Crisis del Estado de Derecho y del sistema electoral
10/03/2006
- Opinión
Organizaciones de la sociedad civil salvadoreña, en un comunicado, expresan que hay un deterioro de la institucionalidad del país y que los intereses particulares y los acuerdos partidarios se han sobrepuesto a los mandatos constitucionales. A la vez, señalan que se están creando nuevas formas, sofisticadas y modernas, de violentar los derechos electorales, y por ende, la dignidad de las personas. El texto completo de la declaración:
La crisis en la construcción del Estado de Derecho. El sistema político electoral en El Salvador
I. INTRODUCCIÓN.
La firma de los Acuerdos de Paz abrió la posibilidad de iniciar el proceso de democratización y de construcción del Estado de Derecho en nuestro país. En este sentido, el largo esfuerzo nacional que desembocó en los acuerdos de Chapultepec, generó la posibilidad de que en El Salvador se pudiera conformar una institucionalidad que permitiera construir la democracia y el respeto a los derechos humanos.
Basados en ello, durante los últimos 13 años las sucesivas administraciones han logrado que se tenga en el mundo la imagen de que El Salvador es el país de las oportunidades, un modelo de desarrollo económico y un modelo de democracia.
Si la comunidad internacional, que tanto aportó al proceso de pacificación en El Salvador, se diera a la tarea de revisar qué está pasando en la realidad, se encontraría con situaciones sumamente preocupantes que afectan casi todos los ámbitos de la institucionalidad, y observaría que en todos los acuerdos pactados para superar el conflicto, ha habido, sin excepción, estancamientos peligrosos o graves retrocesos.
A la luz de una revisión como esa, pareciera que lo que se firmó en 1992 no fueron Acuerdos de Paz, sino apenas fueron acuerdos de tregua. Tregua que, al agotarse, plantearía una situación muy peligrosa para el futuro de nuestra nación.
El Acuerdo de Ginebra, de 4 de abril de 1990, expresamente estableció que el proceso de negociación tenía como propósito: "terminar el conflicto armado por la vía política al más corto plazo posible, impulsar la democratización del país, garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos y reunificar a la sociedad salvadoreña."
De ese objetivo, se puede afirmar, sin lugar a dudas que se cumplió con terminar el conflicto armado. Es un hecho que el ejército se depuró y se redujo y que la insurgencia se desmovilizó, nada más. La democratización del país, el respeto a los derechos humanos y la reunificación de la sociedad, son aspiraciones todavía pendientes y, en la situación actual, muy comprometidas.
A esas aspiraciones, habría que agregar que el desarrollo económico y social sostenido del país, como requisito par la reunificación de la sociedad salvadoreña, en democracia[1], se ha visto obstaculizado por el sistema económico dependiente, el cual lejos de dinamizar la economía, ha producido un estancamiento de la misma y se han profundizado las brechas económicas y sociales entre la población, además, ha debilitado seriamente al Estado y, con ello, la posibilidad de que asuma sus obligaciones de garantía, protección y respeto de los Derechos Humanos especialmente los económicos, sociales y culturales los que, en el orden de prioridades para la construcción del Estado de Derecho, constituyen la base fundamental.
Son evidentes los graves retrocesos en la concepción y el funcionamiento de las instituciones resultantes de los Acuerdos de Paz o fortalecidas por ellos:
1.. La P.N.C. en situación de involución hacia prácticas del pasado, convertida en una entidad autoritaria, con un fuerte componente represivo y bajísima capacidad investigativa, en detrimento de su función de garante del orden publico mediante procedimientos legales para controlar el delito bajo la dirección del Ministerio Publico.
2.. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos no ha logrado perfilar su institucionalidad, es irrespetada por los funcionarios del Estado y su incidencia en las estructuras de poder, es cada día menor.
