Derecho a la Comunicación: parte vital de nueva Carta Magna
22/04/2008
- Opinión
A la Asamblea Constituyente:
El Foro Ecuatoriano Permanente de la Comunicación está conformado por organizaciones no gubernamentales, asociaciones de medios y profesionales de comunicación, Escuelas y Facultades de Comunicación y los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas. Considerando que el país vive un momento histórico en el cual se escribe una nueva Constitución para el Ecuador del Siglo XXI, este Foro se constituye como un espacio democrático y trascendente para expresar diversos criterios y aportes sobre lo que debería ser el Derecho a la Comunicación y la Información como parte vital de nuestra nueva Carta Magna.
Como aporte al esfuerzo y trabajo realizado por la Mesa No. 1, de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales, respaldamos la propuesta debatida y consensuada en la Mesa No. 2 de Participación Social y Ciudadana, Sistemas de Representación Social y Comunicación, que contó con el aporte del Foro Ecuatoriano de la Comunicación, celebrado el 13 de marzo de 2008 en la ciudad de Quito, al que asistieron más de 300 personas representantes de distintos sectores de la comunicación.
En estos momentos en que la Asamblea trata el Derecho a la Comunicación e Información, ratificamos nuestro respaldo a esta propuesta para que los temas esenciales expuestos en ella como: el derecho humano a la comunicación; la expresión libre desde las diversas culturas, el desarrollo de los medios públicos, privados y comunitarios así como la equidad de las frecuencias radioeléctricas; el control de medios y mensajes desde la ciudadanía, el acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, el respeto a la honra y dignidad personal y familiar y el derecho de réplica, entre otros; se conviertan en una realidad en el nuevo país al que todos y todas aspiramos.
En el marco del derecho a la información consideramos esencial que ésta sea debidamente verificada y contextualizada, sin censura previa pero con responsabilidad ulterior. Los ciudadanos y las ciudadanas exigimos que la información pública sea transparente y de acceso universal, y que contribuya a elevar el nivel educativo y cultural de la población ecuatoriana.
Un fenómeno que debe ser eliminado es la concentración de la propiedad de medios. Por ello, el Estado debe administrar el espectro radioeléctrico, que es patrimonio común de la humanidad, de forma que se impida el monopolio y el oligopolio y la vinculación de éstos con los grupos de poder económicos y políticos.
Apelamos a que los profesionales de la comunicación miembros de la Asamblea constituyente, dada su experiencia y visión de consenso, sumen sus esfuerzos e ideas para la construcción de un articulado acorde con las demandas y necesidades de la sociedad ecuatoriana.
En esta perspectiva, el Foro Ecuatoriano de la Comunicación demanda de los/las integrantes de la Asamblea Constituyente un mayor análisis de la situación y, sobretodo la búsqueda del consenso en el interior de la Asamblea, con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho a la comunicación de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, y contribuir así al buen vivir.
Adjuntamos a la presente carta la propuesta de la Mesa No. 2 de Participación Social y Ciudadana, Sistemas de Representación Social y Comunicación.
PROPUESTA APROBADA POR LA MESA 2
22 de abril de 2009
DE LA COMUNICACIÓN
Art.- Derecho a la comunicación.- Todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho:
1. A una comunicación libre, intercultural, equitativa, inclusiva y democrática, fundamental para el buen vivir y para construir sus propias formas de poder social, económico y político; una comunicación que respete la dignidad humana, promueva los valores ciudadanos, facilite la deliberación pública sobre asuntos de interés general, proteja la naturaleza y el ambiente, y no tolere la violencia, la corrupción y ninguna forma de discriminación.
2. A expresarse libremente desde la diversidad, en todos los espacios y con los símbolos y lenguas de los pueblos y nacionalidades indígenas, mestizos y afrodescendientes, y a que se respeten en su diversidad.
3. A desarrollar medios públicos, privados y comunitarios, así como formas y espacios alternativos de comunicación que fortalezcan la interculturalidad y las identidades nacionales, favorezcan el interés público y garanticen la libertad de expresión.
4. A la asignación, en equidad de condiciones, de las frecuencias analógicas y digitales del espectro radioeléctrico, patrimonio común de la humanidad administrado por el Estado, para fundar estaciones de radio y televisión públicas, comunitarias o comerciales, en la tercera parte del espectro reservada para cada tipo de medio.
5. Al acceso universal, libre uso y apropiación social de las modernas tecnologías de información y comunicación, sin discriminación alguna, para contribuir al desarrollo de sus capacidades y potencialidades, de su participación política y social y del ejercicio de su poder en la sociedad.
6. A que se respete su nombre, honra e intimidad personal y familiar, así como a la rectificación correspondiente en caso de ser afectadas por informaciones inexactas o agraviantes, provenientes especialmente de autoridades o medios de comunicación.
