Nuevo juicio a mapuche y la violación del derecho al debido proceso
05/06/2008
- Opinión
Con un desproporcionado despliegue policial, el que resultó en la detención de seis jóvenes en su primer día de audiencias, se dio inicio el pasado 2 de junio en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco al juicio en contra de dos mapuche, Héctor Llaitul Carrillanca, y Roberto Painemil Parra, el primero de ellos dirigente de la organización Coordinadora Arauco Malleco.
De acuerdo a la acusación del Ministerio Público, se les imputa la comisión del delito de incendio de maquinaria forestal y de 0.74 hectáreas de terreno ubicadas en el fundo Las Praderas de la comuna de Chol Chol, de propiedad de la Forestal Crecex SA y administrado por la forestal Mininco, hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2006. Se les imputa además el porte ilegal de armas de fuego. Por estos delitos que se les imputan, la Fiscalía pide para cada uno de ellos una condena de entre cinco a diez años de prisión.
Como sabemos, los juicios en contra de personas mapuche en el marco de los conflictos por tierras que han involucrado a comunidades mapuche con empresas forestales, propietarios agrícolas, o agentes policiales del Estado, no son nuevos en esta parte del país. Ellos han proliferado a lo largo de la última década concitando la preocupación de organismos internacionales de derechos humanos, tanto por la criminalización de hechos de protesta social indígena, como por la aplicación reiterada de la ley antiterrorista para perseguir las acciones delictivas que se imputan a mapuche en el marco de estos conflictos.
Sin poner en cuestión la potestad legal del Ministerio Público para ejercer la acción penal y de los tribunales de justicia para conocer de los hechos constitutivos de delitos y sancionar a los responsables, cualquiera sea la procedencia étnica de quien los cometa, no son pocos, desde la perspectiva de los derechos humanos reconocidos por tratados internacionales de los que Chile es parte, los hechos que resultan preocupantes en este juicio.
1. Cargos obtenidos bajos apremios físicos y sicológicos.
De acuerdo a denuncias formuladas por Roberto Painemil, luego de ser detenido fue objeto de un interrogatorio por parte de agentes de Carabineros de civil, ocasión en que, sin estar presente su abogado, y bajo fuertes apremios físicos (golpes) y sicológicos (amenazas), fue obligado a inculparse, así como a inculpar a varios comuneros mapuche, entre ellos a Héctor Llaitul, de la autoría del incendio de la maquinaria ocurrida en el fundo de propiedad de la Forestal Mininco.
Fue en este contexto que Painemil ratificó posteriormente sus dichos ante dos fiscales del Ministerio Público, siendo su voluntad quebrantada bajo presión, contraviniendo todas las normas de derecho nacional e internacional relativas al tratamiento de las personas sometidas a detención.
2. Utilización de testigos sin rostros
Si bien en esta oportunidad, a diferencia de juicios anteriores seguidos en contra de mapuche en la Araucanía, el Ministerio Público no ha solicitado la aplicación de la ley antiterrorista en contra de los imputados, y el gobierno no se ha hecho parte de la acusación fiscal, se han vuelto a presentar ante los tribunales testigos cuyo rostro ha sido cubierto por un biombo. Ello al amparo del articulo 308 del código procesal penal que permite al tribunal, en casos calificados, disponer de medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo que lo solicitare.
La utilización de este tipo de testigos viola abiertamente las normas internacionales con respecto al debido proceso, como el artículo 14 (3) (e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, que declara que los acusados tienen derecho "[a] interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo". El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha condenado reiteradamente el uso de testigos sin rostro en juicios por considerarlo violatorio de este derecho. Una opinión similar sobre la utilización de este tipo de testigos en juicio ha manifestado a nivel regional la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerarlo violatorio de las normas del debido proceso garantizadas en la Convención Americana de Derechos Humanos.
3. Naturaleza y contradicciones de los testigos
Llama la atención de que la mayor parte de los testigos presentados por el Ministerio Público en este juicio en contra de los imputados mapuche sean integrantes de Carabineros o de la Policía de Investigaciones. Ello induce a pensar que el juicio responde más bien a una estrategia de Estado que a otra circunstancia. Ello resulta preocupante. Más aún si se tiene presente que hace pocos años altas autoridades de Estado reconocieron la existencia de operaciones y estrategias destinadas a desbaratar a organizaciones del pueblo mapuche, como la Coordinadora Arauco Malleco, a la cual pertenece uno de los imputados, siendo frecuente también la participación de agentes policiales del Estado para atestiguar en los juicios que se siguieron en su contra.
