Noriega frente al \"derecho internacional\" de Estados Unidos
03/09/2007
- Opinión
En medio del programa de desestabilización ejecutado por Estados Unidos entre 1986 y 1989 y antes de la invasión que lo coronó el 20 de diciembre de este último año, el Departamento de Estado consiguió que un juez de ese país decidiera que el gobierno legítimo de Panamá era el presidido por el derrocado presidente Eric Arturo Del Valle -entonces en el exilio en Washington- y no el que existía en Panamá bajo el presidente encargado Manuel Solís Palma. Este acto, contrario a la doctrina sobre reconocimiento de gobiernos y Estados, constituía una violación abierta del Derecho Internacional.
No sería la única en ese maremoto de violaciones al Derecho Internacional que fue la desestabilización e intervención de Estados Unidos en nuestro país, pero dicha decisión (huérfana de consideraciones jurídicas internacionales) dio lugar a numerosos atropellos, entre ellos la confiscación en Miami de aviones de Air Panamá, la congelación de cientos de millones de dólares que el Banco Nacional panameño tenía depositados en siete bancos de Estados Unidos, la retención ilegal de diez millones de dólares del mismo Banco Nacional que la Reserva Federal debía enviar como recambio de moneda y la retención de los pagos anuales que la antigua Comisión del Canal debía realizar al gobierno panameño conforme al Tratado del Canal. Las medidas citadas se combinaron con otras tantas sanciones ilegales de Estados Unidos para expulsar a Noriega, a las Fuerzas de Defensa y desmantelar el gobierno panameño.
La acumulación de vejámenes y perjuicios produjo una enorme lesión a Panamá más allá del daño al propio general Noriega, que nunca ha sido reclamada y menos resarcida.
De manera que, cuando una reportera de radio nos llamó para solicitar nuestra opinión del caso Noriega ante el Derecho Internacional, no pude más que sonreir. ¿Cuál Derecho Internacional?
Estados Unidos invadió a Panamá sin fundamento jurídico válido en una agresión calificada por la Comisión de Derecho Internacional y la Asamblea General de las Naciones Unidas como un crimen de lesa humanidad y un crimen contra la paz y el Derecho Internacional. Y ese crimen de agresión -- el más grave de todos -- ha quedado impune.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Definición de Agresión (1974) -- en cuya redacción participó quien esto escribe -- estipula claramente que los frutos de la agresión carecen de validez y no pueden ser reconocidos bajo ninguna circunstancia.
Estados Unidos no podía reclamar ningún beneficio ni derecho derivado de la invasión. Sin embargo, sus fuerzas invasoras juramentaron e instalaron el régimen de Endara, Arias Calderón y Ford dentro de una base militar y le brindaron protección para que administraran el régimen de ocupación colonial, imponiéndonos cinco tratados que sometieron a Panamá a los intereses de Estados Unidos.
El presidente George Bush padre se confabuló con el Papa Juan Pablo II para negarle y escamotearle el derecho de asilo que solicitó Noriega en la Nunciatura, sometiéndolo a presiones y amenazándole de que, o se entregaba a las fuerzas invasoras o el Vaticano "no podía evitar" que Noriega corriera la misma suerte que Mussolini, quien fue linchado junto con su amante por turbas enfurecidas cuando intentaba huir a Suiza.
Las presiones de Washington y el Vaticano violaron los derechos de Noriega como sujeto del derecho de asilo.
En tales circunstancias, es de una irresponsabilidad total afirmar que Noriega se entregó voluntariamente a las fuerzas invasoras y de ocupación.
Noriega solicitó asilo a la Nunciatura. Él no se presentó para entregarse al Comando Sur, sino para ampararse en la inmunidad de la embajada del Vaticano. Noriega pidió al Nuncio Monseñor Sebastián Laboa que lo trasladara a un tercer país, y mencionó específicamente a España, que estaba dispuesta a recibirlo.
En lugar de proteger los derechos de Noriega, como era su obligación, el Nuncio, haciendo honor a su apellido, se dedicó a estrangular la moral del asilado y a confundirlo, infundirle miedo, abusando del desconocimiento de Noriega sobre el derecho de asilo, a fin de propiciar su entrega irremediable al Comando Sur. El presidente Bush habló por teléfono con el Papa para exigirle que entregara al jefe de las Fuerzas de Defensa.