7. A ejercer control social sobre la comunicación, sus múltiples dimensiones, sus medios, formas y contenidos, de manera que la población alcance el ejercicio pleno de sus derechos y la construcción del poder social en la democracia.
Art.- Derecho a la información.- Todas las personas, en forma individual y colectiva, tienen derecho:
1. A buscar, recibir, producir y socializar toda clase de información a través de cualquier medio o forma, en particular aquella que enriquece el conocimiento científico, preserva los saberes y promueve la interacción cultural.
2. A la información verificada, oportuna, contextualizada y sin censura previa pero con responsabilidad ulterior, acerca de las ideas, acontecimientos y procesos de interés general, siempre que se respeten los derechos y garantías constitucionales.
3. A la información pública transparente y a su difusión sin reserva alguna, excepto por razones de seguridad nacional y otras establecidas en la ley. En caso de violación a derechos humanos ninguna entidad pública negará la entrega de la información requerida.
4. A la información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado.
LO SIGUIENTE CORRESPONDE A LA PARTE V , TÍTULO I
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. El Estado promueve y garantiza la creación de medios, formas y espacios públicos y comunitarios que reflejen la diversidad de los ciudadanos y las ciudadanas, pueblos y nacionalidades.
2 El Estado administra el espectro radioeléctrico y garantiza la distribución equitativa, previo concurso público, de las frecuencias analógicas y digitales entre medios públicos, medios privados y medios comunitarios, reservando un tercio de dicho espectro para cada sector. Todos los medios tendrán las mismas oportunidades de potencia y publicidad. Sólo podrán ser concesionarios los ecuatorianos y ecuatorianas.
3. El Estado impedirá el oligopolio o monopolio directo o indirecto de la propiedad de los medios y del uso de las frecuencias, así como la vinculación de los medios con los grupos de poder económico y financiero. Ninguna persona natural o jurídica podrá obtener más de una concesión de frecuencia de radiodifusión y televisión.
4. El Estado garantiza la cobertura universal de la telefonía fija y móvil, de Internet, de radio y televisión, impulsando el desarrollo tecnológico, la construcción de la infraestructura necesaria y fijando tarifas accesibles para toda la población.
5. El Estado garantiza el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual y auditiva y de los adelantos tecnológicos que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
6. El Estado garantiza la cláusula de conciencia y la reserva de la fuente para quienes informan o emiten sus opiniones a través de los medios o cualquier otra forma de comunicación.
El Foro Ecuatoriano Permanente de la Comunicación está conformado por organizaciones no gubernamentales, asociaciones de medios y profesionales de comunicación, Escuelas y Facultades de Comunicación y los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas. Considerando que el país vive un momento histórico en el cual se escribe una nueva Constitución para el Ecuador del Siglo XXI, este Foro se constituye como un espacio democrático y trascendente para expresar diversos criterios y aportes sobre lo que debería ser el Derecho a la Comunicación y la Información como parte vital de nuestra nueva Carta Magna.
Como aporte al esfuerzo y trabajo realizado por la Mesa No. 1, de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales, respaldamos la propuesta debatida y consensuada en la Mesa No. 2 de Participación Social y Ciudadana, Sistemas de Representación Social y Comunicación, que contó con el aporte del Foro Ecuatoriano de la Comunicación, celebrado el 13 de marzo de 2008 en la ciudad de Quito, al que asistieron más de 300 personas representantes de distintos sectores de la comunicación.
En estos momentos en que la Asamblea trata el Derecho a la Comunicación e Información, ratificamos nuestro respaldo a esta propuesta para que los temas esenciales expuestos en ella como: el derecho humano a la comunicación; la expresión libre desde las diversas culturas, el desarrollo de los medios públicos, privados y comunitarios así como la equidad de las frecuencias radioeléctricas; el control de medios y mensajes desde la ciudadanía, el acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, el respeto a la honra y dignidad personal y familiar y el derecho de réplica, entre otros; se conviertan en una realidad en el nuevo país al que todos y todas aspiramos.
En el marco del derecho a la información consideramos esencial que ésta sea debidamente verificada y contextualizada, sin censura previa pero con responsabilidad ulterior. Los ciudadanos y las ciudadanas exigimos que la información pública sea transparente y de acceso universal, y que contribuya a elevar el nivel educativo y cultural de la población ecuatoriana.
Un fenómeno que debe ser eliminado es la concentración de la propiedad de medios. Por ello, el Estado debe administrar el espectro radioeléctrico, que es patrimonio común de la humanidad, de forma que se impida el monopolio y el oligopolio y la vinculación de éstos con los grupos de poder económicos y políticos.
Apelamos a que los profesionales de la comunicación miembros de la Asamblea constituyente, dada su experiencia y visión de consenso, sumen sus esfuerzos e ideas para la construcción de un articulado acorde con las demandas y necesidades de la sociedad ecuatoriana.
