Informe de NNUU sobre la Masacre de Pando

27/03/2009
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Esta semana, el miércoles 25 de marzo, más de medio año después de los acontecimientos, se ha hecho público en La Paz el Informe de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bolivia (OACNUDHBO) acerca de la masacre de Pando. Como tal categóricamente la califica, pero esto entre modulaciones y matices que rebajan el alcance de la calificación: “De acuerdo al Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, el término masacre se refiere a la ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria de al menos tres personas”… También se observa en este Informe que los anteriores tanto de la Defensoría del Pueblo (DP) como de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) “concluyeron en que funcionarios y seguidores de la Prefectura de Pando cometieron una masacre que calificaron como crimen de lesa humanidad”, pero respecto a esta posible calificación de la masacre de Pando como delito internacional este Informe de Naciones Unidas no hace el menor comentario. El mismo no añade nada sustancial sobre los hechos al tiempo que elude la responsabilidad de su calificación.

El empeño del Informe de la OACNUDHBO es el de asignar a Bolivia la entera y exclusiva responsabilidad del esclarecimiento de los hechos mediante el debido proceso judicial. Bien está, pues es así si suprimimos lo de la exclusividad. Bien entonces estaría si al mismo tiempo no se eludieran responsabilidades internacionales en la defensa en común de los derechos humanos y si tampoco se ofreciera una nueva versión de los acontecimientos que, respecto a las averiguaciones de la DP y de UNASUR, se singulariza por su carácter más inconcluyente.

Se registran con detalle acontecimientos ya sabidos constitutivos de una masacre apuntándose la responsabilidad de una parte, bien que con el constante uso intencionado del modo condicional: “grave violación a los derechos humanos que habría sido cometida por funcionarios de la prefectura, funcionarios del SEDCAM (esto es el Servicio Departamental de Caminos), miembros del Comité Cívico y otros”. La misma presentación de los hechos va contrapunteando versiones de “ambos bandos” con efectos en bastantes momentos más de confusión que de esclarecimiento. La entrada en la narración ya se produce mediante un juicio de intenciones que a quien comienza por inculpar es a las víctimas de la masacre: “Según alegaciones de partidarios de la prefectura, los campesinos se habrían dirigido a Cobija no con la intención de participar en el ampliado (asamblea), sino para retomar las oficinas del INRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria), ocupar la prefectura y pedir la renuncia del entonces Prefecto”. No lo asevera el Informe, pero lo registra en dicha posición estratégica de comienzo de una versión de los hechos que en total resulta de lo más descompensada.

Campesino” es el apelativo para las víctimas: “víctimas campesinas”. En alguna ocasión el Informe se refiere a “organizaciones de indígenas y organizaciones de promoción de los derechos de campesinos y pueblos indígenas” como “blanco de ataques”, pero en la narración de la masacre de Pando no hace acto de comparecencia el calificativo de indígena. Y el caso es que se le tiene ante la vista: “en el material audiovisual revisado se escuchan expresiones de tinte racista contra los campesinos, como vamos, maten a esos collas de mierda”. Se estaba masacrando a collas, esto es indígenas. La OACNUDHBO elude este dato con el mismo cuidado como ha eludido la calificación penal de la masacre. Hay relación. Si existe la posibilidad de que se trate de un crimen de lesa humanidad, esto es especialmente y ante todo por su motivación racista.

Si la masacre responde efectivamente al grito de maten a esos collas de mierda, la calificación del delito es entonces la de genocidio, la de este crimen internacional ante en el que Naciones Unidas no podría endosar a Bolivia toda la responsabilidad de su prevención y sanción. No tiene sentido ponerse a especificar cuántos cadáveres hace falta para que unas muertes constituyan masacre porque la masacre no es ningún tipo penal ni el derecho boliviano ni en el derecho internacional. Tampoco el genocidio se define por el número de cadáveres. El Informe de la OACNUDHBO elude lo que esencialmente debiera considerar, sobre todo una vez que se tienen los Informes de la DP y de UNASUR, y ello es si lo ocurrido en Pando constituye un crimen de los tipificados por el derecho internacional, los que hoy se tienen definidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Ante este clamoroso silencio, el Informe mismo puede que esté de más.

La OACNUDHBO procede a “instar a las autoridades bolivianas a respetar y garantizar a todos los individuos el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos”. Por lo visto no los hay para Naciones Unidas en Bolivia más que individuales. Para la OACNUDHBO no existe la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, esa misma declaración que Bolivia ha hecho suya promulgándola como ley. En definitivas cuentas, la OACNUDHBO no parece acabar de enterarse de en qué país se encuentra. En su Informe sobre la masacre recomienda “consolidar la presencia efectiva de las instituciones del Estado, en particular de los organismos de seguridad y del sector de justicia, en todas las provincias del departamento de Pando”. Si atendiese el diseño de un Estado Plurinacional por la Constitución de Bolivia, no propondría esa consolidación de “la presencia efectiva de las instituciones” de un Estado sin calificar. Las recomendaciones del Informe ignoran y contravienen la Constitución de Bolivia en esa clave de la plurinacionalidad que precisamente responde al reconocimiento y la garantía de los derechos humanos sin discriminación alguna y en pie de igualdad.

La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha presentado ante el Consejo de Derechos Humanos su Informe sobre Bolivia el pasado lunes nueve de marzo. Contiene un apartado sobre “La Masacre en Pando”, presumible y efectivamente dependiente del Informe respectivo de su Oficina en Bolivia, el que acabamos de ver. “Documento presentado con retraso”, reza la primera nota, lo que puede decirse realmente de ambos. Parece que la apreciación de lo acontecido en Pando, por la resistencia callada a la aceptación de los Informes de la DP y de UNASUR, tiene algo que ver con el atraso. Es un indicio que ya de por sí resulta preocupante.

En el Informe de la ACNUDH se habla al menos de “campesinos e indígenas”, pero sin mayor consecuencia. La conclusión parece clara: “El ACNUDH en Bolivia concluyó que lo ocurrido en El Porvenir fue una masacre, lo que constituye una grave violación a los derechos humanos”, pero ya sabemos hasta qué punto no es éste un lenguaje concluyente. También se repite que los Informes anteriores “concluyeron que funcionarios y seguidores de la Prefectura de Pando cometieron una masacre que calificaron como crimen de lesa humanidad”, pero sobre esto lo que sigue es igualmente el mismo silencio.


- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.

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