Qué vamos a votar los y las costarricenses en el referéndum?

08/05/2007
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En pasados días, se presentaron dos gestiones ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica para someter a decisión popular el asunto del llamado TLC con Estados Unidos (NAFTA). Ver http://www.tse.go.cr

La propuesta, iderada por el ex diputado José Miguel Corrales Bolaños, denominada iniciativa popular, que acorde al Art. 105 de nuestra Constitución que inicia con la recolección del 5% de firmar del padrón electoral Propuesta que fue avalada por el TSE en oficio Nº TSE-1697-007 del 12 de abril de 2007, donde la Secretaría del Tribunal comunicó a los gestores de la consulta popular la parte dispositiva de la resolución n.º 790-E-2007, a través de la cual se autorizó la recolección de firmas en los términos señalados en los artículos 6 inciso e), 7 y 8 de la “Ley sobre Regulación de Referéndum”. Ley Nº 8492, publicada en Gaceta 04 de abril del 2006.

La otra iniciativa fue tramitada ante el TSE por medio de la Asamblea Legislativa el 25 de abril del año en curso y solicitada a este órgano de la república por el Poder Ejecutivo, en conformidad al segundo tipo de convocatoria para este instrumento democrático estipulado en el Art. 105 de nuestra Constitución. Propuesta que para los medios de comunicación internacional fue la única mencionada (i.e. Tiempos del Mundo, Jueves 3 de mayo del 2007, página 9 “Someten TLC a referéndum”).  Esta segunda propuesta fue la ratificada por el TSE, a la vez que desestimó la iniciativa liderada por Corrales. Dado que, según el proceder legal la primera estaba en el proceso de recolección de firmas para solicitar de manera formal la convocatoria y la propuesta del Poder Ejecutivo y Asamblea Legislativa convocaba de manera directa al referéndum.

Lo que en definitiva nos interesa dejar sentado en estas páginas es la pregunta ¿Qué vamos a votar los y las costarricenses en la urnas electorales? ¿Qué dirá la pregunta del “x” día de septiembre del 2007?
Antes de contestar ello debe quedar claro que la propuesta popular ratificada por el TSE en el oficio Nº 977-E-2007 en sus páginas 28 y 29 decía: “Se ordena a la Coordinación de Programas Electorales diseñar el formulario que este Tribunal debe autorizar para la recolección de firmas, el cual contendrá la siguiente leyenda:  Respaldo la convocatoria de un referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo n.º 16.047, según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance n.º 2 a La Gaceta n.º 19 del 26 de enero del 2007.   Se aclara que la autorización conferida no suspende la tramitación legislativa del referido proyecto, lo cual únicamente se produciría con la eventual convocatoria a referéndum, en los términos del artículo 11 de la indicada ley, y que dicho efecto suspensivo sólo alcanzaría su votación en el plenario legislativo”.

De haber concluido este método y tramitado los procedimientos requeridos, muy probablemente la pregunta del referéndum diría: ¿Aprueba o imprueba el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC) expediente legislativo n.º 16.047, según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance n.º 2 a La Gaceta n.º 19 del 26 de enero del 2007? Sí o No
(Subrayados nuestros)

No obstante, acorde a la resolución del TSE ratificada finalmente, muy probable la pregunta verse de la siguiente forma: ¿Aprueba o imprueba el dictamen rendido por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, sobre el proyecto de Ley No. 16.047 “Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos” (TLC)”? Sí o No (Subrayados nuestros)

Por su parte el departamento de Servicios Técnicos del Congreso sugiere:
“¿Aprueba usted el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, suscrito el 5 de agosto del 2004, publicado en el alcance No. 44 de La Gaceta N. 225, del martes 22 de noviembre del 2005? Sí o No”. (Subrayados nuestros)

Parecen juegos de palabras, donde “el orden de los factores no altera el producto”, pero dada la trascendencia institucional, social, política, económica, cultural, etc., de esta coyuntura para nuestro país, estos juegos del lenguaje son más complejos de lo que aparentan. 

Es hora de un madurar de nuestra cultura política y de conquistar ese espacio de la sociabilidad fundamental y constituyente de lo político,  dado que, existen en la palestra tres frentes de disputa ético-política:
Resolver el carácter vinculante de este referéndum y sus aspectos matemáticos porcentuales acorde a posibles escenarios luego del escrutinio (abstencionismo, mínimo de % para ser vinculante, etc.)
¿Debe continuar en la Asamblea Legislativa los trámites del TLC?
Finalmente, el tejido social e institucional costarricense está amenazado por la agenda complementaria, de implementación o instrumental (como la denomina Juan José Sobrado), a la cual, no se somete al escrutinio popular.

- Javier Torres Vindas, Sociólogo y linotipista.

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