Un Plan Delictivo
18/09/2007
- Opinión
El vergonzoso memorando escrito por el Vicepresidente de la República Kevin Casas y el diputado del Partido Liberación Nacional Fernando Sánchez es un plan estructurado para violentar las leyes y la Constitución Política de Costa Rica. En sí mismo es un acto dirigido a pisotear los más preciados valores y principios constitucionales que deben regir ejercicio de la función pública.
Lo más grave es que no fue escrito por funcionarios de menor rango. El plan para burlar la Ley fue concebido por dos miembros de los Supremos Poderes del Estado electos por el pueblo mediante el sufragio.
Con sus actuaciones estos altos jerarcas le faltan el respeto al juramento constitucional que hicieron al momento de asumir sus cargos: “¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?” (artículo 194 de la Constitución Política)
Juraron en vano estos señores, porque la estrategia que diseñaron y detallaron, paso por paso, para usar recursos públicos de instituciones públicas haciendo campaña a favor del TLC y promover visitas a empresas disfrazadas como actos de los ministerios a fin de informar sobre la actividad ordinaria del Gobierno es precisamente todo lo contrario. Es un plan para burlar las prohibiciones contenidas en la Ley del Referéndum que proscriben el uso de recursos públicos para hacer campaña a favor del proyecto en consulta.
Con su memorando Casas y Sánchez pisotearon también el artículo 11 de nuestra Constitución, que establece que los funcionarios públicos “están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes.”
El amplio catálogo de matráfulas y artimañas que estos señores proponen al Presidente de la República para “cubrirse las espaldas del Tribunal” no son otra cosa que un plan artero concebido, con ocasión de sus altos cargos públicos, para incumplir la ley electoral y evadir lo resuelto por otro poder del Estado (TSE) en el ejercicio de sus competencias constitucionales.
Una asociación para cometer delitos.
Pero la gravedad de este memorando no radica solo en que es un plan para burlar la Ley, concebido por quiénes están llamados a defenderla en primerísimo lugar.
El memorando de Casas y Sánchez es además un plan que recomienda y promueve la comisión de actos delictivos. Un vicepresidente y un diputado de la República planificando y aportando consejos útiles para la comisión de actos que están calificados como delitos en la legislación costarricense. Así como suena. Veamos:
En la página 3 del citado memorando un Vicepresidente de la República y un diputado de la Asamblea Legislativa proponen lo siguiente:
“Pero hay que hacer algo más, particularmente con los 59 alcaldes del PLN. Hay que hacerlos responsables de la campaña en cada cantón, y transmitirles, con toda crudeza una idea muy simple: alcalde que no gana su cantón el próximo 7 de octubre no va a recibir un cinco del gobierno en los próximos tres años.”
Estas acciones planeadas y propuestas por Casas y Sánchez constituyen delitos que se encuentran tipificados en nuestras leyes penales.
La Ley Nº 8492 de 9 de marzo de 2006, “Ley de Regulación del Referéndum”, establece en su artículo 32 lo siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Delitos y contravenciones en el ámbito del referéndum. A quien cometa las conductas tipificadas en los numerales 149, 150, 151, 152 y 153 del Código Electoral, durante la realización de consultas populares bajo la modalidad de referéndum o con ocasión de estas, se le impondrán las penas establecidas en estos artículos para dichas infracciones.”
El artículo 152 del Código Electoral dispone en su inciso r) que:
“Sanción con prisión de dos a seis años
ARTÍCULO 152.- Serán sancionados con pena de dos a seis años de prisión:
(...)
r) Quien, con dádivas, promesas de dádivas, violencia o amenazas compeliere a otro a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de votar; (...)”
Esto es precisamente lo que proponen los autores del memorando cuando plantean que hay que amenazar a los alcaldes para que se integren a la campaña del SÍ.
También podrían configurar el delito de abuso de autoridad contemplado en el artículo 331 del Código Penal:
“Abuso de autoridad
ARTÍCULO 331.- Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario
público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien.”
