Ley Antisaqueos y Barricadas: Un golpe de estado jurídico

18/03/2020
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El fallo de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó las medidas cautelares de primera instancia, y envió a la cárcel a 28 adultos, y a 16 menores al Sename, estigmatizados por el gobierno y la prensa como integrantes de la primera línea, confirmó la naturaleza de la Ley Antisaqueos y Barricadas: una vía rápida para criminalización de la protesta social y la utilización del aparato judicial como herramienta de castigo anticipado y ejemplarizador.

 

Con los 44 detenidos en la protesta del martes 3 de marzo, dentro del contorno de la Plaza de la Dignidad, debutó la modificación a los artículos 268 Septies y 269 del Código Penal, más conocida como Ley Antisaqueos y Barricadas, legislada en tiempo récord, y aprobada con votos de la derecha, la concertación y el hoy frente angosto.

 

Algarada y protestas suscitó en el partido del orden y el sistema mediático, el 4 de marzo, la decisión de la jueza del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Carolina Gajardo, quién determinó las medidas cautelares de firma quincenal a 27 adultos, apercibimiento a 16 menores y prisión preventiva de un adulto, por antecedentes penales.

 

La misma algarada, de los mismos sectores, pero en sentido inverso, rebalsó los generosos espacios de los medios de comunicación del sistema, una semana más tarde, cuando con los votos de las ministras Elsa Barrientos e Inelie Durán, y el voto de minoría del ministro Miguel Vázquez, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones revocó las cautelares de primera instancia, y decretó la prisión preventiva de los 28 adultos, y la remisión a hogares del Sename, a los 16 menores.

 

Fallo aberrante

 

El fallo da por sentado que «existió una alteración de la tranquilidad y seguridad de la población viéndose involucrados en estos hechos todos aquellos por los que concurren las defensas» y que los imputados «fueron detenidos en el momento mismo de ocurrencia de estos eventos, en plena vía pública».

 

El siguiente párrafo resulta clave para entender la gravedad del asunto:

 

«Turbándose la tranquilidad del lugar y vulnerándose también garantías constitucionales del resto de la población, en los términos previstos en los artículos 268 Septies (1) 269 (2) y 449 quáter (3) del Código Penal, haciendo procedente la revocación de lo resuelto por la jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago». (4)

 

Esto significa que en el estreno de la Ley 21.208, que modifica el código penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica, más conocida como Ley Antisaqueos y Barricadas, un tribunal de segunda instancia se alineó al pie de la letra con la visión del gobierno, de que el principal problema del país es la alteración del orden público, que su restablecimiento es tarea transversal del Estado, y que para lograrlo es preciso fortalecer la policía, especialmente su función de inteligencia; aumentar la vigilancia y endurecer las leyes.

 

El fallo de minoría del ministro Vásquez demuestra que aún en las leyes más liberticidas, hay espacio para el criterio y la ecuanimidad:

 

«Debe existir la debida correspondencia entre los hechos materia de la formalización y la intensidad de las medidas cautelares a aplicar y, en este sentido, si bien comparte que no puede obviarse que hay un contexto generalizado de violencia en una buena parte de las manifestaciones que se vienen produciendo desde el 18 de octubre de 2019 a la fecha, lo cierto es que tales datos no son recogidos en los hechos de la formalización, por lo cual estima excesiva la medida más intensa y, para la suficiencia de los hechos que forman parte de los delitos de desórdenes públicos, las propuestas estima que son adecuadas para garantizar los resguardos a que las cautelares apuntan».

 

Panóptico de castigo

 

El fallo de mayoría naturaliza la instrumentalización del sistema judicial como aparato de castigo preventivo.

 

En la misma medida, pero en sentido inverso, se aleja de la justicia.

 

Dicha ley encierra insalvables problemas jurídicos, políticos y prácticos, de forma que no tardará en ser derogada; lo cual no significa que durante su vigencia no pueda causar daños de consideración.

