Sarayaku: ¿Un paso más hacia la autonomía de las naciones indígenas?

18/05/2014
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En la historia reciente del Ecuador, en varios momentos y por distintas razones, se han conformado posiciones, tanto en el seno del movimiento indígena, como en el ideario de algunos ciudadanos urbano-mestizos, que menoscaban el carácter unitario del Estado ecuatoriano. Los primeros por  claras y conscientes pretensiones autonomistas, y, los segundos, impulsados por razones políticas que transitan desde el resentimiento de los marginados de las filas de la Revolución Ciudadana de la cual formaron parte, hasta el odio visceral  de quienes han visto afectados su poder económico, político o fáctico.
 
Sea cual fuere la razón a la que atienden unos y otros, la verdad es que su posicionamiento se advierte en varios momentos de la historia reciente del Ecuador, que vale analizar y precisar en sus alcances por las consecuencias para la unidad nacional, clara y explícitamente dispuesta en los artículos 1 y 56 de la Constitución. Precisemos cuales son los momentos más relevantes.
 
Primer momento: institucionalización conceptual
 
Durante los debates que se produjeron en la Constituyente de Montecristi sobre la conceptualización y definición del Estado Plurinacional, la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras (FENOCIN) consideraba que sólo cabía establecerlo sobre la base de la interculturalidad, que hacía a naciones, puesto que la cultura se constituye en el marco de una Nación dada, mientras la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) planteaba que el carácter plurinacional debía definirse bajo el concepto nacionalidades y no de naciones como correspondía. La solución al entredicho optado por la Asamblea Constituyente fue el asociar los dos conceptos: interculturalidad y plurinacionalidad como consta en el artículo 1, e incluir el concepto nacionalidades indígenas en el artículo 6 de la Constitución. Los asambleístas consideraron que ésta era una solución salomónica, sin percatarse que el contenido del segundo párrafo del artículo 6 que reza: “La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional”, contenía una manifiesta contradicción a la vez que abría las puertas a las pretensiones autonomistas de las naciones indígenas, que cada vez son más evidentes a partir de este malhadado contenido.
 
Ante ello, en el año 2012, expresamos nuestra posición al respecto, señalando que:
 
En varias oportunidades e instancias hemos aseverado que la Constitución vigente contiene un error conceptual de especial importancia que radica en confundir el concepto nación con el de nacionalidad. Desliz que se produce cuando se reconoce el carácter plurinacional del Estado ecuatoriano, y se lo califica como constituido por nacionalidades y no por naciones como corresponde, ya que nacionalidad denota el vínculo jurídico con un Estado-Nación”[1].
 
Advertencia sobre la cual insistimos luego de la difusión del Manifiesto de la CONAIE de 26 de febrero del 2010 y de la campaña que se inicia en el año 2013, por imponer la prevalencia de la justicia indígena sobre la justicia ordinaria y los derechos humanos, aparentemente limitada a defender las prácticas ancestrales y las culturas nacionales. En realidad una y otra son muestras de una estrategia que sin reticencias o ambages trata de consolidar el rol de sus unidades nacionales, hecho que constituye, a nuestro criterio, el arranque abierto de un proceso autonomista de las nacionalidades indígenas que cada vez alcanza nuevos y más altos niveles de confrontación no solamente con el gobierno del Presidente Correa, del cual son opositores férreos, sino con el mismo Estado Nacional, como bien lo ejemplifica el papel asumido por parte de la dirigencia de la nación Sarayaku, como veremos más adelante.
 
Segundo momento: develamiento de las posiciones autonomistas
 
El 26 de febrero del 2010, las “Autoridades de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas del Ecuador”, luego de la reunión que mantuvieran en la ciudad de Ambato, difundieron un Manifiesto cuyo análisis obligó nuestra respuesta contenida en el artículo:
 
“Estado plurinacional, nacionalidades y separatismo”,  en el cual sostuvimos y hoy reiteramos que:
 
La confusión teórica (señalada en el momento anterior Nota GNJ) permite asumir o pretender que en el Ecuador coexisten varios Estados-Nacionales, situación contradictoria que se manifiesta ya en diversos campos y momentos, incluso con posiciones evidentemente separatistas como lo confirma el análisis del contenido del Manifiesto de la CONAIE”.
 
