La disciplina partidista

09/10/2007
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En las últimas semanas estuvo debatiéndose el tema de la disciplina partidista a propósito de varios casos en que se dan adhesiones de tipo regional o personal a candidaturas que no coinciden con las definiciones de la estructura nacional del partido político; esto fue evidente en partidos como el Liberal, el Partido de la U y el PDA. Esto plantea varios interrogantes a propósito de la disciplina partidista y ahí el debate tiende a situarse en dos extremos, los que proclaman la libertad absoluta de los miembros de los partidos, invocando el libre examen –sobretodo los de extirpe liberal o socialdemócrata- y aquellos que predican la subordinación disciplinada al extremo.

Por supuesto el tema es de gran interés no sólo por la coyuntura electoral, sino para poder contar con un sistema de representación política serio y que sea garantía de estabilidad política para una sociedad. Al respecto es pertinente ver lo que sucede en otras latitudes, o si se quiere hacer una mirada comparada; en El País de Madrid encontramos el 06/10/2007 la siguiente información del Brasil, “con ocho votos a favor y tres en contra, el Supremo Tribunal Federal, máxima instancia jurídica de Brasil, decidió la noche del jueves que el acta parlamentaria de diputados y senadores pertenece a los respectivos partidos por los que fueron elegidos y no a ellos mismos. Esta sentencia acaba con el baile de cambios de partido tras las elecciones para obtener cargos y prebendas, algo que está considerado uno de los peores vicios de la vida política brasileña.” Es decir, se trata de una decisión del máximo tribunal brasilero en donde define claramente que las curules son de los partidos políticos y no de las personas que son elegidas en las listas del mismo. Decisión ésta que va a dirigida a combatir de manera radical el transfugüismo político, que como se sabe es una práctica común en muchos de los sistemas de partidos en la región y que es una especie de engaño a los electores por cuanto una vez los ciudadanos les dan un mandato determinado, el elegido decide trasladarse a donde cree que puede recibir mayores beneficios –recordemos lo sucedido con muchos congresistas liberales en el 2002-.

En el caso colombiano, la reforma política del 2003 y la Ley 974 de 2005 o Ley de Bancadas apuntan a establecer una disciplina partidista, pero a nuestro juicio todavía tiene algunas lagunas que requieren de normas especiales que regulen aspectos como la pertenencia de la curul, si es personal o partidista. Por supuesto, el debate sigue abierto, por cuanto estas medidas que apuntan a disciplinar y fortalecer las formaciones políticas, deben estar acompañadas con reglas claras y transparentes de tipo democrático al interior de los partidos para que el proceso de toma de decisiones acerca de aspectos tales como a quiénes apoyar en un debate electoral sea antecedido de una clara deliberación y de procedimientos de toma de decisiones que no deje dudas que las mismas reflejan las preferencias de las mayorías de los miembros de la organización.

Pero, por encima de todo se requiere que sean partidos, que los unifique un ideario político común, unas ideas compartidas acerca del futuro de la sociedad, del papel del Estado y de su rol y no simplemente coaliciones electorales de oportunidad para sumar votos individuales y lograr superar el umbral o tener representaciones mayores; adicionalmente que existan estatutos internos transparentes, democráticos y eficaces, con una clara práctica de la democracia a su interior, porque mal podrían proponerle a sus electores propuestas democráticas si en su vida interna no la practican. Lo anterior evitaría a funcionarios de los partidos andar formulando amenazas altisonantes que no se corresponden con el estilo democrático que debe caracterizar a una organización partidista en democracia.

Alejo Vargas Velásquez
Profesor Universidad Nacional
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