Dayuma, Amazonía ecuatoriana:

La represión que no deseamos de un régimen que se proclama ciudadano

05/12/2007
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Los hechos dados en la provincia de Orellana amenazan con romper el Estado de Derecho y provocar una escalada de violencia de imprevisibles consecuencias, tanto para la población, como para las pocas instituciones democráticas que tiene representación en la provincia.

La declaratoria del Estado de Emergencia y la torpe actuación militar en la zona, en un primer momento han logrado atemorizar a la población; sin embargo, no es previsible lo que puede suceder a largo o corto plazo, pues es necesario recordar que los sistemas de represión, por más justificados que intenten ser, a la larga sólo provocan una violenta reacción de quienes son sometidos a tales situaciones.

Lo que está aconteciendo en la provincia de Orellana, y en Dayuma en particular, puede ser asumido por sectores interesados, como indicio de un régimen totalitarista para así intentar boicotear la transformación tan necesaria en la que dice estar empeñado el gobierno. En este sentido, el gobierno de Rafael Correa está dando muchos argumentos en Dayuma para que se deje de creer en un proyecto que se dice será una construcción participativa: la gente que se reprime no puede participar en ningún proyecto democrático, al contrario, puede ser captada por sectores que no están conformes con el actual proceso de cambio.

Señor Presidente: la inmensa mayoría de quienes son ahora reprimidos creyeron en usted y nada tienen que ver con informes militares malintencionados que le han sido presentados y que provocaron la destitución de uno de sus mejores colaboradores.

Los hechos de Dayuma son consecuencia de una corrupta política clientelar que han generado las compañías petroleras y anteriores administraciones gubernamentales; ante la desidia de los funcionarios públicos, estas compañías se presentaban con dádivas ante la población para explotar los recursos naturales sin ningún control ambiental: las compañías se convirtieron en las únicas instituciones referentes de inversión social ante la ausencia del Estado. En un escenario de esta naturaleza, la represión, lejos de solucionar un problema que lleva décadas, puede ahondar los problemas presentados: es necesario la presencia de un Estado de inversión social y no de un Estado militar represor.

LOS HECHOS:

Dayuma es una Parroquia Rural del Cantón y la Provincia de Orellana, en la Amazonía ecuatoriana. Este cantón ha sido duramente afectado por el abandono del Estado y por la contaminación ambiental producida por la extracción de hidrocarburos en la zona. La situación de esta parroquia ha sido descrita de la siguiente forma: “falta de agua segura para consumo, tanto humano como animal, suelos infértiles por la contaminación, enfermedades cada vez más frecuentes y graves, aire contaminado, pérdidas económicas por muerte de animales y daños a cultivos y, como si esto fuera poco, una permanente humillación a los moradores principalmente cuando alzan su voz de protesta”[1].

Esta problemática ha generado la protesta social de los/as pobladores de la zona y la consiguiente represión. “Esta situación ya se evidenció en agosto del presente año durante el paro biprovincial donde justamente en esta parroquia fue donde se registraron los hechos de represión más fuertes por parte del Gobierno”[2].

Justamente, después de esta paralización del año 2005 el gobierno se comprometió a realizar obras básicas para la población, como agua potable, luz eléctrica y vías de acceso. Estas obras nunca se ejecutaron y la población ha permanecido desatendida durante más de dos años, a la espera de los servicios básicos de luz y agua apta para consumo humano. Únicamente, se inició la construcción de una carretera de acceso, cuya realización estaba a cargo de la compañía FOPECA, que lamentablemente suspendió el trabajo porque el Estado no le había cancelado los valores requeridos por la empresa durante varios meses.

El día lunes 26 de Noviembre de 2007, se inició una medida de protesta social en Dayuma exigiendo que se den los pagos a la FOPECA para que así se cumpla con el acuerdo firmado con el Gobierno en el 2005. El actual Gobierno reaccionó declarando el Estado de Emergencia en toda la Provincia de Orellana y militarizando la zona, tomando como argumento la causa “grave conmoción interna”.