A lo que agregábamos:
 
“Las naciones que forman parte de la CONAIE, en diferentes documentos, manifiestan en forma clara, inequívoca que no se someten al ordenamiento jurídico ecuatoriano, puesto que lo desconocen o rechazan las decisiones del Estado ecuatoriano. El mejor ejemplo de esta posición se contiene en el "Manifiesto de la CONAIE de febrero del 2010".
 
Dada la seriedad de nuestra aseveración es necesario ampararnos en el contenido de ese documento, mismo que citamos in extenso, con la advertencia de que las negrillas son nuestras. El Manifiesto expresaba:
 
"3. Rechazar y desconocer el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría Nacional del Agua.
 
7. Desconocer el proceso de elección y designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana, por ser un proceso de institucionalidad uninacional excluyente, ya que este proceso no refleja el carácter plurinacional del Estado.
 
8. Desconocemos y rechazamos todas las leyes que la Asamblea Nacional viene aprobando, ya que éstas no reconocen el carácter Plurinacional del Estado que han sido elaborados sin la consulta y participación de todos los sectores, desconociendo lo establecido en la Constitución de las República y en los instrumentos internacionales".
 
13. Rechazamos y desconocemos el proceso de institucionalidad del Estado impuesta desde el gobierno a través de la SENPLADES, sin la consulta y participación de los pueblos y nacionalidades indígenas y de otros sectores sociales.
 
14. Prohibir el ingreso y la intromisión de las autoridades gubernamentales en las tierras y territorios indígenas, en ejercicio de nuestros derechos colectivos, justicia indígena y derecho propio.
 
15. Declarar nula las adjudicaciones, concesiones y autorizaciones mineras, petroleras, madereras, servicios ambientales, farmacéuticos e hidroeléctricos, manglares, realizadas por parte del Estado ecuatoriano en nuestras tierras y territorios ancestrales".
 
Pero no sólo desconocen el ordenamiento jurídico y las decisiones del Estado ecuatoriano. Van más allá cuando se pronuncian por asumir las funciones que a éste le corresponden, como expresamente lo señala en los numerales 5 y 6, en que explícitamente expresan su decisión de, cito:
 
"5. Ejercer el ESTADO PLURINACIONAL al interior de cada pueblo y nacionalidad, a través de los gobiernos comunitarios y en pleno ejercicio de los derechos colectivos en las tierras y territorios en las áreas de educación, salud, administración de justicia, recursos naturales, biodiversidad, agua, páramos y otros para el ejercicio del Sumak Kawsay.
 
6. Asumir el manejo de todas las reservas nacionales: parques, bosques, páramos y territorios de las nacionalidades y pueblos"[2].
 
Esta posición no es un caso fortuito, es parte de una estrategia consciente asumida con anterioridad a la Asamblea Constituyente, puesto que fue, en ésta instancia, donde el movimiento indígena logró imponer el concepto nacionalidades en lugar de naciones como correspondía a un Estado Plurinacional, como lo confirman las actas referidas a este tema. Estrategia que igualmente se descubre cuando se constata que los planteamientos antes citados se reiteran en distintos documentos o propuestas, cuyo exponente más orgánico y significativo es el proyecto de Ley de Medio Ambiente, propuesto por la Comisión de Asuntos Ambientales, dirigido por la dirigente del movimiento indígena  Lourdes Tibán.
 
Lo antes expuesto, nos permitía entonces preguntarnos:
 
“….  si no existe un proyecto claramente delineado al interior del movimiento indígena que pretende convertir al Ecuador en un Estado Federativo, constituido por un Estado central y varios Estados indígenas. Todo apunta hacia ello. Decisión que, por cierto, contravendría la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, artículo 46, numeral 1, en el que se dispone: "Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar actos contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de los Estados soberanos e independientes". (las negrillas son nuestras)”.
 
Juicios y aseveraciones que hoy son cada vez más certeros y evidentes, como lo demuestran las acciones que se han producido luego de la difusión de ese manifiesto.
 
