Tribunal Permanente de los Pueblos acusa de genocidio a Álvaro Uribe

22/07/2008
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"Acusar al Estado colombiano y al gobierno de Álvaro Uribe Vélez, por la comisión de graves violaciones a los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Indígenas de Colombia, que se concretan en la implementación de políticas de exterminio, genocidio, etnocidio y desplazamiento de los pueblos indígenas".

Tal es, textualmente, el primer punto de la Acusación formulada por el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), Sección Colombia, al término de la Audiencia sobre Genocidio Indígena realizada en Atanquez, resguardo indígena Kankuamo, Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia, los días 18 y 19 de julio de 2008.

La Acusación incluye a empresas nacionales y transnacionales, por su participación en los hechos de los que se acusa al Estado y al gobierno de Colombia. Asimismo, la solidaridad y el reconocimiento a los pueblos indígenas de ese país y una serie de recomendaciones a diversas instancias.

El TPP emitió su dictamen luego de considerar "suficientemente convincentes los testimonios y documentos que sustentan las acusaciones contra el Estado colombiano y las empresas que se han beneficiado de los hechos vulneratorios y en la convicción de que la violación de dichos derechos constituye un atentado contra la conciencia común de la humanidad y concierne a todos los pueblos".

A continuación reproducimos la parte acusatoria del dictamen del TPP:

ACUSACIÓN

Por las razones anteriores, invocando la carta de Argel sobre los Derechos de los Pueblos, las disposiciones constitucionales e internacionales citadas anteriormente y el derecho originario de los pueblos indígenas de Colombia; considerando suficientemente convincentes los testimonios y documentos que sustentan las acusaciones contra el Estado colombiano y las empresas que se han beneficiado de los hechos vulneratorios aquí mencionados, y en la convicción de que la violación de dichos derechos constituye un atentado contra la conciencia común de la humanidad y concierne a todos los pueblos, el Tribunal resuelve:

1. Acusar al Estado Colombiano y al gobierno de Álvaro Uribe Velez, por la comisión de graves violaciones a los derechos colectivos e individuales de los Pueblos indígenas de Colombia que se concretan en la implementación de políticas de exterminio, genocidio, etnocidio y desplazamiento de los pueblos indígenas producto de la cual cientos de miles de indígenas sufren graves consecuencias.

Por la persecución, torturas, desapariciones, implementación de campañas de desinformación, pago de recompensas para acusar y judicializar a las autoridades y líderes defensores de los pueblos indígenas que luchan por los derechos a la identidad, territorio, cultura, autonomía y participación.

Por favorecer prácticas ilegítimas que permiten la apropiación violenta e ilegal de los territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas, para desarrollar proyectos y actividades extractivas de exploración y explotación por parte de las empresas transnacionales.

Por su responsabilidad en la situación crítica de los 28 pueblos indígenas en inminente peligro de extinción y exterminio.

2. Acusar a las Empresas nacionales y trasnacionales, ECOPETROL, OXY, REPSOL, PETROMINERALES, GRAN TIERRA ENERGY, ANGLO GOLD ASHANTI, BHP BILLINGTHON, ANGLO AMERICAN, GLENCORE, XTRATA, MONSANTO, DYNCORP, MADERAS DEL DARIEN-URAPALMA, MURIEL MINING CORPORATION, BRISA S.A, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, B2 GOLD – COBRE Y ORO DE COLOMBIA S.A, por su participación en los referidos hechos.

3. Comunicar el presente dictamen a los pueblos indígenas de Colombia y a sus organizaciones, y a las organizaciones solidarias con ellos. Igualmente a las organizaciones académicas y estudiantiles, a la Fiscalía General de la Nación, a las altas Cortes y organismos de control del Estado colombiano, a las redes de comunicación alternativa y medios masivos de información; a la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, a la Organización Internacional del Trabajo, a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Corte Penal Internacional; a las empresas acusadas, sus casas matrices y los Estados donde tienen sus sedes.

4. Expresar su solidaridad y reconocimiento a los pueblos indígenas de Colombia que han sufrido la violación de sus derechos fundamentales, colectivos e individuales.

5. Recomendar:

a. Al Estado Colombiano:

- Que reconozca los títulos históricos de los diversos pueblos indígenas del país y facilite los procesos de legalización de asentamientos y resguardos, conforme a la Constitución Política de 1991 y a los instrumentos internacionales pertinentes (DUDH, PIDSP, PIDESC, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas del 10 de Diciembre de 2007).

- Que respete el Derecho de los Pueblos indígenas a gozar de los beneficios económicos derivados de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. Lo que implica una serie de obligaciones para el Estado:

o Obligación de una consulta previa antes de cualquier explotación del suelo, subsuelo o del agua (en particular minería y petróleo), que sea realmente previa, pública, que contenga auténticos acuerdos de compensación si así lo deciden los pueblos indigenas.

o Abstención de destruir cualquier forma de vida tradicional (agricultura, pesca y caza).

o Abstención de adoptar leyes incompatibles con los compromisos internacionales en relación con los bosques, las minas, la tierra y el agua.

- Que acabe con las estrategias de expulsión de la población indígena a través de amenazas de grupos armados, de violaciones y de militarización del territorio.

- Que se sancionen las prácticas de despojo incontrolado de los recursos naturales (mineros, petrolíferos y madereros), de contaminación de aguas y suelos, de destrucción de flora y fauna así como el saqueo de los conocimientos ancestrales asociados a la biodiversidad y de material genético de los pueblos indígenas de Colombia.

