Comunicado del Foro Argentino de Radios Comunitarias
27/08/2013
- Opinión
FARCO se presentó como amicus curiae ("amigos del tribunal") ante la Corte Suprema de Justicia en la causa por la que Clarín insiste en que se declaren inconstitucionales los artículos 41, 45, 48 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La Corte Suprema nos aceptó como amicus curiae para la causa, aunque NO para hablar en la Audiencia Pública. Queremos que se escuche la voz popular, lamentando que hoy no haya sido aceptada ninguna organización que represente al sector comunitario.
Como desde hace cuatro años, como desde hace diez, estamos convencidos de que esta Ley es la que nos asegura la verdadera libertad de expresión y la democratización de la palabra. Tiene que ser aplicada y respetada en su totalidad. Por eso nos presentamos ante la Corte y la vamos a seguir defendiendo desde la calle, desde los micrófonos y desde los tribunales.
Síntesis de la presentación
NOS PRESENTAMOS COMO AMICUS CURIAE
Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Mariela Pugliese, en representación de la Asociación Civil F.A.R.C.O. (Foro Argentino de Radios Comunitarias), en carácter de presidenta de la misma y con la personería ya acreditada en la causa GRUPO CLARIN S.A. Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA" y con el domicilio constituido en Piedras 575, PB, CABA, y casilla de correo electrónico secretaria@farco.org.ar, con el patrocinio letrado de Juan Manuel Olivera, inscripto en el Tomo 88 Folio 924del CPACF respetuosamente solicitamos ser admitidos como amicus curiae
Nuestro interés en el caso
La Asociación Civil F.A.R.C.O. (Foro Argentino de Radios Comunitarias) nuclea a un centenar de medios de difusión de organizaciones sociales sin fines de lucro que tienen por finalidad principal ser una herramienta al servicio de la sociedad.
Conforme el artículo 2º de nuestro Estatuto, tenemos como propósitos a) Reafirmar la entidad de las radios populares y comunitarias como garantía del cumplimiento al derecho a la comunicación; b) Reivindicar, defender y consolidar el derecho de las radios populares de entidades sin fines de lucro, al uso de frecuencias, en plenitud del ejercicio de las garantías constitucionales; c) Promover el intercambio y la capacitación de los comunicadores sociales; d) Promover una red de información al servicio de los sectores populares en nuestra sociedad.
Los medios comunitarios/populares son necesariamente organizaciones sociales, que tienen que responder a las demandas sociales y culturales de su comunidad y su pueblo, con los medios como herramientas no solamente para “transmitir información” sino para ser espacios de encuentro, de diálogo, de intercambio de conocimientos, de experiencias, entre todas y todos aquellos que interpretan a la comunicación como un derecho. Medios que no sean “fines” sino, justamente, “medios”
La comunicación audiovisual es considerada una actividad social de interés público, más precisamente un servicio, tal como lo define la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y no meramente una actividad comercial. Ello explica que la expresión y la información no sean una mercancía
Esta comunicación es la que llevan a la práctica las asociadas de FARCO, que son organizaciones sociales que prestan servicios de radiodifusión. Cada una de ellas tiene un servicio local y son una alternativa al modelo comercial que impone una agenda y contenidos funcionales a los intereses de los grandes grupos económicos. Nuestras asociadas son expresión de organizaciones del pueblo y se constituyen con fines culturales, sociales, educativos o deportivos, entre otros.
FARCO es independiente del Estado Nacional o de cualquier grupo económico y sin perjuicio de que la limitación a la concentración de medios de comunicación derivará en mayores posibilidades de difusión de los mensajes alternativos, como los que transmiten nuestros asociados, no tiene intereses económicos en este proceso ni resultará beneficiado en forma directa o indirecta en términos económicos por el resultado del mismo
Solicita excepción
En virtud de las especiales circunstancias en que V.E. ha determinado el llamado a Audiencia pública y en virtud de haberse establecido un trámite especial para la presentación de los amicus curiae en este caso, solicitamos no resulte de aplicación lo preceptuado por el artículo 9º de la Acordada 7/2013.
Ejes Conceptuales
Solicitamos ser tenidos como amicus curiae a los fines de proporcionar a este Alto Tribunal argumentos de hecho y prueba respecto a los asuntos tratados en esta causa Por ello venimos a aportar elementos a favor de la constitucionalidad de los artículos cuestionados de la Ley 26522, con la certeza de que a través de los artículos 45, 48 y 161.
Aportaremos elementos que permitan dilucidad la enorme dificultad para hacer sustentable a los de medios locales si se permite el funcionamiento de grandes grupos que homogenizan la información (especialmente desde Buenos Aires extendiéndose a nivel nacional) actuando con una escala económica que disminuye sus costos operativos locales e impone reglas en el mercado publicitario.
Presentaremos datos que demuestran que sector de la comunicación audiovisual en la Argentina es uno de los más concentrados de la región.
También portaremos datos respecto a cómo la existencia de grandes grupos concentrados sin limitaciones impediría el desarrollo de los múltiples y diversos prestadores del sector sin fines de lucro, a quienes la ley reserva el 33 % del espectro
Como señalara la RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Documento “ESTÁNDARES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN PARA UNA RADIODIFUSIÓN LIBRE E INCLUYENTE” (2010): “La regulación sobre radiodifusión debería tener como finalidad asegurar igualdad de condiciones en el acceso a las frecuencias y mayor diversidad de los medios de comunicación audiovisual. La igualdad en el ejercicio de la libertad de expresión, a efectos de analizar la legitimidad de la finalidad perseguida por la regulación sobre radiodifusión, requiere tres componentes: pluralidad de voces (medidas antimonopólicas), diversidad de las voces (medidas de inclusión social)y no discriminación (acceso en condiciones de igualdad a los procesos de asignación de frecuencias).”
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, posee los elementos señalados por la Relatoría, pero entendemos que, estando bajo análisis precisamente uno de los tres componentes de la Ley, esto es las medidas antimonopólicas, el sector de los emisoras no comerciales concurrimos ante V.E a los fines de realizar aportes concretos que permitan dilucidar el caso contemplando a todos los actores involucrados, que no son solo las partes, sino también aquellos que, como nosotros, el sector no comercial, participamos día a día de la comunicación social y lo hacemos desde una perspectiva propia.
Esta ley se hizo pensando un nuevo sistema de medios en nuestro país donde no sea el tamaño o la escala de los negocios los que definan las emisoras y sus audiencias. Se sancionó pensando en un país donde los medios de las organizaciones sociales no ocuparan un lugar marginal y acorralado, sino que se construyeran como representaciones genuinas de sus pueblos. Para eso tienen que tener la posibilidad de crecer, consolidarse y competir en condiciones justas con otros medios.
Petitorio
Por las consideraciones expresadas, solicitamos
a) Se nos tenga por presentados en calidad de amicus curiae, conforme la disposiciones de la Acordada 7/2013 y con el domicilio constituido
b) Se admita la presentación de FARCO con carácter de independiente.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA
https://www.alainet.org/en/node/78748?language=en
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