Delincuencia juvenil: evitar respuestas simples a un problema grave y complejo

16/03/2017
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 siluetas juventud
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 ( « La sociedad tiene los delincuentes que se merece ». Antonio Beristain Ipiña. Jóvenes infractores en el tercer milenio)

 

  I. Desde que nace, el ser humano, portador de la impronta genética de sus predecesores, comienza a recibir directa o indirectamente –tanto en su cerebro como en todo su organismo- la influencia  del medio familiar, de la colectividad cercana  y   de la sociedad en general.

 

Todo ello, los caracteres hereditarios y adquiridos y sus propias percepciones, van formando la personalidad del ser humano.

 

Es obvio que la familia y la escuela ocupan –o deben ocupar- un lugar central en ese proceso de formación de la personalidad.

 

Hasta hace algunos años se suponía que las neuronas y las conexiones interneuronales, que se cuentan por cientos de miles de millones,  se formaban definitivamente en el feto y en los primeros años de vida y desde entonces no sufrían cambio alguno.

 

Pero estudios posteriores llegaron a la conclusión de que –sobre todo en la infancia y en  la adolescencia- existe un proceso de selección por el cual desaparecen neuronas y conexiones por el no uso y aparecen otras. Por razones puramente biológicas y genéticas y también en función de la existencia o no de estímulos exteriores de cualquier naturaleza (culturales en sentido amplio y materiales).

 

De modo que se puede afirmar que las aptitudes y el comportamiento de cada ser humano que son la manifestación de su personalidad (capacidad o no de concentración,  habilidad particular para actividades manuales o para el aprendizaje de una ciencia o arte determinados, hiperactividad, apatía, tendencias violentas, inhibiciones morales o sociales fuertes o débiles , etc.) están determinados por causas genéticas y biológicas y por los diferentes estímulos materiales y culturales que recibe del medio  que lo rodea. Y que su personalidad puede cambiar  si cambian los estímulos exteriores que recibe.

 

Esto último es lo que los neurobiólogos llaman  « plasticidad cerebral ».

 

Esta sería la regla general, que no comprende  los casos particulares originados en psicopatologías hereditarias o provocadas por lesiones cerebrales irreversibles causadas por accidentes o por el consumo prolongado de ciertas drogas, como es el caso de la cocaína, que según algunos especialistas, daña precisamente  el lóbulo prefrontal del cerebro, que desempeña un papel clave en la toma de decisiones, como veremos enseguida (Véase El consumo de cocaína y sus repercusiones neuropsicológicas. Agustín Madoz-Gúrpide. Psiquiatra. Centro de Salud Mental de San Blas. Madrid).

 

 En el caso particular de los adolescentes, la pubertad y sus manifestaciones fisiológicas implican cambios notables en su  comportamiento que es objeto de estudio de numerosos autores. Entre ellos cabe citar a Aníbal Ponce y sus libros  « Ambición y angustia de los adolescentes » y « Diario íntimo de una adolescente ».

 

Para Ponce, el paso de la niñez a la  adolescencia significa un  cambio fundamental en las relaciones sociales. El mundo del niño es el hogar, la escuela y el barrio. Y su comportamiento suele ser racional. El adolescente descubre la sociedad, que le resulta incomprensible y hostil. Y su reacción es emocional, impregnada de angustia y de rebeldía.

 

En el momento de la toma de una decisión por parte de un niño o de un adolescente todos esos elementos entran  en juego y están « orquestados », por así decir, por el lóbulo prefrontal  del cerebro, donde radica la toma de decisiones, según explican los neurobiólogos.

 

Daremos un ejemplo relacionado con el tema que nos ocupa.

 

Un joven que no posee un teléfono celular  siente un fuerte deseo de tener uno, pero no tiene dinero para comprarlo  y sus progenitores no pueden o no quieren comprárselo.

 

Piensa entonces en robar uno y tiene que decidir si hacerlo o no.  En ese momento entran en juego todos los elementos de su personalidad « almacenados » en distintas partes de su  cerebro. El lóbulo prefrontal « interroga » a esas distintas partes del cerebro y de las respuestas predominantes que recibe depende la decisión que tomará el adolescente.  « No se debe robar » puede ser una respuesta fuerte o débil. El temor a ser atrapado puede tener también una respuesta débil o fuerte. Y también la violencia implícita en el robo puede tener una respuesta débil o fuerte.