3.. El Órgano Judicial en su conjunto y en particular la Corte Suprema de Justicia, no logra resolver sus históricos problemas de escasa capacidad profesional y de ética[2], el acceso a la justicia, para la mayoría de la población, sigue siendo todavía muy difícil
. 4.. La Fiscalía General de la República no supera su actuación arbitraria a partir de su subordinación a intereses económicos, políticos o partidarios. En este momento acéfala desde el mes de noviembre anterior, pero con el fiscal adjunto actuando de manera arbitraria e inconstitucional.
5.. El Tribunal Supremo Electoral, negándose a funcionar como un organismo jurisdiccional en materia electoral, con la de que responde a intereses de los partidos políticos, representados en los magistrados que lo conforman.
6.. La Corte de Cuentas de la Republica continua inaceptablemente secuestrada por los más oscuros intereses partidarios y hace sentir su influencia a lo largo de todo el país, convirtiendo los mecanismos de contraloría en instrumentos de extorsión en función de los intereses del grupo político que controla esa institución.
7.. La Asamblea Legislativa continua prestándose al juego político partidario de frágiles e inestables mayorías, conformadas sobre la base de negociaciones poco transparentes sin asumir seriamente su función de legislar, llegando a extremos inadmisibles de incumplir resoluciones de acatamiento forzoso emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, reformando normativas; o actuaciones mucho mas graves, que podrían ser hasta constitutivas de delito, como la modificación, por parte del personal técnico, del texto de los decretos aprobados por el pleno legislativo.
En el contexto descrito se ha producido una clara involución en el frágil respeto a los Derechos Civiles y Políticos, que fue producto de los Acuerdos de Paz. Un claro ejemplo, es el tratamiento de delincuentes que se está dando a los miembros del movimiento social por participar en movilizaciones exigiendo el cumplimiento de derechos económicos sociales y culturales. No obstante el deterioro generalizado de la vida institucional del país, en este análisis ponemos nuestro énfasis especialmente en la actual situación del Sistema Político Electoral Salvadoreño, es donde se evidencia sin duda alguna la severa crisis de la institucionalidad, la ausencia de democracia real y el critico estado de la democracia formal, donde hasta el cumplimiento de la simple formalidad legal resulta atropellado.
II. SISTEMA POLÍTICO ELECTORAL.
Definimos el SISTEMA POLITICO ELECTORAL, como el conjunto de normas e instituciones que de conformidad a la Constitución de la República, participan y regulan los procesos electorales, garantizan al ciudadano el ejercicio del sufragio y definen la legitimidad y legalidad de quienes ejercen el poder del Estado.
El deterioro del Sistema Político Electoral conlleva la deslegitimación de los órganos y demás instituciones del Estado, genera inestabilidad política y puede conducir a un estado crítico de ingobernabilidad. Pero además, niega la satisfacción de los derechos políticos de la ciudadanía.
1. ORIGEN Y DESARROLLO DEL SISTEMA POLÍTICO ELECTORAL SALVADOREÑO.
Desde el Acuerdo de Caracas de mayo de 1990, en el que se definió la agenda general y el calendario del proceso completo de negociación, se concibió el Sistema Político Electoral como parte de los Acuerdos Políticos necesarios para poder concertar el cese al enfrentamiento armado que fuera verificado por la ONU.
Mas tarde, en los Acuerdos de México[3], se recogieron los que comprendían reformas constitucionales y legales, entre ellos el romanos III hacia referencia al Sistema Político Electoral y una de las fundamentales reformas acordadas fue la creación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en sustitución del Consejo Central de Elecciones, llamado a ser la más alta autoridad administrativa y jurisdiccional en lo electoral.
Efectivamente el 31 de octubre de 1991 se reforma la Constitución y se crea el Tribunal Supremo Electoral ( TSE) [4] ; en 1992 entra en vigencia el Código Electoral que recoge con mejor precisión el espíritu de los Acuerdos.[5]
Sin embargo, la complejidad del Código Electoral y la búsqueda de un relativo equilibrio de las posiciones partidarias en la comisión redactora, así como las modificaciones realizadas por la Comisión para la Consolidación de la Paz -COPAZ - y finalmente por el pleno legislativo, a la hora de su aprobación como ley de la Republica, producen una relativa incoherencia en dicho Código, entre ellas se pueden señalar:
1. Escasas definiciones concretas acerca de la función jurisdiccional del TSE.
2. Escasez de normativas procedimentales claras y definidas para la mayoría de los trámites, diligencias y procesos a cargo del TSE.