Por otro lado, las contradicciones en que dichos agentes policiales han incurrido en sus testimonios en este juicio han sido múltiples y reiteradas. Todo ello debe llevar a la conclusión de que se trata de testimonios carentes de todo valor probatorio, y que por lo mismo deben ser desechados por el tribunal.
4. Detención preventiva
Se debe tener presente, finalmente, que tanto Roberto Painemil como Héctor Llaitul llevan en prisión preventiva por los hechos que dieron origen a este juicio un tiempo superior a un año, acercándose dicha prisión al año y medio en el primer caso. Ello en razón de las sucesivas suspensiones de las audiencias de revisión de medidas cautelares, así como de la dilación de la preparación del juicio oral. De este modo, su prolongada prisión preventiva se ha ido transformando en una verdadera condena, que vulnera la presunción de inocencia que está en la base del nuevo procedimiento penal.
Cabe señalar al respecto, que de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, ya que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general (artículo 9.3). En efecto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha interpretado que ello implica que la "prisión preventiva debe ser excepcional y lo más breve posible". (1982). Una interpretación similar sobre la materia ha hecho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que ha sostenido que la prisión preventiva prolongada burla el derecho a la presunción de inocencia (1996).
Por todo lo anterior es que consideramos que el proceso que se sigue en contra de Roberto Painemil y de Héctor Llaitul viola gravemente las garantías básicas del debido proceso.
Como Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas llamamos la atención sobre las implicancias que estos juicios en contra de los mapuche tienen desde el punto de vista del derecho a la no discriminación por razones étnicas y culturales garantizado por el ordenamiento jurídico nacional y las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas pro Chile.
Por lo mismo hacemos un llamado al tribunal a hacer justicia en este caso, absolviendo a los imputados mapuche, teniendo presente los hechos antes señalados, en particular las irregularidades de las pruebas presentadas en su contra y el prolongado período de prisión preventiva a que han sido sometidos.
Santiago, Temuco, 6 de junio de 2008
De acuerdo a la acusación del Ministerio Público, se les imputa la comisión del delito de incendio de maquinaria forestal y de 0.74 hectáreas de terreno ubicadas en el fundo Las Praderas de la comuna de Chol Chol, de propiedad de la Forestal Crecex SA y administrado por la forestal Mininco, hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2006. Se les imputa además el porte ilegal de armas de fuego. Por estos delitos que se les imputan, la Fiscalía pide para cada uno de ellos una condena de entre cinco a diez años de prisión.
Como sabemos, los juicios en contra de personas mapuche en el marco de los conflictos por tierras que han involucrado a comunidades mapuche con empresas forestales, propietarios agrícolas, o agentes policiales del Estado, no son nuevos en esta parte del país. Ellos han proliferado a lo largo de la última década concitando la preocupación de organismos internacionales de derechos humanos, tanto por la criminalización de hechos de protesta social indígena, como por la aplicación reiterada de la ley antiterrorista para perseguir las acciones delictivas que se imputan a mapuche en el marco de estos conflictos.
Sin poner en cuestión la potestad legal del Ministerio Público para ejercer la acción penal y de los tribunales de justicia para conocer de los hechos constitutivos de delitos y sancionar a los responsables, cualquiera sea la procedencia étnica de quien los cometa, no son pocos, desde la perspectiva de los derechos humanos reconocidos por tratados internacionales de los que Chile es parte, los hechos que resultan preocupantes en este juicio.
1. Cargos obtenidos bajos apremios físicos y sicológicos.
De acuerdo a denuncias formuladas por Roberto Painemil, luego de ser detenido fue objeto de un interrogatorio por parte de agentes de Carabineros de civil, ocasión en que, sin estar presente su abogado, y bajo fuertes apremios físicos (golpes) y sicológicos (amenazas), fue obligado a inculparse, así como a inculpar a varios comuneros mapuche, entre ellos a Héctor Llaitul, de la autoría del incendio de la maquinaria ocurrida en el fundo de propiedad de la Forestal Mininco.
