Último veto de Correa dio luz verde para ingreso de semillas transgénicas al Ecuador

19/04/2018
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La Constitución y las leyes ecuatorianas prohíben la introducción de cultivos y semillas transgénicas u organismos vivos genéticamente modificados OVGM y el uso de productos que contienen o puedan contener transgénicos en los alimentos para consumo humano; pero el último veto del presidente Rafael Correa, al término de su gobierno, cambió lo que dispone el texto constitucional en este asunto vital para la seguridad alimentaria, la salud humana y de los sistemas agroecológicos.

 

A pesar de todas las advertencias de científicos, organizaciones ambientalista y de campesinos, la Asamblea Nacional aprobó el 1 de junio de 2017 la “Ley de Agrodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable”, que fue promulgada en el R.O. el 8 de junio del mismo año. Con 73 votos de la mayoría oficialista de Alianza País, 55 en contra y dos abstenciones la Asamblea se allanó al veto plantado por el presidente Correa al Artículo 56 de la mencionada ley, por el cual se permitiría el ingreso de semillas y cultivos transgénicos al país “con fines de investigación solamente”, con lo cual el Ecuador dejará de ser un país libre de transgénicos. (1)

 

En el fondo y la forma el veto presidencial contradice el Artículo 401 de la Constitución que ordena: “la Presidencia de la República deberá poner a consideración de la Asamblea la decisión de autorizar el ingreso de transgénicos, caso por caso, y solo excepcionalmente”. Empero, en el texto que propuso Correa esos candados se saltaron, con lo cual los transgénicos podrán ingresar al Ecuador, siempre que se diga que son para investigación. (2) Ante esto se han expresado objeciones desde el sector académico, las organizaciones sociales y los movimientos ambientalistas, por considerar que el veto parcial a la ley de semillas viola la Constitución y abriría la puerta a los cultivos transgénicos con fines experimentales y luego comerciales. Así, en el futuro inmediato el Ecuador dejaría de ser libre de semillas y cultivos transgénicos.

 

Esto exige que en forma inmediata se inicie una campaña nacional por la defensa de las semillas y cultivos tradicionales; para ello se debería demandar la inconstitucionalidad del Artículo 56 de la reciente Ley de Semillas, con la finalidad de precautelar la diversidad agrobiológica y la soberanía alimentaria de toda la población ecuatoriana.

 

Breve revisión de los artículos de la Constitución y de las Leyes vigentes

 

  1. Constitución de la República del Ecuador, 26/09/2008

 

Derechos del buen vivir. Ambiente sano

 

Art. 15. “Se prohíbe…agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas…”

 

Soberanía alimentaria

 

Art. 281. Será responsabilidad del Estado. Inciso 6. “Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas”.

 

Biodiversidad

 

Art. 401. “Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por el Presidente de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de seguridad, el uso y desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales”. (3).

 

  1. Legislación vigente

 

Ley de Gestión Ambiental, 22/07/1999. Establece que es responsabilidad del Ministerio del ramo, regular mediante normas la bioseguridad, la propagación, experimentación, uso, comercialización e importación de organismos genéticamente modificados.

 

Reglamento de Registro y Control Sanitario, 18/08/2000. Establece que los productos que se importen deben tener Registro Sanitario y sobre los transgénicos, solo podrán ingresar al país aquellos que hayan sido autorizados por el Ministerio de Salud.

 

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. 10/07/2000. Establece de manera expresa el derecho al acceso a la información sobre productos de origen transgénico y establece que: “si los productos de consumo humano o pecuario a comercializarse han sido obtenidos o mejorados mediante trasplante de genes o, en general manipulación genética, se advertirá tal hecho en la etiqueta del producto, en letras debidamente resaltadas”. Y el Reglamento a esta Ley, 19/03/2001, reformas 25/08/2005. Obliga al INEN, a elaborar una norma para regular el rotulado de productos primarios genéticamente modificados para el consumo humano o pecuario.

 

ARCSA. Agencia de Regulación de la Calidad y Vigilancia Sanitaria.

Es la entidad responsable, entre otras cosas, de controlar que los productos alimenticios lleven la etiqueta informativa de composición de los alimentos que se expenden entre ellos la presencia de transgénicos o productos derivados de ellos.

 

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, ratificado por el Ecuador 12/08/2003. Trata sobre el movimiento transfronterizo, tránsito, manipulación y utilización de organismos vivos genéticamente modificados, OVGM.

 

Ley de Seguridad Alimentaria, 27/04/2006. Artículo 21. Son responsabilidad del Estado, a través de los organismos competentes, los siguientes: … d) El desarrollo, la producción, manipulación, uso, almacenamiento, transporte, distribución, importación, comercialización y alimentos de consumo humano que sean o contengan productos genéticamente modificados, está prohibido mientras no se demuestre mediante estudios técnicos y científicos, su inocuidad y seguridad para el consumidor para el ambiente; e) Se prohíbe el uso de alimentos que contengan organismos genéticamente modificados o productos derivados de organismos genéticamente modificados en los programas de ayuda alimentaria…

 

Ley Orgánica de Salud, 22/12/2006. Art. 146 literal d), prohíbe “El uso de materias primas y productos tratados con radiaciones ionizantes o que hayan sido genéticamente modificados en la elaboración de fórmulas para lactantes y alimentos infantiles”. Art. 149. “El desarrollo, elaboración, producción, aplicación, uso, almacenamiento, transporte, distribución, importación, comercialización y expendio de alimentos para consumo humano que sean o contengan productos genéticamente modificados…” (4)

 

Código Orgánico Integral Penal

 

