Legalización de los escuadrones de la muerte
- Análisis
Sin duda alguna, el Protocolo aprobado por Patricia -« La Piba »- Bullrich, con el visto bueno de Macri y del Ministro Garavano, no sólo es contrario a la letra y al espíritu del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptado por la Asamblea General de la ONU el 17 de diciembre de 1979, sino que también es contrario a los instrumentos internacionales y regionales fundamentales vigentes en materia de derechos humanos, entre otros el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos cuyo artículo 6 dice: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Dichos instrumentos internacionales y regionales tienen jerarquía constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución.
De modo que el protocolo de «La Piba» Bullrich viola la Constitución Nacional y los tratados internacionales y también regionales (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Convención Americana sobre Derechos Humanos) en materia de derechos humanos.
Pero además, el Protocolo resulta incompatible con el artículo 34 del Código Penal vigente que se refiere a la legítima defensa y a la obediencia debida, ambos institutos debidamente acotados por la doctrina y la jurisprudencia para que en su nombre no queden impunes las ejecuciones sumarias.
Por eso, el Gobierno, que abandonó la idea de una reforma global del Código Penal, encara sin embargo la reforma del artículo 34, a fin de darle visos de legalidad a las ejecuciones sumarias autorizadas por el Protocolo Bullrich. Donde se proponen agregar al listado de actos no punibles un párrafo que diga: « a los miembros de las fuerzas de seguridad que actuasen en cumplimiento del deber y utilizando sus armas de forma reglamentaria ». La palabra « reglamentaria » debe entenderse de conformidad con el Protocolo Bullrich. Metiendo así de rondón en el Código Penal dicho Protocolo.
Las ejecuciones sumarias practicadas en la historia argentina por el aparato represivo del Estado han adoptado distintas modalidades: matanzas realizadas abiertamente por fuerzas militares o policiales: matanza de trabajadores en Plaza Lorea el 1º de mayo de 1909; semana trágica en Buenos Aires en 1919; matanzas de la Patagonia en 1921; matanza de indígenas Pilagás en 1947, etc. O en forma más o menos encubierta por grupos como la “Triple A” y otros. Durante los gobiernos constitucionales y durante las dictaduras militares. Procedimiento relativamente clandestino que sigue funcionando bajo distintas formas desde el “retorno a la Constitución” en 1983 hasta hoy. Entre ellos los innumerables casos de “gatillo fácil” policial registrados desde hace unos cuántos años.
Ahora con el Protocolo Bullrich se quiere conferir estatuto oficial a los escuadrones de la muerte y se dice que es para ganar en eficacia en la lucha contra la delincuencia (1). Pero a medida que las circunstancias lo requieran la licencia para matar se extenderá contra las manifestaciones populares, contra los trabajadores y los estudiantes huelguistas, contra los ocupantes de fábricas, liceos o facultades, etc. Como la practicaron a gran escala durante las dictaduras militares los llamados “grupos paramilitares”.
Es cierto que el problema de la inseguridad es real y mucha gente tiene miedo (el miedo debilita o suprime la capacidad de razonar) y reclama soluciones drásticas. Y a veces las pone en práctica –con una reacción animal- linchando motochorros o matando a ladrones por la espalda cuando fugan después de haber robado.
O instando al policía a matar “de un tiro en la cabeza” a un delincuente ya neutralizado, como ocurrió hace pocos días en el centro de la ciudad de Buenos Aires.
Quizás ese señor que exhortaba al policía a matar al delincuente no sabía que estaba incurriendo en la instigación a cometer delitos sancionada en el artículo 209 del Código Penal con dos a seis años de prisión.
El joven delincuente (19 años) de este reciente episodio registraba cuatro entradas y sucesivas liberaciones en el término de un año, por distintos delitos. Y la gente se interroga cómo es que con tales antecedentes estaba libre y dispuesto a cometer otros delitos.
Quizás los jueces que lo liberaron fueron laxos o pensaron que si lo enviaban a la cárcel sería peor el remedio que la enfermedad porque dentro de ella completaría su formación como delincuente. Porque aparte de los diversos y complejos problemas (sin resolver) que plantea la delincuencia juvenil (2), la frase del artículo 18 de la Constitución Nacional: “las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…” es una utopía.