Casas y Sánchez planean valerse de un alto cargo público, utilizando su posición de poder de forma abusiva para cometer un acto totalmente arbitrario: utilizar recursos públicos destinados a los gobiernos locales para forzar a otros funcionarios públicos a que se integren a la campaña a favor del TLC. Esto no solo perjudica los derechos de los alcaldes, sino también los derechos de los habitantes de los distintos cantones a los que no se les girarían recursos del gobierno para financiar obras comunales.
Del mismo modo, se estaría violentando lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Nº 8422:
“ARTÍCULO 57.- Influencia en contra de la Hacienda Pública
Serán penados con prisión de dos a ocho años, el funcionario público y los demás sujetos equiparados que, al intervenir en razón de su cargo, influyan, dirijan o condicionen, en cualquier forma, para que se produzca un resultado determinado, lesivo a los intereses patrimoniales de la Hacienda Pública o al interés público, o se utilice cualquier maniobra o artificio tendiente a ese fin.”
Que altos jerarcas del Gobierno presionen a los alcaldes para que se plieguen a la campaña del SÍ bajo la amenaza de no recibir los recursos públicos destinados a las obras comunales es una forma de ejercer influencias indebidas sobre estos funcionarios, produciendo un resultado lesivo para el interés público: Daña el interés público que los recursos dirigidos a obras comunales no sean asignados bajo parámetros totalmente objetivos de transparencia, objetividad e imparcialidad. Daña el interés público y nuestro sistema democrático, que los más altos jerarcas de Gobierno promuevan que se prive a una comunidad de recibir los recursos que la Ley le asigna, porque un alcalde decidió ejercer sus libertades electorales.
Por último, el memorando de Sánchez y Casas es un plan elaborado en conjunto por estos dos funcionarios para lograr la comisión de las conductas delictivas anteriormente mencionadas. En este sentido, puede haberse configurado el delito de “asociación ilícita” tipificado en el artículo 274 del Código Penal:
“Asociación ilícita
ARTÍCULO 274.- Será reprimido con prisión de uno a seis años, quien tome parte en una asociación de dos o más personas para cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.”
Responsabilidad penal y responsabilidad política
Desde el punto de vista de la responsabilidad política de los señores Casas y Sánchez, en todos estos casos es irrelevante si se llegó a cometer el delito o si su memorando solo constituyó “un acto preparatorio”. Esta determinación es importante para efectos de analizar la responsabilidad penal de dichos funcionarios previo levantamiento de su inmunidad constitucional.
Pero al margen de esta discusión, el que un vicepresidente y un diputado elaboren un plan donde se recomienda la comisión de conductas delictivas es, de por sí, una falta gravísima y absolutamente reprochable desde el punto de vista de la responsabilidad política exigible a estos jerarcas.
Que un vicepresidente y un diputado recomienden o siquiera insinúen en un documento público la comisión de un acto delictivo es motivo suficiente para solicitar su destitución o renuncia inmediata al cargo, en cualquier democracia madura del mundo.
No interesa si pidieron perdón o no. Cada persona sabrá en su fuero interno si los perdona. Pero no se puede aceptar que altos jerarcas del Gobierno planeen y promuevan la comisión de actos delictivos con ocasión de su cargo y se les permita continuar en ese cargo como si nada hubiera pasado.
Estos señores hicieron un juramento constitucional y lo violaron de forma grave y flagrante. Ha llegado la hora de que la Patria se los demande.
La cortina de humo de la Auditoría de MIDEPLAN
Frente a la gravedad de estos hechos, la reacción del Gobierno ha sido igualmente vergonzosa.
En vez de enfrentar el caso con firmeza y determinación, el Poder Ejecutivo se ha limitado a declarar que “acepta” la separación temporal del señor Casas de su cargo de Ministro, mientras concluye la investigación que el TSE le solicitó a la Auditoría del Ministerio de Planificación.
Esto último no es otra cosa que una cortina de humo para distraer la atención de la opinión pública del problema de fondo: en Costa Rica un Vicepresidente de la República y un diputado recomiendan en un documento público la comisión de actos delictivos y se les pretende dejar en la más absoluta impunidad.