 

Su primer problema es político: nació con fecha de caducidad, apenas se reestablezca el principio democrático del gobierno de la mayoría. De hecho, ya hay una moción parlamentaria en la Cámara de Diputados, que propone su derogación. Incluso, en un futuro régimen democrático, no sería improbable que los partidos de derecha sean los primeros interesados en hacerlo.

 

Enseguida, comparte el error original de la concepción del gobierno, que no distingue protesta de vandalismo y que no tiene otra política para enfrentar la crisis que la represión policial, mientras se le derrumba la estantería por los cuatro costados.

 

El tercer problema político es la evidente desproporción de las penas, no solo respecto a las conductas castigadas, sino también al contraste con la nula o baja penalidad con que los mismos tribunales favorecen a sectores privilegiados, como empresarios, altos funcionarios, militares y violadores de derechos humanos.

 

Justicia de clase que enardece los ánimos, aumenta el descontento y alimenta la protesta.

 

En un contexto donde el gobierno justifica el endurecimiento de las leyes con el objetivo de reestablecer el orden público, uno de los resultados posibles apunta a la dirección exactamente inversa: a poco que aguante el movimiento popular, va a colapsar al precario sistema penitenciario, lo que a su vez agudizará el conflicto político; sin perjuicio del riesgo de que la agitación se extienda a la población penal.

 

Cuarto, lleva marcado en la frente el estigma de la ilegitimidad.

 

El gobierno del 6% y el parlamento del 3%, sacan con velocidad pasmosa un conejo de la galera, y de la nada, mediante una legislación ad-hoc, crean un nuevo delito de desórdenes públicos, de tipificación extremadamente amplia, que aumenta las penas a tipos penales ya existentes, diseñado con el propósito específico de sancionar la protesta social con todo el peso de la ley, en el sentido estricto y literal de la palabra.

 

Eso es insostenible, por la sencilla razón de que abstrae las causas del descontento social, y opera sobre los uno de los efectos laterales, la violencia, simplificación con la que castiga sin distinción el legítimo derecho a la protesta y la conducta vandálica, para cuyo control Carabineros dispone de suficientes herramientas, sin ninguna necesidad de esta legislación esperpéntica.

 

Ley liberticida

 

En la dimensión jurídica, la Ley 21.208 también contiene inconsistencias irredimibles.

 

La principal de ellas consiste en que contrapone dos tipos de derechos, ambos garantizados constitucionalmente; los derechos a la tranquilidad y seguridad del entorno, y a la libre circulación; de índole individual, de un lado, y del otro, los derechos de libertad de reunión y libertad de expresión, de naturaleza colectiva y social.

 

No es este el momento ni el lugar para dirimir su jerarquía y preeminencia, pero es evidente que deja excesivo espacio a la interpretación del sentenciador.

 

Virtualmente, un bolsillo de payaso, donde cabe cualquier cosa que se le meta.

 

El fallo de la jueza Carolina Gajardo se atuvo a los segundos, mientras que el de la Corte de Apelaciones invocó los primeros.

 

Los ministros de la Corte de Apelaciones que conocerán el recurso de amparo anunciado por la Defensoría Penal Pública, pueden regresar al primer criterio, y los ministros de la Corte Suprema que verán la segura casación, venga de donde venga, podrán volver a revocarlo, y así sucesivamente con todos los imputados que vayan llegando, en número creciente, precisamente en virtud de esa ley; o sea, la locura.

 

La incerteza jurídica incomoda a los jueces, porque los obliga a corregirse recíprocamente en forma permanente, y politiza los fallos, en la medida en que, conociendo la composición de una sala, y la sensibilidad política de sus integrantes, es fácil predecir por cuál de los tipos de derecho se inclinarán.

 

En seguida, siendo una legislación ad-hoc, que descaradamente apunta al castigo, es en extremo liberal con la prueba, al punto que el único elemento de ella que tiene a la vista el tribunal es el parte policial; lo cual constituye un severo menoscabo del derecho a defensa del imputado.

 

Dos párrafos del fallo de la Corte de Apelaciones demuestran que ese fue el caso de los primeros imputados por la Ley 21.208.

