Proyecto de ley para la protección de los trabajadores en momentos de crisis?
- Opinión
Descripción del proyecto
Siguiendo la consigna dictada por el “capitán del barco” en su “pre-claro” Plan Escudo (del 29 de enero)1, el día 26 de marzo se presentó ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica el Expediente Expediente N.° 17315, denominado, Proyecto de ley. Ley la protección de los trabajadores en momentos de crisis2. (Pilar dos de dicho plan)
Dicho documento fue presentado por la/os diputada/os: Óscar López, José Manuel Echandi, Andrea Morales, Luis Antonio Barrantes, Guyon Massey, Evita Arguedas y Lorena Vázquez. Afirmando: “Las y los firmantes nos permitimos acoger para su trámite legislativo el presente proyecto de ley que ha sido presentado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada”. (UCCAEP)
Dicho proyecto, afirma ser en beneficio de los trabajadores y su carácter será temporal . El Art. 12, aclara el punto, al definir que estas son “medidas temporales, que no podrá ser mayor a seis meses. En caso que las condiciones de crisis se mantengan o surjan nuevas situaciones de crisis, el Poder Ejecutivo queda facultado para dictar nuevos decretos”. Temporalidad que reiterada en el Art. 17.
Por su parte, la crisis es definida en el Art. 1 así: “Para efectos de la presente Ley, se entenderá como crisis económica una reducción por tres meses consecutivos del índice mensual de actividad económica”. Índice que es elaborado por el Banco Central.
Luego, las medidas temporales son de cuatro tipos, que son resumidas por Marco Duarte, en su opinión publicada en La Nación, el pasado 24 de abril3:
a) Adelantar las vacaciones anuales4
b) Cambiar la actual jornada de trabajo por otra jornada legal5.
c) Disminuir hasta en una tercera parte la jornada de trabajo con el pago proporcional del salario por el tiempo laborado6.
d) Disminuir, en la proporción que sean embargables, los salarios superiores a ¢1.160.000 mensuales7.
Ley que “será de aplicación para todas las relaciones de empleo privado que se rigen por el Código de Trabajo” (Art.2)
De aprobarse la ley y de dictarse el decreto ejecutivo (Art. 11 al 15) para su implementación, dichas medidas serán de potestad exclusiva de los patronos (Art. 4)8, los cuales deben ser comunicados por escrito al trabajador (Art.19), el cual es su salvaguardia, ante las nuevas medidas laborales impuestas y temporales podrá no suscribir el nuevo contrato (Art. 6)9. Finalmente, se contempla un contingente de sanciones (Art. 22 al 24).
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Análisis crítico
Lo primero que debe llamarnos la atención es la ausencia de tanta pre-claridad y decisión en otras medidas que deben tomarse ante la crisis, como afirma Mario Duarte “Para salir avante de esta crisis mundial, es necesario tomar medidas en la parte laboral, pero no pueden ser las únicas medidas, deben acompañarse de otras para ayudar a las empresas y trabajadores afectados. La parte laboral es una pieza fundamental del rompecabezas que el Gobierno debe armar, pero no es más que eso, una pieza, ¿y las otras?”
Ahora, como hemos descrito, el proyecto tiene muy interesantes pistas de cómo se construye el “escudo” frente a la crisis desde la posición oficialista:
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La unilateralidad y autoreferencialidad de sus promotores: El presidente, algunos diputados y la UCCAEP. En ningún momento estos actores han preguntado a otros sectores sociales, tan sólo han gestado el proyecto y ahora piden aprobación. Mucho menos se han consultado a los trabajadores que estén organizados en las maravillosas asociaciones solidaristas. El grueso de los trabajadores del sector privado (a quienes se aplicarán las medidas), no esta organizado. Es decir, ¿qué legitimidad constituye un proyecto de ley que afectará a la población trabajadora (alrededor de un millón de trabajadores) dictado desde tres actores sociales del complejo entramado social de esto que llamamos Costa Rica?