 

Las respuestas fuertes predominantes determinarán la decisión del joven. Si su decisión es robar, ya pasado al terreno de los hechos  puede encontrarse con la resistencia de la víctima que lo obliga a tomar nuevas decisiones : emplear la violencia e incluso matar. Y en ese momento actuará según las respuestas fuertes que le dicte su personalidad. 

 

Pero en la decisión que tome pueden intervenir otros factores circunstanciales : el consumo habitual o previo al hecho de drogas o alcohol[1] que deterioran la función reguladora del lóbulo prefrontal y anulan los mensajes inhibitorios como el miedo al eventual castigo, el rechazo a la idea de robo, de violencia o de homicidio.

 

Otro factor circunstancial puede ser la presión mediante amenazas  ejercida  por un adulto instigador que puede ser un delincuente  común o  un policía corrupto.

 

Para profundizar el conocimiento de  los mecanismos cerebrales esquematizados con los ejemplos precedentes,  aconsejamos leer a algunos especialistas. Entre ellos los neurobiólogos Jean Pierre Changeux (El hombre de verdad, especialmente los capítulos I, III, IV y VI)  y Antonio Damasio (El error de Descartes, capítulos II y III) [2].

 

II. El tema de la delincuencia juvenil preocupa a los especialistas hace decenios[3] pero últimamente  la opinión pública se ha apropiado del mismo y lo maneja con cierta dosis de irracionalidad. Esto último se explica porque  a veces impacta fuertemente a aquélla en razón  del carácter especialmente abominable de ciertos crímenes y de que  su proliferación  aumenta el temor de la gente a engrosar la lista de víctimas[4].

 

La otra razón es que ese tipo de delincuencia crece a escala mundial de manera perceptible, con distintos ritmos según los países.

 

En Argentina, el asesinato cometido por Brian, un joven de 15 años habitante de la villa 1-11-14 del Bajo Flores, quien mató a otro joven de 14 años también llamado Brian, dio lugar a que el Gobierno propusiera la disminución de la imputabilidad penal de 16 a 14 años.

 


Las reacciones adversas de diversos sectores a tal propuesta fueron  inmediatas. Muchas de ellas limitadas a oponerse a la baja de la  edad de la imputabilidad  sin formular propuestas globales alternativas para afrontar el  grave problema de la delincuencia juvenil.
 
La delincuencia juvenil en progresión acelerada es un fenómeno real aunque se pretenda minimizarlo con  estadísticas –no siempre fiables- que muestran el bajo porcentaje de delitos cometidos por jóvenes.


Las causas de la delincuencia juvenil son múltiples y complejas (económicas, sociales, políticas y culturales) y está claro que no se la combate bajando la imputabilidad a 14 años. Ni se resuelve simplemente mandando los chicos a la escuela o aumentando los salarios más bajos, para permitir  una escolarización completa. Que son, estas últimas, medidas preventivas indispensables pero no correctivas.
 
Pero, además, hace años que padecemos  una sociedad donde los delitos de todo tipo cometidos por las elites políticas y económicas es altamente rentable y goza de total –o casi total- impunidad.


En las capas desposeídas de la población  la delincuencia y la impunidad de las elites  económicas produce el llamado  « efecto de demostración o de imitación » que consiste en que las clases populares tratan de imitar los comportamientos de las elites  a fin de  de identificarse con éstas. Fue teorizado por James Stemble Duesenberry (Duesenberry, James, Income, Saving and the Theory of Consumption Behaviour. Harvard University Press, 1949).
 
Efecto de imitación que a veces se traduce en la frase justificante de un comportamiento delictivo: « todos roban, yo también ».
 
La sociedad de consumo ha trastocado totalmente  la escala de valores. La posesión de un teléfono móvil o de un par de zapatillas de marca bien puede valer un  robo y eventualmente un  asesinato. Un caso extremo se registró en Argentina en febrero de este año (2017). Un joven de 16 años mató a golpes a una criatura de un año y medio, hija de su pareja de 18, porque le rompió el celular.
 
Un factor agravante es el narcotráfico y la mafia de los narcotraficantes, que ha penetrado desde hace bastante tiempo todos los estamentos de la sociedad, desde las elites dirigentes hasta el « dealer » de barrio y la policía. Parte de esta última se dedica a  involucrar mediante amenazas en el narcotráfico a menores vulnerables que cuando se niegan a hacerlo son  víctimas del « gatillo fácil ».