La denominada “grave conmoción interna” se redujo al cierre de la Vía Auca, que conduce al pozo petrolero del mismo nombre. Este cierre de la vía, en determinado momento, provocó que no llegue al pozo el diesel necesario para su funcionamiento. En ningún momento se dinamitó pozo alguno ni se atentó contra las instalaciones petroleras. Son falsos los informes que aseguran que la población se tomó los pozos petroleros y que se dieron actos de sabotaje contra los mismos.

Cabe destacar que la protesta social no se había realizado a nivel de toda la provincia, sino únicamente en la parroquia Dayuma; además, según el Decreto de Estado de Emergencia, se ha ordenado la movilización económica y militar y se ha dispuesto que las Fuerzas Armadas precautelen la paz, el orden y la seguridad interna de la Provincia de Orellana, activando la jurisdicción militar para enjuiciar a civiles, según el Art. 145 de la Ley de Seguridad Nacional.

Con estos antecedentes, la Cuarta División del Ejército “Amazonas” envió un comunicado de prensa declarando que el mando militar asumía plenos poderes en la jurisdicción señalada y decretaba el toque de queda, la prohibición de portar armas y prohibía realizar cualquier manifestaciones, reunión o asociación, “aún con fines pacíficos”.[3]

El día viernes 30 de Noviembre de 2007, amparándose en el Decreto de Emergencia, el ejército ingresó violentamente a los domicilios de los habitantes de la Parroquia Dayuma e indiscriminadamente se detuvo a todas las personas a quienes consideraba opositores al régimen e incitadores de la desobediencia civil, en base de una “lista” de personas que eran consideradas involucradas y responsables de las acciones de protesta. Según las versiones de los detenidos esta “lista negra” la portaban los militares y en base de ella rompieron las puertas de las casas en donde suponían que se encontraban los “identificados” en la lista.

De esta forma, entre las 06 a.m. y 10:00 a.m. se detuvieron a 25 personas en la Parroquia Dayuma, de las cuales tres son menores de edad. Todas estas personas fueron maltratadas física y verbalmente, incomunicados y trasladados a las instalaciones de los campos de la empresa petrolera estatal Petroecuador. En este lugar permanecieron hasta horas de la tarde cuando fueron trasladados a la Policía Judicial de Orellana. Durante el tiempo que permanecieron recluidos fueron interrogados sin presencia de un abogado defensor y amenazados de “ser violados sexualmente”.

A partir de las 6:00 p.m., dos representantes de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos –INREDH- y del Comité de Derechos Humanos de Orellana, intentaron ingresar a las instalaciones de la Policía Judicial y constatar el estado de los detenidos, quienes estaban golpeados, con señales de golpes en el rostro, puntapiés, y habían sido amarrados con bandas de caucho.[4]

Las 22 personas mayores de edad estaban detenidas en el mismo cuarto, sin ventilación y en total hacinamiento, por lo cual se les entregaron dos ventiladores, agua y alimentación. A todos los detenidos les habían quitado los zapatos y sus pertenencias, incluyendo dinero, teléfonos móviles, etc. Por su parte, los tres menores de edad se encontraban detenidos en otro lugar destinado a la detención de niños y adolescentes.

El Comité de Derechos Humanos de Orellana ha denunciado que uno de los detenidos tuvo que ser hospitalizado tras la tortura a la que fuera sometido por parte de las Fuerzas Militares.