3. Absoluta carencia de normativas en cuanto al funcionamiento de los partidos políticos, de sus manejos financieros y de campañas electorales.
4. Complejidad de la forma en que se toman las decisiones.
5. Falta de criterios técnicos para la distribución de los diputados en las circunscripciones electorales cumpliendo la normativa constitucional relativa a la proporcionalidad en relación a la densidad poblacional.
Si se revisan las sucesivas reformas al Código Electoral desde 1993, se observa la irresponsable manipulación de la normativa electoral por parte de la Asamblea Legislativa en beneficio de intereses partidarios coyunturales.
2. EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO ELECTORAL
Por disposición constitucional (Art. 208 Cn.)[6], el TSE tiene una conformación que responde a los partidos políticos; el tibio intento de reducir la partidización de ese Tribunal mediante la elección de dos magistrados independientes, provenientes de propuestas de la Corte Suprema de Justicia ( CSJ ), se ha visto negado en la realidad, cuando desde este organismo se han hecho propuestas de profesionales, no militantes de partido alguno, pero que en la práctica han respondido, sin lugar a duda, a uno u otro de los partidos políticos que ya tienen representación en el ente.
Hasta la fecha, el TSE no ha trascendido de las meras funciones administrativas, realmente se observa una permanente resistencia a actuar como un verdadero tribunal y se ha negado el cumplimiento del No. 5 del Art. 80 del Código Electoral que dice: """ Conocer y resolver de toda clase de acción, excepción, petición, recurso e incidentes que pudieren interponerse de conformidad al presente código."
Las irregularidades en el funcionamiento del Sistema Político Electoral se han visto mayormente evidenciadas a partir de la campaña electoral de las pasadas elecciones para Presidente de la República, en marzo de 2004 . Los hechos fueron los siguientes:
a) La campaña electoral generó un ambiente de incertidumbre e inseguridad. Se condicionó a votar por miedo. Hubo manipulación de la libertad ideológica y de la autonomía personal. Fue una nueva forma de violentar la pureza del proceso electoral.
b) Hubo un clima permanente de violencia y de amenazas por parte de los partidos políticos mayoritarios, acompañado de una campaña propagandística abusiva.
c) Los medios de comunicación jugaron un rol fuera del marco ético; su función de informadores se vio deslegitimada y se transformó en una función ideológicamente orientadora.
d) Hubo acciones ilícitas, claramente tipificadas como tales en el Código Electoral.
No obstante las denuncias recibidas, el TSE no actuó como ente jurisdiccional, no dictó resoluciones, no impuso sanciones, no buscó la forma de garantizar la justa participación de las fuerzas políticas responsables de la consolidación de la democracia en nuestro país.
3. LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.
El proceso mediante el cual se integró el actual TSE es una muestra clara de cuanto puede ser distorsionado el espíritu y la letra de las normas cuando confluye la voluntad de algunas fuerzas políticas.
La elección de los magistrados al TSE tiene un mecanismo claramente definido tanto en la Constitución como en el Código Electoral, es un procedimiento simple y diáfano; las y los diputados de la Asamblea Legislativa, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, no tienen más que aplicarlo a la letra, no es de esos casos en los cuales las y los funcionarios tienen algún margen legal de discrecionalidad para tomar sus decisiones.
No obstante, para la integración del TSE que está fungiendo, se aplicó un mecanismo totalmente viciado y violatorio de la Constitución, sin duda alguna se cometió un fraude de ley, además, se violentó la voluntad popular, ya que aprovechando un desacuerdo entre los miembros de la Coalición CDU-PDC quienes habían obtenido la tercera votación en las elecciones, se nombró un representante del PCN, partido que resultó en el cuarto lugar.
