Enclaves neocoloniales mediante la restauración del presidencialismo, a propósito de las Zonas Económicas Especiales / I

05/12/2015
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La pretensión de Enrique Peña Nieto, titular del poder ejecutivo federal mexicano, de crear Zonas Económicas Especiales (ZEE)[1], definidas como aquellas áreas geográficas del territorio nacional sujetas a régimen especial privilegiado para realizar actividades de manufactura, procesamiento, transformación y almacenamiento; prestación de servicios de soporte y de otra índole que se consideren necesarias; así como, la introducción de mercancías para tales efectos[2], está dirigida a generar enclaves neocoloniales, cediendo soberanía territorial a manos privadas y extranjeras, mediante la restauración del régimen presidencialista en términos pocas veces registrada en la historia de la patria.

 

La iniciativa de decreto para expedir la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, califica a las ZEE de “orden público” además de tipificarlas como “áreas prioritarias del desarrollo nacional” con lo cual el régimen justificará el despojo de territorios (incluyendo los bienes nacionales) y el otorgamiento de incentivos y privilegios a favor de las “personas físicas o morales que operen en las Zonas Económicas Especiales como Administradores Integrales o Inversionistas” quienes “podrán recibir beneficios fiscales, aduanales y financieros, así como facilidades administrativas e infraestructura competitiva, entre otras condiciones especiales” (artículo 1).

 

Se promete que estas zonas impulsarán “el crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado de las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población”[3].

 

Cabe recordar que estos tipos de ofrecimientos formulados desde el régimen se reciclan, vienen de los años de los tratados de libre comercio e inversiones (con Estados Unidos y Canadá, 1994; Unión Europea, 2000), el Plan Puebla Panamá, luego rebautizado Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica (2001 y 2008, respectivamente); la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte y la Iniciativa Mérida (2005 y 2008, respectivamente) y actualmente cobran vigor para allanar la aprobación del Tratado Transpacífico de Libre Comercio e Inversiones (TPP). Promesas rotas de cara a más de dos décadas de TLC´s.

 

En realidad las ZEE se constituyen en instrumentos diseñados para el despojo y quebrantar las resistencias sociales y de los pueblos originarios a la acción voraz del capital, particularmente, en el sur-sureste mexicano, reservorio de la biodiversidad y región pletórica de minerales, recursos hídricos y energéticos de la Nación.

 

Esta iniciativa es parte de la agenda oculta del grupo en el poder pues ni en campaña ni en el Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018) se anunció la creación de las ZEE. Mediante asignaciones, autorizaciones y permisos el gobierno peñista pretende ceder trozos de por lo menos ocho estados del país y otorgar privilegios fiscales, aduanales, administrativos y de diverso tipo a corporativos privados y extranjeros para despojar y concentrar tierras, usufructuar lucrativamente los abundantes bienes comunes, explotar fuerza de trabajo en condiciones precarias y bajo contratos de protección; contaminar, entre otros efectos negativos que no suelen aparecer en la apologética oficial.

 

Para propiciar el trato privilegiado a las empresas privadas e inversionistas en las ZEE la ley obliga a los gobiernos federal, estatal y municipal, a establecer un “mecanismo de coordinación”, un “Programa [eufemísticamente llamado] de Desarrollo”[4] con el propósito de ejecutar “políticas públicas y acciones” para facilitar “el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas Económicas Especiales” y de sus Áreas de Influencia[5].

 

Empresas privadas; y en algunos casos, el sector público para luego cederlos a inversionistas privados, construirán, desarrollarán, administrarán y mantendrán las ZEE tanto en “bienes inmuebles de propiedad privada o en inmuebles del dominio público de la Federación” (artículo 2)[6]. El ámbito de negocios de las “Administradoras Integrales”, de las empresas privadas (y paraestatales) autorizadas para operar las ZEE cubrirán los “Servicios Asociados”, esto es, “los sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad, así como los demás que se presten a los Inversionistas en la Zona” (artículo 3).

 

Como se ha indicado, al considerar a las ZEE como “objeto público” y “área prioritaria del desarrollo nacional”, los bienes de la nación “se consideran comprendidos en el supuesto a que se refiere el artículo 6, fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales y, conforme a lo previsto en el artículo 9 de dicha Ley[7], se sujetarán exclusivamente a las leyes federales y a la jurisdicción de los poderes federales” (artículo 2), con este enunciado se vulnera la soberanía estatal y municipal para que sea el ejecutivo la instancia única, sin autorización de los congresos locales, para ceder los inmuebles de la Federación a manos privadas donde se asienten las ZEE.

 

4 de diciembre de 2015

 

 

- Dr. Andrés Peñaloza Méndez, Bia´lii, Asesoría e Investigación, A.C.

 


 

[1] Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, Gaceta Parlamentaria, Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de septiembre de 2015.

 

[2] Artículo 3, fracción XIV de la referida iniciativa de decreto.

 

[3] Artículo 1, Disposiciones Generales.

 

[4] El “Programa de Desarrollo” se enuncia como “el instrumento de planeación- que prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de las obras de infraestructura de transporte, de comunicaciones, de logística, energética, hidráulica y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la Zona para la operación de la misma y, en su caso, otras obras que sean complemento a la infraestructura exterior; así como las políticas públicas y acciones complementarias a que se refiere el artículo 12 de esta Ley”. (artículo 3, fracción XI).

 

[5] Se entiende por “Área de Influencia” a las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo (Artículo 3).

 

[6]  La figura adoptada es la de “Administrador Integral” definida como “la persona moral o entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación, tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes” (artículo 3).

 

[7] ARTÍCULO 6.- Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación (…) VI.- Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; y se dispone lo siguiente en el ARTÍCULO  9.- Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta Ley, excepto aquellos inmuebles que la Federación haya adquirido con posterioridad al 1o. de mayo de 1917 y que se ubiquen en el territorio de algún Estado, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de la legislatura local respectiva.

 

El decreto o acuerdo mediante el cual la Federación adquiera, afecte o destine un inmueble para un servicio público o para el uso común, deberá comunicarse a la legislatura local correspondiente. Surtirá efectos de notificación a la propia legislatura del Estado, la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto o acuerdo correspondiente, a partir de la fecha de la misma publicación.

 

Se presumirá que la legislatura local de que se trate ha dado su consentimiento, cuando no dicte resolución alguna dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores al de la publicación en el: Diario Oficial de la Federación, excepto cuando esté en receso, caso en el cual el término se computará a partir del día en que inaugure su periodo inmediato de sesiones. La negativa expresa de la legislatura correspondiente, dejará al inmueble sujeto a la jurisdicción local.

 

Una vez obtenido el consentimiento, en cualquiera de los supuestos señalados en los párrafos primero y tercero de este artículo, será irrevocable.

 

 

https://www.alainet.org/en/node/174051?language=en
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