Ley de Zonas Económicas Especiales. Propuestas

Frente a la inminente aprobación de la Ley de Zonas Económicas Especiales, aquí algunas propuestas para incluir en su texto para preservar la soberanía territorial y los derechos de la clase trabajadora.

22/06/2021
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Al parecer, es un hecho la aprobación de la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (LOZEE), es lo que han manifestado voceros de la Asamblea Nacional al afirmar que pronto será sancionada. Ante este lamentable escenario -y dada la actuación criminal del imperialismo contra el pueblo venezolano- es imprescindible que, en la mencionada ley, no queden vacíos que permitan a los capitales transnacionales interpretarla a su entera conveniencia. Tratando de disminuir ese riesgo y en el marco de la consulta pública, ofrecemos muy respetuosamente a los honorables diputados, las siguientes propuestas que buscan, en la medida de lo posible, blindar nuestra soberanía, así como el principio fundamental de la integridad de nuestro territorio, el resguardo de nuestros abundantes recursos naturales y el derecho inalienable de los trabajadores de la patria.

 

Sobre el derecho de los trabajadores

 

Han afirmado los diputados que la LOZEE no vulnerará los derechos de los trabajadores. Sin embargo, y conscientes de cómo actúa el capital, sugerimos que dicha afirmación quede por escrito. Proponemos incluir el siguiente artículo: “Artículo X: Bajo ningún concepto ni justificación en las ZEE se establecerán excepciones, ni la flexibilización de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores”. Sugerimos también: “Artículo X: Del total de trabajadores que laboren en las empresas que funcionen en las ZEE, el 95% debe ser venezolana o venezolano”.

 

Adicionalmente y por si acaso, en el artículo 4, específicamente el párrafo donde dice: “Estímulos fiscales, tributarios, financieros y de otra índole: Conjunto de garantías y beneficios que ofrece la República Bolivariana de Venezuela a los sectores públicos, privados, mixtos o de otra naturaleza…”, sugerimos eliminar la frase “y de otra índole” que da para cualquier interpretación malintencionada por parte de los capitales.

 

Sobre la creación de las ZEE

 

La creación de cada ZEE no debe ser potestad exclusiva del Ejecutivo Nacional, debe ser producto de un debate en la Asamblea Nacional por el impacto que tiene sobre la economía y la población, y porque implica la flexibilización de leyes que solo pueden ser modificadas por el Poder Legislativo, entre ellas las tributarias (artículos 317 y 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - CRBV).

 

Proponemos modificar el artículo 7 del Proyecto de LOZEE en los siguientes términos: “Artículo 7. La creación de las Zonas Económicas Especiales es una potestad exclusiva de la Asamblea Nacional mediante Ley Especial previa solicitud del Ejecutivo Nacional.”

 

Por cierto, es recomendable que todos los diputados cuenten con el análisis de impacto económico, social y ambiental de la LOZEE antes de su aprobación en segunda discusión.

 

Sobre la integridad de nuestro territorio

 

La República Bolivariana de Venezuela es una sola, desde el punto de vista económico debe regirse por un único sistema monetario, bancario, financiero, de capitales y cambiario que son competencia exclusiva del BCV (artículo 318 de la CRBV), además de una cuenta única del tesoro (art. 108 de la Ley Orgánica de Administración Financiera). No debería haber sistemas distintos en cada ZEE. Por otra parte, la moneda de circulación nacional, repetimos, nacional, es el bolívar (art. 318 de la CRBV). Además de ser un símbolo de soberanía, generaría un gran desorden, pero sobre todo una fragmentación en el territorio y una pérdida del control monetario y financiero, que cada ZEE funcione con monedas, regímenes cambiarios y sistemas financieros distintos. Eso debilita y vulnera a nuestro Estado-Nación, incluso con el riesgo de eventual secesión.

 

Proponemos sustituir el artículo 25 que establece “La actividad económica en las ZEE contará con un régimen cambiario basado en la libre convertibilidad de las divisas, dinero electrónico y criptomonedas. Funcionarán las casas de cambios de dinero fiduciario y de criptomoneda requeridas para la evaluación estable de la actividad económica”, por el siguiente: “Artículo 25: La actividad económica en las ZEE se regirá por el mismo sistema monetario, bancario, financiero, de capitales y régimen cambiario establecidos para el territorio nacional por la autoridad monetaria (BCV)”.

 

En aras de garantizar nuestra soberanía es requisito que las ZEE se rijan bajo nuestras leyes y nuestro sistema de justicia, se sugiere dejar por escrito: “Artículo X: Los contratos en materia de inversión nacional o extranjera de las ZEE, bajo ningún concepto, justificación ni circunstancia, deberán asumir la figura del acuerdo de arbitraje o medios alternativos de justicia para la solución de los conflictos o controversias que surjan entre las partes. Siempre y sin excepción deberán ser dirimidos por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela”.

 

Sobre nuestros recursos naturales

 

Las ZEE privilegiarán los territorios con “importante concentración de recursos naturales” (art. 8 de la Ley ZEE) y dado que los yacimientos de oro y de todos los recursos minerales existentes en el territorio nacional pertenecen a la República y son atributos de la soberanía territorial, recomendamos, para evitar prácticas extractivistas y neocoloniales: “Artículo X: todos los minerales que se obtengan de la actividad minera en las ZEE, sea por empresas del Estado o mixtas, serán de obligatoria venta y entrega al Banco Central, sin excepción”. Adicionalmente, establecer: “Artículo X: Bajo ningún concepto habrá excepciones para el pago del máximo porcentaje de regalías establecidas, 13%”.

 

Con respecto a los hidrocarburos, siendo ésta la principal fuente de ingresos de divisas del país proponemos dejar claro lo siguiente: “Artículo X: en ninguna circunstancia se flexibilizará la ley de hidrocarburos aprobada en el año 2000, en lo que a regalías e impuestos se refiere, así como en todo lo establecido en dicha normativa”.

 

Sobre el ingreso de divisas por exportaciones

 

Como la excusa de esta ley es la “urgente, imperiosa e impostergable” necesidad de captar divisas para poder aumentar el salario a la clase obrera, motivo por el cual la promoción de las exportaciones es una de las principales banderas de las ZEE, recomendamos, siendo coherentes, dejar por escrito: “Artículo X: El 100% de las divisas generadas por concepto de exportaciones en las ZEE, correspondiente a cualquier rubro y sean estas generadas por empresas del Estado, mixtas, o privadas deben ser de obligatoria venta y entrega al Banco Central de Venezuela, sin excepción”.

 

Sobre el estímulo fiscal

 

Otorgar a los capitalistas 10 años de exoneración de impuestos de importaciones, sobre la renta e IVA es, por decir lo menos, exagerado (artículo 19). Sugerimos reducirlo a 1 año, pero además con la condición de que, a partir del segundo año no aplique, para las transnacionales, el Convenio de Doble Tributación que le exonera el pago de impuestos en nuestro territorio. Esto también debería quedar por escrito.

 

En fin y en todo caso, el mejor escenario sería la no aprobación de esta ley que no solo pone en riesgo nuestra soberanía, la integridad territorial y los recursos naturales del pueblo venezolano, sino que, además, por donde quiera que se la mire no pasa la prueba de rigor del Comandante Chávez: ¿y aquí donde está el socialismo?

https://www.alainet.org/pt/node/212755?language=es
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