En ese contexto social no es sorprendente el aumento de la delincuencia juvenil, al que se agrega muchas veces un entorno  familiar desfavorable (padres carentes de  educación, o que no pueden o no les interesa ocuparse de sus hijos o ellos mismos delincuentes).
 
Las estadísticas muestran que la delincuencia juvenil es ampliamente mayoritaria entre las clases más pobres pero que también existe en las clases medias y altas. Por ejemplo  ocurre con bastante frecuencia  que jóvenes alcoholizados y/o drogados manejando a alta velocidad su propio auto o el de su padre no respetan  las señales de tránsito o se suben con el auto a las veredas y atropellan y matan transeúntes u ocupantes de otros vehículos.


O cometen violaciones individualmente o en grupo que a veces termina con la muerte de la víctima.
 
Ni el Gobierno actual ni los anteriores[5] ni  prácticamente ninguna fuerza de todo el  espectro político se ha mostrado  capaz de hacer un diagnóstico integral del problema, poniendo en evidencia todas sus raíces, ni de proponer  soluciones viables y  realmente eficaces.
 
Eso no quiere decir que no haya reflexiones y trabajos interesantes, pero que no benefician de una adecuada mediatización


Encontramos, por ejemplo,   un  artículo de la doctora  Ximena Morales  quien analiza las distintas ideas  al respecto de los especialistas y concluye su estudio con esta reflexión :


« Luego de un detallado análisis de todo lo expuesto, me atrevo a concluir que bajar la edad de imputabilidad de los menores no es la solución adecuada para evitar el aumento, o al menos frenar la criminalización de los mismos. Esta finalidad política, cual es, disminuir el índice delictivo de adolescentes, debe alcanzarse a través de medidas no político-criminales, sino impulsando estrategias multidisciplinarias que abarquen la educación, salud, capacitación laboral,  recreación, actividades deportivas, entre otras.


Quizás no sea necesaria una reforma legislativa, bastando simplemente con el pleno acatamiento del plexo normativo local e internacional.
La modificación del régimen penal minoril, disminuyendo la edad de imputabilidad no es la solución a los problemas planteados, sino que incluso implican un alejamiento a los lineamientos internacionales.


Los jóvenes son una responsabilidad estatal y de la sociedad toda. Los desvíos de su comportamiento son problemas que ameritan un abordaje interdisciplinario y un compromiso absoluto ».


Al fin y al cabo, corresponde que nos preguntemos qué tipo de sociedad queremos, y en consecuencia, cómo pretendemos que esta sociedad trate a nuestros niños ».-
(La imputabilidad de menores- http://iaepenal.com/revista/index.php?option=com_content&view=article&id=1556:imputabilidad-de-menores&catid=296:numero-2&Itemid=544).
 
Los chicos que han saltado el cerco al campo de la delincuencia  y roban, trafican y hasta matan, viven en un mundo virtual donde todo está permitido y, bajo la influencia del medio que los circunda, incluyendo   la incitación al consumismo, la adicción a la  televisión y a los juegos electrónicos ultraviolentos,  carecen de barreras morales y  sociales[6].
 
¿Qué puede hacer entonces  la escuela común con un chico que ha perdido todo sentido social y ha caído en la delincuencia ? Prácticamente nada.
 
Pero la escuela común  puede desempeñar un papel fundamental para formar   niños y adolescentes inteligentes, observadores, imaginativos, autodisciplinados, trabajadores, estudiosos y con espíritu crítico. A condición de que la escuela cuente con educadores competentes, con psiquiatras, médicos y asistentes sociales. Y que la escuela  proporcione a los alumnos de las villas y de los barrios populares (adonde deben destinarse los docentes  más motivados y más competentes) el desayuno y el almuerzo gratuitos, a fin de que estén bien alimentados .


Y también extender el doble turno (optativo o no) a todas  las escuelas del Estado, que actualmente en Argentina involucra a algo más del 6% de las escuelas públicas. No para atosigar todo el tiempo a los alumnos con lecciones, sino para incluir en la jornada contenidos artísticos, culturales y deportivos y períodos de juego y de descanso que se alternen con los de trabajo[7].


Por cierto que este sistema del doble turno está fuera del alcance de la inmensa mayoría  de las familias  más modestas que envían sus chicos a la escuela pública. Pero es accesible a las familias de clase media y alta que pueden pagar escuelas privadas que ofrecen dicho sistema.


Dicho en otros términos,  la oferta educacional en Argentina hace decenios que es marcadamente clasista. Y discriminatoria  desde el punto de vista territorial, pues  el porcentaje de escuelas públicas  de doble turno es menor en las provincias pobres, donde más hacen falta.


