¿FlexiSeguridad? No gracias

20/06/2017
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El marco jurídico de las relaciones de trabajo en el Ecuador ha experimentado en la última época una profunda transformación hacia la mejora de las condiciones de vida de las y los trabajadores. Desde el momento de elaboración y aprobación de la Constitución del 2008, y vinculadas a su desarrollo, se han realizado numerosas reformas orientadas a mejorar en sentido protector el derecho laboral, incluyendo una importante resignificación del propio concepto de Trabajo orientada a la inclusión de los cuidados y a la dignificación de los mismos. Además de las políticas laborales, se han implementado un amplio conjunto de políticas en el sector laboral para impulsar la creación de empleo formal, el mejor funcionamiento de los servicios de empleo, la formación de la fuerza de trabajo y la creación de empleo público.

 

Sin duda han existido políticas mejorables y sin duda queda mucho por hacer, sabemos que hay que aumentar el número de personas con empleo adecuado, disminuir el subempleo, incentivar la formalización, universalizar la protección social… Tenemos muchos retos por delante y hacia todos ellos deben dedicarse nuestros esfuerzos.

 

En este camino, sin embargo, no podemos olvidar las líneas rojas, las líneas infranqueables, que derivan de nuestro mandato constitucional y que debemos respetar. El artículo 33 de nuestra Constitución es claro: “El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”. Además, los artículos 326 y siguientes nos imponen la promoción pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo, la intangibilidad de los derechos laborales, la prohibición de toda forma de precarización. Es en este marco, el marco del trabajo digno y de calidad, de la progresión al alza de los derechos laborales, y no en otro en el que debemos movernos.

 

En los últimos tiempos se están lanzando propuestas que, importando conceptos de otras realidades, pretenden haber inventado la solución perfecta para los problemas de nuestra realidad laboral. La flexiseguridad es uno de estas propuestas, en apariencia amable, que esconde múltiples peligros.

 

Veamos, el concepto de flexiseguridad se elaboró en Dinamarca durante los años noventa y fue importado por la Comisión Europea, que la definió en términos teóricos como una vía para gestionar las transiciones económicas, de luchar contra el desempleo y de incrementar las tasas de actividad. En un sentido académico, se ha elaborado una definición ideal de flexiseguridad entendiéndola como la “Estrategia política que persigue, de manera sincronizada y deliberada, fortalecer, de un lado, la flexibilidad en el mercado de trabajo, la organización del trabajo y las relaciones laborales y, de otro, la seguridad, tanto en el ámbito del empleo como en el de la protección social, a favor de los trabajadores, señaladamente de los trabajadores pertenecientes a grupos vulnerables dentro y fuera del mercado”. Sin embargo, los mismos autores que han elaborado este concepto han señalado que el contenido se vincula muy estrechamente a las condiciones de cada país y no cabe en ningún caso la aplicación de soluciones idénticas en contextos distintos.

 

Y esto es precisamente lo que ha ocurrido en el sur de Europa y lo que no podemos dejar que ocurra en Ecuador. Bajo el discurso de la “flexiseguridad” se han implementado políticas precarizadoras en países como España, Italia, Grecia o la propia Francia. Los distintos gobiernos, impulsados por la Comisión Europea, han reducido los derechos laborales con medidas como el impulso de nuevos contratos temporales sin causa, la rebaja de la indemnización por despido intempestivo, la ampliación de los poderes del empresario para modificar los salarios y otras condiciones de trabajo, la reducción de los derechos de los sindicatos, la desestructuración de la negociación colectiva. En palabras de muchos académicos, estas reformas han supuesto la devaluación vital de la clase trabajadora del Sur de Europa y el golpe más duro a las organizaciones de trabajadores europeos.

 

El concepto teórico de flexiseguridad en realidad ha sido una retórica para devaluar el trabajo, para acrecentar el traslado de rentas del trabajo al capital, empobrecer a la población y forzarles al final a aceptar cualquier empleo, por muy precario que sea.

 

El concepto de flexiseguridad no tendría una aplicación práctica en Ecuador distinta a la que ha tenido en los países del Sur de Europa. Quien apuesta por esta línea debería revisar las consecuencias que ha provocado la implementación de este tipo de políticas y darse cuenta que ni podemos, ni queremos aplicar este tipo de políticas en nuestro país. Rebajar los derechos de las y los trabajadores no será nunca nuestra opción política.

 

 Viernes, 16 de junio del 2017

 

Liliana Durán Aguilar

Presidenta de la Comisión de los Trabajadores y la Seguridad Social

Asamblea Nacional del Ecuador

 

http://www.asambleanacional.gob.ec/es/blogs/liliana-duran-aguilar/49697-flexiseguridad-

https://www.alainet.org/de/node/186309?language=en

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