Sobre la ley antiterrorista
08/05/2007
- Opinión
En este panorama de confusión política que conlleva el proceso electoral, bien vale relevar hechos concretos que pueden clarificar posiciones y expectativas de los diferentes sectores políticos en pugna. Un hecho que puede contribuir a esclarecer esas posiciones y sobre todo el alcance que le dan estos grupos al “cambio” al cual apuntan, es esta media sanción que le dio la Cámara de Diputados al proyecto de la llamada ley “antiterrorista”.
En una revisión ligera del proyecto, se observa que éste no es sino una reedición de las leyes liberticidas de la dictadura stronista, dictadura que los partidos de oposición participantes, dicen condenar. Cabe acotar que en algunos artículos, este proyecto es más represivo que aquellas leyes liberticidas, que “legalizaban” la brutal represión de la dictadura.
Si esto es así, cabría preguntarse: ¿cuál es el cambio a que apuntan estos partidos de oposición que hoy conforman la llamada concertación? Pues si verificamos que no es sino la legalización de atropellos a elementales derechos humanos, se podría inferir que el “cambio” en todo caso, es una regresión.
Por el principio de legalidad y taxatividad del derecho penal, se requiere que una norma precise el tipo penal Es decir si hablamos de ley antiterrorista, corresponde definir el concepto de terrorismo.
Algunos diccionarios jurídicos definen al terrorismo como “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”. En realidad de los actos de terrorismo generalmente se configuran otros delitos más específicos, como secuestros, homicidios etc, que están claramente tipificados en nuestra legislación penal como delitos. Pero si tuviéramos que ajustarnos al concepto más difundido, los “actos de violencias ejecutados para infundir terror” que registra nuestra historia en los últimos 50 años corresponden al Estado. Si el Estado infunde el terror se llama terrorismo de Estado; luego el único terrorismo que conoció nuestra sociedad en ese lapso es el terrorismo de Estado. En el marco de la definición presentado más arriba, existe consenso en considerar terrorismo a aquellos actos que provocan daños a personas que no están involucradas directamente en el conflicto que da lugar al hecho. Por ej. cuando grupos con determinados intereses políticos hacen estallar una bomba en lugares públicos causando daños a sus adversarios pero también a terceros que nada tienen que ver con éstos. Operativos de este tipo desde la sociedad civil, hasta donde se sabe, fueron ejecutados por ejemplo, por grupos como los movimientos independentistas argelinos, el separatista vasco ETA, el irlandés IRA o Al Qaeda, etc..
Si las normas jurídicas se sancionan como consecuencia de hechos producidos en la práctica que requieren ser controlados o evitados, al considerar como válido el concepto expuesto más arriba, se puede decir que la historia de nuestro país no registra por parte de la sociedad civil ningún acto de terrorismo que justifique la sanción de una ley antiterrorista. En este país, reiteramos, los únicos actos que infundieron terror vinieron del Estado, a través de atroces medidas represivas que se “legalizaban” a través de leyes represivas que tenían, como ahora, acápites que nada tenían que ver con sus reales propósitos. La ley 209 por ej. se llamaba “de defensa de la paz pública y libertad de las personas”. Así presentada la ley era de adherir sin vacilaciones, pues quién no quiere la paz y la libertad. Pero en el cuerpo de la ley, los artículos del mismo eran “normas” que atentaban de forma violenta, contra la libertad de las personas.
El efecto traumático causado por ese terrorismo de Estado fue lo que dio lugar a sancionar como primera ley posterior a la caída de la dictadura, la de la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica., además de la sanción en el año 92 de una Constitución que trató de todas formas, mal o bien, evitar la reedición de ese terrorismo de Estado
Sería bueno ahora que ya tiene media sanción, nos expliquen los diputados de los diferentes partidos o sus propios partidos a los que representan, qué se entiende por terrorismo, y sobre todo, qué les motivó a apoyar la aprobación de ese proyecto de ley. Ello contribuiría a disipar la atmósfera confusa de nuestro panorama político y saber a donde realmente apuntan quienes se declaran demócratas.
