La Carta Magna de Bolivia y de los bolivianos y bolivianas, y el otro son declaraciones éticas, valores y principios de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la entidad que aglutina y defiende a los más de 30 periódicos que hay en las diferentes regiones del país. En los que prestan sus servicios más de 1.000 trabajadores de la prensa, quienes ganan sueldos miserables, sin las condiciones laborales adecuadas. Ellos fueron los que llevaron palos, puñetes, carajazos, heridas, insultos el año pasado. Sus vidas corrieron peligros. Pero siguen firmes en este noble oficio.
Bueno, pues la ANP armó tanto relajo previo a la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado, argumentando que se pretendía controlar a los medios de comunicación, ejercer la censura en el periodismo, limitar la libertad de expresión y de prensa. Las páginas de sus periódicos se inundaron de tanta tinta de comunicados de prensa, avisos publicitarios, notas periodísticas, reportajes con expertos y autoridades, entrevistas entre ellos, artículos de opinión de todólogos, brujos y plagiadores contra lo que planteaba el texto constitucional.
Una primera lectura de estas acciones uno puede pensar que se trató nomás de una posición política que asumieron los propietarios y directores de los periódicos regionales y nacionales en rechazo al proyecto de Constitución Política, que tiene muchos vacíos y debilidades.
Pero quiero invitarlos a hacer algunas comparaciones de estos dos textos, en lo que se refiere a la comunicación social y al periodismo, es decir la Nueva Constitución Política del Estado, aprobada el 25 de enero del presente año y el Código de Ética de la ANP, dada a conocer en septiembre de 2007.
Uno de los fuertes cuestionamientos que encaró la ANP fue el relacionado con el Art. 108, inciso II, que textualmente decía: “La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad”, lo que fue modificado sustancialmente.
¿Qué dice la ANP? Y lea bien. En la introducción a su Código de Ética indica: “La ANP tiene como obligación estatutaria y de principio fundamental, defender indeclinablemente las libertades de prensa y expresión, como elementos vitales para que el periodismo pueda cumplir su misión de informar y orientar a la sociedad sobre los acontecimientos locales, nacionales y mundiales con la mayor veracidad, honestidad, seriedad y responsabilidad. Esas libertades son indispensables para preservar el derecho del ser humano de tener acceso a información oportuna y suficiente”.
Además en el Art. 1 de este Código de Ética precisa: “La veracidad de la información debe ser la primera condición imprescindible para su publicación…”.
Veracidad y responsabilidad las dos palabras que se repiten en ambos textos. Pero ese artículo de la NCPE fue modificado, atendiendo diferentes presiones sindicales y empresariales, que ahora es el Art. 107, inciso II, y señala: “La información y las opiniones emitidas a través de lo medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”. No podía estar mejor que el anterior. Pues bien, ahora está en la cancha de los medios de comunicación ejercer esos mecanismos, hacer cumplir sus códigos de éticas, y en definitiva hacer un mejor periodismo para una mejor sociedad.
Pero hay más coincidencias y está bien. El Código de Ética de la ANP, en su artículo 9, obliga a sus afiliados que deben poner en práctica la réplica y las rectificaciones: “Los medios están obligados moralmente a rectificar los errores, equivocaciones o inexactitudes en las que hubiera incurrido el difundir informaciones o comentarios, aunque no hubiera reclamos ni pedido de rectificación de los afectados. Las rectificaciones deberían publicarse tan pronto como fue descubierto el error. Si el error causara daños, el medio no debería dudar en pedir disculpas”.
Frente a ello, el Art. 106, inciso II de la NCPE, señala: “El Estado garantiza a las bolivianas y bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”. Ambos textos hablan de este elemento central que ahora estará en manos de los ciudadanos, como ser la réplica y las rectificaciones.
Y una más:
La ANP asume la cláusula de conciencia como un derecho de los trabajadores de la prensa. En el Art. 14 de su Código de Ética dice: “Los medios deberían mantener y alentar la suscripción de una cláusula de conciencia y respetar, tras analizar, los argumentos de los periodistas para abstenerse de realizar alguna cobertura que le implique un conflicto de interés”.
Mientras el texto constitucional en el artículo 106, inciso IV instituye lo siguiente: “Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información”.
Más son las coincidencias que las diferencias. Y lo que corresponde de acá para adelante es que los medios de comunicación asuman los grandes retos que el periodismo debe afrontar. Se hace imperioso cada vez más cultivar y fortalecer un periodismo pluralista, ético, responsable y comprometido con la verdad y con el pueblo.
Esta democracia nos exige cada vez más, que pasa por el dicho popular: “La caridad empieza por casa”, y claro la ANP debe exigirle a cada uno de sus miembros cumplir y hacer cumplir los 17 articulados de su Código de Ética.
Hernán Cabrera M.
Periodista, dirigente Federación de la Prensa de Santa Cruz,Bolivia.
Publicado en: http://www.erbol.com.bo/opinion.php?id=355