El señor ARTURO MOYA HOLGUIN, de 41 años de edad, detenido desde el día de ayer fue trasladado al Hospital de Civil de Orellana ya que, por la tortura sufrida a manos de las FFAA, su estado de salud se ha complicado”.[5]

Al día siguiente, 1 de Diciembre de 2007, los militares enviaron un parte describiendo la detención de las 25 personas de Dayuma, en el que se establecía que los involucrados habían sido detenidos tras un operativo de control realizado con base en el Decreto de Emergencia No. 770 y que los detenidos estaban al momento de su aprehensión en medida de hecho y con explosivos, lo que contradice los videos existentes que demuestran que la población se encontraba en sus casas cuando fueron detenidos6. Ninguno de los detenidos fue hallado en “delito fragante”, como se está argumentando en el juicio que se les ha iniciado por “terrorismo asociado”.

Este mismo día, los representantes de la Fundación INREDH y del Comité de Derechos Humanos de Orellana presentaron un recurso de Habeas Corpus ante la alcaldía de Orellana. A las 11 a.m. se realizó la audiencia pero la policía no presentó a los detenidos en su custodia. Por este motivo, y al no haberse presentado la Boleta Constitucional de Detención, la Alcaldía concedió el recurso de Habeas Corpus a favor de los 25 detenidos, ordenando su inmediata libertad. La Alcaldía oficio al Comandante de la Policía Nacional de Orellana para que cumpliera la orden de libertad.[6]

El Comandante de la Policía de Orellana recibió esta comunicación a las 11h55 a.m., sin embargo, no se concedió la libertad a los detenidos. En esos momentos un policía señaló que se estaba realizando una audiencia oral en contra de los detenidos, por tratarse de un supuesto delito flagrante. Pese a que no se puedo determinar que se trataba de un delito flagrante en base al parte informativo de la fuerza pública, documento que no especificaba que los detenidos hubieran sido aprehendidos al momento mismo de cometer el supuesto delito, el fiscal de la causa ordenó el inicio de la Instrucción Fiscal y solicitó la orden de prisión preventiva contra los 22 mayores de edad. Esta resolución fue acogida por el Juez Tercero de lo Penal de Orellana, quien no permitió que se expongan los alegatos de los detenidos o sus representantes, ordenó la prisión preventiva.

Por su parte, los 3 menores de edad fueron puestos a órdenes del Juez de la Niñez y Adolescencia, quien cambió la orden de prisión preventiva por la medida cautelar consistente en presentarse ante su autoridad de forma periódica, el primer lunes de cada mes, desestimando la petición del Fiscal por no haber encontrado méritos para ordenar la detención.

En los actuales momentos, las 22 personas detenidas no han sido liberadas y fueron trasladados al Centro Carcelario del Tena, pese a la existencia de un recurso de habeas corpus resuelto en su favor. Continúan las condiciones de hacinamiento y violencia en las que fueron detenidos y se teme que no puedan recuperar su libertad, pues se ha incido ya el proceso de juzgamiento.

ANALISIS LEGAL

En el presente caso, los pobladores de Dayuma han sido duramente reprimidos por el Ejército y las personas que han sido detenidas, pese a tener una resolución de Habeas Corpus a su favor, no han sido liberadas. El Estado desconoce que la Ilustre Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que el Habeas Corpus es una de aquellas garantías que no puede ser suspendida, aún cuando se haya declarado el Estado de Emergencia, puesto que su función justamente es evitar los excesos de poder y no solamente controlar la legalidad de la detención, sino la integridad física y hasta la vida de las personas detenidas.

Por su parte, la Honorable Comisión ha reconocido que: “Ecuador tiene una larga historia de declaraciones de Estados de Emergencia, dictados para paliar problemas tanto sociales como económicos, así como la delincuencia. A ese respecto, el año 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó a Ecuador que no recurriera a la invocación de un Estado de Emergencia para combatir este tipo de problemas”[7].

De los testimonios denunciados y de las fotos y videos analizados, se puede inferir que no solamente existe indicios o presunciones de que se puedan dar violaciones masivas a los derechos humanos, sino que además dichas acciones ya se han dado en el marco del actual Estado de Emergencia; atentándose de esta forma contra derechos fundamentales, como la libertad de asociación y reunión, la inviolabilidad de domicilio, la integridad física, la libertad, el debido proceso, el acceso a la justicia, etc.

