VII Cumbre ALBA-TCP
Declaración Especial de los Derechos de la Madre Tierra
18/10/2009
- Opinión
1. En el Siglo XXI es imposible lograr la defensa plena de los derechos humanos si al mismo tiempo no reconocemos y defendemos los derechos del planeta tierra y la naturaleza. Solo garantizando los derechos de la Madre Tierra podremos garantizar la defensa de los derechos humanos. El planeta tierra puede existir sin la vida humana, pero los seres humanos no podemos existir sin el planeta tierra.
2. Así como la Segunda Guerra Mundial provocó una grave crisis de la humanidad que dio origen en 1948 a la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hoy estamos sufriendo las graves consecuencias de la crisis del Cambio Climático que hace imprescindible contar con una Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra.
3. La crisis ecológica, de la cual es parte el calentamiento global, está mostrando de forma palpable un principio esencial que ha sido defendido durante milenios por los pueblos originarios e indígenas en todo el mundo: que los seres humanos somos parte de un sistema interdependiente de plantas, animales, cerros, bosques, océanos y aire que requiere de nuestro respeto y cuidado. Ese sistema es el que denominamos Madre Tierra. “La tierra no pertenece al hombre, sino el hombre pertenece a la tierra.” La Tierra no es un conjunto de cosas de las cuales nos podemos apropiar, sino que es un conjunto de seres naturales con los cuales debemos aprender a convivir en armonía y equilibrio respetando sus derechos.
4. El precepto de que sólo los seres humanos tienen derechos genera un desequilibrio creciente de todo el sistema al dar vía libre a la violación de derechos de los demás seres naturales. Existen diferencias entre los seres humanos y los demás integrantes de la Madre Tierra que deben ser tomadas en cuenta en una Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra.
5. Es inconcebible e inaceptable que en pleno Siglo XXI no reconozcamos los derechos de la Madre Tierra que nos da la vida.
6. La Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra debe reconocer entre otros:
6.1. El derecho a la vida, que significa el derecho a existir. Todo ecosistema, especie animal o vegetal, nevado, río o lago tiene derecho a existir sin estar amenazado por la actividad de los seres humanos cuyos derechos terminan cuando atentan contra la supervivencia de la Madre Tierra, rompiendo el equilibrio y la convivencia con la naturaleza.
6.2. El derecho a la regeneración de su biocapacidad y sus ciclos vitales. Si los seres humanos consumimos y derrochamos más de lo que la Madre Tierra es capaz de reponer o recrear entonces estamos asfixiando al Planeta, a todos los seres vivos y a nosotros mismos.
6.3. El derecho a un ambiente sano, que significa el derecho de la Madre Tierra, los ríos, los peces, los animales, los árboles a vivir al igual que los seres humanos libres de contaminación, envenenamiento e intoxicación.
6.4. El derecho a la armonía y al equilibrio entre todos y todo. Es el derecho a ser reconocido como parte de un sistema del cual todos somos interdependientes. Es el derecho a convivir en equilibrio con los seres humanos. En el planeta hay millones de especies vivas, pero solo los seres humanos tenemos la conciencia y la capacidad de controlar nuestro propio accionar para promover la armonía con la naturaleza.
7. Para el pleno cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra los Estados aplicarán medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
8. El hecho de que los seres naturales no puedan ejercer directamente la defensa de sus derechos no los puede privar de su ejercicio. Así como la sociedad y el Estado asumen la defensa de los derechos de los niños y las personas imposibilitadas de hacerlo, de igual forma deben ejercer la promoción, defensa y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra. Corresponde a las Naciones Unidas promover y hacer respetar los derechos de la Madre Tierra a nivel global.
9. La Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra debe ser promovida en el marco de las Naciones Unidas como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos, y aseguren, a través de medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva.
VII CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMERICA (ALBA –TCP)
(Cochabamba, 17 de octubre de 2009)
https://www.alainet.org/en/node/137125
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