 

La frase «fueron detenidos en el momento mismo de ocurrencia de estos eventos, descritos en la formalización», demuestra que el tribunal no tuvo otro elemento de juicio, lo que confirma el siguiente párrafo del voto de minoría: «lo cierto es que tales datos no son recogidos en los hechos de la formalización».

En otras palabras, el parte policial ni siquiera discrimina qué hecho puntual se le imputa a cada detenido. Los imputa a todos por desórdenes, y eso le basta a un fallo de segunda instancia.

 

Simplemente aberrante.

 

Abuso inaceptable

 

El voto de mayoría de la Corte de Apelaciones, fundado únicamente en la letra de la Ley 21.208 y la prueba del parte policial, es un abuso inaceptable, que desatiende y atropella numerosos derechos de los detenidos, mientras que instala, o al menos tolera, un régimen policial de facto, con potestad de juez y parte, al menos hasta la segunda instancia.

 

Este abuso invierte el sentido de la justicia.

 

El tribunal presupone la culpabilidad del imputado.

 

Es su defensa la que tiene que probar su inocencia, sobre una base probatoria muy endeble, o inexistente, en un contexto político y mediático extremadamente desfavorable.

 

Entretanto, lo somete a prisión preventiva inexcarcelable, etiquetado como un peligro para la sociedad, en un sistema penal saturado, inseguro y hostil.

 

En el caso de los menores, su internación en los sombríos hogares del Sename, constituye un doble castigo que viola numerosos tratados internacionales sobre los derechos de niños y adolescentes, consagrados en pactos y protocolos suscritos por Chile.

 

En esencia, un castigo ejemplarizador con patente de corso, tanto más arbitrario, cuanto que el fallo de mayoría de la primera sala no tiene en cuenta la baja intensidad de la pena.

 

La Defensoría Penal Pública apeló a través de un recurso de amparo, que impugna el fallo de la Corte de Santiago por no ajustarse a la ley, puesto que carece de fundamento:

 

“Es deber del Tribunal fundar su resolución y manifestar los motivos por los cuales entiende que la libertad de nuestros representados constituye un peligro concreto para la seguridad de la sociedad. Lo sostenido por la Primera Sala no resulta un fundamento suficiente que satisfaga tanto el estándar constitucional como legal”.

 

Castigo anticipado

 

María Elena Santibáñez, abogada penalista y docente de la Universidad Católica, manifestó:

“Este es un caso en que los delitos imputados son todos merecedores de penas que no son tan graves y los imputados no tienen antecedentes penales. No se puede utilizar a personas para efectos de ejemplificar, eso atenta contra la dignidad de las personas “.

 

La diputada Carmen Hertz explicó:

 

«La prisión preventiva se está transformando para quienes están vinculados a hechos que tienen que ver con el estallido social, en una pena anticipada. La prisión preventiva es un último recurso y aquí no ha sido aplicada de esa manera. Incluso los organismo internacionales de DDHH han señalado que la prisión preventiva ha sido utilizada en nuestro país como una forma de criminalizar la protesta social.

 

Es muy importante que la ciudadanía tome conciencia de que hoy se está aplicando la prisión preventiva como una pena anticipada, lo que es particularmente grave en el caso de niños y niñas que son enviados a recintos del Sename sin protección de ninguna naturaleza”.

 

He aquí el monstruo jurídico creado con la Ley 21.208, con la aprobación de los diputados Gabriel Boric y Giorgio Jackson, entre otros 127 diputados.

 

En lugar de quedarse en disculpas, deberían sumarse a la moción parlamentaria que apunta a su derogación.

 

Proyecto de derogación

 

Un grupo transversal de diputados y diputadas de oposición presentó una moción parlamentaria que busca derogar la denominada “Ley Antibarricadas”, promulgada en enero pasado, y que ya comenzó a ser utilizada contra manifestantes y ciudadanos que se expresan contra el actual gobierno.

 

El proyecto de artículo único establece la derogación de la Ley 21.208.

