Al Tribunal

06/07/2006
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Después de la contabilidad de distrito por distrito electoral, que casi fue una copia a la calca que dio el Programa de Resultados Electorales Preliminares PREP, del Instituto Federal Electoral, y que reiteró el triunfo por estrechísimo margen del candidato panista, Felipe Calderón Hinojosa, 0.57 por ciento, a quien el Consejero Presidente, Luis Carlos Hugalde le extendió la constancia de mayoría, el candidato de Coalición por el Bien de Todos, Andrés Manuel López Obrador, anunció que impugnará dicha elección; por consecuencia tocará al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación legitimar, en última instancia, dichos comicios presidenciales.¡Que bueno que así sea para la tranquilidad y la gobernabilidad del país! Cuatros escenarios pueden darse a partir de este cierre de "nariz" de la contienda presidencial, a partir del anuncio de Andrés Manuel López Obrador, que hasta las 4:07 horas de la madrugada de este jueves mantuvo la delantera, de que impugnara la elección presidencial, que al computarse el cien por ciento de los distritos electorales le dieron a Felipe Calderón Hinojosa una ventaja de apenas 0.57 por ciento: Uno, que se revise voto por voto la elección, lo cual le daría la credibilidad que por ahora le han restado los actores políticos; que impugnada la elección el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconozca al panista, Felipe Calderón Hinojosa como presidente electo, que revierta la actuación del Instituto Federal Electoral y declare presidente electo al perredista, Andrés Manuel López Obrador como futuro presidente de México, o en el peor de los casos, anule las elecciones. Ante esta posibilidad la Comisión Permanente o el pleno del Congreso de la Unión tendrá que elegir a un Presidente Interino, para que en el término de 14 a 18 meses convoque a elecciones. Se dice que está en primer lugar de la lista de esta eventualidad el hijo del Tata Lázaro, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano. El Artículo 8 del Código Federal de Procedimientos Electorales ordena que los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento. La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su Artículo 275 ordena, inciso c) acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente; d) identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable del mismo; e) mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados; f) ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley, mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos, y las que deban requerirse cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; y g) hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente. Algo muy importante: cuando la violación reclamada se vea exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f) del párrafo anterior. Finalmente el Artículo 50 ordena que son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la ley de referencia, los siguientes términos: a) en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético. Limpiemos el proceso, si es necesario contar voto por voto hagámoslo. Si es necesario que conozca de la controvertida elección el Tribunal, que él mismo asuma su responsabilidad. Y lo dijo el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mariano Azuela Huitrón: López Obrador tiene todo el derecho de impugnar la elección y qué bueno que lo haga dentro de los límites del derecho y al margen de la violencia. - Teodoro Rentería Arróyave es periodista y escritor, vicepresidente de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP.
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