Más allá de los llamados y los recursos judiciales que intentan restablecer y hacer respetar la legalidad constitucional, cabe destacar que ni este gobierno ni los anteriores se ocuparon de encarar los problemas de fondo que afligen a la sociedad argentina, no sólo el de la inseguridad.
Porque –dicho claramente y sin ambigüedades- como en todo Estado burgués esa no es su función, que consiste en preservar el orden capitalista vigente por todos los medios, desde la persuasión y la manipulación de las conciencias, hasta la represión, incluso la más violenta.
Y más ahora cuando la crisis del sistema capitalista es profunda en todos los órdenes, no sólo en Argentina, sino en todo el mundo.
De modo que a los reclamos imperiosos de los “de abajo”, exasperados por las injusticias crecientes que se hacen insoportables, “los de arriba” ya no quieren/no pueden hacer concesiones y sólo pueden/quieren responder ignorando los problemas sociales y reprimiendo. El caso actual de Francia es típico.
Con el protocolo Bullrich se pretende legalizar situaciones como ésta:
Un individuo entra a robar a un negocio y, amenazando con un arma ficticia al encargado del mismo, se hace entregar el contenido de la caja y escapa con el arma (ficticia) en la mano. Se cruza con un policía que le da la voz de alto pero el individuo sigue escapando, siempre con el arma en la mano. El policía –que no sabe que el arma es ficticia- dispara y lo mata. Resultado: ejecución sumaria de un ladrón que robó sin intención de matar, sólo de intimidar a la víctima.
Canción inspirada en un hecho real
No hay que robar zapatos
Tenía un zapato roto.
Tenía un zapato sano.
Me acerqué despacio, despacio.
Mirando hacia todos lados.
No hay que robar zapatos
en los supermercados
No hay que robar zapatos
en los supermercados.
Tomé el zapato nuevo.
Metí adentro el pie.
Dejé el zapato viejo.
Yo no robé: cambié.
No hay que robar zapatos,
en ese momento pensé.
No hay que robar zapatos.
en ese momento pensé.
El guardián me dijo “¡Usted
Se está llevando un zapato!"
Y yo empecé a correr.
Ya casi iba ganando.
No hay que robar zapatos,
gritó una voz de mando.
No hay que robar zapatos,
gritó una voz de mando.
Ahí empezó a tirar.
Erró como cinco tiros.
Después vino el bueno;
me perforó el intestino.
No hay que robar zapatos
aunque no sean finos
No hay que robar zapatos
aunque no sean finos.
Pegué un salto en el aire
con mi zapato nuevo,
con mi zapato viejo
Y en el cuerpo un agujero.
No hay que robar zapatos
sin saber correr primero.
No hay que robar zapatos
sin saber correr primero.
Hay zapatos que te matan.
Zapatos como el mío.
Zapatos calibre nueve
y botas cuarenta y cinco.
No hay que robar zapatos.
¿Hay qué?....
Notas
(1) Los sucesivos gobiernos ni siquiera se han ocupado de proporcionar una adecuada formación al personal policial, ni física ni psíquica, ni para usar sus armas con precisión (no hay prácticas de tiro sistemáticas reconoce la Gobernadora Vidal) para tratar –en caso necesario- de “neutralizar” sin matar. Por ejemplo el caso reciente de la pareja policial que, amenazada en su vehículo por un ladrón con una pistola de aire comprimido lo mató con DOCE tiros de calibre 9 en dos salvas de seis tiros cada una. La mujer policía se justificó por haber disparado la segunda salva –cuando se supone que el delincuente estaba “neutralizado” con los seis primeros tiros disparados por su compañero- diciendo que estaba “muy nerviosa”.
(2)Véase mi nota de marzo de 2017 : Delincuencia juvenil: evitar respuestas simples a un problema grave y complejo, Publicada en la Revista de Derecho de Familia 2017- Nº 81, Abeledo Perrot: en https://www.alainet.org/es/articulo/184165 y en http://www.redeco.com.ar/masvoces/opinion/21621-delincuencia-juvenil-evitar-respuestas-simples-a-un-problema-grave-y-complejo
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