Congreso o poder constituyente
- Opinión
En la segunda década del siglo XXI, el Perú atraviesa una crisis institucional nacional de estructuras de dimensiones causada de manera principal por la corrupción institucionalizada en los poderes políticos como el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, lo cual carcome todas las instituciones del Estado, extendiéndose a la sociedad peruana. La corrupción y ladronaje se ha institucionalizado en la dictadura de Alberto Kenya Fujimori Fujimori, esta de manera simultánea ha tenido la crisis Constitucional desde su aprobación mediante el referendo del 31 de octubre de 1993, porque el SÍ ha recibido de consentimiento 3 millones 878 mil 964 [52,24%] votos y el NO ha obtenido 3 millones 545 mil 699 [47,76%] de votos, siendo la diferencia 333 mil 265 votos.
Esta crisis el Poder Legislativo [Congreso de la República o Congreso], ha venido tratando de solucionar a través de reformas Constitucionales tibias vía el rejuvenecimiento del viejo Estado burgués capitalista neoliberal, que en la práctica ha llegado como a las bocatomas de las cloacas. Se comprueba que el Congreso ha reformado dieciséis [16] veces la Constitución Política de 1993 del fujimorismo [Ver cuadro]. El Congreso sólo podrá reformar la Constitución de manera leve, lo que se constata que la Cámara de congresistas ha pisoteado de manera considerable el Poder Constituyente. Las reformas no ha tocado el fondo como los artículos 58°, 59°, 60°, 62°, 63° y 64° [TÍTULO III [DEL REGIMEN ECONOMICO] – CAPITULO I [PRINCIPIOS GENERALES] y el artículo 74°, […] [CAPITULO IV – DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL].
REFORMAS A CONSTITUCIÓN DE 1993 HASTA 22 JULIO 2018
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N° | DÍA, MES Y AÑO | ARTÍCULOS REFORMADO* | LEY | DENOMINACIÓN |
1 | 9 junio 1995 | 200° | Ley 26470 | Precisa alcances de garantías Constitucionales del Amparo y Habeas Data. |
2 | 9 JUNIO 1995 | 77° | Ley 26472 | Asigna de recursos de presupuesto del sector público, […]. |
3 | 4 noviembre 2000 | 112° | Ley 27365 | Elimina la reelección presidencial inmediata y al mismo tiempo acortar la duración del mandato del Presidente, […]. |
4 | 6 marzo 2002 | Capítulo XIV, Título IV | Ley 27680 | Definición de bases de proceso de descentralización. |
5 | 16 noviembre 2004 | 11°, 103°, Primera Disposición Final y Transitoria | Ley 28389 | Incorporación a la Constitución la teoría de los hechos cumplidos y cerrando de manera definitiva el régimen de Decreto Ley 20530. |
6 | 16 noviembre 2004 | 74° y 107° | Ley 28390 | Reconocer a Gobiernos Regionales como órganos con derecho de iniciativa legislativa, con capacidad de crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción, […]. |
7 | 29 marzo 2005 | 31°, 103° y 34° | Ley 28480 | Permite al personal de Fuerzas Armadas sufragar en los procesos electorales. |
8 | 4 abril 2005 | 87°, 91°, 92°, 96° y 101° | Ley 28484 | Regula el sistema financiero y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones […]. |
9 | 3 octubre 2005 | 91°, 191° y 194° | Ley 28607 | Requisitos para postular al Congreso y disposición revocable para el mandato de las autoridades regionales y municipales. |
10 | 7 septiembre 2009 | 80° y 81° | Ley 29401 | Los ministros tienen que sustentar ante el Congreso los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto en el año fiscal correspondiente. |
11 | 7 septiembre 2009 | 90° | Ley 29402 | Incremento del número de congresistas de 120 a 130. |
12 | 9 marzo 2015 | 191°, 194° y 203° | Ley 30305 | Prohíbe la reelección inmediata de los Alcaldes y Presidentes Regionales y cambio de denominación de presidentes regionales a Gobernadores Regionales, […]. |
13 | 8 mayo 2017 | Literal f del inciso 24 del artículo 2° | Ley 30558 | Amplía el plazo de detención policial sin orden judicial en caso de comisión de delito flagrante de 24 a 48 horas, […]. |
14 | 20 agosto 2017 | 41° | Ley 30650 | Amplía el plazo de prescripción de la acción penal para el caso de delitos cometidos contra la Administración Pública por funcionarios y servidores públicos, […]. |
15 | 20 agosto 2017 | 203° |
| Otorga legitimidad activa al Presidente del Poder Judicial en los procesos de inconstitucionalidad, […]. |
16 | 13 marzo 2018 | 52° | Ley 30738 | Elimina el plazo con que contaban los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos para realizar el trámite de obtención de la nacionalidad peruana. |
Faena: Juan Rojas Vargas.