Pero para los jóvenes que ya han saltado el cerco al campo de la delincuencia,   hacen falta establecimientos (por ejemplo colonias agrícolas o manufactureras) donde,  guiados por  educadores especializados y trabajadores, estudien y trabajen, sujetos a una disciplina severa, de modo que, contando con su « plasticidad cerebral »,  aprendan a tomar iniciativas, a trabajar y a estudiar en equipo y también a practicar deportes y así  desarrollar el sentido de la responsabilidad, de la autodisciplina, de la solidaridad y de la cooperación [8]


En este aspecto vale la pena consultar las ideas y la práctica de Antón Makarenko, autor de Poema pedagógico, quien dirigió centros reeducativos para jóvenes delincuentes en los primeros años de la revolución soviética.  Puede verse en la Revista de la UNESCO Perspectives : revue trimestrielle d’éducation comparée, vol. XXIV, n° 1-2, 1994, p. 83-96. Anton Sémionovitch Makarenko (1888-1939) por G.N. Filonov (http://www.ibe.unesco.org/sites/default/files/makarenf.pdf).
 
Las víctimas reales y potenciales de la delincuencia juvenil –y de la delincuencia en general-  tienen, lógicamente,  miedo. Y el miedo puede ser un muy mal consejero.


No es de extrañar entonces que la  solución propuesta por el Gobierno,  que aparece como meramente represiva, encuentre bastante eco en buena parte de la población y que ésta,  « privada de discernimiento y sentido crítico» como decía Mira y Lopez  citado más arriba en la nota 4,  y sin  poder cotejarla con una propuesta alternativa coherente y eficaz,   la apruebe mayoritariamente.
 
III. Es realmente  escandaloso que después de 34 años del « restablecimiento de la democracia », como se suele decir, ninguno de los gobiernos que se sucedieron  haya modificado el régimen penal de la minoridad establecido por las « leyes» 22278 y 22803 de la dictadura militar.


Dichos textos violan derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Nacional (entre ellos el derecho a la defensa en juicio) y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales de los que  Argentina es parte [9] y están también en contradicción con  la ley argentina 26061  de 2005 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que, por el momento, no pasa de ser una expresión de deseos.
Para resumir, la norma impuesta por la dictadura (pues no es una ley desde el punto de vista constitucional) no considera al niño y al adolescente sujetos de derechos, sino simples objetos sobre los cuales un juez o la administración pueden disponer  a su antojo, como se evidencia en las llamadas « disposiciones tutelares »  que son contrarias al sistema integral de protección de los derechos del niño y del adolescente.


Como se ha señalado en la nota 6,  en  años recientes se presentaron en el Parlamento varios proyectos de reforma pero ninguno fue aprobado por ambas Cámaras.  El 25 de noviembre de 2009 fue aprobado uno en la Cámara de Senadores  denominado Régimen legal aplicable a las personas menores de 18 años en conflicto con la ley penal, que pasó a la Cámara de Diputados, donde quedó encajonado hasta  que perdió estado parlamentario.
 
Aunque había trascendido que algunos funcionarios del actual Gobierno postulaban una reforma integral y a fondo del régimen de menores ha prevalecido la respuesta  simplista y represora, que consiste en bajar la edad de la imputabilidad, modulándola según la gravedad del delito cometido.


En efecto, a principios de marzo de 2017 el ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, informó a los medios que avanza el proyecto que busca reformar el régimen penal juvenil y que la mesa de especialistas[10] que lo elabora busca "reducir la imputabilidad a partir de 14 años para delitos gravísimos, como homicidios o violaciones". El proyecto, dijo Garavano, se centra en la posibilidad “de una baja [de la edad de la imputabilidad] para delitos realmente graves, como homicidios, violaciones y eventualmente delitos de robos con armas. Tener una escala en donde para delitos extremos se baje a 14 años, delitos muy graves a 15 y para los graves a 16 ».


Este proyecto no  tiene en cuenta que la pena, además de su función retributiva-represiva  tiene  una de prevención general y otra de prevención especial, y que esta última permite  modularla en función de la edad y la personalidad del autor del delito. El proyecto gubernamental expuesto por el Ministro de Justicia invierte de alguna manera  este criterio generalmente aceptado y propone ampliar la imputabilidad de los menores en función de la gravedad de los delitos que les son imputados.