 

El diputado Hugo Gutiérrez, uno de los promotores de la iniciativa, afirmó que con la ley antibarricadas se está cumpliendo lo que en su momento denunció la bancada de su partido, había anticipado:

 

“Dijimos que esta legislación iba a servir para conculcar derechos fundamentales como el derecho a reunión, de información, de conciencia, es una realidad. Hoy vemos redadas, cómo Carabineros, policías e incluso militares se extienden dentro de la Plaza de la Dignidad para detener jóvenes, sólo por el hecho de estar manifestándose. Esta legislación antibarricadas es una persecución de la disidencia política a Piñera. Eso es inaceptable en una democracia”.

 

Agregó:

“Es indispensable que se derogue, porque no puede ser que en una democracia exista una legislación para inculcar derechos constitucionales básicos; no podemos aceptar una legislación para menoscabar el derecho a la protesta social y el derecho que tiene nuestro pueblo a movilizarse por sus reivindicaciones”.

 

La diputada Carmen Hertz indicó que la alta comisionada de la ONU por los DDHH, señaló en una carta enviada al Congreso, que no era posible que se aprobara una legislación que impida el derecho a reunión:

 

“No vamos a consentir que se siga criminalizando la protesta social a través de cosas tan ridículas como pretender criminalizar, penalizar con penas corporales, las barricadas o el que baila pasa. Estamos en una situación en que el estado de derecho en Chile está siendo resquebrajado y está obviamente en crisis”.

 

El diputado Tomás Hirsch (PH) sostuvo a su turno:

 

“Quién se hubiera imaginado en sus peores pesadillas que a 30 años de recuperada la democracia, íbamos a estar viviendo una situación de tal gravedad en términos de violación a los DDHH, de represión, de brutalidad de las fuerzas especiales. Por eso, estamos buscando retroceder en estas leyes aberrantes que ha ido imponiendo el Gobierno. Por eso queremos hoy derogar esta ley antibarricadas, que lo único que hace es impedir un legítimo derecho ciudadano, el derecho a la protesta y el derecho a movilizarse”.

 

El proyecto cuenta con el patrocinio de los diputados y diputadas del Partido Comunista, Como si ese castigo anticipado fuera poco, Cristina Girardi (PPD), Emilia Nuyado (PS), Tomás Hirsch (PH), Gael Yeomans (CS), Jaime Mulet (FREVS) y Claudia Mix (Comunes).

 

Doble estándar

 

Como si el castigo anticipado fuera poco, los imputados por la abominable ley antisaqueos y barricadas, son denostados gratuitamente por las autoridades, y condenados públicamente por los medios de comunicación, lo cual evidentemente condiciona al ámbito judicial.

 

El ministro del Interior, Gonzalo Blumel incurre en el abuso de la generalización:

 

«El fallo de la Corte de Apelaciones hace justicia en el sentido de que da una señal clara de que quienes cometen actos graves, vandálicos, atacan a Carabineros, lanzan bombas molotov, tienen que asumir las consecuencias de sus actos. No es gratis cometer actos vandálicos, actos de violencia en la vía pública, afectando, además, durante tanto tiempo a los vecinos y quienes viven en el entorno de Plaza Italia».

 

Es una acusación al voleo y falaz, porque, como señala en voto de minoría, según el parte de Carabineros, «tales datos no son recogidos en los hechos de la formalización».

 

Respecto a la naturaleza liberticida de la ley, a confesión de partes, relevo de pruebas:

 

«Es un fallo que finalmente entrega una señal de que en el orden público las instituciones del Estado todas tenemos que colaborar, para recuperarlo y para brindar paz y tranquilidad a los ciudadanos. Carabineros va a tomar todas las medidas necesarias para proteger a los vecinos, porque el deber de ellos es proteger los derechos, la seguridad y la tranquilidad de las personas».

 

El panóptico se completa con el sesgo de los medios de comunicación, que livianamente uniforman a los imputados bajo el concepto primera línea, al estilo de estos ejemplos, tomados al azar:

 

«Corte de Apelaciones de Santiago revocó libertad para formalizados por desórdenes de la “primera línea”; «quienes son vinculados a la primera línea de manifestaciones en la zona cero»; «Corte de Apelaciones decreta prisión preventiva para detenidos de la «primera línea»»; «Gobierno se querella por Ley Antibarricadas contra 44 “primera línea” detenidos».