Fuente: Central de Noticias - Paraguay
paraguay@centraldenoticias.info
En una revisión ligera del proyecto, se observa que éste no es sino una reedición de las leyes liberticidas de la dictadura stronista, dictadura que los partidos de oposición participantes, dicen condenar. Cabe acotar que en algunos artículos, este proyecto es más represivo que aquellas leyes liberticidas, que “legalizaban” la brutal represión de la dictadura.
Si esto es así, cabría preguntarse: ¿cuál es el cambio a que apuntan estos partidos de oposición que hoy conforman la llamada concertación? Pues si verificamos que no es sino la legalización de atropellos a elementales derechos humanos, se podría inferir que el “cambio” en todo caso, es una regresión.
Por el principio de legalidad y taxatividad del derecho penal, se requiere que una norma precise el tipo penal Es decir si hablamos de ley antiterrorista, corresponde definir el concepto de terrorismo.
Algunos diccionarios jurídicos definen al terrorismo como “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”. En realidad de los actos de terrorismo generalmente se configuran otros delitos más específicos, como secuestros, homicidios etc, que están claramente tipificados en nuestra legislación penal como delitos. Pero si tuviéramos que ajustarnos al concepto más difundido, los “actos de violencias ejecutados para infundir terror” que registra nuestra historia en los últimos 50 años corresponden al Estado. Si el Estado infunde el terror se llama terrorismo de Estado; luego el único terrorismo que conoció nuestra sociedad en ese lapso es el terrorismo de Estado. En el marco de la definición presentado más arriba, existe consenso en considerar terrorismo a aquellos actos que provocan daños a personas que no están involucradas directamente en el conflicto que da lugar al hecho. Por ej. cuando grupos con determinados intereses políticos hacen estallar una bomba en lugares públicos causando daños a sus adversarios pero también a terceros que nada tienen que ver con éstos. Operativos de este tipo desde la sociedad civil, hasta donde se sabe, fueron ejecutados por ejemplo, por grupos como los movimientos independentistas argelinos, el separatista vasco ETA, el irlandés IRA o Al Qaeda, etc..
Si las normas jurídicas se sancionan como consecuencia de hechos producidos en la práctica que requieren ser controlados o evitados, al considerar como válido el concepto expuesto más arriba, se puede decir que la historia de nuestro país no registra por parte de la sociedad civil ningún acto de terrorismo que justifique la sanción de una ley antiterrorista. En este país, reiteramos, los únicos actos que infundieron terror vinieron del Estado, a través de atroces medidas represivas que se “legalizaban” a través de leyes represivas que tenían, como ahora, acápites que nada tenían que ver con sus reales propósitos. La ley 209 por ej. se llamaba “de defensa de la paz pública y libertad de las personas”. Así presentada la ley era de adherir sin vacilaciones, pues quién no quiere la paz y la libertad. Pero en el cuerpo de la ley, los artículos del mismo eran “normas” que atentaban de forma violenta, contra la libertad de las personas.
El efecto traumático causado por ese terrorismo de Estado fue lo que dio lugar a sancionar como primera ley posterior a la caída de la dictadura, la de la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica., además de la sanción en el año 92 de una Constitución que trató de todas formas, mal o bien, evitar la reedición de ese terrorismo de Estado
Sería bueno ahora que ya tiene media sanción, nos expliquen los diputados de los diferentes partidos o sus propios partidos a los que representan, qué se entiende por terrorismo, y sobre todo, qué les motivó a apoyar la aprobación de ese proyecto de ley. Ello contribuiría a disipar la atmósfera confusa de nuestro panorama político y saber a donde realmente apuntan quienes se declaran demócratas.
Fuente: Central de Noticias - Paraguay
paraguay@centraldenoticias.info
https://www.alainet.org/en/node/121010
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