Tercer  momento: prevalencia de la justicia indígena
 
En el año 2013, sosteníamos que:
 
“ … en posiciones similares a las de la dominación de la que habían sido objeto, algunos pretenden que en la relación entre las leyes indígenas y las ordinarias, se otorgue prelación a las primeras sobre las segundas”, a lo que agregábamos que es: “Habitual y común ….. la demanda de que las contravenciones y delitos que se cometan al interior de las comunidades deban ser juzgados y castigados bajo las leyes indígenas, relegando al derecho ordinario y, con ello, en algunos casos, incluso valores ligados a la dignidad humana, como es el caso de los castigos corporales, por ejemplo. Posición que relativiza los valores éticos de carácter universal que debe imperar en nuestro Estado Plurinacional”[3]. Posición que no era aceptable, puesto que afectaba a la unidad del Estado Nacional, en tanto y en cuanto restringía su jurisdicción, a más de constituirse en un elemento que fortalecía y ponía en práctica lo expuesto en el Manifiesto de la CONAIE del 2010.
 
La posición antes mencionada, de hecho desestimaba, conscientemente según nuestras hipótesis, que la supervivencia unitaria de todo Estado Plurinacional sólo es factible si la sociedad en su conjunto adhiere a la propuesta de Adela Cortina, de reconocer la existencia de una ética de mínimos y, de contraparte, una de máximos, entendida la primera como aquella cuyos principios y valores son de respeto irrestricto por todos los connacionales del Estado Plurinacional, indiferentemente de la nación y cultura a la que se correspondan; y, la de máxima aquella a la que se sujetan, en su convivencia, todos los miembros de una nación, de una cultura en particular. Puesto que lo contrario, esto es la aceptación y vigencia de los valores y principios de las éticas de máxima de todos las naciones que residen en el territorio nacional, conducirían inevitablemente a instaurar autonomías de las mismas.
 
Planteado así el problema, los valores de mínima contenidos en las normas del derecho ordinario, debemos aceptar y respetar todos los connacionales, en tanto que los valores de máxima, contenidos en las normas ancestrales de los pueblos indígenas, son solamente aplicables a sus miembros en tanto y en cuanto no contravengan a las normas del derecho ordinario, la Constitución y los derechos humanos. Pretender, entonces, la prevalencia de las leyes indígenas sobre la ley ordinaria, insistiendo, afectan a la unidad nacional, conducen a la creación de autonomías inaceptables, como luego lo demostrará la posición asumida en la comunidad quechua de Sarayaku.
 
Cuarto momento: relativización de los derechos humanos
 
En el Ecuador de hoy, afirmábamos en el artículo ya citado, se constata la inauguración de una nueva forma de relativización de los derechos humanos, como la dignidad y el respeto a la intimidad, sea por suponerlos sujetos a jerarquizaciones; por el reconocimiento a quienes la violentan como a diario lo proclaman los medios privados de comunicación y comunicadores de larga trayectoria; por condicionamientos políticos que para su aplicación demandan otros; o, por la simple renuncia y denuncia de su aplicación como lo plantean en forma reiterada políticos de oposición. Ante lo cual expresamos que:   
 
“(dichas ) Posiciones y actitudes (...) no sólo desdicen del deber ineludible de respetar esos derechos, sino que, lo que es más grave, conducen a una clasificación oportunista de los mismos, dependiendo del entorno y del posicionamiento político de quien así procede. No de otra manera podemos entender que quienes ayer fungieron como acérrimos defensores de un derecho humano: la libertad de expresión, hoy se desdigan, abandonen esa posición humanista y procedan a instituir una posición que relativiza el debido respeto a los derechos humanos”.
 
Pero no sólo ello nos preocupaba. Nos alarmaba el alineamiento, consciente o no, de quienes participan en política, con la perspectiva que Paul Valery había propuesto  luego de la crisis de los años 30, que sostenía que:
 
"ya no existía un patrón fijo de valores, estables y absolutos, sino que todos los valores fluctúan en un amplio mercado, en el cual suben y bajan los valores según los entusiasmos, los pánicos y las más subjetivas apuestas". "Que vivimos lo efímero, la obsolescencia acelerada, el capricho subjetivo, como si los más sagrados valores, ahora sin fundamento, pudieran entrar en el gran mercado de los valores mobiliarios y fluctuar a la vez"[4].
 