 

Una vez más, el doble estándar.

 

Cuando se trata de delitos económicos, o violaciones de los derechos humanos, las responsabilidades son siempre individuales. Pero cuando se trata de castigar la protesta social, son todos de la primera línea, y, por tanto, culpables por definición.

 

Así funcionará el castigo panóptico, pero no la justicia.

 

Sujetos de derecho

 

En primer lugar, para los efectos de un proceso judicial, la condición de pertenecer o no a la primera línea es irrelevante, porque es una categoría jurídica inexistente.

 

Son 28 adultos y 16 menores, es decir, 44 casos individuales, 44 circunstancias distintas, acusados genéricamente de desórdenes y conductas tipificadas en la Ley 21.208, que lo único que tienen en común es haber sido detenidos el mismo día, el 3 de marzo, en el mismo sector, el contorno de la Plaza de la Dignidad.

 

Alguno de ellos, o varios, o todos, o ninguno, pueden o no ser integrantes de la Primera Línea, pero ese no es el punto.

 

Son, esencialmente, 44 chilenos, sujetos de derecho.

 

Entre ellos, el del debido proceso, que en el contexto de la Ley 21.208, resulta ilusorio.

 

Tienen derecho a ser acusados por hechos específicos, reales; y no por figuras legales creadas ad-hoc, por un gobierno y un parlamento de muy baja legitimidad, que determinan una suerte de delito colectivo, no definido en ningún otro código de la República.

 

Tienen derecho a la presunción de inocencia, y a garantías procesales, como la libertad; especialmente en el caso de aquellos que no registran antecedentes penales y de los menores.

 

Tienen el derecho al buen nombre y al respeto, y no ser tildados a la bandada de vándalos y delincuentes; si bien en el actual contexto, el calificativo de primera línea puede representar, en verdad, una condecoración al mérito social.

 

Triple castigo

 

El elemento castigo impregna el ADN de la Ley 21.208, hasta el tuétano.

 

Ya es injusta la privación de libertad, sin otro fundamento que la descripción de los hechos, del parte policial.

 

El segundo castigo es la estigmatización del gobierno y los medios de comunicación.

 

Las condiciones del deteriorado sistema penal chileno, no darán abasto para la masiva llegada de los presos políticos de la protesta social; de forma que algunos penales no podrán garantizar la segregación de la población penal, y en otros, no les interesa; lo cual constituye un tercer castigo.

 

Cotejando estadísticas y datos disponibles, se puede estimar el número de detenciones policiales en torno a las treinta mil, desde el 18 de octubre de 2019.

 

De ellas, unas 900 personas permanecen en prisión preventiva, algunas por meses, por acusación policial, respecto a hechos relacionados con la revuelta social, de los cuales 600 están en Santiago, y 136 son menores;

 

El fallo de la Corte de Apelaciones implica el ingreso de otros 44, los primeros por la ley antisaqueos y barricadas; vale decir el 7,3% de los imputados que permanecen en prisión preventiva por hechos de la misma naturaleza; una proporción asombrosa que si se realimenta regularmente con detenciones masivas, va a derivar necesariamente en una nueva crisis social, por las inaceptables condiciones de hacinamiento e inseguridad que deberán enfrentar; especialmente grave en el caso de los menores internados en casas del Sename, servicio de turbio historial, en cuanto a muertes inexplicadas y presuntos suicidios.

 

Independiente del curso que siga la movilización, después de la pausa obligada impuesta por la pandemia del Covid 19, es más probable que la generalización de la utilización de la Ley 21:208 derive en una agudización del malestar social, que en el restablecimiento del orden público.

 

Eso confirmaría que desde el 18/O, el gobierno de Piñera no ha dado pie con bola, por la sencilla razón de que no entiende que lo que en realidad está en crisis, es el remedo de desarrollo que nos endilgó el uno por ciento, desde al menos abril de 1975, fecha de nacimiento del modelo neoliberal.

 

 

Notas:

 

(1) Artículo 268 septies.

 

El que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por ésta.