La investigación solicitada por el TSE a la Auditoría Interna de MIDEPLAN es para determinar la existencia de un hecho independiente y distinto del memorando suscrito por los señores Casas y Sánchez: si, además, la estrategia plasmada en dicho documento fue ejecutada por el señor Casas utilizando fondos públicos asignados a MIDEPLAN.
No cabe duda de que la comprobación de este hecho nuevo constituiría otra infracción de suma gravedad.
Sin embargo, lo que determine la investigación que realiza la Auditoría de MIDEPLAN de ninguna manera le resta gravedad a lo actuado por los señores Casas y Sánchez al elaborar el plan delictivo contenido en el memorando dirigido al Presidente Arias.
De acuerdo con el razonamiento del Gobierno, si esta Auditoría no logra determinar que las recomendaciones contenidas en el memorando se han llevado a la práctica con recursos públicos de ese Ministerio, el señor Casas quedaría librado de toda responsabilidad.
Este razonamiento es absolutamente falaz y busca distraer la atención del pueblo costarricense. Se trata de un nuevo intento por engañar a la opinión pública.
Que el memorando de Casas y Sánchez no se haya ejecutado con recursos de MIDEPLAN no quiere decir que no se haya llevado a la práctica con recursos de otras entidades estatales.
Es más, aún en el supuesto hipotético de que las acciones recomendadas en este memorando no hayan sido ejecutadas del todo, eso no exime de responsabilidad a sus autores por la elaboración de un plan delictivo.
La determinación del grado de ejecución de ese plan de Casas y Sánchez en el caso de MIDEPLAN es importante para dilucidar si se han cometido efectivamente las violaciones a la Ley de Regulación del Referéndum sobre el uso de fondos públicos recomendadas en el memorando. La comprobación de tales violaciones a lo sumo podría dar lugar a sanciones administrativas contra los responsables.
Pero dicha investigación NO exime a Casas y Sánchez de su responsabilidad política por la elaboración de su plan para cometer delitos. De hecho, la comisión de estos delitos ni siquiera es un asunto que forme parte de la investigación que realiza la Auditoría de MIDEPLAN.
Una vez más el Gobierno quiere darle “atolillo con el dedo” al pueblo costarricense.
- José Merino del Río, Diputado del Frente Amplio
Lo más grave es que no fue escrito por funcionarios de menor rango. El plan para burlar la Ley fue concebido por dos miembros de los Supremos Poderes del Estado electos por el pueblo mediante el sufragio.
Con sus actuaciones estos altos jerarcas le faltan el respeto al juramento constitucional que hicieron al momento de asumir sus cargos: “¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?” (artículo 194 de la Constitución Política)
Juraron en vano estos señores, porque la estrategia que diseñaron y detallaron, paso por paso, para usar recursos públicos de instituciones públicas haciendo campaña a favor del TLC y promover visitas a empresas disfrazadas como actos de los ministerios a fin de informar sobre la actividad ordinaria del Gobierno es precisamente todo lo contrario. Es un plan para burlar las prohibiciones contenidas en la Ley del Referéndum que proscriben el uso de recursos públicos para hacer campaña a favor del proyecto en consulta.
Con su memorando Casas y Sánchez pisotearon también el artículo 11 de nuestra Constitución, que establece que los funcionarios públicos “están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes.”
El amplio catálogo de matráfulas y artimañas que estos señores proponen al Presidente de la República para “cubrirse las espaldas del Tribunal” no son otra cosa que un plan artero concebido, con ocasión de sus altos cargos públicos, para incumplir la ley electoral y evadir lo resuelto por otro poder del Estado (TSE) en el ejercicio de sus competencias constitucionales.
Una asociación para cometer delitos.
Pero la gravedad de este memorando no radica solo en que es un plan para burlar la Ley, concebido por quiénes están llamados a defenderla en primerísimo lugar.
