor-fiscal y juez de la Séptima Turma de la Fiscalía  de la Receta Federal de Juzgado de São Paulo, Mauro José Silva concluyó que es adecuado comprender a las RCEs como bien incorpóreo, una vez que la commodity presupone la existencia material de un bien que se sujetará  a la distribución para consumo, y por lo tanto no admitiendo las RCEs como commodities. Y si no son Commodities como género, no hay espacio para que se las admitan en la especie de las commodities ambientales, en sentido jurídico.

 

Referencias:

 

EL KHALILI, Amyra. Palestra proferida en la 22ª Bienal Internacional del Libro promovida por la Editora Fórum en 13 ago. 2012 y en la 94ª reunión del Fórum Permanente de Derecho del Ambiente de la Escuela de Magistratura del Tribunal de Justicia del Estado de Rio de Janeiro (EMERJ), Educación y Sustentabilidad pos RIO+20, 03. ago. 2012.

 

EL KHALILI, Amyra. Pós-Rio+20 – Análisis crítica de la economía verde y  de la naturaleza jurídica de los créditos ambientales. Fórum de Derecho Urbano e Ambiental – FDUA, Belo Horizonte, ano 11, n. 65, p. 9-10, set/oct. 2012.

 

EL KHALILI, Amyra. Las commodities ambientales y la métrica del carbono. Fórum de Derecho Urbano e Ambiental – FDUA, Belo Horizonte, ano 16, n. 93, p.26-31, mayo./jun. 2017.

 

Nota de la autora:

 

Ese es el debate que ocurrió en el medio jurídico, Ministerio Público, Escuela de Magistratura, entre los operadores del derecho. Tuve que recurrir a Karl Marx para explicar que contaminación no puede ser mercancía y que los servicios de la naturaleza no pueden ser medidos con la misma regla del capital natural (tesis de la precificación de los bienes comunes, agua, energía, biodiversidad, etc.)

 

Dice la bruja feminista Bárbara Walker que, según las culturas de las matriarcas paganas, matemática significa sabiduría de la Madre. Ese código recibí de mi abuela beduina Fátima Sad El Din, muerta en la ocupación israelí en 1948, cuando las tierras de las que eran tutores mis abuelos, los Akfs (tierras sagradas islámicas) del Shayk Mohamed El Khalili, han sido robadas por los ocupantes. Por eso llamó a las Madres Ambientales de Matrices Ambientales  (bienes comunes y/o procesos de la naturaleza que hoy ellos (los canallas) llaman de servicios ambientales.

 

– Amyra El Khalili es profesora de economía socio ambiental y editora de las redes Movimiento Mujeres por la Paz y Alianza RECOs – Redes de Cooperación Comunitaria Sin Fronteras. Es Colaboradora de Diálogos del Sur

 

http://operamundi.uol.com.br/dialogosdelsur/analisis-critica-a-la-economia-verde-y-los-creditos-ambientales/24072017/

 

https://www.alainet.org/pt/node/190843
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