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Llama la atención que siguiendo el precepto de justicia social y democracia se presente un proyecto de ley para un ser genérico “el trabajador” y más aún, que el texto reitere que las medidas serán tomadas en su beneficio. Efectivamente, el lenguaje invisibiliza las condiciones particulares de contratación de los y las trabajadores y trabajadoras, jóvenes, semi-profesionales, obreros, etc., así es este tipo de lenguaje legal. Pero es más grave que dicho texto aduzca que será “en beneficio de los trabajadores”, cuya única salvaguardia es no suscribir los contratos. La ley obvia, que de facto, un porcentaje de la población ocupada en Costa Rica no disfruta de las garantías establecidas en el Código de Trabajo. Ahora las que las disfrutan, con esta ley se verán coaccionadas, acorde a las necesidades de sus patronos a renunciar “temporalmente” a esas condiciones y acogerse a las medidas de este proyecto. Paralelamente, no se olvide, se impulsan proyectos de flexibilización laboral y las leyes de implementación acorde a los parámetros del TLC, facilitan este proceso. Retomemos, “el trabajador” tiene, según este proyecto dos salidas: acepta las nuevas condiciones “temporales” o se queda sin empleo. ¿Si el proyecto es en “beneficio de los trabajadores” por qué su única salvaguardia será no suscribir los nuevos contratos?
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Además las medidas “temporales” como dijimos son de cuatro tipos y se adoptarían por dos razones. Primero, las empresas ante la crisis han tomado ciertas medidas racionales de control de su liquidez: eliminar gastos superfluos, mejorar procesos de facturación y cobro, y renegociar con sus proveedores mayores plazos para sus pagos. Segundo, deben enfrentar el el costo fijo más alto y sensible de toda organización: los salarios. Para este segundo aspecto, en la actual legislación la salida es el despido. Se obvia, que muchas personas laboran fuera de esos marcos legales. En este sentido, la ley pretende formas de contratación flexible, en especial, la reducción de las jornadas y con ello la disminución del ingreso. ¿Con menos ingreso cómo harán los trabajadores y trabajadoras para consumir? ¿Buscarán segundos empleos, se convertirán en empresarios, acudirán algún tipo de endeudamiento, serán beneficiarios de algún tipo de ayuda compensatoria por parte del gobierno?
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Corolario A de las “medidas temporales ante la crisis”. El texto se ampara en la crisis económica internacional que se sabe hace que se desacelere la economía y entre en recesión. Un país como Costa Rica, que se ha insertado en la internacionalización de la economía (véanse los índices de apertura emitidos por OMC) es más vulnerable ante esta crisis de multiples aspectos: financiera, inmobiliaria, petrolera, alimentaria, etc. Es ominoso que se deban tomar medidas para el sector laboral y no se presenten medidas concretas (como estas al menos) en lo referente a lo fiscal, la política monetaria, las carteras crediticias, etc. Más ominoso es que se quieran cargar a la clase trabajadora ente la crisis. Como ha afirmado el director ejecutivo de la OIT, Juan Somavia “Esta crisis mundial de empleos es el asunto político más urgente de nuestros tiempos”. Somavia citó cifras de la OIT según las cuales en 2004 se registró un importante crecimiento económico de 5%, que sin embargo tuvo un efecto desilusionante sobre la creación del empleo, que aumentó solamente 1,7%. "En otras palabras, el producto mundial creció en unos 4 billones (millones de millones) de dólares, sin embargo el número de desempleados bajó en sólo 500.000"10. Es decir, la lógica del sistema es que en tiempos de bonanza la clase trabajadora recibe algunos beneficios, en las crisis la clase trabajadora debe asumir los costos pues son “l costo fijo más alto y sensible de toda organización”, a pesar, que su accionar produce riqueza y consume masivamente.