El señor Fiscal establece la flagrancia del delito a sabiendas que los detenidos fueron aprehendidos en lugares diferentes de donde existían las barricadas, inicia la instrucción Fiscal basándose en el parte militar y en noticias de los medios de prensa establece los méritos suficientes para dar inicio a la instrucción Fiscal y solicitar la prisión preventiva que el Juez acepta sir hacer un análisis minucioso de las pruebas o indicios que consten en el proceso “No hay una sola evidencia que involucre a los detenidos en el delito que se lo acusa”.

La figura legal empleada en la Instrucción Fiscal es la de Terrorismo Organizado que se configura en el Artículo 160.1 del Código de Procedimiento Penal, que serán reprimido con reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de mil setecientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, esta figuras es totalmente desproporcionada para juzgar el cierre de una carretera.

SOLICITUD

La orden presidencial de detener y enjuiciar a líderes sociales y pobladores de Orellana ha desatado un operativo militar sin precedentes en la zona; además, se han elaborado informes en los que se anotan hechos que no existen y responsabilidades sobre presuntos actos terroristas que tampoco existen.

El Estado de Emergencia ha dado la razón a una visión militar que no tiene fundamentos firmes y les ha dado un poder omnímodo en la zona, pues ha sometido a la autoridad militar a todos los poderes civiles, incluyendo el sistema judicial.

El Estado de Emergencia carece de legitimidad y ha dado pie a una serie de acciones ilegales y arbitrarias de los militares y las autoridades judiciales locales, como el Fiscal, que acusó sin pruebas; el Juez que no permitió los alegatos de la defensa; y la Policía Nacional que no acató la resolución de Habeas Corpus.

Por tanto, las organizaciones de derechos humanos abajo firmantes exigimos la inmediata derogatoria del Estado de Emergencia.

El Presidente Correa ha reiterado su voluntad de construir un país de paz, sin embargo los hechos dados en Orellana desdicen estas afirmaciones y criminalizan a una población pobre a la que dice servir y lo hace sin tener una información veraz; por tanto, exigimos la realización de una investigación independiente que dé cuenta real de los hechos y las acciones militares. Consideramos que los informes militares elaborados carecen de veracidad e independencia.

El Sistema Judicial debe ser independiente por mandato constitucional y no puede someterse al arbitrio militar como ha sucedido en Orellana, por tanto, solicitamos que la Corte Superior de Sucumbíos acoja la apelación realizada por el equipo legal que defiende a las personas detenidas y acusadas sin prueba alguna.

Finalmente, exhortamos al Presidente Correa a mejorar sus sistemas de información y realizar todas las acciones necesarias para retomar el diálogo en Orellana, y en Dayuma en particular, en función de mantener su palabra de incluir a todos y todas en la Nueva Patria.

Fuente: Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH (Ecuador)
http://www.inredh.org



[1] Boletín de Prensa de Acción Ecológica, ver en: http://www.llacta.org/organiz/coms/2005/com0543.htm

[2] Boletín de Prensa de Acción Ecológica, ver en: http://www.llacta.org/organiz/coms/2005/com0543.htm

[3] Comunicado de Prensa de Cuarta División del Ejército “Amazonas”, 30 de Noviembre de 2007.

[4] Ver Fotografías anexas.

[5] Ver anexo: Boletín de Prensa, Comité de Derechos Humanos de Orellana, 01 de Diciembre de 2007.

[6] Ver, OFICIO No. 993-AGMO-AR-RHC, de fecha 01 de Diciembre de 2007.

[7] CIDH, informe anual de 1999, desarrollo de los derecho humanos en la región, capitulo IV sobre Ecuador, párr. 65.

https://www.alainet.org/de/node/124598?language=en
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