Reparaciones administrativas: nuevo proyecto de decreto, más de lo mismo

26/01/2008
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Parece que el Gobierno ha seguido sus trabajos de redacción de un decreto sobre reparaciones por vía administrativa. No se conoce una versión oficial, pero si algunos borradores. En algunos de ellos se han introducido algunos cambios cosméticos y otros en los cuales se perfila aún más las intenciones de las autoridades gubernamentales con la eventual adopción de ésta política. Por ello los comentarios y críticas realizadas por este mismo medio en el mes de diciembre pasado conservan su vigencia en la mayoría de sus aspectos. En este escrito se dará una descripción breve de las principales disposiciones del proyecto que constituyen verdaderos exabruptos contrarios al diseño de una política orientada por la buena fe en materia de reconocimiento de los derechos de las víctimas.

Se traen esta vez más citas del derecho internacional en las consideraciones del proyecto de decreto, cuando la realidad es que los contenidos íntegros y el espíritu de los tratados internacionales expuesto por los intérpretes auténticos de los mismos, no se reflejan en los contenidos normativos del proyecto. Se citan artículos diversos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y algunos apartados de jurisprudencia, en algunas ocasiones con el objeto de justificar el papel central otorgado en el proyecto a la indemnización con detrimento de los demás aspectos de la reparación; en otras ocasiones para destacar los otros aspectos de la reparación diferentes a la indemnización.

Cuando los cierto es que el proyecto se concentra en definir unos montos o cuantías de indemnización, para ciertos derechos, mientras los otros aspectos son mencionados en un listado de promesas para ser ejecutadas por un conjunto de muchas entidades del ejecutivo, sobre los cuales no se hace ningún desarrollo que pueda calificarse como la adopción de un programa concreto.

Además los programas sociales que constituirían los otros aspectos de la reparación, no cuentan con una línea gubernativa de mando clara. En esta materia se presentan inconsistencias jurídicas notables, ya que el Comité de Reparaciones está conformado por el Ministerio del Interior (no por el Ministro), el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, y el Presidente de la Comisión Nacional de Reparación. Este Comité emitiría órdenes o disposiciones sobre los programas distintos a la indemnización, con lo cual tendríamos al Ministerio del Interior, a un Director de una Oficina de la Presidencia (Acción Social) y a un delegado del Presidente en una Comisión, dando ordenes a entes descentralizados del nivel nacional, como el SENA, el ICBF, ICETEX, entro otros. De sobra se conoce que esta función sólo la puede cumplir el Presidente de la República directamente.

Más grave aún, el proyecto de decreto ordenaría la creación de programas en la Defensoría del Pueblo y en la Fiscalía. Con lo cual tendríamos al ejecutivo mediante decreto adoptando disposiciones sobre el funcionamiento interno de un organismo de control y de un órgano de la Rama judicial. El sabor a alcaldada es inevitable.

La integralidad de la reparación sería definida a partir lo dispuesto en un decreto anterior del Gobierno (3391 de 2006), donde se acogen de manera general los diversos parámetros establecidos en la Ley 975 de 2005. Los asesores gubernamentales citan de nuevo la Ley y complementar sus contenidos con los tratados internacionales. El Gobierno prefiere referirse a sí mismo, citar disposiciones reglamentarias, por supuesto de inferior jerarquía en el ordenamiento jurídico. El Gobierno parece más dispuesto a acatar sus propios decretos que la Ley misma.

En este mismo sentido, y peor aún, se pretendería que el decreto sería el marco legal aplicable por la Rama Judicial a la hora de determinar las reparaciones en la sentencia. Se pretende que los jueces apliquen el decreto reglamentario, y no directamente la ley y los tratados internacionales de acuerdo con su interpretación de ellos. Varias veces el Gobierno en su actividad reglamentaria, sobre la Ley de Justicia y Paz, ha pretendido imponer sus interpretaciones reglamentarias a la Rama Judicial. El artículo 12 del proyecto de decreto dice que la autoridad judicial remite una solicitud de reparación al Comité de Reparaciones, el cual adopta una decisión de acuerdo con los contenidos de este proyecto de decreto, y las autoridades judiciales quedan obligadas a incorporar la decisión de dicho Comité en la sentencia. Se trataría de una manera de proceder contraria al principio constitucional de separación de poderes y de respeto a la autonomía de las ramas del poder público. Incluso, el Comité se atribuye el poder de valorar pruebas (artículo 2º).

No se le ocurre a los asesores gubernamentales acoger un procedimiento más respetuoso de ese principio constitucional democrático, a saber: el gobierno recibe una sentencia de los jueces, en dicha sentencia la magistratura habría adoptado unas medidas de reparación de acuerdo con su interpretación de las leyes, y el Gobierno (Comité de Reparaciones) se limitaría a ejecutar la decisión de los jueces en aquellas asuntos que son de su competencia.

Se considera el evento en que la remisión de las víctimas para la reparación proceda por parte del Tribunal o de la Fiscalía porque se estableció la responsabilidad del grupo y se presenta la imposibilidad de individualizar al sujeto responsable (art. 42, Ley 975/05). En este caso, de acuerdo con los términos de la Ley son las autoridades judiciales las que determinan los contenidos de la reparación, y no el Comité gubernamental, como pretende el proyecto.

La competencia reglamentaria del Gobierno se circunscribe, de acuerdo con el artículo 54, a reglamentar el funcionamiento del Fondo de Reparaciones, esta facultad no conlleva la de determinar en un marco reglamentario los contenidos del concepto legal y constitucional de reparación. Se daría una clara extralimitación de funciones del ejecutivo.

El proyecto se mantiene en la idea de que la reparación por vía administrativa es única y definitiva en sus componentes y prohíbe a las víctimas la concurrencia ante los jueces para obtener las reparaciones complementarias a las que tenga derecho. Los montos contemplados siguen siendo inferiores a los estándares establecidos por la justicia en Colombia y en los Tribunales Internacionales.

Se podrían desgranar muchas más observaciones a este proyecto, pero el mismo amerita un estudio de fondo que desborda las intenciones de un artículo de divulgación. Sólo resta decir que además el proyecto da un plazo de 10 años para el cumplimiento de lo previsto en materia de reparación.

Como puede verse el Gobierno continúa en un trabajo intenso de redacciones reglamentarias dentro del estilo de elaborar complejos tinglados normativos para eludir responsabilidades y violar derechos, en este caso los derechos de las víctimas de los grupos armados ilegales.

- Nelson Socha M. es Abogado asesor, Corporación Viva la Ciudadanía

Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas
Corporación Viva la Ciudadanía. www.vivalaciudadania.org
https://www.alainet.org/es/active/21846?language=en
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