El memorando de Casas y Sánchez es además un plan que recomienda y promueve la comisión de actos delictivos. Un vicepresidente y un diputado de la República planificando y aportando consejos útiles para la comisión de actos que están calificados como delitos en la legislación costarricense. Así como suena. Veamos:
En la página 3 del citado memorando un Vicepresidente de la República y un diputado de la Asamblea Legislativa proponen lo siguiente:
“Pero hay que hacer algo más, particularmente con los 59 alcaldes del PLN. Hay que hacerlos responsables de la campaña en cada cantón, y transmitirles, con toda crudeza una idea muy simple: alcalde que no gana su cantón el próximo 7 de octubre no va a recibir un cinco del gobierno en los próximos tres años.”
Estas acciones planeadas y propuestas por Casas y Sánchez constituyen delitos que se encuentran tipificados en nuestras leyes penales.
La Ley Nº 8492 de 9 de marzo de 2006, “Ley de Regulación del Referéndum”, establece en su artículo 32 lo siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Delitos y contravenciones en el ámbito del referéndum. A quien cometa las conductas tipificadas en los numerales 149, 150, 151, 152 y 153 del Código Electoral, durante la realización de consultas populares bajo la modalidad de referéndum o con ocasión de estas, se le impondrán las penas establecidas en estos artículos para dichas infracciones.”
El artículo 152 del Código Electoral dispone en su inciso r) que:
“Sanción con prisión de dos a seis años
ARTÍCULO 152.- Serán sancionados con pena de dos a seis años de prisión:
(...)
r) Quien, con dádivas, promesas de dádivas, violencia o amenazas compeliere a otro a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de votar; (...)”
Esto es precisamente lo que proponen los autores del memorando cuando plantean que hay que amenazar a los alcaldes para que se integren a la campaña del SÍ.
También podrían configurar el delito de abuso de autoridad contemplado en el artículo 331 del Código Penal:
“Abuso de autoridad
ARTÍCULO 331.- Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario
público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien.”
Casas y Sánchez planean valerse de un alto cargo público, utilizando su posición de poder de forma abusiva para cometer un acto totalmente arbitrario: utilizar recursos públicos destinados a los gobiernos locales para forzar a otros funcionarios públicos a que se integren a la campaña a favor del TLC. Esto no solo perjudica los derechos de los alcaldes, sino también los derechos de los habitantes de los distintos cantones a los que no se les girarían recursos del gobierno para financiar obras comunales.
Del mismo modo, se estaría violentando lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Nº 8422:
“ARTÍCULO 57.- Influencia en contra de la Hacienda Pública
Serán penados con prisión de dos a ocho años, el funcionario público y los demás sujetos equiparados que, al intervenir en razón de su cargo, influyan, dirijan o condicionen, en cualquier forma, para que se produzca un resultado determinado, lesivo a los intereses patrimoniales de la Hacienda Pública o al interés público, o se utilice cualquier maniobra o artificio tendiente a ese fin.”
Que altos jerarcas del Gobierno presionen a los alcaldes para que se plieguen a la campaña del SÍ bajo la amenaza de no recibir los recursos públicos destinados a las obras comunales es una forma de ejercer influencias indebidas sobre estos funcionarios, produciendo un resultado lesivo para el interés público: Daña el interés público que los recursos dirigidos a obras comunales no sean asignados bajo parámetros totalmente objetivos de transparencia, objetividad e imparcialidad. Daña el interés público y nuestro sistema democrático, que los más altos jerarcas de Gobierno promuevan que se prive a una comunidad de recibir los recursos que la Ley le asigna, porque un alcalde decidió ejercer sus libertades electorales.
Por último, el memorando de Sánchez y Casas es un plan elaborado en conjunto por estos dos funcionarios para lograr la comisión de las conductas delictivas anteriormente mencionadas. En este sentido, puede haberse configurado el delito de “asociación ilícita” tipificado en el artículo 274 del Código Penal:
“Asociación ilícita
ARTÍCULO 274.- Será reprimido con prisión de uno a seis años, quien tome parte en una asociación de dos o más personas para cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.”
Responsabilidad penal y responsabilidad política
Desde el punto de vista de la responsabilidad política de los señores Casas y Sánchez, en todos estos casos es irrelevante si se llegó a cometer el delito o si su memorando solo constituyó “un acto preparatorio”. Esta determinación es importante para efectos de analizar la responsabilidad penal de dichos funcionarios previo levantamiento de su inmunidad constitucional.
