Perú: Tráfico de tierras y comunidades campesinas
- Opinión
El Congreso de la República aprobó la Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones y dicta medidas para la formalización, norma que contó con alto interés de varios congresistas para su aprobación, puesto que se acumularon diez proyectos existentes en la Comisión de Vivienda y Construcción con el mismo objetivo.
Para eso se amplió el plazo de vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, contenido en la Ley 28923, régimen que se creó el 2006 por un periodo de tres años y sigue vigente luego de 14 años, y ahora se pretende ampliar seis años más, hasta el 31 de diciembre del 2026. Es necesario formalizar la propiedad informal, pero así no, y peor aun a costa de la propiedad de terceros. Lo más cuestionable de esta norma es que se sigue ampliando el plazo de ocupación, que ahora sería para terrenos invadidos antes del 31 de diciembre del 2015 y además el Estado incluye a las tierras de comunidades campesinas.
De esta manera el Congreso legaliza la promoción de la ocupación informal, lo que no le hace ningún favor al derecho a la vivienda digna. Si hay alguien a quien beneficia esta norma, es al mercado de tráfico de tierras, extendido en todas las zonas periféricas de las principales ciudades que han crecido sin planificación urbana- territorial, ni ordenamiento territorial y tampoco buscando la conservación y protección de ecosistemas frágiles.
Hay que resaltar que este desacierto del Congreso al promocionar la ocupación informal, se hace a costa de las tierras de comunidades campesinas, que no solo afectaría a comunidades de la costa, como refiere la norma, sino también afectaría a tierras de comunidades campesinas de la zona andina y de la amazonia. Esto en razón de la Quinta Disposición Final Complementaria de la norma original, Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobada el 2006 en el gobierno de Alejandro Toledo, donde se menciona que: “están incluidos los terrenos ocupados que se encuentran en áreas de expansión urbana de comunidades campesinas de otras regiones”, con esto deja abierta la posibilidad de aplicar la norma afectando tierras de comunidades campesinas en todo el Perú.
El proceso de construcción de la norma no contó con participación de organizaciones indígenas representativas, pero además fue aprobada vulnerando el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Políticas en su artículo 89, la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley 24656 y la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada, Ley 29785, puesto que existe un riesgo de afectación inminente del derecho a la tierra y territorio de las comunidades campesinas.
Además la norma no toma en cuenta los diversos procesos de reconocimiento y titulación de tierras de comunidades campesinas, puesto que existen aproximadamente 215 comunidades campesinas de la costa, 5,798 en zona andina y 286 en la Amazonía, de las cuales faltan titular 1,116 comunidades (16,13%)[1], pero incluso gran parte de las comunidades tituladas no están georreferenciadas, lo que sigue generando inseguridad jurídica en sus tierras, haciéndolas vulnerables para la ocupación informal y el tráfico de tierras.
Tampoco se pueden ignorar los conflictos territoriales con un creciente grado de violencia en delitos como el tráfico de tierras, que después del narcotráfico es la segunda actividad ilegal en el país según la DIVIAC-PNP. Esta violencia la hemos podido constatar en 7 asesinatos de líderes indígenas en 7 meses de pandemia, varios de los casos vinculados al tráfico de tierras.
El presidente de la república en una reciente entrevista, ha mencionado que observará la norma y presentará un proyecto de ley que la reemplace, esperemos que así sea y se eviten estas vulneraciones a los derechos de las comunidades. La norma debe devolverse al Congreso y ser revisada y modificada buscando la exclusión de las tierras comunales o plantear mecanismos de protección que garanticen la posesión y propiedad de tierras de comunidades, sin perjuicio de pasar obligatoriamente por un proceso de consulta previa.
Nota
Luis Hallazi Méndez es abogado y politólogo, investigador en derechos humanos. luis.hallazi@gmail.com
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