Con la propuesta de Garavano podría ocurrir que un chico de 14 años que ha cometido delitos muy graves sea condenado a cadena perpetua. Y en Argentina, bajo el régimen de la « ley» 22278 y su modificatoria 22803, aun vigentes, se ha condenado a cadena perpetua a jóvenes que cometieron delitos siendo menores de edad. Esas condenas dieron lugar a que en 2013  la Corte Interamericana de Derechos Humanos  condenara al Estado argentino a revocar dichas sentencias y  lo conminara a reformar el régimen penal de menores. (Véase http://www.elmundo.es/america/2013/07/14/argentina/1373831342.html).


Argentina tiene el  record de penas  de reclusión perpetuas aplicadas a menores de 18 años de edad. Entre los años 1997 y 2003 se produjeron al menos 12 casos.


Cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, declaró admisible la denuncia, que dio lugar a la posterior condena de la Corte, consignó en sus conclusiones : el Estado Argentino no sólo transgredió los derechos de los jóvenes al denegarse la interposición de un recurso mediante el cual se le brinde la revisión amplia de las sentencias condenatorias, de conformidad con lo normado por el artículo 8.2, inciso H, de la Convención Americana de Derechos Humanos, sino que también deben disponerse las medidas legislativas y de otra índole a efectos de que la justicia penal aplicable a adolescentes sea compatible con los instrumentos internacionales firmados en materia de protección especial de los niños y adolescentes y la finalidad de la pena. Las reclusiones a cadena perpetua son violatorias del derecho a la libertad e integridad personal, la garantía del doble conforme, deviniendo tratos crueles, inhumanos y degradantes.

 

Para profundizar los enfoques jurídicos y de política criminal del problema de la delincuencia juvenil en Argentina, se pueden consultar, entre otros,  los siguientes trabajos :

 

-El tratamiento de la niñez en la República Argentina a partir de fines del siglo XIX hasta la fecha y la influencia de la escuela criminológica positivista, por Maximiliano Rafael Massimino (http://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/tratamiento.htm);
 
-Disposición tutelar vs. protección integral de los derechos del niño, por Guillermo Enrique Friele (http://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/menores2.htm);
 

-Imputabilidad de Menores ¿Cuál es el fin de la bajar la edad para penarlos?, por Ximena Morales (http://iaepenal.com/revista/index.php?option=com_content&view=article&id...)

 

 
Lyon, marzo de 2017.

 

Notas


 

[1] También se atribuye al consumo inmoderado de bebidas sin alcohol llamadas energizantes un efecto similar a las drogas y al alcohol.

 

[2] Una buena y breve reseña del libro de Changeux  puede encontrarse en http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=47802817. Y del libro de Antonio Damasio en https://escuelaconcerebro.wordpress.com/2011/11/28/el-error-de-descartes/

 

Otro libro que vale la pena consultar es Neuroética, cuando la materia se despierta  de Kathinka Evers, Katz Editores, Buenos Aires, 2010.

 

 [3] En 1964 la UNESCO publicó un excelente libro de William C. Kvaraceus : La delincuencia de menores un problema del mundo moderno.

 

http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001334/133434So.pdf

 

[4]  Esas reacciones irracionales dictadas por el miedo (y/o los prejuicios) las explicaba Emilio Mira y López  en Cuatro gigantes del alma, en el capítulo dedicado al miedo :
« En la(s) víctima(s), esos sentimientos de miedo, pánico o terror pueden provocar reacciones instintivas de autodefensa, neutralizar la voluntad e incluso privarla(s) totalmente de discernimiento y/o sentido crítico ».
Es así como como mucha gente reclama castigos más severos para los delincuentes –jóvenes o no- y hasta se producen linchamientos y asesinatos  « autodefensivos».
  

[5] En los doce años del Gobierno precedente se crearon instituciones oficiales, como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (creada por ley 26061 de 2005  de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes ) y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y también oficiosas, presuntamente destinadas a atacar el problema, se publicaron estudios y estadísticas,  en el Parlamento   se presentaron varios  proyectos de reformas al régimen de menores que nunca fueron sancionados , etc. (Véase http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2014/12/doctrina29437.pdf).  Pero el régimen de menores  establecido por la dictadura militar continuó intocado y el clima económico-social  de las barriadas populares continuó siendo el caldo de cultivo de la delincuencia juvenil. La política presupuestaria, económica y laboral del actual Gobierno continuará sin duda  alimentando ese deletéreo caldo de cultivo en las villas y barriadas populares. 