Línea a la que tienen absoluto derecho a adscribir los políticos ecuatorianos que así piensan en el Ecuador de hoy, siempre y cuando reconozcan, abierta y explícitamente, que su volubilidad en el campo de los derechos humanos responde a sus pánicos ante el proceso social, económico y político en marcha; la afectación a sus intereses económicos por la construcción emprendida para instituir iguales oportunidades para todos; a sus objetivos políticos por captar nuevamente el poder, en el corto y mediano plazo, para que todos podamos apreciar cual es la razón de ser de sus variaciones. A más por cierto, nos deben explicar si entienden o no el aporte, el apoyo que prestan, mediante la relativización de los derechos humanos, valores que son parte de una ética de mínimos, a favor de la inaplicabilidad de éstos como lo demandan los imperativos exigidos por quienes sostiene que la justicia indígena, esto es que los valores de máxima, deben prevalecer sobre los universalizados para todos los connacionales, para todos quienes habitamos en el territorio de nuestro Estado Nacional, en procura de consolidar sus aspiraciones autonomistas.
 
En conclusión, en este momento de la historia nacional, concurren dos vertientes en favor de las posiciones autonomistas de algunos dirigentes indígenas: una que sostiene que en las comunidades indígenas debe prevalecer las leyes indígenas, por lo que y en consecuencia a nivel de las comunidades no debe aplicarse la Ley ordinaria; y, otra política, cuyo oportunismo y animadversión al gobierno del Presidente Correa, los obnubila hasta un punto tal que les impide reconocer el papel de burros pies que juegan a favor del autonomismo indígena.
 
Quinto momento: primer ejercicio autonómico
 
"La palabra (...) tiene un poder instituyente. El habla crea la situación que nombra, sobre todo, a medida que se repite y se sedimenta en la cabeza de la gente. De este modo, como una repetición y un ritual, la performatividad permite la naturalización de una posición de sujeto en una determinado contexto."
 
Daniel Sánchez Velásquez: "Discriminación y medios de comunicación. Análisis de las bromas raciales en la televisión peruana"
 
Ante la decisión de la la jueza Lucy Blacio de condenar al Asambleísta Jiménez, al señor Fernando Villavicencio y al doctor Carlos Figueroa por las acusaciones temerarias y calumniosas que manifestaran en contra el Presidente de la República Rafael Correay la decisión de “proteger” a los mismos por parte de determinados dirigentes de Sarayaku, se generó un movimiento centrípeto de todos quienes, consciente o inconscientemente, apoyaron el primer ejercicio autonómico de una comunidad indígena, en clara aplicación de los contenidos del Manifiesto de la CONAIE de febrero del 2010, antes citados. Los argumentos exhibidos a favor de esta insurgencia son disímiles, pero todos concurrentes en favor de un movimiento irrefutablemente autonómico, tesis que vale precisar, para mejor entender la razón para el calificativo asignado a este momento de la historia nacional.
 
Los principales argumentos exhibidos por quienes concurrieron al unísono en defensa de los prófugos de la justicia ordinaria, en contra de la decisión de la jueza Blacio, y a favor de la decisión de determinados dirigentes de la comunidad de Sarayaku fueron del siguiente orden:
 
ü Señalaron que el juzgamiento y, en consecuencia la sentencia, no procedía sin acudir previamente a la Asamblea Nacional en demanda de autorización para levantar la inmunidad parlamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución vigente, artículo 128, primer literal que dispone: "Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional". Argumento improcedente si se recuerda que el artículo 120 de la Constitución y 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), estipulan que las funciones que corresponden a los asambleístas son:
 
·         Participar en los procesos de reformas constitucionales;
·         Participar en la expedición, codificación, reforma y derogatoria de leyes, y en la interpretación de las mismas; y,
·         Fiscalizar los actos de las distintas funciones.
 
Funciones entre las cuales, obviamente, no se incluyen las calumnias temerarias, las cuales, por otra parte, vulneran la dignidad de una persona, esto es el derecho inherente a la condición humana, lo que se considera un grave delito en todos los instrumentos legales, nacionales e internacionales, puesto que la dignidad se considera el pilar fundamental de los derechos humanos.
 