Fue en este contexto que Painemil ratificó posteriormente sus dichos ante dos fiscales del Ministerio Público, siendo su voluntad quebrantada bajo presión, contraviniendo todas las normas de derecho nacional e internacional relativas al tratamiento de las personas sometidas a detención.
2. Utilización de testigos sin rostros
Si bien en esta oportunidad, a diferencia de juicios anteriores seguidos en contra de mapuche en la Araucanía, el Ministerio Público no ha solicitado la aplicación de la ley antiterrorista en contra de los imputados, y el gobierno no se ha hecho parte de la acusación fiscal, se han vuelto a presentar ante los tribunales testigos cuyo rostro ha sido cubierto por un biombo. Ello al amparo del articulo 308 del código procesal penal que permite al tribunal, en casos calificados, disponer de medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo que lo solicitare.
La utilización de este tipo de testigos viola abiertamente las normas internacionales con respecto al debido proceso, como el artículo 14 (3) (e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, que declara que los acusados tienen derecho "[a] interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo". El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha condenado reiteradamente el uso de testigos sin rostro en juicios por considerarlo violatorio de este derecho. Una opinión similar sobre la utilización de este tipo de testigos en juicio ha manifestado a nivel regional la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerarlo violatorio de las normas del debido proceso garantizadas en la Convención Americana de Derechos Humanos.
3. Naturaleza y contradicciones de los testigos
Llama la atención de que la mayor parte de los testigos presentados por el Ministerio Público en este juicio en contra de los imputados mapuche sean integrantes de Carabineros o de la Policía de Investigaciones. Ello induce a pensar que el juicio responde más bien a una estrategia de Estado que a otra circunstancia. Ello resulta preocupante. Más aún si se tiene presente que hace pocos años altas autoridades de Estado reconocieron la existencia de operaciones y estrategias destinadas a desbaratar a organizaciones del pueblo mapuche, como la Coordinadora Arauco Malleco, a la cual pertenece uno de los imputados, siendo frecuente también la participación de agentes policiales del Estado para atestiguar en los juicios que se siguieron en su contra.
Por otro lado, las contradicciones en que dichos agentes policiales han incurrido en sus testimonios en este juicio han sido múltiples y reiteradas. Todo ello debe llevar a la conclusión de que se trata de testimonios carentes de todo valor probatorio, y que por lo mismo deben ser desechados por el tribunal.
4. Detención preventiva
Se debe tener presente, finalmente, que tanto Roberto Painemil como Héctor Llaitul llevan en prisión preventiva por los hechos que dieron origen a este juicio un tiempo superior a un año, acercándose dicha prisión al año y medio en el primer caso. Ello en razón de las sucesivas suspensiones de las audiencias de revisión de medidas cautelares, así como de la dilación de la preparación del juicio oral. De este modo, su prolongada prisión preventiva se ha ido transformando en una verdadera condena, que vulnera la presunción de inocencia que está en la base del nuevo procedimiento penal.
Cabe señalar al respecto, que de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, ya que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general (artículo 9.3). En efecto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha interpretado que ello implica que la "prisión preventiva debe ser excepcional y lo más breve posible". (1982). Una interpretación similar sobre la materia ha hecho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que ha sostenido que la prisión preventiva prolongada burla el derecho a la presunción de inocencia (1996).
Por todo lo anterior es que consideramos que el proceso que se sigue en contra de Roberto Painemil y de Héctor Llaitul viola gravemente las garantías básicas del debido proceso.
Como Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas llamamos la atención sobre las implicancias que estos juicios en contra de los mapuche tienen desde el punto de vista del derecho a la no discriminación por razones étnicas y culturales garantizado por el ordenamiento jurídico nacional y las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas pro Chile.
Por lo mismo hacemos un llamado al tribunal a hacer justicia en este caso, absolviendo a los imputados mapuche, teniendo presente los hechos antes señalados, en particular las irregularidades de las pruebas presentadas en su contra y el prolongado período de prisión preventiva a que han sido sometidos.
Santiago, Temuco, 6 de junio de 2008
https://www.alainet.org/en/node/128000?language=en
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