 

Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio el que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave. El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado.

 

Si alguno de los hechos previstos en este artículo constituyere un delito más grave, se aplicará la pena señalada a éste, sin atención a su grado mínimo o mínimum, según los respectivos casos”.

 

(2) Articulo 269

 

«Articulo 269,- El que incurriere en las conductas descritas en el inciso anterior, en actos públicos, sean o no autorizados por la autoridad correspondiente, cubriendo su rostrointencionalmente con el propósito de ocultar su identidad, mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos análogos, será sancionado con la pena estableci da en el mencionado inciso, aumentada en un grado.”

 

(3) Artículo 449 quáter

Artículo 449 quáter. Se aplicará en todo caso la regla 2ª del artículo 449, aun cuando el responsable no sea reincidente, si los delitos señalados en dicho artículo se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo.

 

Si el responsable fuere reincidente en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el juez podrá considerar suficiente fundamento esta circunstancia para la imposición del máximo de la pena resultante.”

 

(4) Fallo

 

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO
Santiago, trece de marzo de dos mil veinte.
Sala: Primera
Rol Cort e: Penal- 1373- 2020
Ruc: 2000243616-8
Rit : O-3984-2020
Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina
Relator: FRANCISCO JAVIER VELA GONZALEZ

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:

Santiago, trece de marzo de dos mil veinte.

 

Vistos:

 

Que del mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y los antecedentes remitidos a esta Corte, atendido el principio de objetividad y, al tenor de los hechos ocurridos el día tres de marzo en curso, mediante el cual existió una alteración de la tranquilidad y seguridad de la población viéndose involucrados en estos hechos todos aquellos por los que concurren las defensas, fueron detenidos en el momento mismo de ocurrencia de estos eventos, descritos en la formalización, en plena vía pública donde se desarrollaban, turbándose la tranquilidad del lugar y vulnerándose también garantías constitucionales del resto de la población, en los términos previstos en los artículos 269 y 268 Septies del Código Penal, haciendo procedente la revocación de lo resuelto por la jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago resolviéndose en su lugar:


atendido que se dan los supuestos previstos en la letra c) del artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, todos los imputados adultos quedan sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva , incluido el imputado Calderón, respecto de quien se decretó prisión preventiva por peligro de fuga, la que se modifica en el sentido de que la causal es por peligro para la seguridad de la sociedad. Dése ord en de ingreso.

 

Teniendo presente las mismas circunstancias expuestas, respecto de los adolescentes, se revoca la resolución de la jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago resolviéndose en su lugar que quedan sujetos a la vigilancia del Servicio Nacional de Menores (SENAME), por concurrir las exigencias del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal.

 

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Vázquez, quien estuvo por confirmar la resolución apelada con declaración que las medidas cautelares a las que quedan sujetos todos los imputados son:

a).- la de prohibición de acercamiento al radio urbano que corresponde a los sectores aledaños a la Plaza Italia o Baquedano, esto es, avenida Portugal por el este; avenida Bustamante por el oeste, calle Curicó por el Sur y calle Merced por el Norte; y b).- la firma semanal cuyo lugar debe determinarlo el juez de garantía.

 

Para ello tiene presente que debe existir la debida correspondencia entre los hechos materia de la formalización y la intensidad de las medidas cautelares a aplicar y, en este sentido, si bien comparte que no puede obviarse que hay un contexto generalizado de violencia en una buena parte de las manifestaciones que se vienen produciendo desde el 18 de octubre de 2019 a la fecha, lo cierto es que tales datos no son recogidos en los hechos de la formalización, por lo cual estima excesiva la medida más intensa y, para la suficiencia de los hechos que forman parte de los delitos de desórdenes públicos, las propuestas estima que son adecuadas para garantizar los resguardos a que las cautelares apuntan.

 

Comuníquese por la vía más rápida.


Devuélvas a la competencia.

Rol N° 1373-2020

 

 

Fuente: Red Digital

https://reddigital.cl/2020/03/17/ley-antisaqueos-barricadas-golpe-estado-juridico/

 

https://www.alainet.org/de/node/205326?language=en
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