4. EL PROCESO DE CANCELACIÓN DEL CDU-PDC-PCN.
En aplicación del Código Electoral [7], los Magistrados del TSE saliente, luego de tener firmes los resultados electorales, dieron inicio al proceso de cancelación de tres partidos políticos que participaron en la contienda electoral[8] para presidente de la República y que no alcanzaron el porcentaje mínimo de votos que exige la ley para que poder seguir inscritos: PCN, PDC y CDU. Ante esta situación se dieron los acontecimientos siguientes.
1. Demandas de Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ por el PCN y el PDC. Ante el inicio del proceso de cancelación el PCN y el PDC recurrieron en Amparo Constitucional ante la Corte Suprema de Justicia; el CDU se abstuvo, reconociendo que el actuar del TSE estaba apegado a la ley, ya que no habían alcanzado el mínimo de votos exigido para no ser cancelados.
2. Resolución de la Sala de lo Constitucional. La admisión de la demanda y del control jurisdiccional del acto reclamado, es una clara interferencia por parte de la Sala en las competencias constitucionales del Tribunal Supremo Electoral; se violentó la independencia del otro organismo jurisdiccional en el cual no se había agotado el trámite propio de la materia electoral.
La Sala de lo Constitucional de la CSJ emitió una cuestionada y ambigua resolución, suscrita por cuatro magistrados basada en que el organismo electoral no había motivado debidamente la resolución a través de la cual se inició el procedimiento de cancelación de los partidos, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes del acto reclamado. Resolución de la Sala que tiene un voto razonado de una Magistrada en el que de manera enfática expresa que debió pronunciarse un sobreseimiento pues la demanda adolece de vicios en la configuración del agravio y en los presupuestos procesales, requisitos indispensables que la jurisprudencia de la Sala constantemente ha preservado.
3. Resolución del Tribunal Supremo Electoral. El TSE, en indiscutible violación a la Constitución de la Republica, al Código Electoral, y a la ética que debería privar en los actos de los funcionarios públicos, el 6 de enero de 2005, emitió una resolución en la que expresa de que no ha lugar a iniciar el procedimiento de cancelación de los partidos políticos porque la situación atenta contra el pluralismo político y pone en grave riesgo el único mecanismo con el que cuenta el pueblo salvadoreño para ser representado.
Esta resolución, que fue firmada por tres Magistrados, también tiene un voto razonado de otro Magistrado, en el que aclara su desacuerdo, aduciendo que la misma expresa un cinismo jurídico, pues utilizando pasajes de la sentencia de la Sala de lo Constitucional, estos son mal interpretados o descontextualizados frente al mandato legal de cancelar los partidos políticos.
4. El decreto legislativo de salvataje. Esta cadena de irregularidades en la que participaron de manera coludida el TSE y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es avalada por la Asamblea Legislativa al emitir el Decreto Legislativo de salvataje para los partidos en cuestión.
El 19 de enero de 2005, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo No. 586 , como medida de salvataje para los tres partidos políticos, PCN, PDC y CDU, en virtud del cual, facilita la reinscripción al partido cancelado, y declara inaplicables los ordinales del Art. 182 del Código Electoral que regulan la cancelación de un partido político o una coalición a consecuencia de los resultados obtenidos en la última elección.
Llama la atención en el decreto emitido los aspectos siguientes:
1 En los considerandos se hace una interpretación maliciosa y malintencionada de la jurisprudencia constitucional;
2. Contrariando la mínima responsabilidad legislativa, emite una norma de obligatorio cumplimiento con el único objetivo de favorecer a tres personas jurídicas, ignorando una legislación vigente que de haber sido aplicada, ya debería haber tenido sus efectos jurídicos en casos concretos, cancelando al PCN y al PDC, como lo hizo con el CDU.
Es evidente que este Decreto Legislativo No. 586 , se emitió con la conciencia plena de que la resolución del TSE conservando la existencia legal de los partidos políticos PCN y PDC, tiene vicios de legalidad y de constitucionalidad, lo cual pretendieron solventar con esta medida legislativa; este hecho constituye un antecedente más que pone en riesgo la seguridad jurídica en el país.