Art. 248. Delitos contra el patrimonio genético nacional. Establece los casos en los que el atentado contra el patrimonio genético constituye delito. (Constituyen parte del patrimonio genético: las semillas de las que depende toda la agricultura del país)

 

Imperativo constitucional

 

La Constitución vigente protege a los ecuatorianos frente al riesgo potencial de las semillas y cultivos transgénicos, para lo cual el Gobierno nacional está en la obligación de cumplir y hacer cumplir lo que establecen la Constitución y las leyes. Además, el Ecuador al ser uno de los países de mayor diversidad biológica en el mundo debería aplicar estrictas medidas precautelatorias para proteger la diversidad biológica natural y la diversidad agrícola tradicional y sus recursos fitogenéticos, que son fundamentales para el desarrollo sustentable. Por otra parte el Ecuador es multiétnico y multicultural, por lo mismo, es imperativo promover el turismo ecológico y cultural, el agroecutorismo, la gastronomía nacional y regional, lo que exige el fortalecimiento de la agricultura tradicional de los pueblos de la Costa, Sierra y Amazonía.

 

Lecciones aprendidas por otros países latinoamericanos

 

Experiencias de varios países latinoamericanos han demostrado que los cultivos transgénicos no aumentan la productividad en forma sostenida. Los efectos socioeconómicos en el campo son desastrosos porque generan concentración de la tierra en favor de los grandes propietarios, reducción de los puestos de trabajo en el campo, incremento del uso de plaguicidas - con la consecuente contaminación del suelo, aire y agua-, afectación directa e indirecta a la salud humana. Contaminación genética de variedades nativas causada por la introducción de transgénicos -por el azar o en forma deliberada- desde las granjas experimentales hacia el campo, como ocurrió con el algodón y el maíz en México, lo que llevó a la pérdida de las variedades autóctonas.

 

Frente a esto el pueblo mexicano dio un ejemplo en la lucha contra el maíz transgénico con su campaña: “Sin maíz, no hay país”. Además es necesario recordar que en las investigaciones de cultivos transgénicos en el campo se produjeron fugas incontrolables, lo que afectó a las especies y variedades nativas, y luego fue imposible controlar. Igualmente Argentina levantó una campaña nacional contra la introducción de la soya transgénica por sus nefastas consecuencias ambientales, sociales y comerciales.

 

En el comercio internacional los países libres de transgénicos pueden obtener ventajas económicas en la exportación de sus productos; por lo que varios países apuestan por los cultivos libres de transgénicos para acceder a esos beneficios. En Europa hay una fuerte oposición al ingreso y consumo de alimentos que contienen transgénicos.

 

Si el Ecuador diera paso al cultivo de transgénicos se afectaría la competitividad de su producción agrícola en el mercado mundial, pero especialmente con la Unión Europea, comunidad económica con la que el Ecuador firmó un acuerdo comercial. “Los transgénicos son una apuesta a la modernización que arrasa con la cultura campesina, lleva al uso de tecnologías riesgosas y al enriquecimiento de las transnacionales…” expresó Alberto Acosta, ex presidente de la Asamblea Constituyente de Montecristi, en una comunicación a la Asamblea Nacional, cuando empezaba el estudio del proyecto de ley de semillas.

 

A las empresas transnacionales de los transgénicos no les basta con tener el monopolio de las semillas comerciales e invadir nuestros campos y alimentos; quieren menos regulaciones para engañar a la gente con nombres de apariencia técnica y neutral como: “tecnologías innovadoras de precisión” con lo cual esperan que no se les considere como transgénicos (con el fin de vencer el rechazo generalizado a los transgénicos) y así evadir las leyes y controles en los distintos países. Promueven la introducción de “impulsores genéticos o gene drives” que son nuevas “técnicas de redireccionamiento genético” con lo cual se busca manipular la descendencia de plantas y animales, es decir afectar cultivos y especies silvestres, y hasta manipular sistemas ecológicos con la “ingeniería genética de ecosistemas” que podría provocar la desaparición de especies y de ecosistemas a conveniencia de las corporaciones transnacionales de agronegocios. Es la expresión de Silvia Ribeiro, directora para América Latina de ETC. (5) Como se ve, no tiene límite la audacia de las transnacionales, ni el cinismo de los “científicos” que se alquilan a ellas.

 

Ese es el contexto internacional del gigantesco negocio de las semillas transgénicas que se trata de ignorar. No debemos pecar de ingenuidad e ignorancia. No existen semillas transgénicas que no sean de propiedad de las mega-empresas transnacionales; la expansión de cultivos transgénicos obedece a sus intereses, no a su filantropía.

 

Por la defensa de la soberanía alimentaria y el enorme potencial de nuestra diversidad biológica natural y la diversidad agrícola tradicional se debe impulsar la demanda de inconstitucionalidad del Artículo 56 de la Ley de Semillas, que se introdujo por el veto del presidente Correa poco antes de su salida de Carondelet.

 

Referencias

 

  1. Diario El Universo, 1 de junio de 2017. http://eluniverso.com/noticias/1/06/2017

 

  1. Carrera, J. 2018. El futuro de las semillas en Ecuador. En: revista Ecuador Terra Incógnita. No. 106.

 

  1. Constitución de la República del Ecuador. 2008. Publicación oficial de la Asamblea Constituyente.

 

  1. EcoCiencia y Ministerio del Ambiente. Desenredando las Complejidades. Organismos genéticamente modificados y Bioseguridad. Quito, 2009.

 

  1. Ribeiro, S. 2018. Nuevas trampas transgénicas. www.alainet.org/es/articulo/191112. 19/02/2018.

 

Quito, abril 2018

https://www.alainet.org/pt/node/192367
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