El embajador del Vaticano incluso sugirió algo insólito en la historia de la diplomacia: Laboa ofreció trasladar provisionalmente la sede de la Nunciatura al Colegio San Agustín, al otro lado de la calle, para permitir que Noriega, ya despojado de la inmunidad diplomática que daba la sede, pudiera ser capturado por las fuerzas invasoras sin que la Nunciatura fuese violentada, sin que hubiese un conflicto diplomático entre el Vaticano y Estados Unidos.
En pocas palabras, el Vaticano, por intermedio de la Nunciatura, violó el derecho de asilo de Noriega, violó el Derecho Diplomático y violó el Derecho Internacional.
Noriega se presentó voluntariamente a la Nunciatura, y su condición de asilado fue desnaturalizada e interferida, desviada por completo por Laboa, quien lo puso en manos del Comando Sur por órdenes del Papa, en una figura análoga a la del secuestro. A Noriega se le prometió un "juicio justo", algo que por supuesto tampoco ocurrió.
Como se publicó, hasta el presidente Bush presionó personal y directamente a la única jurado (negra) que consideró a Noriega como inocente de los cargos, algo completamente ilegal. El juicio a Noriega estuvo lleno de irregularidades, pues no se le permitió usar documentos oficiales de Estados Unidos en su defensa; los fiscales compraron y amenazaron a varios testigos claves y se inventaron cargos.
Con la invasión y captura de Noriega, Estados Unidos violó doblemente la Convención sobre la Prevención y Castigo de Delitos contra las Personas Internacionalmente Protegidas, que entró en vigor el 20 de febrero de 1977, habida cuenta de que Noriega era no solamente jefe de las Fuerzas de Defensa sino Jefe de Gobierno por decisión de la Asamblea de Representantes de Corregimientos poco antes de la invasión y, por ende, Noriega gozaba de doble protección internacional (inmunidad) según dicha Convención.
El acto de agresión cometido contra Panamá le impedía a Estados Unidos someter a juicio a Noriega porque dicho crimen de lesa humanidad no le permitía ejercer jurisdicción o derechos sobre el militar panameño, sobre todo porque su comparecencia ante tribunales de Estados Unidos se produjo mediante violación de tratados internacionales sobre asilo y derechos humanos y de la Constitución de dicha potencia. Además, era inaceptable que, para ejercer su jurisdicción extraterritorial (ilegal, por demás) Estados Unidos agrediera a Panamá con la arrogancia imperial que lo hizo.
Existen casos en la jurisprudencia de Estados Unidos al respecto. Por ejemplo, la Drug Enforcemente Agency (DEA) secuestró en Paraguay a una pareja de paraguayos y la mantuvo cautiva en sitios clandestinos dentro de Brasil, donde fue torturada (ella estaba embarazada) durante varios meses. Cuando finalmente fue llevada ante un tribunal de Nueva York y el juez le preguntó a la pareja (eran casados) en qué circunstancias fueron arrestados y cómo llegaron ante dicho tribunal, el magistrado los dejó en libertad de inmediato porque pudo constatar que se habían producido violaciones importantes dentro del protocolo de captura.
Por lo visto, este antecedente no estuvo presente en el caso de Noriega, y el juez William Hoeveler debió declararlo libre ipso facto, teniendo en cuenta sobre todo la extrema gravedad de los delitos cometidos por Estados Unidos al invadir a Panamá (entre cuatro y siete mil panameños muertos), además de violar el Derecho Diplomático. Al juez Hoeveler no le importó en absoluto que Estados Unidos violara las leyes internacionales.
Una vez secuestrado Noriega (y aclaro que el secuestro es una forma de terrorismo según Estados Unidos) y puesto bajo custodia, se le confirió a Noriega el rango de Prisionero de Guerra. Sin embargo, el gobierno de Estados Unidos condicionó o motivó esta categoría para asegurarle "un trato justo" en prisión, mas no – como lo declara ahora Hoeveler -- para eximirlo de jurisdicción penal en cualquier otro delito o ante cualquier otro país que lo pudiese reclamar después.