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Corolario B de las “medidas temporales ante la crisis”. Las crisis son estructurales al sistema capitalista. Cada cierto tiempo los margenes de ganancia decrecen y debe ajustarse la estructura. Lo particular de esta crisis es que es multiniveles y multidimensional, además de estarse gestando en los países “mas desarrollados”, bien, potentes en su ingerencia en la economía mundial y no en las periferias como en las más recientes crisis (asiática, brasileña, mexicana, argentina, etc.). Por otra parte, los estados han tenido mayor capacidad de afrontar la crisis y de inyectar escalofriantes capitales públicos (socializar los costos), a pesar, de que en las épocas de bonanza y borracheras crediticias se han privatizado las ganancias. Finalmente, esta crisis no se origino en 2007-2008, se originó mucho antes. Se generó por un modelo de globalización desequilibrado e injusto, que en los últimos 30 años ha sobre valuado el papel del mercado, devaluado el papel del Estado y menoscabado la dignidad del trabajo y el respeto por el medio ambiente.
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Corolario B de las “medidas temporales ante la crisis”11. Como vimos, el proyecto asume la crisis mediante el índice de actividad económica (IMAE)12 emitido por el Banco Central, cuyo criterio es que se considera crisis si dicho índice reporta una reducción sostenida de al menos tres meses. Según ha reportado dicha entidad el IMAE viene en números negativos desde octubre del 2008, a febrero del 2009 reporto -5.113. Es decir, por más de 5 meses el índice es desalentador. A ello debe agregarse el reciente estimado de la CEPAL para la economía costarricense. Según esta entidad el crecimiento de nuestra economía esperado para este 2009 será del -0.5%14. Aún menos alentador, el mismo organismo ha afirmado “es mejor prepararse para una crisis prolongada que adoptar medidas insuficientes”15. Entonces, las medidas “temporales” tienen un un finiquito poco claro. Pero más grave, es que la ley abre el portillo para la flexibilización laboral amparada en la ley, independiente de las condiciones favorables o adversas en lo económico.
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A modo de pregunta.
Como se aprecia, este proyecto de ley amenaza a la sociabilidad fundamental de los y las costarricenses: su gestación es unilateral, abre el portillo a la flexibilización laboral, seudo-protege a la clase trabajadora al obligarle a someterse a las nuevas relaciones de contratación o a prescindir de ellas, se justifica en una lectura sesgada de la crisis, etc.
Querido lector, lectora ¿Cuál es su apreciación? ¿Qué hacer?
- Javier Torres Vindas es sociólogo y linotipista costarricense.
2http://www.conare.ac.cr/proyectos/17315.htm En el momento de redacción de este artículo, el link del proyecto colgado en la página de la Asamblea Legislativa se encuentra roto.
4ARTÍCULO 7.- Disfrute de vacaciones acumuladas y adelanto de vacaciones anuales. Durante la vigencia de la autorización para el uso de las medidas temporales, el patrono podrá ordenar al trabajador el disfrute de los días de vacaciones pendientes, proporcionales al tiempo laborado, y además podrá adelantarle los días de vacaciones que le pudieren corresponder durante el período de aplicación de las medidas temporales.
5ARTÍCULO 8.- Sustitución del tipo de jornada ordinaria de trabajo. Con el fin de preservar el empleo, el patrono podrá, por el plazo autorizado, sustituir la jornada ordinaria de los trabajadores por otro tipo de jornada ordinaria permitida por la legislación laboral. No será permitido sustituir de jornada diurna a jornada nocturna o de jornada mixta a jornada nocturna.
6ARTÍCULO 9.- Disminución de la jornada de trabajo. El patrono podrá reducir por el plazo autorizado y hasta en una tercera parte, el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo semanal, legalmente establecida o pactada entre las partes. Esta reducción afectará el ingreso del trabajador en igual proporción en la que se disminuya su jornada.
Durante el plazo de vigencia de la medida, las cargas sociales se aplicarán sobre el monto de salario efectivamente percibido por el trabajador. No obstante, en caso de que el salario percibido afecte la cotización mínima para el ingreso al régimen de seguridad social establecida en la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y en el Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, deberá respetarse el mínimo establecido en dicha normativa.