*Artículos reformados de la Constitución Política de 1993.
El Congreso, no podrá reformar de manera considerable la Constitución, porque los congresistas no han sido elegidos para reformar de manera enorme la Constitución de 1993, por el contrario fueron elegidos para representar a los pueblos, trabajadores, campesinos e indígenas, han sido escogidos para fiscalizar e investigar la corrupción de los funcionarios del Estado nacional, subnacionales y locales y legislar normas para cambiar la situación política, social y económica. El Congreso es el Poder Constituido, no Poder Constituyente que son los pueblos.
El Congreso actual tiene mayoría fujimorista corrupta e inmoral que a través de la primera generación fujimorista y derechistas neoliberales es el padre y madre de la Constitución de 1993 [Cambio 90 y Nueva Mayoría – 44, Partido Popular Cristiano – 8, Frente Independiente Moralizador – 7, Movimiento Renovación – 6, Movimiento Democrático de Izquierda – 4, Coordinadora Democrática – 4, Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos – 3, Frente Popular Agrícola del Perú – 2, Partido Solidaridad y Democracia – 1 y Movimiento Independiente Agrario – 1]. La mayoría congresal fujimorista de 2016 – 21 en alianza con el APRA corrupto, los neoliberales No Partidarizados, neoliberales de Alianza para el Progreso y neoliberales de Peruanos por el Kambio [PpK], se opondrá a la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente [ANC], porque la Constitución de 1993 es su Carta Magna [Constitución] que los sirve y los beneficia de manera central y redonda a los que representan como son la derecha económica, social y militar. Esa misma situación será desde afuera del Congreso a través de la derecha política como Partido Popular Cristiano, derecha económica y social como la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas [CONFIEP], […]. El Congreso no tiene autoridad y moral para reformar la Constitución, por ser corrupto, inmoral y por estar deslegitimado de manera contundente por los pueblos.
Para parapetarse en la Constitución de 1993, la derecha política, económica, social y militar se amparará en que la Constitución no establece la convocatoria a Asamblea Constituyente y el Estatuto fujimorista contempla la reforma de la Constitución a través del artículo 206° [TITULI VI – DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION], por lo que por esa vía se tiene que reformarse la Carta fujimorista por el Congreso, con esa argumentación en el fondo no querrán reformar el régimen económico, […].
La dictadura de derecha de Francisco Morales Bermúdez ha convocado AC [Asamblea Constituyente 28 de julio de 1978 – 12 de julio 1979] sin que la Constitución de 1933 estableciera Asamblea Constituyente. La dictadura neoliberal de Alberto Fujimori ha convocado a CCD [Congreso Constituyente Democrático de 22 de noviembre de 1992 – 28 de julio de 1995] sin que la Constitución de 1979 mandatara Congreso Constituyente Democrático o Asamblea Constituyente.
La crisis institucional nacional del sistema capitalista neoliberal, obliga a que el gobierno de Martín Vizcarra tiene que convocar a una Asamblea Nacional Constituyente por resolver la crisis política, económica y social del Perú.
22 julio 2018.
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