Pero Estados Unidos olvida que la categoría de Prisionero de Guerra posee un perfil jurídico sumamente claro en la Convención de Ginebra sobre Prisioneros de Guerra y no admite que terceros Estados (en este caso Estados Unidos o Francia) una vez conferido dicho rango a un prisionero, determine por sí solo retirarle dicho derecho o establecer qué derechos tendrá o no tendrá un Prisionero de Guerra mientras aguarde su liberación o repatriación definitiva.
La condición de Prisionero de Guerra acompaña a Noriega hasta que sea liberado definitivamente o sea repatriado, y esa condición no la puede definir ningún gobierno en particular porque ya fue convenida en tratados internacionales.
Como vemos, los jueces de Estados Unidos suplantan por sí solos al Derecho Internacional. En 1988, un juez decidió que Arturo Del Valle, no Manuel Solís Palma, era el legítimo presidente de Panamá. En el caso de Noriega, un juez recomendará – y no la Convención de Ginebra – si el ex militar se va para Francia o si regresa a Panamá, pero será una mujer política, Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, quien tomará la última decisión. Entonces, ¿de qué derecho internacional estamos hablando, si la propia Secretaria de Estado ha sido llevada a juicio en tribunales independientes por crímenes de lesa humanidad, contra la paz y el Derecho Internacional?
Si el gobierno del presidente Martín Torrijos afirma, jura y perjura, que tuvo y tiene toda la intención de que Noriega sea devuelto a Panamá para someterlo a la justicia panameña y, en lugar de responder a la solicitud panameña, Estados Unidos se dispone enviar a Noriega a Francia, estamos en presencia de una controversia jurídica que, de no ser resuelta por la vía diplomática, requerirá que el gobierno de Panamá eleve una solicitud de demanda contra el gobierno de Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia para que ésta dirima si es o no obligación de Estados Unidos acoger la solicitud de Panamá antes que la de Francia y si el gobierno de Estados Unidos, en este último caso, estaría violando el Derecho Internacional.
Resta por ver qué validez jurídica tiene la solicitud de extradición solicitada por Francia a Estados Unidos en el contexto de lo que hasta ahora hemos descrito.
- Julio Yao, Presidente del Servicio Paz y Justicia en Panamá (Serpaj-Panamá), ex asesor de Política Exterior y de las negociaciones de los Tratados Torrijos-Carter de 1977, catedrático de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional, y coordinador de organizaciones populares, campesinas e indígenas de Panamá.
Fuente: Boletín Panamá profundo
http://www.panamaprofundo.org/index.html
No sería la única en ese maremoto de violaciones al Derecho Internacional que fue la desestabilización e intervención de Estados Unidos en nuestro país, pero dicha decisión (huérfana de consideraciones jurídicas internacionales) dio lugar a numerosos atropellos, entre ellos la confiscación en Miami de aviones de Air Panamá, la congelación de cientos de millones de dólares que el Banco Nacional panameño tenía depositados en siete bancos de Estados Unidos, la retención ilegal de diez millones de dólares del mismo Banco Nacional que la Reserva Federal debía enviar como recambio de moneda y la retención de los pagos anuales que la antigua Comisión del Canal debía realizar al gobierno panameño conforme al Tratado del Canal. Las medidas citadas se combinaron con otras tantas sanciones ilegales de Estados Unidos para expulsar a Noriega, a las Fuerzas de Defensa y desmantelar el gobierno panameño.
La acumulación de vejámenes y perjuicios produjo una enorme lesión a Panamá más allá del daño al propio general Noriega, que nunca ha sido reclamada y menos resarcida.
De manera que, cuando una reportera de radio nos llamó para solicitar nuestra opinión del caso Noriega ante el Derecho Internacional, no pude más que sonreir. ¿Cuál Derecho Internacional?
Estados Unidos invadió a Panamá sin fundamento jurídico válido en una agresión calificada por la Comisión de Derecho Internacional y la Asamblea General de las Naciones Unidas como un crimen de lesa humanidad y un crimen contra la paz y el Derecho Internacional. Y ese crimen de agresión -- el más grave de todos -- ha quedado impune.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Definición de Agresión (1974) -- en cuya redacción participó quien esto escribe -- estipula claramente que los frutos de la agresión carecen de validez y no pueden ser reconocidos bajo ninguna circunstancia.