7ARTÍCULO 10.- Disminución de salarios y beneficios a trabajadores de altos ingresos. El patrono podrá por el plazo autorizado disminuir el salario y otros beneficios a todos aquellos trabajadores cuyo ingreso total mensual supere la suma de dos veces el monto de salario exento del pago de impuesto sobre la renta para trabajo personal dependiente indicado en el artículo 33, inciso a) de la Ley de impuesto sobre la renta N.° 7092.
La suma máxima a disminuir se podrá aplicar sobre el salario líquido o sobre beneficios salariales o extrasalariales y el monto se obtendrá siguiendo la fórmula de cálculo, establecida en el artículo 172 del Código de Trabajo.
Los trabajadores afectados con esta medida no podrán ser sujetos de la aplicación de cualquier otra medida temporal establecida en la presente Ley, salvo lo dicho en esta Ley sobre el adelanto de vacaciones anuales.
8ARTÍCULO 4.- Ámbito de aplicación de las medidas. El patrono tendrá la potestad de determinar los contratos de trabajo en los cuales se implementarán las medidas temporales, procurando siempre la preservación del empleo.
9 ARTÍCULO 6.- Aceptación de las medidas. El trabajador que no acepte la modificación temporal de su contrato de trabajo, por alguna de las medidas establecidas en la presente ley, podrá darlo por terminado de forma unilateral sin responsabilidad de su parte y sin que se extingan sus derechos para obtener las indemnizaciones que le pudieren corresponder de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo y sin necesidad de acudir a la sede jurisdiccional para su efectivo pago.
El derecho para ejercer esta acción por parte del trabajador prescribirá en el término de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la medida que directamente lo afecte.
11Respecto de este corolario, se recomienda mirar un texto para nada sospechoso (por su procedencia) http://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2008/marzo/16/finanzas1460896.html
12Definición y cálculo del mismo en: http://indicadoreseconomicos.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Documentos//DocumentosMetodologiasNotasTecnicas/Metodolog%C3%ADa%20de%20c%C3%A1lculo%20del%20IMAE.htmhttp://indicadoreseconomicos.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Documentos//DocumentosMetodologiasNotasTecnicas/Metodolog%C3%ADa%20de%20c%C3%A1lculo%20del%20IMAE.htm
13 http://indicadoreseconomicos.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%20436
14http://www.eclac.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/prensa/noticias/comunicados/7/35627/P35627.xml&xsl=/prensa/tpl/p6f.xsl&base=/tpl/top-bottom.xsl
15 El impacto de la crisis en las economías de la subregión podría ser de tal magnitud que se requerirá una fuerte intervención de políticas públicas, señala la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en su estudio Enfrentando la crisis. Istmo Centroamericano y República Dominicana: Evolución económica en 2008 y perspectivas para 2009. El estudio identifica los canales de transmisión de la crisis. El más importante es el declive de la demanda externa, que se manifiesta en una fuerte desaceleración de las exportaciones y, por lo tanto, de los niveles de actividad interna y el empleo. Los otros son la disminución de las remesas, de la inversión extranjera directa y turismo, y del acceso a financiamiento. El estudio prevé un retroceso en los modestos avances sociales alcanzados durante el período 2003-2008, cuando la subregión tuvo una tasa elevada de crecimiento económico. El empleo se reduciría entre el 0,3 y el 0,8 por ciento y afectará más a las mujeres que a los hombres. Allí se documentan también los esfuerzos de los gobiernos de los países por atenuar los efectos sociales de la crisis, aunque se reconoce que el margen de maniobra para la implementación de políticas contracíclicas es limitado. http://www.eclac.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/prensa/noticias/comunicados/3/35823/P35823.xml&xsl=/prensa/tpl/p6f.xsl&base=/tpl/top-bottom.xsl
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