En esta perspectiva, el Foro Ecuatoriano de la Comunicación demanda de los/las integrantes de la Asamblea Constituyente un mayor análisis de la situación y, sobretodo la búsqueda del consenso en el interior de la Asamblea, con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho a la comunicación de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, y contribuir así al buen vivir.
Adjuntamos a la presente carta la propuesta de la Mesa No. 2 de Participación Social y Ciudadana, Sistemas de Representación Social y Comunicación.
PROPUESTA APROBADA POR LA MESA 2
22 de abril de 2009
DE LA COMUNICACIÓN
Art.- Derecho a la comunicación.- Todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho:
1. A una comunicación libre, intercultural, equitativa, inclusiva y democrática, fundamental para el buen vivir y para construir sus propias formas de poder social, económico y político; una comunicación que respete la dignidad humana, promueva los valores ciudadanos, facilite la deliberación pública sobre asuntos de interés general, proteja la naturaleza y el ambiente, y no tolere la violencia, la corrupción y ninguna forma de discriminación.
2. A expresarse libremente desde la diversidad, en todos los espacios y con los símbolos y lenguas de los pueblos y nacionalidades indígenas, mestizos y afrodescendientes, y a que se respeten en su diversidad.
3. A desarrollar medios públicos, privados y comunitarios, así como formas y espacios alternativos de comunicación que fortalezcan la interculturalidad y las identidades nacionales, favorezcan el interés público y garanticen la libertad de expresión.
4. A la asignación, en equidad de condiciones, de las frecuencias analógicas y digitales del espectro radioeléctrico, patrimonio común de la humanidad administrado por el Estado, para fundar estaciones de radio y televisión públicas, comunitarias o comerciales, en la tercera parte del espectro reservada para cada tipo de medio.
5. Al acceso universal, libre uso y apropiación social de las modernas tecnologías de información y comunicación, sin discriminación alguna, para contribuir al desarrollo de sus capacidades y potencialidades, de su participación política y social y del ejercicio de su poder en la sociedad.
6. A que se respete su nombre, honra e intimidad personal y familiar, así como a la rectificación correspondiente en caso de ser afectadas por informaciones inexactas o agraviantes, provenientes especialmente de autoridades o medios de comunicación.
7. A ejercer control social sobre la comunicación, sus múltiples dimensiones, sus medios, formas y contenidos, de manera que la población alcance el ejercicio pleno de sus derechos y la construcción del poder social en la democracia.
Art.- Derecho a la información.- Todas las personas, en forma individual y colectiva, tienen derecho:
1. A buscar, recibir, producir y socializar toda clase de información a través de cualquier medio o forma, en particular aquella que enriquece el conocimiento científico, preserva los saberes y promueve la interacción cultural.
2. A la información verificada, oportuna, contextualizada y sin censura previa pero con responsabilidad ulterior, acerca de las ideas, acontecimientos y procesos de interés general, siempre que se respeten los derechos y garantías constitucionales.
3. A la información pública transparente y a su difusión sin reserva alguna, excepto por razones de seguridad nacional y otras establecidas en la ley. En caso de violación a derechos humanos ninguna entidad pública negará la entrega de la información requerida.
4. A la información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado.
LO SIGUIENTE CORRESPONDE A LA PARTE V , TÍTULO I
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. El Estado promueve y garantiza la creación de medios, formas y espacios públicos y comunitarios que reflejen la diversidad de los ciudadanos y las ciudadanas, pueblos y nacionalidades.
2 El Estado administra el espectro radioeléctrico y garantiza la distribución equitativa, previo concurso público, de las frecuencias analógicas y digitales entre medios públicos, medios privados y medios comunitarios, reservando un tercio de dicho espectro para cada sector. Todos los medios tendrán las mismas oportunidades de potencia y publicidad. Sólo podrán ser concesionarios los ecuatorianos y ecuatorianas.
3. El Estado impedirá el oligopolio o monopolio directo o indirecto de la propiedad de los medios y del uso de las frecuencias, así como la vinculación de los medios con los grupos de poder económico y financiero. Ninguna persona natural o jurídica podrá obtener más de una concesión de frecuencia de radiodifusión y televisión.
4. El Estado garantiza la cobertura universal de la telefonía fija y móvil, de Internet, de radio y televisión, impulsando el desarrollo tecnológico, la construcción de la infraestructura necesaria y fijando tarifas accesibles para toda la población.
5. El Estado garantiza el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual y auditiva y de los adelantos tecnológicos que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
6. El Estado garantiza la cláusula de conciencia y la reserva de la fuente para quienes informan o emiten sus opiniones a través de los medios o cualquier otra forma de comunicación.
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