Pero al margen de esta discusión, el que un vicepresidente y un diputado elaboren un plan donde se recomienda la comisión de conductas delictivas es, de por sí, una falta gravísima y absolutamente reprochable desde el punto de vista de la responsabilidad política exigible a estos jerarcas.
Que un vicepresidente y un diputado recomienden o siquiera insinúen en un documento público la comisión de un acto delictivo es motivo suficiente para solicitar su destitución o renuncia inmediata al cargo, en cualquier democracia madura del mundo.
No interesa si pidieron perdón o no. Cada persona sabrá en su fuero interno si los perdona. Pero no se puede aceptar que altos jerarcas del Gobierno planeen y promuevan la comisión de actos delictivos con ocasión de su cargo y se les permita continuar en ese cargo como si nada hubiera pasado.
Estos señores hicieron un juramento constitucional y lo violaron de forma grave y flagrante. Ha llegado la hora de que la Patria se los demande.
La cortina de humo de la Auditoría de MIDEPLAN
Frente a la gravedad de estos hechos, la reacción del Gobierno ha sido igualmente vergonzosa.
En vez de enfrentar el caso con firmeza y determinación, el Poder Ejecutivo se ha limitado a declarar que “acepta” la separación temporal del señor Casas de su cargo de Ministro, mientras concluye la investigación que el TSE le solicitó a la Auditoría del Ministerio de Planificación.
Esto último no es otra cosa que una cortina de humo para distraer la atención de la opinión pública del problema de fondo: en Costa Rica un Vicepresidente de la República y un diputado recomiendan en un documento público la comisión de actos delictivos y se les pretende dejar en la más absoluta impunidad.
La investigación solicitada por el TSE a la Auditoría Interna de MIDEPLAN es para determinar la existencia de un hecho independiente y distinto del memorando suscrito por los señores Casas y Sánchez: si, además, la estrategia plasmada en dicho documento fue ejecutada por el señor Casas utilizando fondos públicos asignados a MIDEPLAN.
No cabe duda de que la comprobación de este hecho nuevo constituiría otra infracción de suma gravedad.
Sin embargo, lo que determine la investigación que realiza la Auditoría de MIDEPLAN de ninguna manera le resta gravedad a lo actuado por los señores Casas y Sánchez al elaborar el plan delictivo contenido en el memorando dirigido al Presidente Arias.
De acuerdo con el razonamiento del Gobierno, si esta Auditoría no logra determinar que las recomendaciones contenidas en el memorando se han llevado a la práctica con recursos públicos de ese Ministerio, el señor Casas quedaría librado de toda responsabilidad.
Este razonamiento es absolutamente falaz y busca distraer la atención del pueblo costarricense. Se trata de un nuevo intento por engañar a la opinión pública.
Que el memorando de Casas y Sánchez no se haya ejecutado con recursos de MIDEPLAN no quiere decir que no se haya llevado a la práctica con recursos de otras entidades estatales.
Es más, aún en el supuesto hipotético de que las acciones recomendadas en este memorando no hayan sido ejecutadas del todo, eso no exime de responsabilidad a sus autores por la elaboración de un plan delictivo.
La determinación del grado de ejecución de ese plan de Casas y Sánchez en el caso de MIDEPLAN es importante para dilucidar si se han cometido efectivamente las violaciones a la Ley de Regulación del Referéndum sobre el uso de fondos públicos recomendadas en el memorando. La comprobación de tales violaciones a lo sumo podría dar lugar a sanciones administrativas contra los responsables.
Pero dicha investigación NO exime a Casas y Sánchez de su responsabilidad política por la elaboración de su plan para cometer delitos. De hecho, la comisión de estos delitos ni siquiera es un asunto que forme parte de la investigación que realiza la Auditoría de MIDEPLAN.
Una vez más el Gobierno quiere darle “atolillo con el dedo” al pueblo costarricense.
- José Merino del Río, Diputado del Frente Amplio
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