- Adujeron que las medidas cautelares dispuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de los sentenciados eran vinculantes para el Estado ecuatoriano, olvidando que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no tiene atribución para expedir medidas cautelares, como es fácil comprobar si se analiza el artículo 41 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos o el 18 del Estatuto de la Comisión, referido a las atribuciones de la misma;

- Los más osados, pretendieron que la decisión de un juez puede ser cuestionada, si uno o varios ciudadanos consideran que no es “justa”, caso en el cual les adjudicaban el derecho a apoyar y proteger a los prófugos de la justicia ecuatoriana, sin percatarse que su posición instauraría lo que se conoce como la “ley de la selva”, que imposibilita la convivencia de un conjunto social; y,
 
Desde las filas del movimiento indígena se recurrió a tratar de justificar su decisión acudiendo a lo que denominan y entienden como “Autodeterminación y libre determinación y ejercicio de los gobiernos comunitarios”, el supuesto derecho al “Ejercicio del ESTADO PLURINACIONAL al interior de cada pueblo y nacionalidad, a través de los gobiernos comunitarios” o, en forma explícita el supuesto derecho a “Prohibir el ingreso y la intromisión de las autoridades gubernamentales en las tierras y territorios indígenas, en ejercicio de nuestros derechos colectivos, justicia indígena y derecho propio”. Supuestos todos que son propios de comunidades autónomas, si recordamos, por ejemplo, los que se establecen para este tipo de comunidades en estados federativos. Situación ante la cual no cabe la ingenuidad de creer que las acciones emprendidas por determinados dirigentes de Sarayaku, respaldadas por otros dirigentes indígenas, son simples traspiés, errores fácilmente enmendables. Adoptar esa comprensión y no advertir los verdaderos objetivos de determinados dirigentes indígenas es olvidar, por ejemplo, las proclamas a favor de la creación de una República Amazónica, respecto a la cual referíamos en el año 2002:
 
“En el caso del Ecuador, la posición asumida por ciertos dirigentes del movimiento Arutam, también conocido como “Ejército verde” en procura de lo que, ellos llaman, la “refundación” de una supuesta “República Amazónica”, pretensión que no deja de crear sospechas sobre su verdadera intención, dada su inconsistencia e improcedencia, si se recuerda que en la historia de América del Sur y del Ecuador nunca existió una suerte de “República Amazónica” ni algo que se le parezca, por lo que este planteamiento, a la luz de todo lo expresado, parece ser más una alternativa a favor de los intereses del imperio, como seguramente se descubrirá en el futuro, que una posición en defensa de la Amazonía como se pretende”[5]. Cita que advierte que los ejercicios autonomistas, no responden solamente a la defensa de las culturas nacionales y de los territorios ancestrales como se pretende, sino también y fundamentalmente, de servir a intereses estratégicos del imperio y a quienes se asumen como dueños, sujetos legítimos de consultas vinculantes y beneficiarios de una ulterior entrega y explotación de recursos naturales en los territorios de sus comunidades.
 
 
Ante todo lo antes expuesto, no cabe sino oponerse a toda acción autonomista como las antes precisadas, en inobjetable defensa de la unidad de nuestro Estado-Nacional. Defensa que no es posible posponer, puesto que la espera podría conducir a nuestro país a un no retorno.
 
Quito, 18 de mayo del 2012.
 
 


[1] Navarro Jiménez, Guillermo: “Plurinacionalidad. Nacionalidades y separatismo”, octubre del 2012.
[2] Véase el manifiesto difundido bajo el título de “LAS AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS DEL ECUADOR, REUNIDAS EN LA CIUDAD DE AMBATO, ENTRE LOS DIAS 25 Y 26 DE FEBRERO DEL 2010, AMPARADOS EN SU PRESENCIA HISTORICA Y EN BASE DEL PRINCIPIO DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSAGRADO EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR”.
 
[3] Véase Navarro Jiménez, Guillermo: “La relativización de los valores”, 6 de enero del 2 013.
[4]Véase: ¿Hacia dónde se dirigen los valores?, Coloquios del siglo XXI, bajo la dirección de Jerome Bindé.
[5] Navarro Jiménez, Guillermo: Plan Colombia. ABC de una tragedia”, Ediciones Zitra, Quito, Ecuador, 2001, página 142
https://www.alainet.org/pt/node/85597
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