Estados Unidos no podía reclamar ningún beneficio ni derecho derivado de la invasión. Sin embargo, sus fuerzas invasoras juramentaron e instalaron el régimen de Endara, Arias Calderón y Ford dentro de una base militar y le brindaron protección para que administraran el régimen de ocupación colonial, imponiéndonos cinco tratados que sometieron a Panamá a los intereses de Estados Unidos.
El presidente George Bush padre se confabuló con el Papa Juan Pablo II para negarle y escamotearle el derecho de asilo que solicitó Noriega en la Nunciatura, sometiéndolo a presiones y amenazándole de que, o se entregaba a las fuerzas invasoras o el Vaticano "no podía evitar" que Noriega corriera la misma suerte que Mussolini, quien fue linchado junto con su amante por turbas enfurecidas cuando intentaba huir a Suiza.
Las presiones de Washington y el Vaticano violaron los derechos de Noriega como sujeto del derecho de asilo.
En tales circunstancias, es de una irresponsabilidad total afirmar que Noriega se entregó voluntariamente a las fuerzas invasoras y de ocupación.
Noriega solicitó asilo a la Nunciatura. Él no se presentó para entregarse al Comando Sur, sino para ampararse en la inmunidad de la embajada del Vaticano. Noriega pidió al Nuncio Monseñor Sebastián Laboa que lo trasladara a un tercer país, y mencionó específicamente a España, que estaba dispuesta a recibirlo.
En lugar de proteger los derechos de Noriega, como era su obligación, el Nuncio, haciendo honor a su apellido, se dedicó a estrangular la moral del asilado y a confundirlo, infundirle miedo, abusando del desconocimiento de Noriega sobre el derecho de asilo, a fin de propiciar su entrega irremediable al Comando Sur. El presidente Bush habló por teléfono con el Papa para exigirle que entregara al jefe de las Fuerzas de Defensa.
El embajador del Vaticano incluso sugirió algo insólito en la historia de la diplomacia: Laboa ofreció trasladar provisionalmente la sede de la Nunciatura al Colegio San Agustín, al otro lado de la calle, para permitir que Noriega, ya despojado de la inmunidad diplomática que daba la sede, pudiera ser capturado por las fuerzas invasoras sin que la Nunciatura fuese violentada, sin que hubiese un conflicto diplomático entre el Vaticano y Estados Unidos.
En pocas palabras, el Vaticano, por intermedio de la Nunciatura, violó el derecho de asilo de Noriega, violó el Derecho Diplomático y violó el Derecho Internacional.
Noriega se presentó voluntariamente a la Nunciatura, y su condición de asilado fue desnaturalizada e interferida, desviada por completo por Laboa, quien lo puso en manos del Comando Sur por órdenes del Papa, en una figura análoga a la del secuestro. A Noriega se le prometió un "juicio justo", algo que por supuesto tampoco ocurrió.
Como se publicó, hasta el presidente Bush presionó personal y directamente a la única jurado (negra) que consideró a Noriega como inocente de los cargos, algo completamente ilegal. El juicio a Noriega estuvo lleno de irregularidades, pues no se le permitió usar documentos oficiales de Estados Unidos en su defensa; los fiscales compraron y amenazaron a varios testigos claves y se inventaron cargos.
Con la invasión y captura de Noriega, Estados Unidos violó doblemente la Convención sobre la Prevención y Castigo de Delitos contra las Personas Internacionalmente Protegidas, que entró en vigor el 20 de febrero de 1977, habida cuenta de que Noriega era no solamente jefe de las Fuerzas de Defensa sino Jefe de Gobierno por decisión de la Asamblea de Representantes de Corregimientos poco antes de la invasión y, por ende, Noriega gozaba de doble protección internacional (inmunidad) según dicha Convención.
El acto de agresión cometido contra Panamá le impedía a Estados Unidos someter a juicio a Noriega porque dicho crimen de lesa humanidad no le permitía ejercer jurisdicción o derechos sobre el militar panameño, sobre todo porque su comparecencia ante tribunales de Estados Unidos se produjo mediante violación de tratados internacionales sobre asilo y derechos humanos y de la Constitución de dicha potencia. Además, era inaceptable que, para ejercer su jurisdicción extraterritorial (ilegal, por demás) Estados Unidos agrediera a Panamá con la arrogancia imperial que lo hizo.