5. PROPUESTA DEL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
En estas circunstancias es importante tener en cuenta que el nuevo Presidente del Tribunal Supremo Electoral, asume su mandato valorando que la función del organismo debe ser únicamente administrativa, que lo jurisdiccional debería ser encargo de otra instancia.
"Eso (la función jurisdiccional)lo que hace es detener, entorpecer el ambiente, nublar y hacer perder el tiempo a esta institución, cuando lo que debe de hacer es llevar cerquita la urna al ciudadano, hacer que la gente pueda votar con la mayor facilidad posible, que el conteo sea transparente, y que gane el mejor. Esas son las verdaderas funciones de un TSE y no estar generando controversias ni estar en pleitos innecesarios" entrevista concedida a El Faro en edición de 7 a 13 de febrero de 2005.
6. REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL
Cuando ya se consideraba que no podía haber mayor deterioro para el Sistema Electoral, el 13 de octubre de 2005 fueron aprobadas una serie de reformas al Código Electoral; algunas de ellas necesarias a la viabilidad de los procesos electorales, pero otras, carentes de consenso en la Comisión de Asuntos Electorales de la Asamblea Legislativa y del mínimo sentido democrático, a saber:
6.1. Se aprueba el D.L. 841 que contiene disposiciones transitorias relativas a la ejecución del presupuesto extraordinario de elecciones del año 2006, con el fin de viabilizar la toma de decisiones de carácter estrictamente administrativo y no entorpecer las actividades que dicho organismo colegiado debe ejecutar para el evento electoral del 2006 como reza uno de sus considerandos; la reforma pone en la decisión de tres magistrados acuerdos que eran hasta entonces tomados por mayoría calificada; esto sin tener ninguna justificación para hacerlo, pues tal como lo expresa un magistrado del Tribunal inconforme con esta reforma, se han manejado siete procesos electorales desde la vigencia del Código Electoral en 1993 y sus respectivos presupuestos especiales de acuerdo al requisito de mayoría calificada que expresaba el art. 80 del Código Electoral, sin problemas que vinieran a justificar esta modificación.
La reforma lo que hace es justificar que el nombramiento, organización y supervisión de los organismos electorales transitorios corresponderá al TSE por acuerdo de mayoría simple, lo que garantiza a los tres partidos de derecha su hegemonía en el proceso; de entrada controlarían el 60% de las presidencias y secretarías de las juntas receptoras de votos.
Esta reforma le quita transparencia al proceso, no debe olvidarse, que es en estos organismos electorales donde se define, en primera instancia, la validez de las actas electorales, la validez de voto por voto en discusión; se deja al proceso electoral a la decisión arbitraria de una sola línea de pensamiento y podría dar lugar a nuevos mecanismos de manipulación de la voluntad popular que le garantizaría al Presidente de la República, de manera fraudulenta, " ganar más diputados para tener mayor gobernabilidad"; fraudulenta pues se está siguiendo el camino de legalizar con fines partidarios electorales, la arbitrariedad y la ilegitimidad .
6.2. Se reduce a cinco el número de miembros de los organismos electorales, afectando sin razón alguna, la justa participación de los partidos políticos pequeños en el sistema electoral.
7. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMO ACTIVISTA ELECTORAL.
El Presidente de la República, es a su vez, el presidente del Consejo Ejecutivo del Partido ARENA; en tal calidad está actuando como activista político de su partido y se encuentra en actividad electoral plena, como si él fuera el candidato, poniendo a disposición de esta decisión, los recursos del Estado, pero además, prevaliéndose de su cargo para hacer campaña política a favor del instituto político que representa.
Esta actuación contraría de manera indiscutible el art 218 de la Cn. que a su texto se lee:"Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley."
CONCLUSIONES.
1. El análisis evidencia el deterioro de la institucionalidad del país; intereses particulares y los acuerdos partidarios se han sobrepuesto a los mandatos constitucionales; el funcionamiento de las instituciones, está respondiendo a lo que mejor conviene a los grupos de poder.