- Que se reconozcan las autoridades indígenas, como está previsto en la constitución de 1991 y que se eviten y condenen los comportamientos irrespetuosos de las Fuerzas armadas que ingresan sin autorización a territorios indígenas, ocupan casas y espacios públicos, irrumpen en lugares sagrados o actúan con armas en dichos lugares.

- Que se reconozcan los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y que no se imponga la lengua dominante.

- Que se respeten los derechos a la participación y al desarrollo tomando en cuenta la importancia de la tierra y de los recursos naturales para los pueblos indígenas, respetando la obligación de una verdadera consulta previa, como ya ha sido señalado; promoviendo verdaderas políticas públicas de apoyo al desarrollo de los pueblos indígenas con una participación activa de los pueblos concernidos en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda, y demás programas económicos y sociales y, en lo posible, en la administración de esos programas mediante sus propias instituciones.

- Que revise su posición sobre la declaración de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 2007 sobre los derechos de los Pueblos indígenas y que cumpla con sus recomendaciones.

- Que ponga un término definitivo a las violaciones del derecho a la vida y a la integridad física (asesinatos, mutilaciones, ataques contra la población civil, tortura, minas antipersonales, etc), y a la impunidad imperante.

- Que ponga fin a las fumigaciones y a la contaminación de aguas y cultivos que provocan muertes y enfermedades en los pueblos indígenas.

- Que respete los derechos a la libertad y a la libre circulación de los pueblos indígenas, poniendo término a las detenciones irregulares, a la criminalización y a la judicialización de dirigentes; al fomento de muertes violentas, secuestros, desapariciones, masacres, desplazamientos, torturas y reclutamiento de miembros de los pueblos indígenas así como la sanción de dichas violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

- Que ponga término a las violaciones del derecho a la verdad, la justicia y la reparación y, más generalmente, a la impunidad de todas las violaciones contra los pueblos indígenas de Colombia.

- Que indemnice a los pueblos por los daños y perjuicios históricos, ambientales, culturales y materiales causados y reconozca la participación equitativa de los beneficios y riquezas producidas así como la inversión social a la que tienen derecho. Igualmente que exija de las empresas transnacionales coresponsables de tales violaciones, la correspondiente reparación integral por los daños causados.

b. A los grupos insurgentes:

- Que respeten el Derecho Internacional Humanitario.

- Que respeten los territorios ancestrales, la cultura y autonomía de los pueblos indígenas.

c. A los organismos internacionales de Protección de Derechos Humanos americanos y universales:

- Hacer seguimiento de la aplicación de las normas protectoras de los pueblos Indígenas en Colombia, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del 10 de diciembre de 2007 y del Convenio 169 de la OIT.

d. A la sociedad colombiana en general y a los medios de comunicación:

- Valorar la riqueza y el aporte que los pueblos indígenas y su cultura dan a la nación colombiana. En consecuencia, movilizarse en su defensa

e. A los pueblos indígenas de Colombia, América Latina y del mundo:

- Fortalecer la unidad y la resistencia en la lucha por su derecho a existir, su autonomía y su autodeterminación.

Dado en Atanaquez, resguardo indígena Kankuamo, Sierra Nevada de Santa Marta,

Colombia, el 19 de julio de 2008.


El Jurado estuvo conformado por:

Philipe Texier

Presidente del Tribunal

- Aída Quilcue, autoridad tradicional del Pueblo Paez, Consejera mayor del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), Departamento del Cauca.

- Antoni Pigrau Solé, Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Rovira y Virgili de Tarragona España.

- Bruno Rütsche, secretario del Grupo de Trabajo Colombia-. Suiza, Paz y Derechos Humanos.

- Hitoma Safiama, autoridad tradicional del Pueblo Muínane y Uitoto, Departamento de Amazonas.

- José Silvio Tapasco, autoridad tradicional del Pueblo Embera Chamí, Consejo Regional indígena de Caldas (CRIDEC), Departamento de Caldas.

- Leonardo A. Crippa, Pueblo Colla, abogado del Indian Law Resource Center (ILRC), Washington, Estados Unidos.

- Leonor Zalabata, Pueblo Arhuaco, Confederación indígena Tayrona, Sierra Nevada de Santa Marta.

- Lorenzo Muelas Hurtado, autoridad tradicional del pueblo Guambiano, ex constituyente y ex senador indígena, Departamento del Cauca.

- Marcelo Ferreira, profesor de Derechos Humanos de la facultad de filosof{ia y letras de la Universidad de Buenos Aires.

- Marcos Atracyera Chimana, autoridad tradicional del Pueblo Barí, Asociación Comunidad Montilón Barí de Colombia (ASOC BARÍ), Departamento del Norte de Santander.

- Marlon Santi, Presidente Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE).

- Miguel Palacín Quispe, Pueblo Quichua, Coordinador General de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), Perú.

- Oscar Uriana, autoridad tradicional, Pueblo Wayúu, cabildo gobernador del resguardo indígena Mayabamgloma, Departamento de la Guajira.

- Pablo Aristo Bonilla, autoridad tradicional del Pueblo Sikuani, Consejo Regional indígena del Vichada (CRIVI), Departamento de Vichada.

- Philippe Texier, magistrado de la Corte de Casación de Francia y presidente del Comité de DESC de la ONU.

- Roberto Cobaría, autoridad tradicional del Pueblo U'wa, Asociación Aso U'wa, Departamento de Boyacá.

 

Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI

Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina

www.minkandina.org

https://www.alainet.org/es/active/25372?language=es
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