Ley de amnistía, paso de tortuga y acecho de camaleones
- Opinión
En desarrollo del Acuerdo suscrito con las FARC, el Congreso de Colombia en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, expidió la Ley 1820 de 2016, a través de la cual se regulan “las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos” dirigidas a quienes hubiesen participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado y se hallaren condenados, procesados o señalados de cometer delitos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. De igual manera adoptó “tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”.
Transcurridos seis meses, ¿cuál es el balance de la implementación de la Ley en lo que tiene que ver con amnistías e indultos para miembros de las FARC, y tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del Estado?
Para el mes de mayo de 2017, de acuerdo con el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero[1], se habían otorgado 206 indultos con fundamento en la Ley 418 de 1997 y estaban en revisión 40 más; y en lo que tiene que ver con la Ley 1820, se habían concedido 231 amnistías de iure, 103 libertades condicionadas y 141 traslados a zonas veredales de miembros de las FARC. Para esa época, 1.732 integrantes de las FARC y 749 integrantes de las Fuerzas Militares suscribieron actas de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con el fin de acceder al beneficio de libertad transitoria, siendo excarcelados 581 insurgentes y 72 militares.
Según un informe del 7 de julio sobre el estado de la implementación de la Ley de amnistía, 1.378 integrantes de las Fuerzas Militares y 2.625 integrantes de las FARC han suscrito actas de compromiso ante la JEP; en las listas “oficiales” de eventuales beneficiarios de la ley, hay 1.775 miembros de las Fuerzas Militares y 3.098 de las FARC; a individuos de las Fuerzas Militares se les han otorgado 187 libertades condicionadas y 17 traslados a unidades militares, mientras que a individuos de las FARC se les han concedido 583 libertades condicionadas, 399 amnistías de iure y 266 traslados a zonas veredales.
Existen reparos de uno y otro bando acerca de la lentitud y obstáculos para acceder a los beneficios. Cerca de 1.500 prisioneros de las FARC adelantan una huelga de hambre desde el 26 de junio, con el propósito de exigir el cumplimiento de la ley y consecuentemente obtener su libertad. Por su parte, los prisioneros de las Fuerzas Militares se quejan de que no hay igualdad en la aplicación de la JEP, que mientras de la cárcel “La Picota” en Bogotá han salido unos 200 guerrilleros, tales beneficios no los ha cobijado a ellos; y en días pasados, a través de un video, un grupo de exintegrantes de la Fuerza Pública, recluidos en la cárcel de La Dorada (Caldas), denunció que el equipo negociador del gobierno les vendió la idea de que como actores del conflicto también tendrían beneficios y así apoyaron el proceso de paz con la ilusión de ser tenidos en cuenta, en tanto fueron “condenados por haber cometido delitos como miembros activos de cada fuerza”.
Aparte de los problemas estructurales que aquejan a la justicia colombiana, de su permanente y excesiva carga de trabajo, de la lentitud con la que funciona, en el caso de la aplicación de la Ley de amnistía se suman otros elementos, que se podrían resumir en uno: la interpretación de la Ley.
No todos los prisioneros avalados por las FARC tienen derecho a la amnistía de iure pero en la práctica, lo que se ve es una avalancha de solicitudes reclamando tal beneficio; de otra parte se ha dado el caso de jueces de ejecución de penas que se han negado injustificadamente a conceder la libertad al amparo de interpretaciones sesgadas, con trasfondo ideológico y en abierto rechazo a la ley.
Y en cuanto a los prisioneros de las Fuerzas Militares, hay que hacer claridad que la inmensa mayoría de ellos están incursos en delitos que conllevaron graves violaciones de los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, y sin embargo aspiran a que se les conceda la libertad condicionada. No es, como lo dicen en el video los agentes del Estado que reclaman desde la cárcel de La Dorada, que el hecho de haber cometido delitos como “miembros activos” de la Fuerza Pública, les otorgue la boleta de salida de la reclusión. En uno y otro caso, habrá eventos en que la situación de cada individuo, llámese agente del Estado o miembro de las FARC, deba ser analizada por la JEP, una vez empiece a funcionar. Así por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia le negó a un policía que su caso fuera remitido a la JEP, toda vez que estaba condenado, no por haber delinquido como “miembro activo” de la Policía, sino porque montó una pirámide mediante la cual estafó a 54 personas, que nada tiene que ver con el conflicto armado. Y así debe ocurrir con los miles de casos de ejecuciones extrajudiciales, cuyos crímenes tienen la connotación de lesa humanidad y ser ajenos al conflicto armado, so pena de que terminen en la Corte Penal Internacional, cuya Fiscal ha estado atenta al desarrollo legislativo del Acuerdo Gobierno-FARC.
Otros, como el exministro Diego Palacio y el hacker Andrés Sepúlveda, también pretenden cupo en la JEP, bajo el argumento camaleónico que el cohecho del primero y el concierto para delinquir, espionaje, uso de software malicioso, acceso abusivo a sistemas informáticos y violación de datos personales del segundo, por los cuales fueron condenados, tienen relación con el conflicto. Al exministro le fue negada la solicitud de libertad condicionada por cuanto no cumple el requisito de llevar 5 años de detención, y al hacker le negaron la amnistía de iure al no darse las exigencias del artículo 17 de la Ley 1820, es decir su relación con las FARC.
No hay que olvidar que la Corte Constitucional[2], al resolver una demanda contra algunos artículos de la Ley de Víctimas precisó que no todos los hechos ilícitos que ocurren durante un conflicto armado se someten al derecho internacional humanitario y que es necesario que tal hecho o situación guarde una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto.
Un aspecto relevante en el informe es el que se puede deducir de las cifras y sobre el cual los miembros de la Fuerza Pública se quejan. Sin mirar más allá de los números, ¿tendrían razón los agentes del Estado que ahora lloran por su suerte?
Caracol radio presenta en su página web el llamativo titular “1.248 guerrilleros y 204 integrantes de la FF.MM. han sido beneficiados por la JEP”, sin entrar por supuesto a analizar que la Ley es el resultado de una negociación entre el Estado colombiano y quienes se levantaron en armas contra el orden constitucional, incurriendo en delitos políticos; que en la negociación se aceptó la conexidad de algunas conductas con los delitos políticos y que el Estado, so pretexto de la terminación del conflicto, se arrogó la facultad de conceder un “tratamiento penal diferenciado” a sus agentes, con la clara intención de favorecer a los militares incursos en ejecuciones extrajudiciales, que constituyen la mayoría de los militares detenidos.
¿Y a todas estas cuál es el lugar de las víctimas, cuál es el espacio previsto para que ellas interpelen y demanden justicia y verdad? Que ellas son el centro del Acuerdo y de las leyes promulgadas para su desarrollo, son una simple falacia, un engaño discursivo.
12 de junio de 2017
Notas
[1] Entrevista al diario El Tiempo, publicada el 22 de mayo de 2017
[2] C-253A/12
Fuente:
https://www.sur.org.co/ley-de-amnistia-paso-de-tortuga-y-acecho-de-camaleones/
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