Existen casos en la jurisprudencia de Estados Unidos al respecto. Por ejemplo, la Drug Enforcemente Agency (DEA) secuestró en Paraguay a una pareja de paraguayos y la mantuvo cautiva en sitios clandestinos dentro de Brasil, donde fue torturada (ella estaba embarazada) durante varios meses. Cuando finalmente fue llevada ante un tribunal de Nueva York y el juez le preguntó a la pareja (eran casados) en qué circunstancias fueron arrestados y cómo llegaron ante dicho tribunal, el magistrado los dejó en libertad de inmediato porque pudo constatar que se habían producido violaciones importantes dentro del protocolo de captura.
Por lo visto, este antecedente no estuvo presente en el caso de Noriega, y el juez William Hoeveler debió declararlo libre ipso facto, teniendo en cuenta sobre todo la extrema gravedad de los delitos cometidos por Estados Unidos al invadir a Panamá (entre cuatro y siete mil panameños muertos), además de violar el Derecho Diplomático. Al juez Hoeveler no le importó en absoluto que Estados Unidos violara las leyes internacionales.
Una vez secuestrado Noriega (y aclaro que el secuestro es una forma de terrorismo según Estados Unidos) y puesto bajo custodia, se le confirió a Noriega el rango de Prisionero de Guerra. Sin embargo, el gobierno de Estados Unidos condicionó o motivó esta categoría para asegurarle "un trato justo" en prisión, mas no – como lo declara ahora Hoeveler -- para eximirlo de jurisdicción penal en cualquier otro delito o ante cualquier otro país que lo pudiese reclamar después.
Pero Estados Unidos olvida que la categoría de Prisionero de Guerra posee un perfil jurídico sumamente claro en la Convención de Ginebra sobre Prisioneros de Guerra y no admite que terceros Estados (en este caso Estados Unidos o Francia) una vez conferido dicho rango a un prisionero, determine por sí solo retirarle dicho derecho o establecer qué derechos tendrá o no tendrá un Prisionero de Guerra mientras aguarde su liberación o repatriación definitiva.
La condición de Prisionero de Guerra acompaña a Noriega hasta que sea liberado definitivamente o sea repatriado, y esa condición no la puede definir ningún gobierno en particular porque ya fue convenida en tratados internacionales.
Como vemos, los jueces de Estados Unidos suplantan por sí solos al Derecho Internacional. En 1988, un juez decidió que Arturo Del Valle, no Manuel Solís Palma, era el legítimo presidente de Panamá. En el caso de Noriega, un juez recomendará – y no la Convención de Ginebra – si el ex militar se va para Francia o si regresa a Panamá, pero será una mujer política, Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, quien tomará la última decisión. Entonces, ¿de qué derecho internacional estamos hablando, si la propia Secretaria de Estado ha sido llevada a juicio en tribunales independientes por crímenes de lesa humanidad, contra la paz y el Derecho Internacional?
Si el gobierno del presidente Martín Torrijos afirma, jura y perjura, que tuvo y tiene toda la intención de que Noriega sea devuelto a Panamá para someterlo a la justicia panameña y, en lugar de responder a la solicitud panameña, Estados Unidos se dispone enviar a Noriega a Francia, estamos en presencia de una controversia jurídica que, de no ser resuelta por la vía diplomática, requerirá que el gobierno de Panamá eleve una solicitud de demanda contra el gobierno de Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia para que ésta dirima si es o no obligación de Estados Unidos acoger la solicitud de Panamá antes que la de Francia y si el gobierno de Estados Unidos, en este último caso, estaría violando el Derecho Internacional.
Resta por ver qué validez jurídica tiene la solicitud de extradición solicitada por Francia a Estados Unidos en el contexto de lo que hasta ahora hemos descrito.
- Julio Yao, Presidente del Servicio Paz y Justicia en Panamá (Serpaj-Panamá), ex asesor de Política Exterior y de las negociaciones de los Tratados Torrijos-Carter de 1977, catedrático de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional, y coordinador de organizaciones populares, campesinas e indígenas de Panamá.
Fuente: Boletín Panamá profundo
http://www.panamaprofundo.org/index.html
https://www.alainet.org/es/active/19424?language=es
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