2. Se evidencia un retroceso de los avances que los Acuerdos de Paz ofrecieron en el camino hacia la Democracia, la cual actualmente se limita al hecho de que el y la ciudadana puede ejercer el derecho al sufragio en forma simple; no existen mecanismos de participación ciudadana efectiva, en un contexto nacional que no refleja condiciones de verdadera Democracia.
3. Los funcionarios de las instituciones involucradas, están actuando al margen de sus obligaciones constitucionales, violentando el juramento que hicieron al momento de tomar posesión de su cargo, de "".... cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen...".
4.La seguridad jurídica, base fundamental del Estado de Derecho se encuentra violentada gracias a la arbitrariedad de distintos funcionarios; si no se toma conciencia de esta peligrosa involución y se dan medidas correctivas en el corto plazo, el deterioro del Estado de Derecho será peligrosamente irreversible.
5. El despotismo de la ley se ha hecho vigente con ilegítimos propósitos; es por esta vía que se están justificando actos que están convirtiendo a las instituciones en apéndices de algunos partidos políticos, negando de esta forma la posibilidad real de armonía política y social y de confianza ciudadana, pilares indispensables en el ineludible proceso de construcción de democracia, en el que todos deberíamos estar interesados.
Por este medio hacemos un llamado a la población salvadoreña, a ponerse atenta a estos acontecimientos que vulneran sus derechos ciudadanos y empañan los futuros procesos electorales, creándose nuevas formas, sofisticadas y modernas, de violentar los derechos electorales, y por ende, la dignidad de las personas; a la comunidad internacional, a revisar lo que está pasando en El Salvador, a revisar que todo ese proceso de construcción de paz, de estado de Derecho y de democracia, en el cual tuvieron tanta participación, está en una peligrosa involución autoritaria, a poner atención que la vida institucional del país está siendo secuestrada, otra vez, con fines que nada tienen que ver con los intereses de la mayoría de las y los salvadoreños.
San Salvador, febrero 2006
ASOCIACION PROBIDAD
ASOCIACION DE MUJERES POR LA DIGNIDAD Y LA VIDA, LAS DIGNAS.
CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE EL SALVADOR, CEIJES.
CENTRO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, CDC.
COMUNIDADES ECLESIALES DE BASE DE EL SALVADOR, CEBES.
COORDINADORA ECUMÉNICA DE LA IGLESIA DE LAS Y LOS POBRES EN EL SALVADOR, CEIPES.
FORO DE JUECES DEMOCRÁTICOS E INDEPENDIENTES, FJDI.
FUNDACIÓN DE ESTUDIOS PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO, FESPAD.
FUNDACIÓN HERMANO MERCEDES RUIZ, FUNDHAMER.
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS DE LA UCA, IDHUCA.
INSTITUTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE EL SALVADOR, IEJES.
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER, IMU.
MOVIMIENTO HUMANISTA DE EL SALVADOR.
RED SINTI TECHAN.
UNIDAD ECOLOGICA DE EL SALVADOR, UNES.
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Notas
[1]Tema Económico y Social del Acuerdo de Chapultepec
[2]Aún está pendiente la "rigurosa evaluación realizada por el Consejo Nacional de la Judicatura, de los jueces del país, de tal manera que solo puedan permanecer en la Carrera Judicial aquellos que hayan demostrado vocación judicial, eficiencia, preocupación por los derechos humanos y estén rodeados de las garantías de independencia, criterio judicial, honestidad e imparcialidad en sus actuaciones." Tal como lo recomendó el Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador.1992-1993
[3]27 de abril de 1991,
[4]D.L. No. 64, de 31-10-91, D.O. No. 217 de 20 de noviembre de 1991
[5]D.L.No. 417 de 14-12-92, D.O. No. 16 de 25 de enero de 1993
[6]Art. 208. Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial. Los dos magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos, de dos ternas propuesta por la Corte Suprema de Justicia, quienes deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, y no tener ninguna afiliación partidarista."
[7]Arts. 182 al 185 del Código Electoral.
[8]Marzo 2004
https://www.alainet.org/es/active/10815