 

[6] Cabe agregar que el uso inmoderado de los twitters como medio de comunicación (en los que  se contraen palabras y se  prescinde de la ortografía y de las reglas gramaticales) conduce al   empobrecimiento del lenguaje y, como consecuencia, al empobrecimiento del pensamiento.
(Véase Vigotsky, Pensamiento y Lenguaje, pag 72 de la edición electrónica http://www.ateneodelainfancia.org.ar/uploads/Vygotsky_Obras_ escogidas_Tomo_2.pdf).
Jean Piaget, con un enfoque diferente al de Vigotsky, resaltó también
la íntima relación entre el pensamiento y el lenguaje (Piaget, J. e Inhelder, B. (1968). Psicología del niño; Piaget, J. (1968/1976). El lenguaje y el pensamiento en el niño. Estudio sobre la lógica del niño (I), etc. Michel Desmurget proporciona estadísticas sobre los efectos extremadamente nocivos del sobreconsumo de televisión y de la utilización del lenguaje twitter sobre los niños y los adolescentes franceses (Desmurget, TV Lobotomie, la vérité scientifique sur les effetts de la televisión.Edit J‘Ai Lu, Paris, reedición septiembre 2013).

 

Las redes de comunicación electrónica como Facebook, suelen tener consecuencias negativas para el ejercicio de la conciencia reflexiva o introspección, uno de los elementos fundamentales (el otro es la comunicación externa) del desarrollo de la conciencia y la formación de la personalidad. En efecto, el momento indispensable de la introspección (¿quién soy? ¿qué hago? ¿qué haré?) es suplantado por un intercambio irreflexiva con  terceros (a veces con  una cantidad indeterminada de personas desconocidas) de esas cuestiones existenciales.
 

[7] La existencia de escuelas que reúnan esas características es un objetivo irrealizable mientras el presupuesto para educación no sea la primera prioridad de las políticas nacionales. Y no lo será mientras la gestión del Estado esté determinada, como lo ha sido casi siempre, y desde hace mucho tiempo hasta ahora,  no por el progreso económico, social y cultural de las grandes mayorías sino por maximizar –por cualquier medio-  las ganancias de las elites económicas.  La mejora drástica de la escuela pública debería formar parte –si hasta ahora no lo es-  de las luchas reivindicativas de los gremios docentes.
 

[8] Aunque esta propuesta  escandalice a  los sociólogos y educadores foucaultianos, adversarios de toda disciplina, inclusive la escolar,  que consideran al servicio del poder establecido. 
Foucault, en Vigilar y castigar  escribe acerca  de un poder disciplinante y represor que se ejerce en las cárceles, en los hospitales, psiquiátricos o no, en las escuelas, en las fábricas, sobre los presos (sean estos delincuentes primarios autores de delitos menores o asesinos multirrecidivistas) sobre los estudiantes, sobre los esquizofrénicos, paranoicos, maníacos depresivos, etc. o catalogados como tales y sobre los trabajadores.

 

Foucault no hace mayor distinción entre el tipo de poder disciplinario  que se ejerce sobre  los delincuentes encarcelados,   el que ejerce el  patrón sobre los asalariados para asegurar su tasa de beneficio  y el indispensable poder disciplinario del  docente sobre los jóvenes alumnos para conseguir resultados satisfactorios en la enseñanza.  Véase, de nuestra  autoría,  el capítulo dedicado a Foucault en El papel desempeñado por las ideas y culturas dominantes en la preservación del orden vigente, Editorial Dunken, Buenos Aires, 2015.
 

[9] Estos instrumentos son: la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (20/11/89); las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores o Reglas de Beijing (20/11/85); las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad o Reglas de La Habana (14/12/90); las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil o Directrices de Riad (14/12/90); las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad o Reglas de Tokio (14/12/90) y otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Argentina).
 

[10] ¿Quiénes integran la « mesa de especialistas »? ¿Hay educadores, sociólogos, psiquiatras, neurobiólogos, como debería haber o sólo juristas y otra gente que « toca de oído » en la materia ? ¿Se ocuparán también de la prevención, de la reforma total -necesaria y urgente- del régimen de internación de menores, actualmente indigna de un país civilizado ? Parafraseándolo a Clemenceau, quien dijo "La guerra es un asunto demasiado serio como para dejárselo a los militares", podríamos decir que la delincuencia juvenil es un asunto demasiado serio como para dejárselo sólo a los abogados. 

 

 

https://www.alainet.org/en/node/184165?language=en
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